DISPOSICION FINAL. Se hace constar que la remuneración anual en función de la jornada establecida en el artículo 44 de este convenio, es la que figura en el Anexo I para el año 2017 y en el Anexo II para el año 2018, en la columna encabezada como RETRIBUCION ANUAL. ANEXO I: TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA MADERA, CARPINTERIA, MUEBLE Y AFINES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA. AÑO 2017 GRUPO PROFESIONAL SALARIO BASE MENSUAL PLUS CONVENIO MENSUAL PRORRATA PAGAS EXTRAS MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL GRUPO 1 1.749,78 206,30 315,93 27.264,12 GRUPO 2 1.589,61 187,41 287,01 24.768,36 GRUPO 3 1.539,30 181,48 277,93 23.984,52 GRUPO 4 1.252,01 147,61 226,06 19.508,16 GRUPO 5 1.175,65 138,61 212,27 18.318,36 GRUPO 6 1.034,57 121,97 186,80 16.120,08 GRUPO 7 990,75 116,81 178,88 15.437,28 APÉNDICE 732,45 86,36 132,24 11.412,60 GRUPO 1 1.776,03 209,39 320,67 27.673,08 GRUPO 2 1.613,45 190,22 291,32 25.139,88 GRUPO 3 1.562,39 184,20 282,10 24.344,28 GRUPO 4 1.270,79 149,82 229,45 19.800,72 GRUPO 5 1.193,28 140,69 215,45 18.593,04 GRUPO 6 1.050,09 123,80 189,60 16.361,88 GRUPO 7 1.005,61 118,56 181,56 15.668,76 APÉNDICE 743,44 87,66 134,22 11.583,84 ANEXO III: PARRILLA DE ENCUADRAMIENTO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES A LOS GRUPOS PROFESIONALES Categoría: Titulados Superiores Ingeniero/a Licenciado/a Licenciado/a Técnico/a Categoría: Titulados Grado Medio Perito/a ATS. Enfermero/a T. Categoría: Jefe/a de Administración. Jefe/a Superior Admón. Jefe/a Organiz. 1.ª Técnico/a Proyectista. Jefe/a Talleres. Jefe/a Organ. 2.ª Delineante Categoría: Encargado/a xx Xxxxxxx. Oficial 1.ª Administración. Encargado/a General. Encargado/a Sección. Jefe/a Equipo. Técnico/a Organiz. 1.ª Técnico/a Organiz. 2.ª Encargado/a. Tupista 1.ª Preparador/a. Oficial Preparador/a de Producción Oficial Preparador/a Trazador/a Categoría: Viajante. Corredor de Plaza. Conduct. mecán. vehíc. motoriz. Oficial 2.ª Almacén. Escuadrador/a Con. Mec. Camión. Oficial 2.ª Administrativo/a Conduc. Mec. Elevadora. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Aserrador/a 1.ª Afilador/a. Oficial 2.ª Administración. Oficial 1.ª Somiers. Fogonero/a Producción Conductor/a Mecánico 1ª Oficial 2.ª Somiers. Oficial 1.ª Taller. Tupista 2.ª Oficial 2.ª Taller. Categoría: Conductor/a Aux. Admón. mayor 23 años. Aux. Admón. menor 23 años. Ayudante/a vehíc. motorizado. Auxiliar Analista Dependiente/a xx xxxxxxx. Oficial 3.ª Administrativo. Oficial Serie y Semiserie Producción Oficial Montador/a Capataz Subalterno/a Ayudante/a Listero/a Almacenero/a. Chófer Turismo. Me...
DISPOSICION FINAL. SEGUNDA.- Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial de limpieza de edificios y locales en su redacción vigente a la fecha de suscripción de este Convenio y a sus sucesivas modificaciones en su caso, que en la actualidad dice literalmente: Clasificación profesional Los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio Sectorial serán clasificados en grupos profesionales en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Sectorial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todos los grupos profesionales, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo traba- jador incluido en el ámbito funcional de este Convenio Sectorial podrá ser asignado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su grupo profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de un grupo pro- fesional determinado y definido en el presente Convenio Sectorial, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de grupo superior o inferior. El trabajador/a deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los traba- xxx y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. La realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modi- ficación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho el trabajador. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al Grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondiente a Grupo Profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas q...
DISPOSICION FINAL. Sin perjuicio de lo acordado en este convenio, si se produjese la firma de un convenio sectorial de la madera de ámbito estatal, las partes firmantes procederán a reunirse en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el BOE, al objeto de adaptar lo acordado en el ámbito de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M. Núm. 100 LUNES 29 XX XXXXX DE 2019 El nuevo modelo de clasificación profesional por grupos profesionales, acordado en el marco del III Convenio Estatal de la Madera, queda establecido de la siguiente manera para la Comunidad de Madrid. Grupo Nivel TABLA EQUIVALENCIAS/CATEGORIA 1 Titulado Superior 2 Ingeniero Técnico Grado Medio y peritos Ayudante Técnico Sanitario Enfermero/a Titulado/a 3 Jefe Administrativo Jefe de Talleres Proyectista Jefe de Organización de 1ª Jefe de Oficina 4 Delineante Jefe de Organización 2ª Técnico de Organización 1ª Encargados y Contramaestres (Aserraderos) Encargados de Sección y Jefes de Cuadrilla (Aserraderos) Encargado y Contramaestre Oficial preparador trazador de 1ª, tupista de 1ª, tupidor de 1ª de perchas y modelista de 1ª 5 5.1 Oficial 1ª y Oficial 1ª Administrativo Viajante Corredor de Plaza Conductores de caminones, capataces, afiladores, guardas mayores, aserradores de 1ª, galeristas de 1ª, especialistas de secaderos, conductores de 1ª, carreteros.
DISPOSICION FINAL. SEGUNDA.- Clasificación profesional Grupo I. Grupo II. Grupo III. Grupo IV.
DISPOSICION FINAL. En todos los aspectos no previstos en el presente documento, se aplicará la Ley Nº 28267 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS Nº 084-2004-PCM. Cajamarca, 00 xx Xxxxxxx xxx 0000 El que suscribe, ………………......................................................................... declara bajo juramento que los datos que a continuación aparecen, se sujetan a la verdad. RUC : ________________________________________ DOMICILIO :_________________________________________ DOCUMENTO DE IDENTIDAD : ________________________________________ FECHA DE NACIMIENTO : ________________________________________ ESTADO CIVIL : ________________________________________ …………………., _____, de ____________________ del 2008
DISPOSICION FINAL. TERCERA.- Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana de 9 xx xxxx de 2001 (D.O.G.V. nº 4070, de 23 xx xxxxxx de 2001).
DISPOSICION FINAL. Eficacia y concurrencia. Adhesión.
DISPOSICION FINAL. Disposición final actual. La disposición final de los residuos sólidos generados en el Distrito Nacional se realizará en el relleno sanitario de La Duquesa.
DISPOSICION FINAL. Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICION FINAL. Para cualquier controversia que se derive de la interpretación o aplicación del presente contrato será Juez competente el del lugar del cumplimiento de la obligación o el del domicilio del consumidor o usuario.