DISCIPLINA Y DESPIDO Cláusulas de Ejemplo

DISCIPLINA Y DESPIDO. Sección 1 La Junta Escolar tiene el derecho de disciplinar a los empleados por motivos justificados. La disciplina se impartirá de la siguiente manera: a. Advertencias verbales b. Advertencias por escrito c. Suspensión del empleo remunerada o no remunerada d. Despido Sección 2 El distrito puede despedir inmediatamente al empleado por motivos justificados entre otros como el robo, el consumo de alcohol durante las horas de trabajo, o la presentación al trabajo bajo los efectos del alcohol o de sustancias en las horas de trabajo programadas.
DISCIPLINA Y DESPIDO. Empleados serán sujetos a la disciplina, suspensión o despido por el Empleador por varias razones incluyendo, pero no limitado a, y por razones ilustrativas solamente, insubordinación, deshonesto, robo, falsificación de documentos de la Compañía incluyendo aplicaciones de empleo, borracheras, incumplimientos con los niveles del trabajo o calificaciones, uso de drogas o consumo de alcohol mientras en el trabajo o trabajando bajo la influencia de alcohol o drogas, pleito, incumplimientos en observar las reglas de seguridad o por otra causa justa. Daños causados a la propiedad de la Compañía, incluyendo pero no limitado a encañadoras y maquinaria, el cual determina ser culpa del empleado constituyera “causa justa” par terminación. Es expresadamente entendido y acordado que causa justa para despedir u otra disciplina no es por ninguna manera limitada a las razones presentes arriba. Las provisiones de quejas y arbitraciones de este Acuerdo serán los únicos métodos de resolución de cualquier disputa con respeto a la disciplina bajo este Artículo.
DISCIPLINA Y DESPIDO. Un empleado puede ser despedido por causa justificada. Los ejemplos de causa incluyen, pero no se limitan a, la deshonestidad, la incompetencia, el bajo rendimiento, la falta de asistencia o la mala conducta grave. La mala conducta grave incluye, pero no se limita a: robo, actos que pongan en peligro la salud y la seguridad de los demás en el lugar de trabajo, apropiación indebida de fondos o propiedades, o conducta poco ética. GWC no despedirá, suspenderá ni tomará ninguna medida disciplinaria contra un empleado que haya completado su periodo de prueba sin causa justificada. La disciplina será progresiva, excepto en caso de falta grave o flagrante, que puede dar lugar a la suspensión inmediata o al despido. En caso xx xxxxxx menos graves, bajo rendimiento o incumplimiento, se adoptarán las siguientes medidas disciplinarias progresivas: 1. Entrenamiento Verbal, junto con entrenamiento adicional, en las áreas necesarias. 2. Amonestación por Escrito, junto con entrenamiento adicional, en las áreas necesarias.
DISCIPLINA Y DESPIDO. Sección 1. Causa justa para la disciplina y el despido
DISCIPLINA Y DESPIDO. 21.1 El Empleador tendrá el derecho a despedir, suspender, o disciplinar a cualquier empleado con causa justificada. 21.2 Si un supervisor tiene motivos para disciplinar a un empleado, él/ella deberá hacer un esfuerzo razonable para imponer tal disciplina en el momento oportuno con el fin de no avergonzar indebidamente al empleado frente a otros empleados que pertenecen a la unidad de negociación y los que no pertenecen a la unidad de negociación, residentes, miembros de la familia, o el público, la excepción a esto no incluirá a los representantes sindicales u otros empleados o personas cuya presencia haya solicitado el empleado. El Empleador deberá informar a los empleados sobre su derecho a tener un representante sindical en todas las reuniones disciplinarias y de investigación, y proporcionará un formulario que el empleado 21.2.1 Siempre que sea posible y en la medida de lo posible, el Empleador deberá notificar al empleado el motivo de la investigación. Por ejemplo, se deberá notificar al empleado de manera general el tema de investigación, como abuso, negligencia, robo, etc. 21.3 A excepción de ofensas tan graves que justifiquen el despido inmediato, el Empleador aplicará los principios de disciplina progresiva. 21.4 El Empleador notificará al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (excluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
DISCIPLINA Y DESPIDO. A. Resolución Los supervisores y trabajadores locales harán todo lo posible por resolver los problemas de posibles acciones correctivas a nivel local. Nada impedirá que la Universidad y el Sindicato resuelvan asuntos disciplinarios en cualquier momento. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx trabajador que haya pasado su período de prueba puede ser 1. Disciplina Progresiva Stanford está comprometida con el uso de disciplina progresiva al administrar esta sección. Disciplina progresiva significa intentar corregir las deficiencias del trabajo utilizando el nivel de disciplina apropiado para la supuesta infracción. La disciplina puede incluir reprimendas orales, advertencias escritas y/o suspensión (es) dependiendo de los hechos y circunstancias de la situación particular. La Universidad puede repetir u omitir niveles de disciplina o proceder directamente al despido según corresponda, de conformidad con una causa justa. a. Al emitir una advertencia o suspensión por escrito, la Universidad discutirá las preocupaciones con el trabajador, con el delegado presente. 1) La Universidad debe informar al trabajador de aquellas áreas donde no cumple con las expectativas, las expectativas que debe cumplir el trabajador y las consecuencias de su incumplimiento. 2) La Universidad confirmará la (s) discusión (es) por escrito al trabajador con copia al Sindicato. b. Se le brindará al trabajador una oportunidad razonable para cumplir con las expectativas declaradas por la Universidad. c. Si el trabajador no cumple con las expectativas después de dicha oportunidad razonable, la Universidad tomará las medidas adecuadas por una causa justa. 2. Despido Antes del despido del empleo, y a solicitud del Sindicato, el Sindicato y la Universidad se reunirán para determinar si es posible una colocación alternativa. Si tal colocación está disponible, pueden colocar a un trabajador en otro trabajo por consentimiento mutuo de conformidad con las disposiciones de la Sección 6.2.-F. e independientemente de las demás disposiciones del Acuerdo. Sin embargo, no se requerirá consentimiento mutuo cuando la Universidad, a su sola discreción, opte por colocar a un trabajador en un puesto vacante ocupado por dicho trabajador dentro de los seis meses anteriores en lugar de proceder con el despido.
DISCIPLINA Y DESPIDO. 12.01 Ningún(a) empleado(da) será despedido(da) o disciplinado(da), excepto por una causa justa. En el caso de que un(a) empleado(da)sea disciplinado(da) o despedido(da), el Local 26 le dará a dicho(a) empleado(da), y al Gremio, una notificación por escrito estableciendo la causa de la suspensión o despido. La disciplina progresiva normalmente se administrará de la siguiente manera: A) Advertencia verbal B) Advertencia escrita C) Suspensión D) Despido con causa justa 12.02 Si después de nueve (9) meses no se toman medidas adicionales por una infracción similar, las disciplinas escritas previas (no incluye suspensiones) no serán usadas en ninguna acción disciplinar futura; ni interferirán en un proceso de querella o arbitración. Después de veinticuatro (24) meses, si ninguna acción adicional es tomada por una infracción similar, las suspensiones no serán usadas en ninguna acción disciplinar futura; ni se hará referencia a la suspensión en un proceso de querella o arbitración. 12.03 El(la) empleado(da) tendrá derecho a una declaración por escrito sobre la evidencia específica de algún caso de disciplina o despido administrado con anterioridad, o al momento de la administración de dicho despido o disciplina.
DISCIPLINA Y DESPIDO. Sección 1. Cuando resulten adecuados, se utilizarán los principios de medidas disciplinarias progresivas. Las medidas disciplinarias incluirán, entre otras: reprimendas por escrito; denegación de un aumento salarial anual por desempeño; reducción xxx xxxxxxx; descenso de categoría laboral; suspensión (con y sin goce xx xxxxxx) y despido. Las medidas disciplinarias únicamente se impondrán con una causa justa.

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  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Reclamos, Impugnaciones y Controversias En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos: 1. El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor xx Xxxx 2. En los casos de impugnación de Adjudicaciones, para fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en los Pliegos de Condiciones Específicas. 3. Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la Entidad Contratante. 4. La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros involucrados, dentro de un plazo de 5. Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de Cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates. 6. La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de Quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. 7. El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación o la ejecución de un Contrato que ya ha sido Adjudicado. 8. Las resoluciones que dicten las Entidades Contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. Xxxxxxx X.- En caso de que un Oferente/Proponente iniciare un procedimiento de apelación, la Entidad Contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector copia fiel del expediente completo. Xxxxxxx XX.- La presentación de una impugnación de parte de un Oferente o Proveedor, no perjudicará la participación de éste en Licitaciones en curso o futuras, siempre que la misma no esté basada en hechos falsos.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquier diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración de hasta treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen hacer uso de los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

  • DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.

  • Seguridad y salud laboral Los empresarios tienen el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 45.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL) 45.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 45.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 45.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 45.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona. 45.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.