ACUERDO
ACUERDO
Entre COLORADO PREMIUM
Greeley, Colorado
Contrato 2012–2015
y
TRABAJADORES UNIDOS DE ALIMENTOS Y COMERCIO LOCAL NO. 7
Legalmente Constituido por la UNION INTERNACIONAL
DE TRABAJADORES UNIDOS DE ALIMENTOS Y XXXXXXXX
XXX XXXXXXXX XX XXXXX 0 XXXXX XXXXXXXXXXX XX XX
Xxxxxxxx xx XXXX
0000 Xxxx 00xx Xxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx
00000-0000
Teléfono - (000) 000-0000 Llamada Gratuita - 0-000-000-0000 Página de Web: xxx.xxxx0.xxx
Edificio xx Xxxxxxx 0000 0xx Xxx.
Xxxxxxx, Xxxxxxxx 00000
Teléfono - 000-000-0000
Si usted tiene cualquier pregunta o desea presentar una demanda, comuníquese con su Representante de la Unión o venga a la oficina de la Unión Local.
JURAMENTO Y OBLIGACIÓN DE MIEMBRO:
Yo, (su nombre), prometo defender y respetar los principios de la Unión, para apoyar y participar en los esfuerzos de esta Unión. Prometo comportarme de una manera que refleja crédito a esta organización.
Xxx X. Xxxxxxx, Presidenta Xxxxx Xxxxxx, Secretaria-Tesorera
ÍNDICE DE MATERIAS
Artículo No. Título Página
Acuerdo 1
Artículo 1 .............Reconocimiento 1
Artículo 2 .............Deducciones/ Seguridad De La Unión 1
Artículo 3 .............Derechos De La Gerencia 2
Artículo 4 .............Señoría 3
Artículo 5 .............Ofertas de Trabajo 4
Artículo 6 .............Horas de Trabajo Y Horas Extras 5
Artículo 7 .............Reportando Al Trabajo Y Llamadas De Regresar 6
Artículo 8 .............Comida/Periodos de Descanso 6
Artículo 9 .............Trabajo de Supervisor 6
Artículo 10 ...........Días Festivos 6
Artículo 11 ...........Permiso Para Funeral 7
Artículo 12 ...........Lastimadura en el Trabajo 8
Artículo 13 ...........Disciplina y Despido 8
Artículo 14 ...........Queja y Arbitraje. 8
Artículo 15 ...........Otras Provisiones 12
Artículo 16 ...........Ropa/Equipo Proveído por la Compañía 13
Artículo 17 ...........Acoso Sexual 13
Artículo 18 ...........Procedimiento de Quejas por el EEO/Acoso Sexual 14
Artículo 19 ...........Oportunidad Para la Igualda de Empleo 14
Artículo 20 ...........Ausencias con Permiso 15
Artículo 21 ...........Cierre de Planta 16
Artículo 22 ...........Responsabilidad de la Compañía y Unión 16
Artículo 23 ...........Póliza de Asistencia 16
Artículo 24 ...........Inspecciones 18
Artículo 25 ...........Día de Pago 18
Artículo 26 ...........Seguridad de Comida 18
Artículo 27 ...........Delegado de la Unión 18
Artículo 28 ...........Tablones de Anuncios 19
Artículo 29 ...........Delegados 19
Artículo 30 ...........Visitaciones de la Unión 19
Artículo 31 ...........Vacaciónes 19
Artículo 32 ...........Programa de Jubilación 20
Artículo 33 ...........Pago de Premio 20
Artículo 34 ...........Medico, Visión, Dental y Discapacidad 20
Artículo 35 ...........Cláusula de Ahorro 21
Artículo 36 ...........Clasificación de Salarios 21
Artículo 37 ...........Asignaciones Temporales 21
Artículo 38 ...........Ingeniero Industrial 21
Artículo 39 ...........Plazo del Acuerdo 22
Apéndices A.........Salarios 23
Apéndices B .........Días Ganados 23
Índice. 24
i
ACUERDO ENTRE
COLORADO PREMIUM Y
Trabajadores Unidos de Alimentos y Comercio, LOCAL NO. 7
PLAZO: 25 xx xxxxx de 2012 a 25 xx xxxxx de 2015 ACUERDO
Este Acuerdo ha sido hecho y entrado por COLORADO PREMIUM, ahora en adelante, la “Compañía”, y los TRABAJADORES UNIDOS DE ALIMENTOS Y COMERCIO, LOCAL
NO. 7, AFL-CIO, fundado antiguamente por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJADORES UNIDOS DE ALIMENTOS Y COMERCIO, ahora en adelante referido como la “Unión,” quiénes están de acuerdo y obligados por los siguientes términos y provisiones que cubren los salarios, beneficios y condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 1 RECONOCIMIENTO
Sección 1 La Compañía reconoce a la Unión como el único representante de las negociaciones colectivas para todo los empleados de producción y limpieza que trabajan por el Empleador en su facilidad xx Xxxxxxx, Colorado; PERO EXCLUYENDO todos los otros empleados, gerencia de planta, asistente de gerencia de planta, jefes de departamentos, personal de oficina, empleados de personal de planta, empleados de confianza, mecánicos, empleados de mantenimiento, empleados de control de calidad, guardias y supervisores como definido en el Acta.
ARTÍCULO 2 DEDUCCIONES/ SEGURIDAD DE LA UNIÓN
Sección 1 La Compañía esta de acuerdo, durante el plazo de este Acuerdo, de deducir, semanalmente, el precio de inicio y la cuota mensual de la Unión xxx xxxx de ganancias pagable a cualquier empleado que ha ejecutado la forma de autorización para deducciones de Unión. Tal autorización tiene que ser apropiadamente ejecutada por el empleado, presentado a, y aceptado por la Compañía.
Sección 2 La Compañía puede contratar nuevos empleados de cualquier fuente que desea, pero todo los empleados cubiertos por este Acuerdo deben, en acuerdo con el ratificado Acuerdo Colectivo Entre Todas Las Uniones de Colorado, cuando tal esta en efectivo, como condición de empleo, hacerse miembros de la Unión a los sesenta y uno (61) días después de comenzar el empleo, hasta el punto de pagar el precio de inicio y cuotas de membresía, constantemente requerido como condición para adquirir o retener membresía en la Unión y deben mantenerse
miembros de la Unión hasta el punto de pagar las cuotas de membresía a la Unión, por la duración de este Acuerdo.
Sección 3 La Compañía no discriminará en contra de cualquier empleado con respeto a la adquisición o retención de membresía, y la membresía en la Unión será disponible a cada empleado bajo los mismos términos y condiciones generalmente aplicables a todos los otros miembros.
Sección 4 Al recibir notificación por escrito, de la Unión a la Compañía, que un empleado esta atrasado treinta (30) días en el pago de las cuotas de Unión o precio de inicio, la Compañía despedirá a tal empleado solamente que dentro de quince (15) días de la fecha de tal notificación por escrito, tal empleado obtendrá o reintegrara su membrecía en la Unión.
Sección 5 La Unión indemnizará y salvará la Compañía de perjuicios de cualquier reclamo, demanda, juzgado, embargo y de cualquier otro tipo de riesgo como resultado de hacer deducciones o tomando cualquier acción en acuerdo con la autorización y asignación.
Sección 6 Las provisiones precedentes no serán efectivas hasta y solamente que la Unión sea exitosa en cumplir la elección de la Xxx xx Xxx Laboral de Colorado.
Sección 7 Es reconocido que el proceso electrónico de las deducciones para las cuotas de Unión es una manera más exacto, costo efectivo y más oportuna de procesar el reporte de deducciones. La Compañía esta de acuerdo de proveer la manera para lograr esta meta lo más pronto que sea práctico.
ARTÍCULO 3 DERECHOS DE LA GERENCIA
Sección 1 El Empleador retiene los derechos exclusivos de mantener la planta; de dirigir, controlar, y programar sus operaciones, la mano de obra y de hacer cualquiera y todas las decisiones afectando el negocio, aunque o no específicamente mencionado de aquí en adelante.
Sección 2 La Unión reconoce y esta de acuerdo que, excepto como específicamente limitado por la provisión expresada en este Acuerdo, el Empleador mantiene únicamente y exclusivamente el derecho de manejar su negocio en tal manera como el Empleador determina que sea en su mejor interés. Todos los derechos de gerencia que no fueron negociados por los términos expresados en este Acuerdo están reservados y retenidos por el Empleador. El ejercicio de no ejercer los derechos retenidos por el Empleador no será considerado como una renuncia de cualquier derecho o la discreción de ejercer cualquier derecho de otra manera en el futuro.
Sección 3 Ambos partes reconocen que durante las negociaciones que resultó en este Acuerdo, ambos partes tuvieron todo los derechos para discutir y sí discutieron todas las pedidas de la negociación colectiva y propuestas y que, como resultado de esto, este Acuerdo está completo y resuelve todos los asuntos de la negociación colectivo entre las partes por su duración. Por lo tanto, ambos partes renuncian cualquier derecho de exigir o esforzar cualquier
negociación más adelante en cualquier asunto, aunque este dentro o no del conocimiento o contemplación de las partes al tiempo que ejecutaron este Acuerdo.
Sección 4 A pesar de las limitaciones expresadas en este Artículo, pueden ocurrir negociaciones más adelante durante el termino de este Acuerdo con el consentimiento de ambos partes por escrito, y si tales negociaciones sí ocurren y resultan en un acuerdo, tal acuerdo será reducido por escrito y será vinculante sobre ambos partes a esto por cualquier plazo acordado por las partes.
ARTÍCULO 4 SEÑORÍA
Sección 1 Señoría será el factor primario en los descansos, re-empleo, y turnos. La habilidad, capacidad, calificaciones y experiencia también son factores que serán considerados. Cuando se requieren descansos, los empleados probatorios serán descansados primero, entonces los empleados regulares en orden inverso de señoría considerando la habilidad, capacidad, calificaciones, y experiencia del empleado.
Sección 2 Los empleados descansados serán requeridos en aceptar re-empleo. Incumplimiento en reportarse después de ser re-empleado dentro dos (2) semanas de aviso resultara en la perdida de señoría y despedido.
Sección 3 Las notificaciones de re-empleo serán mandados por correo a la ultima dirección conocida del empleado como aparece en los archivos del Empleador. La notificación de re- empleo indicara el tiempo y fecha en cual el empleado tiene que reportarse y regresar a trabajar y una copia de tal notificación será proveída a la Unión.
Sección 4 Los empleados perderán su señoría y aparte de esto, serán despedidos, por las siguientes razones:
(a) Si el empleado deja de trabajar;
(b) Si el empleado es despedido por causa justa;
(c) Si el empleado no cumple en regresar al trabajo dentro de dos (2) semanas después de que la Compañía manda la notificación de re-empleo;
(d) Si el empleado esta ausente del trabajo por tres (3) días consecutivos sin avisarle al Empleador y dando una razón satisfactoria al Empleador por tal ausencia;
(e) Si el empleado permanece fuera más tiempo en ausencia con permiso sin aprobación por escrita xxxxxxxx;
(f) Si el empleado da una razón falsa para la ausencia con permiso o contrata con otro empleo durante tal ausencia;
(g) Si el empleado es descansado por un periodo continuo de doce (12) meses;
(h) Si el empleado adrede falsifica información pertinente en su aplicación de empleo.
Sección 5 La Compañía fijará una lista de señoría cada seis (6) meses.
Sección 6 El Empleador puede llenar las vacancias temporales sin tomar en cuenta señoría hasta sesenta (60) días. En el evento de que una vacancia temporal existirá más aya del periodo de sesenta (60) días, la Compañía notificara a la Unión por las razones de esto.
Sección 7 Los empleados deben ser considerados a prueba durante los primeros noventa (90) días de empleo. Los empleados en período de prueba no tendrán derecho en los términos de este Acuerdo. Tras la finalización del período de prueba, la fecha de señoría del empleado será su primer día de trabajo.
ARTÍCULO 5 OFERTAS DE TRABAJO
Sección 1 Cuando un trabajo es disponible como resultado de la creación de un nuevo trabajo o cuando un trabajo existente es vacante, el Empleador fijara una notificación del trabajo vacante en el tablón de anuncios por un periodo de tres (3) días, excluyendo los fines de semanas y días festivos. Los empleados serán permitidos de firmar la notificación como una indicación de sus deseos de ser considerados para el trabajo. Si hay más de un trabajo vacante fijado, y un empleado desea firma por ambos trabajos, el empleado tiene que indicar su orden de preferencia por las vacancias.
Sección 2 Vacancias serán entregadas al más calificado con señoría como determinado por el Empleador.
Sección 3 El licitador más exitoso será puesto en el nuevo trabajo lo más pronto práctico.
Sección 4 A los empleados se les dará hasta diez (10) días para calificar para el puesto de trabajo. El tiempo exacto para calificar será determinado por el Empleador. Si el empleado no califica para el trabajo, el empleado será regresado al trabajo anteriormente ocupado.
Sección 5 Ningún empleado puede licitar y ser entregado un trabajo más de una vez cada doce (12) meses.
Sección 6 Un empleado que exitosamente licita y es entregado un trabajo de más alto pago que su trabajo inmediatamente precedente recibirá el salario más alto cuando es considerado calificado para el trabajo.
NOTA: El lenguaje arriba será efectivo por un (1) año. En el evento de problemas, por un (1) año, lo siguiente será eliminado por un (1) año: Sección 2 “como determinado por el Empleador.” Si no hay problemas, este lenguaje continuará durante el plazo del contrato.
Cualquier parte entonces puede requerir que regresen a la mesa para negociar cambios en este lenguaje.
ARTÍCULO 6
HORAS DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
Sección 1 Por razones de la nómina la semana de trabajo comenzará a las 12:01 a.m. el lunes y terminar a medianoche el domingo.
Sección 2
A. El día básico de trabajo será de ocho (8) horas.
B. La semana básica de trabajo de un empleado será cuarenta (40) horas. Esta entendido y acordado que el día básico de trabajo o la semana básica de trabajo no será interrumpida como garantía diaria o semanal ni limita la cantidad de tiempo que un empleado puede ser requerido a trabajar. Pero, la Compañía no programará ni requerirá que los empleados trabajen más de doce (12) horas por día. Pero, esta entendido que el trabajo ya comenzado será terminado. Además, en el evento de una emergencia, las doce (12) horas pueden ser extendidas.
C. Los supervisores les notificaran a los empleados lo más pronto posible cuando se requiere trabajo adicional y excusara, si es posible, a aquellos empleados que tienen cumplimientos personales.
Sección 3 A los empleados se les pagara tiempo y medio (1½x) de su salario regular por todos las horas actualmente trabajadas en exceso de cuarenta (40) en cualquier semana de trabajo.
Sección 4 Cuando el Empleador determina que horas extras son necesarias, los empleados realizando el trabajo al fin del turno serán requeridos a trabajar horas extras.
Sección 5 Si se necesitan más empleados, horas extras serán ofrecidas por señoría a esos empleados que están calificados en realizar el trabajo en cuestión. Si no se aseguran suficientes voluntarios, el Empleador esforzara por orden inverso la señoría.
Sección 6
A. Empleados que normalmente son programados a descansar en sábado. Los requisitos para trabajar en sábado estarán fijados no más tardar de la hora de comida el jueves; de otra manera, los empleados no serán requeridos a trabajar en sábado, excepto en casos de emergencias.
B. Empleados que normalmente están programados a descansar en domingo. Los requisitos para trabajar en domingo serán fijados no más tardar de medio día el jueves; de otra manera los empleados no serán requeridos a trabajar en domingo, excepto en casos de emergencias.
ARTÍCULO 7
REPORTANDO AL TRABAJO Y LLAMADAS DE REGRESAR
Sección 1 Cuando los empleados están programados para reportarse para trabajar y al llegar a la planta no encuentran trabajo disponible, tal empleado será pagado por cuatro (4) horas al salario por hora de su trabajo. Si el empleado empieza a trabajar, pero trabaja menos de cuatro
(4) horas, sin tener culpa propia, tal empleado será pagado un mínimo de cuatro (4) horas. Si cierran la planta y tal es anunciado por radio y televisión y el empleado se reporta, esta Sección no será aplicable. Esta Sección no será aplicable cuando la inhabilidad para operar la planta, o si cualquier parte es debido a los actos de Dios o circunstancias fuera del control del Empleador.
Sección 2 Cualquier empleado que ha completado el trabajo de el/ella y se ha ido del local de la planta y es, después de haber dejado el local de la planta, llamado a realizar trabajo dentro de veinticuatro (24) horas del comienzo regular de tal día de trabajo de el/ella, será pagado por todo el tiempo trabajado de acuerdo con tal llamada de regresar al salario regular de el/ella y será garantizado un mínimo de cuatro (4) horas al salario regular de el/ella.
ARTÍCULO 8 COMIDA/PERIODOS DE DESCANSO
Todos los empleados cubiertos por este Acuerdo serán permitidos un descanso/comida de un periodo de treinta (30) minutos en las primeras cuatro (4) horas de un turno normal que es programado y un segundo descanso de veinte (20) minutos en el segundo turno de cuatro (4) horas. Un empleado que se le requiere o es requerido que trabaje en exceso de ocho (8) horas en un día será permitido un descanso adicional de quince (15) minutos. Si solamente ½ hora de tiempo extra es anticipado, entonces los empleados podrán decidir si tomaran un descano o renunciaran el descanso y continuaran trabajando y completar el trabajo de horas extras. El periodo de comida de los empleados se expondrá en el horario fijado, pero todas partes reconocen que tal vez sea necesario de modificar el periodo de comida programado a causa de las necesidades del negocio.
ARTÍCULO 9 TRABAJO DE SUPERVISOR
Supervisores, incluyendo temporales, u otro personal sin unidad no realizaran trabajo de la unidad negociadora excepto en tales situaciones como instruyendo a un empleado, temporalmente cubriendo cuando es necesario para relevo, o mantener la circulación del trabajo.
ARTÍCULO 10 DÍAS FESTIVOS
Sección 1 Los días festivos son Año Nuevo, Día Conmemorativo, Cuatro de Julio, Día de Los Trabajadores, Día de Acción Gracias, Navidad y un día festivo flotante. El día festivo flotante será programado por la Compañía durante la Navidad Año Nuevo o por otra parte que sea acordado mutuamente.
Sección 2 Como pago por un día festivo no trabajado, los empleados serán pagados tiempo seguido por el número de horas que ellos normalmente hubieran trabajado por el día en cuestion, pero no exceder ocho (8) horas. Si el día festivo cay en un día que normalmente hubiera sido tal día de descanso programado del empleado, el/ella será pagado ocho (8) horas a tiempo seguido como pago por el día festivo no trabajado.
Sección 3 Cuando se trabaja en día festivo, el empleado será pagado tiempo y medio (1½ x) xxx xxxxxxx normal por hora de el/ella, además del pago para el día de fiesta proveído en esto.
Sección 4 Cuando uno (1) de los días festivos arriba cay en sábado, tal día festivo será observado el viernes precedente o el siguiente lunes, y cuando uno (1) de los días festivos cay en domingo, ese día festivo será observado el siguiente lunes o se le pagará al empleado como pago por día festivo.
Sección 5 Empleados descansados la semana antes de la semana festiva por falta de trabajo y se les llama durante le semana del día festivo recibirán pago por el día festivo.
Sección 6 Un día festivo flotante puede ser programado al hacer una pedida por escrito al supervisor y teniendo tal aprobación por escrito.
ARTÍCULO 11 PERMISO PARA FUNERAL
Cuando un empleado regular de tiempo completo esta ausente del trabajo por el propósito de arreglar o asistir al funeral de un miembro de la familia inmediata del empleado, la Compañía le pagará al empleado por ocho (8) horas al salario regular por cada día de tal ausencia hasta un máximo de tres (3) días laborales consecutivos programados, con tal que:
A. El empleado esta en la nómina de pago activa en la fecha de fallecimiento del miembro de la familia inmediata del empleado; y
B. El empleado le notifica a su supervisor del propósito de su ausencia no más tardar el primer día de tal ausencia; y
C. El pago por un día de ausencia será hecho solamente si tal día es uno de los tres (3) días que comienza con el día de tal fallecimiento o con el día del funeral y es un día durante el turno en cual el empleado estaba trabajado o en cual el empleado hubiera trabajado si no fuera por la ausencia. Si en caso que el fallecimiento ocurra durante las vacaciones del empleado, el empleado será compensado por tiempo perdido en una fecha más adelante, dentro los próximos tres (3) meses; y
X. Xxxxxx pago será hecho por cualquier día de ausencia que sea después del día de tal funeral, a menos cuando el empleado asiste a un funeral en un local donde el tiempo necesario para viajar alarga la ausencia después del día de tal funeral; y
X. Xx empleado, cuando solicitado, entrega prueba satisfactoria a la Compañía de la muerte, la relación del empleado al difunto, la fecha del funeral y la presencia actual del empleado a tal funeral.
F. Para propósitos de este párrafo, un miembro inmediato de la familia significa solamente el cónyuge, hijo(a), hijastro(a), madre, padre, hermano(a), suegro(a); y además, madrastra, padrastro, nietos, xxxxxx, y abuelo.
X. Xxxxxxxxx que viajan a lugares distantes para asistir a funerales de miembros inmediatos de la familia según definido en la Sección F arriba recibirán, además de los días pagados de funeral, ausencias con permiso sin pago (que no excederá cinco (5) días) para viajar a y de regresar de los lugares del funeral. El empleado podrá tomar un día como ausencia excusada sin pago en el evento del fallecimiento de un miembro de su familia inmediata fuera del país.
ARTÍCULO 12 LASTIMADURA EN EL TRABAJO
Cuando un empleado es lastimado en el trabajo, no habrá ninguna deducción del pago del empleado por el día en que el empleado fue lastimado y se reportó al cuidado medico. Si el doctor certifica que más tiempo para descansar es necesario, la Compañía esta de acuerdo en pagarle al empleado por todas las horas perdidas que fueron programadas por los siguientes tres
(3) días de trabajo. Con notificación adecuada, la Compañía hará todo esfuerzo para facilitar el cuidado medico necesario y de programar a los empleados lastimados en el trabajo.
ARTÍCULO 13 DISCIPLINA Y DESPIDO
Empleados serán sujetos a la disciplina, suspensión o despido por el Empleador por varias razones incluyendo, pero no limitado a, y por razones ilustrativas solamente, insubordinación, deshonesto, robo, falsificación de documentos de la Compañía incluyendo aplicaciones de empleo, borracheras, incumplimientos con los niveles del trabajo o calificaciones, uso de drogas o consumo de alcohol mientras en el trabajo o trabajando bajo la influencia de alcohol o drogas, pleito, incumplimientos en observar las reglas de seguridad o por otra causa justa. Daños causados a la propiedad de la Compañía, incluyendo pero no limitado a encañadoras y maquinaria, el cual determina ser culpa del empleado constituyera “causa justa” par terminación. Es expresadamente entendido y acordado que causa justa para despedir u otra disciplina no es por ninguna manera limitada a las razones presentes arriba. Las provisiones de quejas y arbitraciones de este Acuerdo serán los únicos métodos de resolución de cualquier disputa con respeto a la disciplina bajo este Artículo.
ARTÍCULO 14 QUEJA Y ARBITRAJE
Las provisiones de este Artículo serán los métodos seguidos por la Unión y los empleados en el ajuste o arreglo de todas las quejas y disputas con respecto a la interpretación o aplicación de
este Acuerdo. Todas las quejas serán archivadas, procesadas y discutidas fuera de las horas normales de trabajo o a un tiempo mutuamente acordado por la Unión y el Empleador.
Todos los asuntos de despidos, supuestos de discriminación o agravios de empleo serán resueltos en arbitraje final y vinculante o por reporte a las Cortes, pero no ambos.
Sección 1
Se anima a los Empleados y al Empleador a discutir informalmente cuestiones o problemas que pueden resolverse sin intervención de una demanda con un representante o delegado de la Unión y su supervisor, a criterio del empleado. El empleado involucrado, con el correspondiente Representante de la Unión dentro de los cinco (5) días hábiles de tomar conocimiento, o cuando debería haber tomado conocimiento del incidente o problema que da lugar a la situación, discutirá el asunto con el supervisor inmediato para los fines de resolver el problema. El supervisor debe dar una respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles de la discusión. Sin embargo, en caso de que surjan conflictos entre la Compañía y la Unión, o entre la Compañía y los empleados, pertinentes a los asuntos implicados en el Acuerdo o incidentales a la relación laboral, aplicarán los procedimientos descriptos en la Sección 4.
Las demandas y discusiones se procesarán en el propio tiempo del empleado a menos que la Compañía acuerde lo contrario.
Sección 2
Los delegados, Supervisores, representantes la Unión y el empleado no desperdiciarán el tiempo ni abusarán del procedimiento de las demandas.
Sección 3
Los pasos anteriores tienen límites de tiempo prescriptos. Tales límites podrán extenderse por medio de un acuerdo mutuo escrito. La intención es conceder tiempo adicional en circunstancias raras, no una extensión automática de de plazos establecidos abajo.
Sección 4
Las partes acuerdan llamar a testigos, o de ser necesario, visitar el departamento involucrado para obtener toda la evidencia.
Primero:
Si el problema no se soluciona según lo descripto en la Sección 1 la Unión presentará la demanda por escrito al departamento de Recursos Humanos dentro de los diez
(10) días hábiles de que el empleado tome conocimiento, o de que debería haber
tomado conocimiento del incidente o problema. Se programará una reunión semanal con el objetivo de resolver todas las demandas oportunamente presentadas por escrito. El Director de Recursos Humanos o la persona que designe le proveerá a la Unión una respuesta escrita dentro de los cinco (5) días hábiles de escuchar la demanda.
Las demandas por escrito indicarán claramente el/los empleado(s) afectados, su departamento, descripción clara y específica del incidente o problema que dio origen a la demanda y el recurso que se busca.
Segundo:
Si el problema no se resuelve en el Primer Paso, la Unión continuará con la demanda hacia el Segundo Paso, proveyendo una segunda notificación escrita que solicite una reunión de la demanda en el Segundo Paso, entre el Gerente General o la persona que éste designe y el Representante de la Unión. Dicha solicitud escrita debe ser enviada al Gerente General o la persona que designe dentro de los cinco (5) días hábiles de la respuesta del primer paso.
La Compañía y la Unión tendrán una reunión semanal para resolver demandas avanzadas al segundo paso. El Gerente General o la persona que haya designado le darán a la Unión una respuesta escrita dentro de los cinco (5) días hábiles de haber escuchado la demanda en el segundo paso. La Unión dará a la Compañía cada semana una lista de los nombres, la naturaleza y la cantidad de demandas de todos los casos no resueltos y el paso del procedimiento en que se encuentra la demanda en dicho momento.
Arbitraje:
Si el problema continúa sin resolverse, la Unión podrá continuar con la demanda hacia el Arbitraje, siempre que se envíe al Director de Recursos Humanos aviso escrito de la intención la Unión de continuar hacia el Arbitraje, dentro de los treinta
(30) días hábiles de que la Compañía haya recibido la respuesta del segundo paso. Las partes podrán acordar mutuamente un árbitro o, en el caso de que no sean capaces de llegar a un acuerdo, la Unión presentará una solicitud escrita de una lista de siete (7) nombres al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS, por sus siglas en inglés). Al recibir el panel del FMCS el representante del empleador se comunicará de inmediato directamente con el representante la Unión asignado para el propósito de seleccionar árbitros para que comience el proceso. Dentro de los quince (15) días hábiles de recibir la lista de FMCS las partes descartarán nombres en forma alternada para determinar cuál estará en el arbitraje. La Unión decidirá qué parte descartará el primer nombre para el primer arbitraje programado en virtud del presente Acuerdo. Tras ese caso, el primer turno para descartar alternará entre las dos partes, a menos que acuerden mutuamente lo contrario. Las partes deben seleccionar un árbitro, y programar la fecha del arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles del aviso escrito de la Unión para proceder con el arbitraje.
Cada parte podrá solicitar un segundo (2do) panel de árbitros de FMCS (límite de uno (1) y se deben seguir los procedimientos precedentes.)
Se recomienda que el árbitro presente la decisión por escrito, dentro de los treinta
(30) días tras la conclusión de la audiencia, o las audiencias, según el caso. Al finalizar los cuarenta y cinco (45) días, la Unión y la Compañía solicitarán, por escrito, la decisión del árbitro.
Por mutuo acuerdo de las partes, se permite que el árbitro solicite una decisión del tribunal, y será obligatoria sobre el árbitro si así se notifica al aceptar la disputa.
Los honorarios y gastos del árbitro, y el costo de toda sala de audiencias, y el costo de un taquígrafo y la transcripción original, si el árbitro lo solicita, correrán por cuenta de la parte perdedora. Todos los demás costos y gastos correrán por cuenta de la parte que incurre en ellos.
El hecho de que la Compañía no responda a una demanda de acuerdo con los límites de tiempo estipulados en este Artículo provocará que la demanda sea automáticamente apelada al siguiente paso superior del procedimiento de demandas.
El hecho que la Compañía no someta a arbitraje dentro de 180 días de la respuesta del Segundo paso automáticamente cerrar el caso y concederá el remedio requerido por el demandante.
Todos los límites de tiempo podrán ser extendidos solo por acuerdo mutuo escrito y firmado por ambas partes.
Sección 5
La autoridad del árbitro estará limitada de acuerdo con los términos y condiciones específicamente estipulados en el presente Acuerdo, y la decisión del árbitro será definitiva y vinculante para las partes.
Sección 6
Un acuerdo al que se llegue en cualquier paso del procedimiento de demandas será puesto por escrito y firmado por ambas partes. Dicho acuerdo será definitivo y vinculante para ambas partes. En el caso de que un empleado sea reincorporado como resultado de un arbitraje, la máxima responsabilidad de la Compañía serán las ganancias de Colorado Premium perdidas del empleado, reducidas por toda compensación recibida de otro empleo por el empleado durante el período de despido, compensación por desempleo, compensación de los trabajadores u otras ganancias.
Sección 7
Xxxxxx empleado abandonará el trabajo para ocuparse de las demandas sin obtener primero permiso de su supervisor. Todas las demandas serán presentadas y las reuniones serán realizadas en horarios que provoquen el menor inconveniente para las operaciones y que involucren la menor cantidad posible de tiempo perdido.
Sección 8
Al transcurrir los doce (12) meses desde la fecha del caso por el cual se ingresó un registro disciplinario en el archivo personal del empleado, la Compañía no podrá utilizar dicho registro en una acción disciplinaria.
ARTÍCULO 15 OTRAS PROVISIONES
Sección 1 Cambios Tecnológicos
En el evento que la Compañía introduce cambios mayores de tecnología que tendrán un afecto substancial y directo con los empleados de la unidad negociadora, la Compañía notificara a la Unión treinta (30) días antes de la implementación de los cambios o en cuanto se hace la decisión definitivamente de hacer los cambios, de negociar con la Unión con respecto a los efectos de los cambios tecnológicos.
Sección 2 Garantía
La Compañía proveerá a cada empleado de tiempo completo regular por lo menos treinta y dos
(32) horas de pago, al salario por hora del empleado a tiempo seguido durante la semana de trabajo por un total de cuarenta (40) semanas en un año calendario. Las horas que el empleado esta ausento por cualquier razón serán deducidas de tal treinta y dos (32) horas. La Garantía también será reducida por ocho (8) horas por cada turno en cual la planta no puede funcionar a causa de una tormenta, inundación, fuego, explosión, fallas eléctricas, huelgas, o boicoteos por cualquier unión laboral, o otras emergencia extrañas. La Compañía proveerá información para confirmar su posición.
La semana de trabajo garantizada aplicara solamente a aquellos empleados regulares de tiempo completo que han completado sesenta (60) días calendarios en el empleo antes del comienzo de la nomina de esa semana.
Sección 3 Los empleados desplazados o llamados a regresar a causa del funcionamiento de las provisiones de señoría de este Acuerdo recibirán pago solamente por esas horas trabajadas en la semana que tal desplazo o llamada de regresar ocurrió.
Sección 4 Los empleados descansados por menos de cinco (5) días de trabajo tendrán derecho a pago garantizado en la semana(s) de descanso o llamada de regresar.
ARTÍCULO 16
ROPA/EQUIPO PROVEÍDO POR LA COMPAÑÍA
Sección 1 La Compañía proveerá aparatos de seguridad, que cuando proveído, tienen que ser puestos como condición de empleo.
Sección 2
A. La Compañía proveerá batas, xxxxxxx xx xxxxxx, guantes de algodón, mangas de hule, candados para los casilleros de los empleados, trajes impermeables, fundas, cuchillos, ganchos y chairas donde sean necesarios. La Compañía proveerá otra ropa de salud y seguridad y/o equipo como puede ser necesario durante el plazo de este Acuerdo. La Compañía solamente tendrá la discreción para determinar la necesidad de tales artículos.
B. La Compañía proveerá tapetes negros de seguridad para todas las líneas de producción.
Sección 3
A. La Compañía periódicamente revisará la condición de todo el equipo proveído por la Compañía, y a su cuente reemplazará los artículos que ya no protegen o están mal gastados.
B. Los empleados serán responsables por el equipo de producción o seguridad que es perdido o mal colocado.
ARTÍCULO 17 ACOSO SEXUAL
La Compañía y la Unión firmemente oponen el acoso sexual y conducta sexual inapropiada. Acoso sexual es definido como avances sexuales inoportunos, pedidas por favores sexuales y otras conductas verbales y físicas de una natura sexual, cuando:
● Sumisión a tal conducta se hace explícitamente o implícitamente como requisito o condición de empleo.
● Sumisión o el rechazo de tal conducta es usado como la base para las decisiones afectando el empleo del individuo.
● Tal conducta tiene el propósito o efecto de interrumpir considerablemente con el cumplimiento del trabajo del individuo creando un ambiente laboral intimidante, agresivo u ofensivo.
Se espera que todos los empleados se comporten en una manera profesional y formal todo el tiempo. Conducta sexual inapropiada que puede resultar en un reclamo de acoso sexual es expresadamente prohibida por esta póliza. Tal conducta incluye, pero no es limitada a, comunicaciones sexualmente implícito o explicito sea en:
● Forma escrita, tal como caricaturas, pósteres, calendarios, notas, cartas, correo- electrónico.
● Forma verbal, tal como comentarios, chistes, lenguaje grosero e indecente por el estilo sexual, chismes o preguntas sobre la vida sexual de otros o constantemente haciendo invitaciones de salir desagradables.
● Gestos físicos y otros comportamientos sin palabras, tal como desagradablemente tocar, agarrando, acariciando, besando, masajeando y rozando contra el cuerpo de otro.
ARTÍCULO 18
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS POR EL EEO/ACOSO SEXUAL
Si un empleado cree que habido una violación de la póliza del EEO o acoso basado en las clases protegidas delineadas arriba, incluyendo acoso sexual, los siguientes procedimientos de quejas serán usados. La Compañía espera que los empleados levanten una queja en un tiempo razonable para permitir a la Compañía de inmediatamente investigar y corregir cualquier comportamiento que puede estar en violación de esta póliza.
Reporten el incidente al Gerente de Recursos Humanos quien inmediatamente investigará cualquier reporte. Las quejas se mantendrán confidencialmente como sea práctico.
Si como resultado de la investigación la Compañía determina que el comportamiento del empleado esta en violación de esta póliza, acción disciplinaria apropiada será tomada en contra del empleado ofensor, hasta e incluyendo el despido del empleo.
La Compañía y la Unión están de acuerdo que no habrá ninguna venganza contra el empleado por levantar una queja bajo esta póliza o por asistir en la investigación de una queja. Si cualquier empleado cree que ha sido el sujeto de una venganza por hacer una queja o por participar en la investigación, el procedimiento de quejas delineado arriba será utilizado. Cualquier alegación de venganza será investigada inmediatamente.
ARTÍCULO 19
OPORTUNIDAD PARA LA IGUALDA DE EMPLEO
La Compañía y la Unión cumplirán con todas las leyes que previenen la discriminación o acoso contra cualquier empleado por razones de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, origen nacional, edad, discapacidad o estado de Veterano. No será tolerado cualquier tipo de acoso en Colorado Premium.
Este contracto será administrado de acuerdo con las provisiones aplicables de la Ley de Americanos con Discapacidades ya que la Compañía averiguara las acomodaciones con la Unión antes de decidir las acomodaciones apropiadas.
En casos tratando con discriminación ilegal, agravios de empleo, violaciones de pólizas públicas o estatuas federales o estatales, el empleado tiene que usar el procedimiento de Póliza de Arbitraje en esta después de agotar el procedimiento de quejas en esta. Todos los asuntos de despidos, discriminación supuesta, o agravios de empleo serán resueltos en un proceso de arbitraje final y vinculante o por recurrir a las Cortes, pero no ambos.
ARTÍCULO 20 AUSENCIAS CON PERMISO
Sección 1 FMLA. La Compañía cumplirá con Ausencias Familiares y Médicas (“FMLA”). Los empleados deben agotar cualquier pago de ausencia antes de tomar una ausencia sin pago de FMLA. La elegibilidad será determinado basado en el periodo de cincuenta y dos (52) semanas antes del comienzo de la ausencia. Los empleados tienen que hacer una aplicación por escrito para ausencia de FMLA treinta (30) días por adelantado, excepto en el caso de una emergencia donde el empleado tiene que hacer una aplicación por escrito a primera oportunidad. El empleado tiene que obtener y entregar al empleador una forma de Certificación de Doctor completamente ejecutada. El empleado tiene que cumplir con un requisito del Empleador para reportes periódicamente en cuanto al estado del empleado y su fecha esperada de regresar al trabajo. Un empleado tomando FMLA por su propia condición seria de salud puede ser requerido en pasar exitosamente una prueba de estado físico para entrar a servicio antes de ser permitido en regresar al trabajo. Un empleado elegible tendrá el derecho a un máximo de doce
(12) semanas por año de ausencia de FMLA.
Sección 2 Ausencia Medica para aquellos empleados quienes no son elegibles para FMLA, es disponible para quienes han estado empleados por más de seis (6) meses y quienes presentan una declaración de un doctor delineando la razón porque la ausencia es necesaria y el estimado tiempo para la ausencia y el empleado recibe permiso por escrito del gerente de la planta. Todas las ausencias pagadas tienen que ser agotadas antes de usar cualquier ausencia sin pago. El plazo de cualquier ausencia será por el tiempo médicamente necesario pero en ningún evento más de veinticuatro (24) meses.
Sección 3 Ausencia Militar. Los empleados de tiempo completo son elegibles para una ausencia militar y al regresar serán re-empleados en conformidad con los estatuas de veteranos aplicables de re-empleo. Los empleados requeridos en participar en la Guardia Nacional o en campamientos xx xxxxxx de la reserva Militar serán concedidos una ausencia que no excede dos
(2) semanas. El empleado tendrá que hacer aplicación por tal ausencia por lo menos dos (2) semanas antes del comienzo de la ausencia.
Sección 4 Ausencias personales normalmente no son concedidas. Sin embargo, si solamente en la opinión de la Compañía, las circunstancias justifican tal ausencia, una ausencia sin pago de hasta un máximo de treinta (30) días puede ser concedida.
Sección 5 Ausencia de Unión. Un empleado será permitido hasta seis (6) meses de ausencia sin pago por la razón de atender los negocios de la Unión. El empleado tiene que hacer aplicación por lo menos dos semanas por adelantado para tal ausencia y tiene que producir verificación por parte de la Unión por la razón de la ausencia y el tiempo de la ausencia.
Sección 6 Incumplimiento en regresar de cualquier ausencia cuando programada resultará en el despido.
ARTÍCULO 21 CIERRE DE PLANTA
La Compañía notificará a la Unión por escrito lo más pronto práctico por adelantado del plan de un cierre completo de una planta que involucra el descanso permanente de los empleados de la unidad negociadora. La Compañía y la Unión se reunirán dentro de quince (15) días después de tal notificación por escrito por las razones de negociar los efectos del cierre a los empleados de la unidad negociadora. En el evento que las partes no pueden llegar a un acuerdo satisfactorio, cualquier parte tendrá el derecho de entregar un aviso de sesenta (60) días para terminar este Acuerdo. La Unión tendrá el derecho de hacer huelga y la Compañía tendrá el derecho al cierre patronal al fin del periodo de los sesenta (60) días.
ARTÍCULO 22 RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y UNIÓN
Sección 1 Durante el plazo de este Acuerdo, no habrá huelga, paro, formación de piquetes, respeto de cualquier línea de piquete, atraso, intencionalmente deteniendo la producción o suspensión de trabajo por parte de la Unión, sus miembros, o cualquier individuo cubierto por este Acuerdo por cualquier razón que sea. En el evento de una violación de esta provisión, la Unión inmediatamente declarará públicamente que tal acción no es autorizada y inmediatamente ordenará a sus miembros de resumir sus obligaciones normales a pesar de la existencia de cualquier formación de piquetes. La Unión además esta de acuerdo que de ninguna manera se entrometerá con el negocio de la Compañía permitiendo o conduciendo un boicot en el manejo de los bienes obtenidos de una fuente o destinados a un punto donde una controversia o disputa laboral pueda existir.
Sección 2 La Compañía esta de acuerdo que ni el ni sus representantes pondrán en efecto cualquier cierre patronal durante el plazo de este Acuerdo.
Sección 3 La Compañía no formará ningún Acuerdo a base individual con un empleado.
ARTÍCULO 23 PÓLIZA DE ASISTENCIA
La presencia oportuna en el trabajo es crucial en hacer el negocio transcurrir sin complicaciones y cumplir los requisitos de producción para satisfacer las demandas de la clientela de la Compañía. Los empleados necesitan asistir en el logro de esta meta. Un modo es con mantener un record de buena presencia. Cualquier ausencia o tardanza será convertido parte del archivo de empleo del trabajador.
Sección 1 Se espera que los empleados estén en sus estaciones de trabajo a tiempo. La tardanza es definida como llegar tarde a una estación de trabajo al comienzo de su tiempo programado para trabajo. Los empleados también notificaran a la persona apropiada cuando saben que tal vez van a llegar tarde al trabajo. Llegar tarde al trabajo, ausente o dejando la estación de trabajo antes del tiempo de dejar de trabajar será considerado como causa para disciplina.
Sección 2 Todas las ausencias están definidas como ausencias sin excusas hasta que el empleado provee documentación que apoya una ausencia con excusa. El Empleador tiene el derecho de determinar si la documentación presentada por el empleado es suficiente para merecer una ausencia con excusa. Las ausencias serán reajustadas en la fecha del aniversario de la ausencia siguiendo doce meses de empleo continuo. Las reglas de cómo las ausencias serán contadas (siguiendo 6 meses de periodo de probación) son las siguientes:
● Una ausencia no programada por lo menos antes de medio-día del día de trabajo será contando como una ocurrencia
● 3 ocurrencias en un año resultará en una advertencia verbal.
● 4 ocurrencias en un año resultará en una advertencia por escrito.
● 5 ocurrencias en un año resultará en un día de suspensión sin pago.
● 6 ocurrencias en un año resultará en ser despedido.
● 3 tardanzas son igualados a una falta y el procedimiento arriba aplica (tardanzas son definidos como no estar en la estación de trabajo al tiempo programado a diario y/o dejando el trabajo antes de que termine el turno).
● La ocurrencia será anulada en la fecha del aniversario de la ocurrencia.
Sección 3 En el evento que un empleado no puede venir a trabajar, el o ella tiene que llamar treinta (30) minutos antes de comenzar el turno y dejar saber a la persona apropiada para que puedan hacer arreglos para otra ayuda. Una línea separada para llamadas ha sido establecida y el número será proveído a todos los empleados. Si un empleado no llama por lo menos de treinta (30) minutos antes de que empiece el turno de el/ella será considerado una ocurrencia.
Los días de vacaciones tienen que ser programados por lo menos 2 semanas por adelantado excepto en casos de emergencias.
Citas pre-programadas de medico/profesional (abogados, clero, consejeros, etc.) u otras razones obligatorios, con aprobación antemano del supervisor, pueden también considerarse como ausencias con permiso.
La primera ocasión de no llamar o no presentarse resultará en una advertencia por escrito. La segunda ocasión de no llamar o no presentarse dentro un periodo de doce meses resultará en una suspensión. La tercera ocasión de no llamar o no presentarse dentro un periodo de doce meses resultará en la despedida. La ausencia de tres o más días consecutivos de trabajo programados sin notificar a la persona apropiada será considerado como una despedida voluntaria y será quitado de la nomina.
Sección 4 El Empleador puede requerir documentación por las razones autorizadas de ausencias, tal como ausencia por enfermedad u obligaciones xx xxxxxx y puede también verificar la documentación donde es apropiado. Si un empleado presenta documentación falsa para una ausencia, el Empleador tiene el derecho de inmediatamente despedir al empleado.
Sección 5 La planta tiene que continuar operando durante periodos de mal tiempo. Por eso, la necesidad de que los empleados se reporten a trabajar en mal tiempo es de suma importancia. Se espera que los empleados hagan todo esfuerzo para reportarse a trabajar. Si un empleado no se reporta a trabajar cuando programado durante una emergencia de mal tiempo, el empleado será considerado como ausente.
ARTÍCULO 24 INSPECCIONES
El Empleador reserva el derecho de conducir revisiones sin aviso de cualquier empleado, automóvil, cualquier paquete, bolsa, mochila, o artículo similar o bienes de cual el Empleador es propietario, mientras en la propiedad de la Compañía. Cualquiera empleado que se niega en permitir una búsqueda será sujeto a acción disciplinaria hasta y incluyendo ser despedido.
ARTÍCULO 25 DÍA DE PAGO
El día de pago normal es el viernes de cada semana. Si el día de pago cay en día de festivo, el día de pago será el último día regular programado antes del día festivo.
ARTÍCULO 26 SEGURIDAD DE COMIDA
Todos los empleados tienen que cumplir con las reglas, regulaciones y pólizas de la Compañía con respecto a las medidas de seguridad de la comida, análisis peligrosos, puntos de control críticos, niveles de sanidad y procedimientos de operaciones.
ARTÍCULO 27 DELEGADO DE LA UNIÓN
Sección 1 La Compañía esta de acuerdo de programar tres (3) días de descanso a los Delegados, sin pago, para asistir la Conferencia Anual de Delegados de Unión. Tales días serán días que no están programados para trabajar. Es expresivamente entendido y acordado que los Delegados serán programados sus horas normales durante tal semana.
Sección 2 Derechos de los Empleados a Representación de la Unión. En todas las entrevistas, interrogaciones, o juntas donde la Compañía intenta tomar acción disciplinaria, o durante un punto de la junta cuando es determinado que acción disciplinaria será tomada, los empleados tendrán el derecho a la representación por parte de la Unión de su gusto quien esta inmediatamente disponible en el establecimiento de la Compañía y se les dará la oportunidad de obtener representación por parte de la Unión.
ARTÍCULO 28 TABLONES DE ANUNCIOS
La Compañía proveerá un tablón de anuncios de un tamaño aceptable al Empleador. Será la obligación de la Unión de mantener el tablón de anuncios para colocar los avisos legítimos de la Unión (quejas, arbitraciones, victorias, juntas, eventos de unión, actividades de unión) que no serán de carácter político con tal que el Empleador no se ha ocupado en actividades por el estilo político. El Empleador reserva el derecho de quitar cualquier anuncio puesto en el tablón de anuncios piensa que no es apropiado. Cuando un anuncio es quitado, el delegado de la Unión será informado del tipo de anuncio quitado y la razón por que si quito. La Unión reserva el derecho de archivar una queja y perseguir lo mismo en arbitración.
ARTÍCULO 29 DELEGADOS
Un delegado será un empleado que trabaja y es nombrado por la Unión. Habrá un límite de dos
(2) delegados por turno. El Empleador y la Unión están de acuerdo que los delegados pueden presentar quejas oportunos a la atención de la gerencia durante la comida, descansos, antes o después del trabajo a menos que sea acordado de otra manera. La Unión notificará al Empleador del nombramiento e identidad del Delegado. En ningún evento debe el Empleador discriminar contra el delegado o descansarlo o despedirlo por razón de cualquier medida tomada por su propia función de sus obligaciones de Unión. Xxxxxx delegado investigará o procesará una queja durante el tiempo de trabajo solamente que es un acuerdo mutual entre ambos partes, excepto por asuntos que necesitan atención inmediata (e.g., seguridad, cumplimiento con los derechos Weingarten).
ARTÍCULO 30 VISITACIONES DE LA UNIÓN
Representantes autorizados de la Unión tendrán acceso al establecimiento del Empleador por razones de investigar y procesar quejas, proveído que no habrá interferencia al trabajo de los empleados durante tal visita. En este respecto, la Unión esta de acuerdo de proveer a la Compañía los nombres de sus representantes autorizados por razones de este Artículo y solamente éstas personas se les dará acceso al establecimiento del Empleador.
NOTA: El lenguaje arriba estará en efecto por un (1) año. En el evento de problemas, las partes se reunirán para discutir el lenguaje que dirige lo mismo.
ARTÍCULO 31 VACACIÓNES
Sección 1 Todos los empleados cubiertos por este Acuerdo y que han estado en servicio continuo con la Compañía por un periodo de un (1) año tendrán el derecho a lo siguiente:
1 año 1 semana
3 años 2 semanas
10 años o más 3 semanas
Nota: Un empleado puede tomar una (1) semana de vacaciones, un (1) día a la vez, a la discreción de el/ella mientras que lo mismo no este en conflicto con una vacación previamente programada y se le ha dado un aviso de dos (2) semanas al supervisor inmediato. Pedidas de vacaciones semanales tomaran preferencia sobre las solicitudes a diario si un conflicto resulta.
Sección 2 Si un día festivo reconocido cay dentro las vacaciones del empleado, en un día de trabajo regularmente programado, pago por el día es cobrado como día de festivo y no de vacaciones, proveído que el empleado es elegible para el pago del día festivo. La vacaciones del empleado será extendidas por un día.
Sección 3 La Compañía fijara un aviso el primero (1º) de diciembre del año calendario anterior, y los empleados firmarán la lista con su preferencia para las vacaciones. La lista se mantendrá fijada para selección hasta el treinta y uno (31) de enero de cada año calendario. Cualquier empleado que no firma tal lista antes del treinta y uno (31) de enero podrá someter una pedida por escrito para tiempo de descanso al supervisor de el/ella por lo menos con dos (2) semanas de aviso antes del descanso pedido.
Sección 4 Si un empleado está programado a vacaciones y el/ella resulta enfermo, tiene una fallecimiento en su familia o es llamado a su obligación como jurado, etc., las vacaciones del empleado será reasignadas.
ARTÍCULO 32 PROGRAMA DE JUBILACIÓN
Sección 1 Efectivo con la ratificación, la Compañía ofrecerá un plan 401K. Tal plan incluye una contribución igualada por la Compañía de cien por ciento (100%) del primer (1er ) tres por ciento (3%) de la contribución voluntaria del empleado y cincuenta por ciento (50%) de los siguientes 2 por cientos (2%) de contribución voluntaria del empleado.
ARTÍCULO 33 PAGO DE PREMIO
Sección 1 Una pago más elevado de veinte y cinco centavos ($.25) por hora será pagado por todo el trabajo realizado dentro las horas de 3:00 PM y 12:00 AM.
ARTÍCULO 34
MEDICO, VISIÓN, DENTAL Y DISCAPACIDAD
Sección 1 La Compañía continuara ofreciendo el mismo plan médico y ofrecerá el plan bajo las mismas bases económicas como estaba en efecto al tiempo de entrar en este Acuerdo. La Compañía mantendrá el nivel actual de beneficios y pagara 100% del plan médico del empleado solamente.
ARTÍCULO 35 CLÁUSULA DE AHORRO
Si cualquier termino o provisión de este Acuerdo es, en cualquier tiempo durante la vida de esta Acuerdo, adjudicado por una corte o cuerpo administrativo de jurisdicción competente de estar en conflicto con cualquier ley, tal termino o provisión será invalido y incumplido, pero tal invalidez o incumplimiento no impedirá o afectara cualquier otro termino o provisión de este Acuerdo. En tal evento, las partes se reunirán para negociar el término o provisión y su impacto sobre la unidad negociadora.
ARTÍCULO 36 CLASIFICACIÓN DE SALARIOS
Sección 1 Cuando la Compañía establece una nueva clasificación, combina o separa las obligaciones de las clasificaciones existentes, o substancialmente cambia el contenido del trabajo de una clasificación existente, notificará a la Unión y establecerá un salario por hora para la clasificación.
Sección 2 La prueba de ser justo en la determinación xxx xxxxxxx por la Compañía es si esta en línea con la estructura xxx xxxxxxx que existe de otros trabajos en el departamento, dando consideración apropiada al contenido del trabajo y habilidad involucrado.
ARTÍCULO 37 ASIGNACIONES TEMPORALES
La Compañía hará cualquier esfuerzo para mantener a los empleados en sus trabajos. Cualquier empleado que sea asignado temporalmente a un trabajo de menos pago que su pago regular recibirá su pago regular mientras realiza tal trabajo con la excepción de alojamiento debido a una lastimadura fuera del trabajo o enfermedad. Un empleado asignado temporalmente a un trabajo de pago más alto recibirá el pago más alto cuando sea calificado. Cualquier asignación temporal que exceda más de treinta (30) días será discutido con la Union, para establecer el reemplazo si es necesario.
ARTÍCULO 00 XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
Xx Xxxxx puede, por solicitud, tener un Ingeniero Industrial visitar la planta y estudiar los trabajos para verificar las normas de personal y prevenir sobre carga de trabajo.
ARTÍCULO 39 PLAZO DEL ACUERDO
Sección 1 Este Acuerdo será efectivo comenzando el 25 xx xxxxx de 2012 y se mantendrá en vigor y efectivo hasta media noche, el 25 xx xxxxx de 2015. Cualquier parte puede, antes o a los sesenta (60) días previos de la fecha de expiración de este contrato, dar aviso de terminar este Acuerdo. Si tal aviso no es dado, el Acuerdo se renovará por si mismo por periodos de un (1) año sucesivo hasta que se da aviso. Tal aviso será entregado por correo registrado o certificado.
Fechada este día de de 2012.
Trabajadores Unidos de Alimentos y Comercio, Local 7 Colorado Premium
Xxx X. Xxxxxxx, Presidente UFCW Local 7 W. V. Xxxxxx Xxxxxxx, Abogado
Xxxxx X. Xxxxxxxx, Director UFCW Local 7 Xxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxx, Representante de Unión UFCW Local 7 Xxx XxXxxxx
Xxxx X.Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx X. Xxxx
APÉNDICES A SALARIOS
Efectivo el 25 xx xxxxx de 2012, el salario mínimo para comenzar y el progreso xxx xxxxxxx será como sigue:
$9.25 | $9.45 | $10.05 | $10.95 | $11.65 |
$9.50 | $9.70 | $10.30 | $11.20 | $11.90 |
$9.75 | $9.95 | $10.55 | $11.45 | $12.15 |
$10.00 | $10.20 | $10.80 | $11.70 | $12.40 |
$10.25 | $10.45 | $11.05 | $11.95 | $12.65 |
Grado 0 Grado 1 Grado 2 Grado 3 Grado 4
Rédito Base 30 días
90 días
6 meses
1 año
Grade 0
Packaging, Baggers, Trim Sorters, Office Clean up, Xxxxxx Check, Boxers, Combo Makers.
Grado 1
Clean up, Night Clean up.
Grado 2
Secondary Muscle Trimmers, Multivac Operators (Feeders), Brine Tank Operators, Scale Techs, Injection Operator, Whizzard Knife, Sanova, Table Feeder, Injector Feeder, Xxxxxxx Operator.
Grado 3
Primary Muscle Trimmers, Injection Monitor, Pallet Jack Operators.
Grado 0
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Band Saw Operators, Machine Maintenance.
El sueldo se aumentara por veinte y cinco centavos ($0.25) el segundo (2ndo) año. El sueldo se aumentara por veinte y cinco centavos ($0.25) el tercer (3er) año.
APÉNDICES B DÍAS GANADOS
Para cada seis (6) meses que un empleado ha sido empleado sin ausencias, i.e. el/ella trabaja todas las horas programadas, los empleados recibirán un (1) día (ocho [8] horas) día de descanso pagado. El periodo será calculado desde el primer día de empleo del empleado o después de la última ocurrencia del empleado cuando no trabajo las horas programadas. Los empleados debe programar sus días ganados por adelantado con la aprobación de su supervisor dentro de seis meses de que lo haya ganado. No habrá acumulación de días ganados. El empleado podrá tomar pago en vez de tomar el tiempo libre.
ÍNDICE
Título Artículo No. Página
Acoso Sexual ............................................................................. Artículo 17 13
Acuerdo 1
Asignaciones Temporales .......................................................... Artículo 37 21
Ausencias con Permiso .............................................................. Artículo 20 15
Cierre de Planta.......................................................................... Artículo 21 16
Clasificación de Salarios............................................................ Artículo 36 21
Cláusula de Ahorro .................................................................... Artículo 35 21
Comida/Periodos de Descanso................................................... Artículo 8 6
Deducciones/ Seguridad De La Unión....................................... Artículo 2 1
Delegado de la Unión................................................................. Artículo 27 18
Delegados................................................................................... Artículo 29 19
Derechos De La Gerencia .......................................................... Artículo 3 2
Día de Pago ................................................................................ Artículo 25 18
Días Festivos .............................................................................. Artículo 10 6
Días Ganados ............................................................................. Apéndices B 23
Disciplina y Despido.................................................................. Artículo 13 8
Horas de Trabajo Y Horas Extras .............................................. Artículo 6 5
Índice de Materias i
Ingeniero Industrial .................................................................... Artículo 38 21
Inspecciones ............................................................................... Artículo 24 18
Lastimadura en el Trabajo ......................................................... Artículo 12 8
Xxxxxx, Xxxxxx, Dental y Discapacidad .................................... Artículo 34 20
Ofertas de Trabajo...................................................................... Artículo 5 4
Oportunidad Para la Igualda de Empleo .................................... Artículo 19 14
Otras Provisiones ....................................................................... Artículo 15 12
Pago de Premio .......................................................................... Artículo 33 20
Permiso Para Funeral ................................................................. Artículo 11 7
Plazo del Acuerdo ...................................................................... Artículo 39 22
Póliza de Asistencia ................................................................... Artículo 23 16
Procedimiento de Quejas por el EEO/Acoso Sexual ................. Artículo 18 14
Programa de Jubilación.............................................................. Artículo 32 20
Queja y Arbitraje........................................................................ Artículo 14 8
Reconocimiento ......................................................................... Artículo 1 1
Reportando Al Trabajo Y Llamadas De Regresar ..................... Artículo 7 6
Responsabilidad de la Compañía y Unión ................................. Artículo 22 16
Ropa/Equipo Proveído por la Compañía ................................... Artículo 16 13
Salarios....................................................................................... Apéndices A 23
Seguridad de Comida ................................................................. Artículo 26 18
Señoría ....................................................................................... Artículo 4 3
Tablones de Anuncios................................................................ Artículo 28 19
Trabajo de Supervisor ................................................................ Artículo 9 6
Vacaciones ................................................................................. Artículo 31 19
Visitaciones de la Unión ............................................................ Artículo 30 19
REGLAS WEINGARTEN
Dentro la decisión del tribunal supremo xx Xxxxxxxxxx, cuando ocurre una entrevista de investigación, usted deberá preguntar si es para acción disciplinaria. Si es, las siguientes reglas se aplican:
Xxxxx X: El empleado deberá solicitar claramente por un representante de la Unión antes o durante la entrevista. El empleado no puede ser castigado por hacer esta solicitud.
Regla II: Después que el empleado haga la solicitud el empleador debe de escoger dentro tres opciones. El empleador deberá:
A. Conceder la solicitud y retrasar las preguntas hasta que llegue el representante de la Unión y tenga la oportunidad de consultar privadamente con el empleado, o.
X. Xxxxx la solicitud y terminar la entrevista inmediatamente, o.
C. Darle la oportunidad al empleado de:
(1) tener la entrevista sin representación o
(2) terminar la entrevista
Regla III: Si el empleador rechaza la solicitud para representación de la unión, y continúa preguntando preguntas, esta cometiendo una práctica laboral injusta y el empleado tiene derecho de negar en contestar. El empleador no puede disciplinar al empleado por tal negación.
¡¡¡QUE NO TE SUSPENDAN!!!
RECUERDO, SI USTED DEJA LA INDUSTRIA POR CUALQUIER RAZÓN (despido, descanso, permiso de ausencia laboral, etc..) solicite su tarjeta de retiro. Esto se debe hacer dentro de 30 días del último día trabajado. Esto protege su estado de la unión en caso que usted regrese a la industria. La falta de obtener una tarjeta de retiro resultara en una SUSPENSIÓN de la Unión y se cobrará una cuota de reintegración. ¡Si usted deja la industria ES SU OBLIGACIÓN DE OBTENER UNA TARJETA DE RETIRO!
La tarjeta de retiro se entregará sin costo, el único requerimiento es que su cuota de iniciación haya sido completamente pagada y tus cuotas deben ser pagodas por el mes en el cual está solicitando la tarjeta de retiro. La tarjeta de retiro es buena indefinidamente y permite que usted se haga miembro de cualquier unión local afiliada con la Unión Internacional de Trabajadores Unidos de Alimentos y Comercio sin tener que pagar ninguna cuota(s) adicional. Las tarjetas de retiro deben ser depositadas en la oficina de la unión dentro de 30 días después de regresar a trabajar o serán anuladas y la cuota de reintegración se tendrá que pagar. Todas la personal que regresan a trabajar con una tarjeta de retiro deben llenar una solicitud nueva y autorización.
UFCW LOCAL 7
Solicitud Para Tarjeta de Retiro—
Es su responsabilidad de solicitar por escrito
Si su empleo termina, o tiene permiso para una ausencia de 30 días o más, usted debe solicitar una Tarjeta de Retiro para detener sus cuotas. Si no solicita la tarjeta dará lugar a pago obligatorio de cuotas de reintegración a su regreso al trabajo.
Nombre (Letra de Molde) Fecha SS# - - Teléfono de casa ( ) Empleado por la Empresa Facilidad # Domicilio
Ciudad Estado Código Postal Último Día de Trabajo
Razón por su Salida (Por favor marque una)
Despido, demanda pendiente □ Despido, dejar la compañía □
Ir a una posición de no-unión □
Ausencia Médica [maternidad, incapacidad, compensación de trabajadores] y espera regresar □
LOA [personal, militar] y espera volver al trabajo □
Retirarse de la empresa □
Regrese está Tarjeta de Retiro a UFCW Local 7.
Las cuotas se deben pagar para el mes en que se solicita la tarjeta de retiro. Devuelva cuotas anticipadas □
Aplique cualquier cuota anticipada a mi regreso al trabajo □
Por favor desela a su Representante de la Unión o ponga en su sobre y enviela a: UNITED FOOD AND COMMERCIAL WORKERS
LOCAL NO. 7
0000 XXXX 00XX XXXXXX, XXXXX 000 XXXXX XXXXX XX 00000
Si tiene preguntas, póngase en contacto con su Representante de la Unión o
Registro de Miembros 303.425.0897, 800.854.7054