DISPOSICION FINAL Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICION FINAL. Se hace constar que la remuneración anual en función de la jornada establecida en el artículo 44 de este convenio, es la que figura en el Anexo I para el año 2017 y en el Anexo II para el año 2018, en la columna encabezada como RETRIBUCION ANUAL. ANEXO I: TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA, CARPINTERIA, MUEBLE Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AÑO 2017 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE MENSUAL PLUS CONVENIO MENSUAL PRORRATA PAGAS EXTRAS MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL GRUPO 1 1.749,78 206,30 315,93 27.264,12 GRUPO 2 1.589,61 187,41 287,01 24.768,36 GRUPO 3 1.539,30 181,48 277,93 23.984,52 GRUPO 4 1.252,01 147,61 226,06 19.508,16 GRUPO 5 1.175,65 138,61 212,27 18.318,36 GRUPO 6 1.034,57 121,97 186,80 16.120,08 GRUPO 7 990,75 116,81 178,88 15.437,28 APÉNDICE 732,45 86,36 132,24 11.412,60 GRUPO 1 1.776,03 209,39 320,67 27.673,08 GRUPO 2 1.613,45 190,22 291,32 25.139,88 GRUPO 3 1.562,39 184,20 282,10 24.344,28 GRUPO 4 1.270,79 149,82 229,45 19.800,72 GRUPO 5 1.193,28 140,69 215,45 18.593,04 GRUPO 6 1.050,09 123,80 189,60 16.361,88 GRUPO 7 1.005,61 118,56 181,56 15.668,76 APÉNDICE 743,44 87,66 134,22 11.583,84 ANEXO III: PARRILLA DE ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES A LOS GRUPOS PROFESIONALES Categoría: Titulados Superiores Ingeniero/a Licenciado/a Licenciado/a Técnico/a Categoría: Titulados Grado Medio Perito/a ATS. Enfermero/a T. Categoría: Jefe/a de Administración. Jefe/a Superior Admón. Jefe/a Organiz. 1.ª Técnico/a Proyectista. Jefe/a Talleres. Jefe/a Organ. 2.ª Delineante Categoría: Encargado/a xx Xxxxxxx. Oficial 1.ª Administración. Encargado/a General. Encargado/a Sección. Jefe/a Equipo. Técnico/a Organiz. 1.ª Técnico/a Organiz. 2.ª Encargado/a. Tupista 1.ª Preparador/a. Oficial Preparador/a de Producción Oficial Preparador/a Trazador/a Categoría: Viajante. Corredor de Plaza. Conduct. mecán. vehíc. motoriz. Oficial 2.ª Almacén. Escuadrador/a Con. Mec. Camión. Oficial 2.ª Administrativo/a Conduc. Mec. Elevadora. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Aserrador/a 1.ª Afilador/a. Oficial 2.ª Administración. Oficial 1.ª Somiers. Fogonero/a Producción Conductor/a Mecánico 1ª Oficial 2.ª Somiers. Oficial 1.ª Taller. Tupista 2.ª Oficial 2.ª Taller. Categoría: Conductor/a Aux. Admón. mayor 23 años. Aux. Admón. menor 23 años. Ayudante/a vehíc. motorizado. Auxiliar Analista Dependiente/a xx xxxxxxx. Oficial 3.ª Administrativo. Oficial Serie y Semiserie Producción Oficial Montador/a Capataz Subalterno/a Ayudante/a Listero/a Almacenero/a. Chófer Turismo. Me...
DISPOSICION FINAL. Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, si se produjese la firma de un convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, las partes firmantes procederán a reunirse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el BOE, al objeto de adaptar lo acordado en el ámbito de la Comunidad de Madrid. El nuevo modelo de clasificación profesional por grupos profesionales, acordado en el marco del III Convenio Estatal de la Madera, queda establecido de la siguiente manera para la Comunidad de Madrid. Niv.01 Titulado Superior 02 Ayudante Técnico Sanitario Ingeniero Técnico Grado Medio y peritos Niv. Niv.03 Niv.04 Enfermero/a Titulado/a Jefe Administrativo Jefe de Talleres Proyectista Jefe de Organización de 1ª Jefe de Oficina Delineante Jefe de Organización 2ª Técnico de Organización 1ª Encargados y Contramaestres (Aserraderos) Encargados de Sección y Jefes de Cuadrilla (Aserraderos) Encargado y Contramaestre Oficial preparador trazador de 1ª, tupista de 1ª, tupidor de 1ª de perchas y modelista de 1ª Niv.05.1 Oficial 1ª y Oficial 1ª Administrativo Viajante Corredor de Plaza Conductores de caminones, capataces, afiladores, guardas mayores, aserradores de 1ª, galeristas de 1ª, especialistas de secaderos, conductores de 1ª, carreteros.
DISPOSICION FINAL. Entrada en vigor La entrada en vigor de este convenio colectivo se producirá en el momento de su aprobación en pleno sin perjuicio de ulterior requerimiento por la Junta de Andalucía de subsanación de algún artículo del mismo. El articulo 28 se aplicará una vez cumplido por parte del Excmo. Ayuntamiento el plan de ajuste en el que se encuentro inmerso, no obstante, será de aplicación con plenos efectos el apartado correspondiente a anticipos reintegrables y subvenciones por discapacidad dado el carácter especialmente sensible del mismo, con carácter retroactivo a la solicitud del empleado público si lo hubiere. REGLAMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y SERVICIOS EXTRAORDNARIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA. La Constitución Española en su artículo 103.3 precisa que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. En aplicación de lo anterior el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce en su artículo 14, el derecho individual de los empleados públicos, entre los que se integra el personal funcionario, a percibir retribuciones por el servicio público que prestan. Referido a las retribuciones del personal funcionario de la Administración Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local las clasifica en su artículo 93 en básicas y complementarias, precisando que las primeras tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública, y que las segundas, tendrán igual estructura y criterios de valoración que las reguladas para el resto de los funcionarios públicos. Relativo a los conceptos salariales, el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala en su precepto 153 que los funcionarios de la Administración Local sólo serán remunerados por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública. El Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, regula en el Capítulo II del Título III, todo lo relacionado con las retribuciones de los funcionarios, preceptos que aún están pendientes de desarrollo desde su aprobación inicial por la Ley 7/2007. Precisado todo lo anterior, es el Real Decreto 861/1986, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el régimen de retribuciones de los Funcionarios de la Administraci...
DISPOSICION FINAL. TERCERA.- Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana de 9 xx xxxx de 2001 (D.O.G.V. nº 4070, de 23 xx xxxxxx de 2001).
DISPOSICION FINAL. Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICION FINAL. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario.
DISPOSICION FINAL. La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, junio de 2001.
DISPOSICION FINAL. En todos los aspectos no previstos en el presente documento, se aplicará la Ley Nº 28267 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS Nº 084-2004-PCM. Cajamarca, 00 xx Xxxxxxx xxx 0000 El que suscribe, ………………......................................................................... declara bajo juramento que los datos que a continuación aparecen, se sujetan a la verdad. RUC : ________________________________________ DOMICILIO :_________________________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ________________________________________ FECHA DE NACIMIENTO : ________________________________________ ESTADO CIVIL : ________________________________________ …………………., _____, de ____________________ del 2008
DISPOSICION FINAL. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR A LOS SEIS MESES DE SU PUBICACION EN EL ""BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"". PERMANECE VIGENTE LA LEY DIEZ/MIL NOVECIENTOS SETENTA, DE CUATRO DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGIMEN DEL SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION. A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN DEROGADOS LOS ARTICULOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO A MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DEL CODIGO CIVIL, LOS ARTICULOS TRESCIENTOS OCHENTA A CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DEL CODIGO DE COMERCIO Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY. POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
DISPOSICION FINAL. SEGUNDA.- Clasificación profesional Grupo I. Grupo II. Grupo III. Grupo IV.