OTRAS PROVISIONES. PAGO DE LA PRIMA
OTRAS PROVISIONES. Sección 16.1. Todo empleado deberá de tener herramientas con filo y en buenas condiciones cuando vayan a trabajar.
Sección 16.2. No se le permitirá a ningún empleado asumir ningún trabajo, prestar, alquilar o suministrar de otra manera ninguna escalera, cable eléctrico o cualquier herramienta eléctrica. El capataz será responsable de la prueba de la propiedad de todos los equipos eléctricos y otros artículos mencionados en este párrafo. Las herramientas expandibles tales como grifos, taladros, lijas, cuchillas para cierras, equipo de soldadura, incluyendo capuchas, lentes, guantes, chamarras, vehículos e instrumentos ópticos deberán de ser proporcionados por el empleador.
Sección 16.3. Cada empleado deberá de ser responsable por sus propias herramientas de mano, incluyendo banquillos xx xxxxxxxx a menos que se hagan arreglos de almacenamiento con el empleador en el sitio de trabajo en un área designada cerrada con seguro cubiertas y aseguradas apropiadamente. Si el empleado utiliza sus propios banquillos xx xxxxxxxx, los deberán de mantener en buena condición. Los empleadores acuerdan de pagar por las partes/material para las reparaciones de los banquillos xx xxxxxxxx.
Sección 16.4. Cuando se utilicen sierras mecánicas u otra maquinaria en el trabajo, deben ser operados por carpinteros maestros calificados o aprendices en conformidad con los estándares apropiados de aprendizaje.
Sección 16.5. Cada empleado hará y entregara su propio registro de horas a la compañía y la compañía deberá de tener a toda hora un set de libros actualizados, mostrando salarios, horas, horas extras, salario de viaje y subsistencia, y pagos apropiados a agencias de gobierno como es requerido por leyes Estatales y Federales de uno y cada empleado cubierto bajo este Acuerdo.
Sección 16.6. Con notificación a la Unión, los empleadores pueden adoptar pólizas de personal de supervisión presentando registros diarios de tiempo de los empleados sobre los proyectos seleccionados.
Sección 16.7. La compañía deberá de permitir la inspección a estos registros por parte de un Representante de la Unión, con previa solicitud, en cualquier momento para cumplir con el Acuerdo.
OTRAS PROVISIONES. Las provisiones se reconocen cuando: (i) la Sociedad tiene una obligación presente, legal o implícita, como resultado de eventos pasados, (ii) es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación, y (iii) el monto se ha estimado de forma fiable. Los montos reconocidos como provisión son la mejor estimación de la administración, a la fecha de cierre de los estados financieros, de La clasificación entre pasivos corrientes y no corrientes se hará según sea la mejor estimación de la administración de la oportunidad en que sea posible se puedan producir los flujos futuros, considerándose como no corrientes las plazos superiores a un año.
OTRAS PROVISIONES. La suma total de las indemnizaciones bajo esta cláusula no podrá exceder el equivalente a la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura. Si por alguna razón se hubiera adquirido un monto por encima de este límite, las primas por dicho monto en exceso serán devueltas cuando se descubra el hecho y de producirse el siniestro, el máximo monto que GNP pagará a una persona por concepto de esta cobertura será la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura contratada.
OTRAS PROVISIONES. Sección 1 Cambios Tecnológicos En el evento que la Compañía introduce cambios mayores de tecnología que tendrán un afecto substancial y directo con los empleados de la unidad negociadora, la Compañía notificara a la Unión treinta (30) días antes de la implementación de los cambios o en cuanto se hace la decisión definitivamente de hacer los cambios, de negociar con la Unión con respecto a los efectos de los cambios tecnológicos.
OTRAS PROVISIONES. La suma total de las indemnizaciones bajo esta cláusula no podrá exceder el equivalente a la Protección Contratada máxima dependiendo de la cobertura.
OTRAS PROVISIONES. Sin estipulación.
OTRAS PROVISIONES. 18.1 El Beneficiario declara y garantiza que tiene el derecho de concluir éste PSDA, tiene la autoridad y la capacidad para cumplir con todas sus obligaciones, y la persona que firma en nombre del Beneficiario tiene en la fecha de su firma todos los poderes y todas las autorizaciones requeridas para firmar el PSDA.
18.2 El Beneficiario deberá cumplir con todas las leyes, ordenanzas, reglas y regulaciones relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos de éste PSDA.
18.3 El Beneficiario no asignará, transferirá, comprometerá ni hará otra disposición de éste PSDA ni de ninguna parte del mismo, ni de ninguno de los derechos, reclamos u obligaciones del Beneficiario bajo éste PSDA, excepto con el consentimiento previo por escrito del UNFPA.
18.4 El Beneficiario hará todo lo posible para eliminar o reducir sustancialmente cualquier impacto ambiental adverso al realizar actividades bajo éste PSDA.
18.5 Nada de lo relacionado con éste PSDA se considerará una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, incluido el UNFPA.
18.6 El Beneficiario no puede usar el nombre, logotipo, emblema o sello oficial del UNFPA, ni ninguna abreviatura del mismo, sin el permiso por escrito del UNFPA.
OTRAS PROVISIONES. Bajo ninguna circunstancia, la suma total de los montos asegurados bajo esta Cláusula Adicional y cualquier otra póliza o Cláusula Adicional de enfermedades graves vendida por la Compañía, excederá el equivalente a cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50,000). Si por alguna razón se hubiera adquirido un monto por encima de este límite, las primas por dicho monto en exceso serán devueltas cuando se verifique el hecho y de producirse el siniestro, el máximo monto que la Compañía pagará a una persona por concepto de enfermedades graves será cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 50,000).
OTRAS PROVISIONES. EMERGENCIAS Y ACCIDENTES Plazos para la Atención de Emergencias y Accidentes Incumplimientos y Penalidades SITUACIONES EXCEPCIONALES O ESPECIALES Conservación de Puntos Críticos Conservación en Sub Tramos no asfaltados Congestión en Sub Tramos Otras Situaciones Apéndice 1: Sub Tramos viales de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: Huancayo-Izcuchaca-Mayocc-Ayacucho/Ayacucho-Andahuaylas-Pte Sahuinto/Dv. Pisco – Huaytará – Ayacucho Apéndice 2: Parámetros de Condición y Niveles de Servicio Exigibles para la gestión del Concesionario de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 4: (Niveles de Servicio individuales y plazos de respuesta) Apéndice 3: Formatos de Comunicación Apéndice 4: Planillas para el Cálculo del Nivel de Servicio Apéndice 5: Planilla de Cálculo de Nivel de Servicio Global (Sub Tramos individuales y toda la Concesión) Apéndice 6: Niveles de Servicio Globales Requeridos (por Sub Tramo y para la Concesión)