Tablones de anuncios Cláusulas de Ejemplo

Tablones de anuncios. El C.I. podrá utilizar los tablones de anuncios de los Comités de Empresa de cada Centro de Trabajo, previa notificación a la Empresa.
Tablones de anuncios. Se colocarán tablones de anuncios, en número suficiente, de acuerdo con la legislación vigente, para uso del Comité de Empresa.
Tablones de anuncios. 65.1. Se facilitarán a los Comités de Empresa y Delegados de Personal los tablones de anuncio necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente. 65.2. De la misma manera, de acuerdo con las normas de la Universidad, se facilitará a los Comités de Empresa y Delegados de Personal la difusión de su información a través de los medios informáticos de uso general de las Universidades, de modo que quede garantizado el ejercicio de este derecho.
Tablones de anuncios. Las empresas deberán poner a disposición de su personal, y en lugar visible que no perturbe la organización del trabajo, tablones de anuncios, donde podrán ser colocados por personas o entidades jurídicas los comunicados que consideren de interés, siendo obligatoria la notificación a la empresa de los textos o anuncios a colocar en el tablón.
Tablones de anuncios. En los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que las secciones sindicales de empresa podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas, previamente, a la Dirección o titularidad del centro.
Tablones de anuncios. Articulo 37. Las Circulares, Avisos, Anuncios, Convocatorias y notificaciones en Articulo 38. En todas las Circulares, Avisos, etc., que hayan de publicarse en lo sucesivo, se hara constar el plazo de exposicion, que sera el mismo que en las propias comunicaciones se señale para formular reclamaciones, recursos o cualquier otro tramite derivado de ellas. Si no se fijara ninguno a estos efectos, el plazo sera de quince dias. Para las Convocatorias, este sera el plazo minimo. Los Jefes de los centros de trabajo seran responsables de la fijacion en el respectivo Tablon de las notificaciones que a tal fin reciban. Transcurrido el plazo de fijacion, retiraran los documentos expuestos y consignaran al dorso de los mismos una diligencia certificando el plazo de exposicion y archivandolos despues para cualquier comprobacion. Articulo 39. Las Circulares, Avisos, Anuncios, Convocatorias y demas documentos que se expongan en la forma y condiciones que se dejan consignadas, se consideraran oficialmente promulgados, sin que puedan admitirse reclamaciones o peticiones basadas en su desconocimiento, por motivos de ausencia del servicio o cualquier otra circunstancia. Los agentes que, normal o excepcionalmente, trabajen sin adscripcion inmediata a un centro de trabajo, se entenderan notificados a traves del Tablon de Anuncios de la estacion del punto en que trabajen. Todo ello, se entiende referido a los asuntos de interes general, sin perjuicio de las notificaciones personales que expresamente se hagan a los agentes en las cuestiones de caracter individual promovidas por los mismos o que les afecten en forma directa o inmediata.
Tablones de anuncios. Los tablones de anuncios serán los únicos lugares de la empresa en lo que se podrán fijar carteles e informaciones. No se colocarán en vestuarios, servicios, ni en otros lugares distintos, siendo responsable el Sindicato o la persona que los haya colocado. En dichos tablones se informará al personal de la empresa de todas aquellas noticias laborales, formativas o avisos de carácter social que puedan ser de interés. En ningún caso se usarán para noticias de carácter político, difamatorio o insultante para el personal de la empresa o para cualquier institución, persona pública o privada. El incumplimiento de este artículo dará lugar a la retirada inmediata de las informaciones que no guarden lo establecido en este artículo.
Tablones de anuncios. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los res- pectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado unitario o sindical, uno o varios ta- blones de anuncios, que deberá establecerse dentro de la empresa y en un lugar donde se garantice en la medida de lo posible un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores. También podrá hacer uso de un tablón virtual y de los medios informáticos de la empresa.
Tablones de anuncios. La Compañía proveerá un tablón de anuncios de un tamaño aceptable al Empleador. Será la obligación de la Unión de mantener el tablón de anuncios para colocar los avisos legítimos de la Unión (quejas, arbitraciones, victorias, juntas, eventos de unión, actividades de unión) que no serán de carácter político con tal que el Empleador no se ha ocupado en actividades por el estilo político. El Empleador reserva el derecho de quitar cualquier anuncio puesto en el tablón de anuncios piensa que no es apropiado. Cuando un anuncio es quitado, el delegado de la Unión será informado del tipo de anuncio quitado y la razón por que si quito. La Unión reserva el derecho de archivar una queja y perseguir lo mismo en arbitración.
Tablones de anuncios. 1.– Se facilitará al Comité de Empresa los tablones de anuncio nece- sarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limita- ciones que las expresamente señaladas por Xxx. Estos tablones se instala- rán en lugares bien visibles para conseguir que la información llegue fácilmente a los trabajadores. 2.– De la misma manera, de acuerdo con las normas de la Fundación, se facilitará al Comité de Empresa la difusión de su información a través de los medios informáticos de uso general de la Fundación de modo que queda garantizado el ejercicio de este derecho.