DERECHOS DE LA GERENCIA. Se acuerda mutuamente que el Empleador tiene el derecho y la obligación de administrar la instalación y dirigir la fuerza laboral. Esto incluye, entre otros, el derecho a contratar, transferir, promover, reclasificar, despedir, reducir horas, establecer y administrar las normas disciplinarias y de rendimiento laboral, y despedir a los empleados sujetos a las condiciones establecidas en este Contrato. Las declaraciones de derechos de la Gerencia y de las funciones del Empleador, mencionadas anteriormente, son globales y no se deben interpretar de manera tal que excluyan otras funciones que no se hayan mencionado de forma específica, excepto cuando dichos derechos estén específicamente restringidos o modificados por este Contrato.
DERECHOS DE LA GERENCIA. Excepto como se limite en otros lugares por una disposición expresa escrita de este CNC, la MLS en el ejercicio de sus funciones gerenciales, además de sus demás derechos inherentes y legales de administrar sus negocios, incluso la dirección y control de los Equipos, tendrá el derecho exclusivo en cualquier momento y de vez en cuando de tomar cualquier acción que considere apropiada para administrar sus negocios, incluyendo pero sin limitación el derecho exclusivo de determinar cuándo, dónde, cómo y bajo cuáles circunstancias desea operar, suspender, descontinuar, vender o mover y determinar la manera y las reglas bajo las cuales los equipos jugarán fútbol. Todos los derechos que eran inherentes a la MLS, como dueño y operador del negocio del Fútbol de las Grandes Ligas o incidentales a la administración del mismo, que existían antes de la selección del Sindicato como representante exclusivo de negociación por parte de los Jugadores y que no fueron expresamente limitados o negociados en contrato por una disposición específica de este CNC, incluso los CEF firmados y sujetos a este CNC, serán retenidos solamente por la MLS. La MLS podrá tomar cualquier acción en ejercicio de sus derechos gerenciales que no viole una disposición expresa de este CNC, de cualquier CEF o de la ley. Exceptuando el caso de los temas que se cubren de otra manera en este CNC, y sin determinar si dichos temas son temas de negociación obligatorios o permitidos según la Ley Nacional de Relaciones Laborales, durante la vigencia de este CNC, el Sindicato expresamente renuncia a su derecho según los estatutos de negociar respecto a los temas que se señalan en este Párrafo. Sin embargo, antes de decidir si se debe implementar una nueva regla o política o cambiar una regla actual o política respecto a los temas cubiertos por este Párrafo, la Liga tiene que (a) dar al Sindicato una notificación razonable del cambio propuesto; (b) previa solicitud, entregar al Sindicato información razonablemente necesaria para participar en un diálogo significativo con respecto al cambio propuesto, y (c) participar en dicho diálogo con el Sindicato, indicándose sin embargo, que sin tener que llegar a un impasse, la Liga podrá en cualquier momento implementar el cambio propuesto después de dar al Sindicato al menos siete (7) días de notificación de su intención de hacerlo, no obstante y sin ninguna consecuencia legal sobre el estatus, o a la demora que resulte, en una solicitud de información hecha por el Sin...
DERECHOS DE LA GERENCIA. Queda entendido y aclarado que el Distrito posee el derecho y la autoridad exclusivos para operar y dirigir a los empleados del Distrito yde sus diversos departamentos en todos los aspectos, incluidos, entre otros, todos los derechos y la autoridad ejercidos por el Distrito antes de la ejecución del Contrato, excepto según lo específicamente limitado en este Contratos. La autoridad y los poderes de la Junta de Comisionados del Distrito, según lo prescrito por los Estatutos Compilados de Illinois (1992) y los Estatutos Revisados de Illinois (1991) y las Reglas existentes de la Junta Directiva del Personal del Distrito, deberán continuar sin verse afectados por este Contrato, excepto según lo expresamente limitado por las disposiciones expresas de este Acuerdo. Estos derechos incluyen —aunque no únicamente—, los siguientes:
DERECHOS DE LA GERENCIA. 1. Este acuerdo no tiene la intención de intervenir, abstraer o limitar al Empleador en el ejercicio de la función de gerencia o en el control de su negocio y la dirección de sus funciones de operación. El Sindicato no intervendrá directa o indirectamente con la contratación, transferencia, despido o tareas de cualquiera de los empleados de supervisión o algún personal de la Compañía que no esté incluido en la unidad de negociación.
DERECHOS DE LA GERENCIA. 10.01 La Compañía tendrá el derecho de ejercer las funciones, obligaciones y responsabilidades habituales de la gerencia sin interferencias ni obstáculos del Sindicato, excepto cuando son expresamente limitadas por los términos de este Acuerdo. Sin limitar las generalidades del presente, la autoridad para crear y suprimir trabajos, asignar trabajo, contratar empleados, dirigir, ajustar, aumentar o disminuir la fuerza laboral y mantener la disciplina estará a cargo de la gerencia.
DERECHOS DE LA GERENCIA. 23 9.1 - Reconocimiento 23
DERECHOS DE LA GERENCIA. 6.1 Sujeto a las disposiciones de este Convenio, la Unión reconoce el derecho de la gerencia de conducir la empresa y dirigir a la fuerza laboral, lo que incluye, sin excluir otros, el derecho de determinar lo siguiente:
DERECHOS DE LA GERENCIA. 9.1 - Reconocimiento
DERECHOS DE LA GERENCIA. Excepto como esté limitado por los términos de este Acuerdo, el Empleador retiene el derecho de manejar su negocio y sus operaciones. Dichos derechos y autoridad retenidos por el Empleador incluyen pero no están limitados a, el derecho de contratar y dirigir a sus empleados, determinar tiempos y horarios de operación, determinar los productos que se fabricaran y los medios para producirlos, descontinuar trabajo o servicios, seleccionar el equipo usado por los empleados, determinar el número de personal requerido, fijar o cambiar el horario, turnos, días de descanso, establecer y cambiar las reglas de trabajo y de seguridad tras haber dado el aviso requerido al Sindicato, y disciplinar, suspender, y despedir a empleados con justa causa. El Sindicato reconoce que no tiene la intención con este lenguaje limitado acerca de los derechos de la gerencia, por no enumerar todos y cada uno de ellos, de limitar los derechos retenidos del Empleador más allá de los límites contenidos en el Acuerdo de Negociación Colectiva.
DERECHOS DE LA GERENCIA. La gestión de los negocios del Empleador y la dirección de su personal, incluyendo el derecho a contratar, despedir y disciplinar por los debidos motivos, sujeto a los términos de este Acuerdo; son responsabilidades exclusivas del Empleador. El empleador será el juez exclusivo de los asuntos relacionados con el funcionamiento y ubicación de sus instalaciones, y con el horario del personal de trabajo y los métodos, procesos, medios y materiales que se utilizarán. El empleador se reserva el derecho de hacer cumplir las normas y reglamentos vigentes y también aquellos que puedan emitirse, de vez en cuando, sin entrar en conflicto con el presente documento. El sindicato reconocerá que todas las funciones, poderes y autoridad que el empleador no haya, específicamente, resumido, delegado o modificado a través de este Acuerdo serán retenidas por el empleador. No se considerará, en modo alguno, que las prerrogativas de gestión indicadas anteriormente excluyan otras prerrogativas de gestión no indicadas, específicamente, en el presente documento. Sin embargo, nada de lo contenido en esta sección entrará en conflicto con los términos y condiciones estipulados en este Acuerdo. El personal directivo no desempeñará la función de ningún empleado cubierto por este acuerdo de negociación colectiva; a menos que sea con propósitos de orientación, capacitación y/o evaluación, y únicamente en aquellos casos en que: (1) no se haya eliminado ningún cargo en el sindicato, y (2) el empleador notifique al sindicato, lo antes posible, las labores que realizadas por el personal directivo que duren más de dos (2) horas. El sindicato reconoce que existen circunstancias en las que se justifica el uso de personal directivo para realizar labores cubiertas, en cuyos casos el sindicato, históricamente, no ha presentado ni presentará reclamos por la violación de esta disposición. Los Supervisores estacionales se consideran "personal directivo" para los efectos de esta disposición.