DERECHOS DE LA GERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE LA GERENCIA. 9.1 - Reconocimiento 9.1.1 Excepto en la medida en que lo reduzcan específicamente las disposiciones específicas de este Acuerdo, el Sindicato reconoce el derecho inherente y tradicional del Distrito a administrar sus operaciones como ha sido su práctica en el pasado. El Sindicato reconoce el derecho del Distrito a contratar, suspender, transferir, promover, degradar o disciplinar a los empleados y a mantener la disciplina y eficiencia de sus empleados; el derecho (que se ejercerá según lo dispuesto en el párrafo del presente relativo a la terminación del empleo) a suspender, despedir o relevar a los empleados de su cargo debido a la falta de trabajo para hacer, o por otras razones establecidas en este Acuerdo, el derecho a establecer y cambiar horarios de trabajo y asignaciones y a eliminar, cambiar o consolidar trabajos; el derecho a dirigir los métodos y procesos de realización del trabajo, a introducir métodos o equipos de trabajo nuevos y mejorados, y a asignar el trabajo a contratistas externos, el derecho a determinar la hora de inicio y abandono y el número de horas que deben trabajarse; y el derecho a establecer y enmendar las normas y reglamentos razonables que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades, y a exigir su observancia; el derecho a decidir las cualificaciones de un empleado o solicitante y el estándar de rendimiento requerido para un puesto determinado. 9.1.2 La enumeración anterior de derechos no es exhaustiva y no se interpretará como una limitación de otros derechos de gestión. El ejercicio de los derechos del Distrito establecidos en este documento es una función exclusiva de la gerencia, excepto según lo específicamente limitado por este Acuerdo.
DERECHOS DE LA GERENCIA. Se acuerda mutuamente que el Empleador tiene el derecho y la obligación de administrar la instalación y dirigir la fuerza laboral. Esto incluye, entre otros, el derecho a contratar, transferir, promover, reclasificar, despedir, reducir horas, establecer y administrar las normas disciplinarias y de rendimiento laboral, y despedir a los empleados sujetos a las condiciones establecidas en este Contrato. Las declaraciones de derechos de la Gerencia y de las funciones del Empleador, mencionadas anteriormente, son globales y no se deben interpretar de manera tal que excluyan otras funciones que no se hayan mencionado de forma específica, excepto cuando dichos derechos estén específicamente restringidos o modificados por este Contrato.
DERECHOS DE LA GERENCIA. Excepto como se limite en otros lugares por una disposición expresa escrita de este CNC, la MLS en el ejercicio de sus funciones gerenciales, además de sus demás derechos inherentes y legales de administrar sus negocios, incluso la dirección y control de los Equipos, tendrá el derecho exclusivo en cualquier momento y de vez en cuando de tomar cualquier acción que considere apropiada para administrar sus negocios, incluyendo pero sin limitación el derecho exclusivo de determinar cuándo, dónde, cómo y bajo cuáles circunstancias desea operar, suspender, descontinuar, vender o mover y determinar la manera y las reglas bajo las cuales los equipos jugarán fútbol. Todos los derechos que eran inherentes a la MLS, como dueño y operador del negocio del Fútbol de las Grandes Ligas o incidentales a la administración del mismo, que existían antes de la selección de la MLSPA como representante exclusivo de negociación por parte de los Jugadores y que no fueron expresamente limitados o negociados en contrato por una disposición específica de este CNC, incluso los CEJ firmados y sujetos a este CNC, serán retenidos solamente por la MLS. La MLS podrá tomar cualquier acción en ejercicio de sus derechos gerenciales que no viole una disposición expresa de este CNC, de cualquier CEJ o de la ley. Las partes reconocen que la FIFA, la USSF y la CSA tienen derechos que afectan la conducción de los negocios de la MLS y que la MLS pudiera implementar órdenes obligatorias de la FIFA y/o requisitos de la USSF y/o requisitos de la CSA sin negociar sobre la decisión de implementar dichas órdenes obligatorias. Si dicha orden obligatoria resultaría en (i) un cambio en un beneficio del Jugador según una regla o regulación existente; o (ii) la adopción de una regla o regulación que cambiaría un beneficio de Jugador bajo una regla o regulación existente o impondría una obligación a los Jugadores que no existía antes, la MLS y la MLSPA negociarán de buena fe sobre los efectos de la vigencia de dicha orden obligatoria. Exceptuando el caso de los temas que se cubren de otra manera en este CNC, y sin determinar si dichos temas son temas de negociación obligatorios o permitidos según la Ley Nacional de Relaciones Laborales, durante la vigencia de este CNC, la MLSPA expresamente renuncia a su derecho según los estatutos de negociar respecto a los temas que se señalan en este Párrafo. Sin embargo, antes de decidir si se debe implementar una nueva regla o política o cambiar una regla actual o polític...
DERECHOS DE LA GERENCIA. Sección 1. El Empleador reserva y retiene única y exclusivamente todos los derechos inherentes de la gerencia, poderes y autoridades de administrar su negocio a menos que sea expresamente modificado por el presente Acuerdo. Sección 2. Sin limitar la generalidad de lo anterior, el Empleador tiene derecho a controlar el uso de toda propiedad de la Compañía, de manejar la instalación y dirigir el trabajo de los empleados, incluyendo pero no limitado a, el derecho a despedir, suspender, o de otro modo disciplinar a empleados por causa justa; bajar de grado, transferir, o ascender a empleados; a establecer, asignar y cambiar turnos; a asignar y distribuir el trabajo a empleados; a determinar y asignar trabajo a empleados; a determinar la cantidad de trabajo necesario y despedir a empleados. Sección 3. El Empleador también tiene el derecho de hacer lo siguiente: determinar el producto, servicio y/o trabajo que debe ser realizado; establecer y cambiar los procesos, equipo e instalaciones; determinar los materiales a ser usados y el tamaño y carácter de cualquier inventario; establecer estándares oficiales y juzgar la Sección 4. El Empleador debe también conservar el derecho a establecer, de acuerdo a las necesidades de producción, programaciones de trabajo para empleados, incluyendo la determinación de horas de inicio y el número de horas de trabajo; a determinar o cambiar el número de empleados necesarios para operar cualquier departamento o clasificación del Empleador; a determinar la organización administrativa para cada departamento; a seleccionar a quién será contratado y quien no será contrado; a utilizar empleados temporales; a determinar la capacidad, calificaciones y otras habilidades requeridas de los empleados; a evaluar el desempeño y habilidades de los empleados; a desarrollar e implementar pruebas y evaluaciones de trabajo específicas para determinar la habilidad y desempeño de los empleados; a determinar dónde y cuándo es requerido un entrenamiento sobre una operación particular o trabajo, cuánto entrenamiento es requerido, y el derecho de mover, entrenar de nuevo y transferir empleados; a establecer o modificar obligaciones y clasificaciones trabajo, incluyendo las habilidades requeridas para cada trabajo; y usar completa discreción en el empleo de servicios de todos los supervisores, incluyendo el derecho de asignar personal de supervisión para realizar trabajo de la unidad de negociación. Sección 5. El Empleador puede transferir trabajo entre cu...
DERECHOS DE LA GERENCIA. 6.1 Sujeto a las disposiciones de este Convenio, la Unión reconoce el derecho de la gerencia de conducir la empresa y dirigir a la fuerza laboral, lo que incluye, sin excluir otros, el derecho de determinar lo siguiente: a. Reglas laborales razonables b. Horario de trabajo c. Carga laboral d. Normas de calidad del desempeño e. Métodos de contratación f. Asignación y traslado de empleados g. Dar despido temporal (layoff) debido a falta de trabajo o a cualesquiera otras razones h. Sancionar o despedir a los empleados por causas justificadas i. La promoción de empleados
DERECHOS DE LA GERENCIA. Sección 1 El Empleador retiene los derechos exclusivos de mantener la planta; de dirigir, controlar, y programar sus operaciones, la mano de obra y de hacer cualquiera y todas las decisiones afectando el negocio, aunque o no específicamente mencionado de aquí en adelante. Sección 2 La Unión reconoce y esta de acuerdo que, excepto como específicamente limitado por la provisión expresada en este Acuerdo, el Empleador mantiene únicamente y exclusivamente el derecho de manejar su negocio en tal manera como el Empleador determina que sea en su mejor interés. Todos los derechos de gerencia que no fueron negociados por los términos expresados en este Acuerdo están reservados y retenidos por el Empleador. El ejercicio de no ejercer los derechos retenidos por el Empleador no será considerado como una renuncia de cualquier derecho o la discreción de ejercer cualquier derecho de otra manera en el futuro. Sección 3 Ambos partes reconocen que durante las negociaciones que resultó en este Acuerdo, ambos partes tuvieron todo los derechos para discutir y sí discutieron todas las pedidas de la negociación colectiva y propuestas y que, como resultado de esto, este Acuerdo está completo y resuelve todos los asuntos de la negociación colectivo entre las partes por su duración. Por lo tanto, ambos partes renuncian cualquier derecho de exigir o esforzar cualquier negociación más adelante en cualquier asunto, aunque este dentro o no del conocimiento o contemplación de las partes al tiempo que ejecutaron este Acuerdo. Sección 4 A pesar de las limitaciones expresadas en este Artículo, pueden ocurrir negociaciones más adelante durante el termino de este Acuerdo con el consentimiento de ambos partes por escrito, y si tales negociaciones sí ocurren y resultan en un acuerdo, tal acuerdo será reducido por escrito y será vinculante sobre ambos partes a esto por cualquier plazo acordado por las partes.
DERECHOS DE LA GERENCIA. Sección 1 Es entendido y acordado por la Unión que la Compañía reserva los derechos de gerencia a todo tiempo y que, excepto de otra manera específicamente proveído por este Acuerdo, la Compañía tiene el derecho solo y exclusivo de ejercitar todos los derechos o funciones de la gerencia. Estos derechos o funciones incluyen, pero no son limitados al: derecho de dirigir la mano de obra, incluyendo el derecho de contratar, disciplinar, suspender, despedir por causa, controlar la calidad del trabajo, establecer reglamentos de trabajo razonable y/o pólizas de drogas, transferir, promociones, bajar de categoría, o desocupar empleados; el derecho de programar horas de trabajo; para establecer horarios y normas, determinar e instituir métodos y procesos o cambios en esto; determinar la localización del negocio, productos para fabricar o servicios dados; y determinar con quien quiera hacer negocios. Sección 2 Supervisores, incluyendo los temporarios, o cualquier otro personal que no son de la unidad negociadora no harán trabajo de la unidad negociadora con excepción de situaciones tal como cuando dando instrucciones a un empleado, temporalmente haciendo el trabajo de un empleado ausente o en caso de una emergencia.
DERECHOS DE LA GERENCIA. 23 9.1 - Reconocimiento 23
DERECHOS DE LA GERENCIA. La gestión de los negocios del Empleador y la dirección de su personal, incluyendo el derecho a contratar, despedir y disciplinar por los debidos motivos, sujeto a los términos de este Acuerdo; son responsabilidades exclusivas del Empleador. El empleador será el juez exclusivo de los asuntos relacionados con el funcionamiento y ubicación de sus instalaciones, y con el horario del personal de trabajo y los métodos, procesos, medios y materiales que se utilizarán. El empleador se reserva el derecho de hacer cumplir las normas y reglamentos vigentes y también aquellos que puedan emitirse, de vez en cuando, sin entrar en conflicto con el presente documento. El sindicato reconocerá que todas las funciones, poderes y autoridad que el empleador no haya, específicamente, resumido, delegado o modificado a través de este Acuerdo serán retenidas por el empleador. No se considerará, en modo alguno, que las prerrogativas de gestión indicadas anteriormente excluyan otras prerrogativas de gestión no indicadas, específicamente, en el presente documento. Sin embargo, nada de lo contenido en esta sección entrará en conflicto con los términos y condiciones estipulados en este Acuerdo. El personal directivo no desempeñará la función de ningún empleado cubierto por este acuerdo de negociación colectiva; a menos que sea con propósitos de orientación, capacitación y/o evaluación, y únicamente en aquellos casos en que: (1) no se haya eliminado ningún cargo en el sindicato, y (2) el empleador notifique al sindicato, lo antes posible, las labores que realizadas por el personal directivo que duren más de dos (2) horas. El sindicato reconoce que existen circunstancias en las que se justifica el uso de personal directivo para realizar labores cubiertas, en cuyos casos el sindicato, históricamente, no ha presentado ni presentará reclamos por la violación de esta disposición. Los Supervisores estacionales se consideran "personal directivo" para los efectos de esta disposición.
DERECHOS DE LA GERENCIA. Sección 1. Derechos Retenidos. Excepto cuando las estipulaciones de este Acuerdo establezcan limitaciones específicas, la Compañía retiene el derecho único y exclusivo para ejercer todos los derechos o funciones de la administración. La enumeración de los siguientes derechos de la gerencia no implicará la exclusión de otros derechos de esta que no sean enumerados específicamente. Excepto en situaciones de conflicto con otra estipulación clara y notoria de este Acuerdo, el ejercicio unilateral de la Compañía de sus derechos de gerencia no serán sujetos a las estipulaciones de agravios y arbitraje de este Acuerdo. La Compañía tiene el derecho de ser partícipe de cualquiera de los derechos descritos en este ARTÍCULO a su única discreción sin ningún requerimiento para negociar sobre la decisión o sus efectos.