MINISTERIO
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX
XXXXXXX XX XX XXXXXXXX XX XXXXXX
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA (CJE) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1 El objeto del contrato es la prestación del servicio de gestión de las cuentas corrientes que a continuación se detallan:
Consejo de la Juventud de España. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Decreto 680/1974). Destinada al “pago de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral del Consejo de la Juventud de España”.
Consejo de la Juventud de España. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. “Anticipos de Caja fija y Pagos a Justificar”.
1.2 La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el presente Pliego y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de cada una de las cuentas corrientes que se pretenden abrir.
1.3 Dicho contrato tiende a satisfacer la siguiente necesidad administrativa: Dar cumplimiento a las instrucciones de la Dirección General xxx Xxxxxx y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, para la apertura de cuentas corrientes en entidades distintas del Banco de España
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Al tratarse de servicios bancarios, conforme a lo establecido en el artículo
20.1 párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato que se suscriba tendrá el carácter de contrato privado. Por ello se regirá por esta normativa en cuanto a su preparación y adjudicación y a las normas del Derecho Privado en cuanto a sus efectos y extinción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la misma Ley, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
No obstante, se considerarán actos públicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, siendo competente
CORREO ELECTRÓNICO
X/ Xxxxxxx, 00 0x 00000 Xxxxxx
Tel.: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
para conocer de las cuestiones litigiosas relativas a ellos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación será el Presidente del CJE, cuyo perfil del contratante está difundido en Internet y accesible a través de la dirección xxx.xxx.xxx. Su dirección postal es Xxxxx Xxxxxxx, Xx 00, 0x, 00000 Xxxxxx.
4. INFORMACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el seguimiento del presente procedimiento y del contrato se realizará por Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, sin perjuicio del seguimiento específico que cada uno de los responsables realicen de las respectivas cuentas.
Las empresas invitadas que deseen información adicional, podrán ponerse en contacto bien por teléfono (00-000-00-00) o mediante correo electrónico xxxx@xxx.xxx.
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
Del presente contrato no se derivan obligaciones económicas para el Consejo de la Juventud de España.
La Entidad adjudicataria no cargará gasto o comisión alguna por la realización de las operaciones derivadas de las órdenes emitidas por el CJE ni por la constitución, mantenimiento y administración de cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros incluso los que se deriven de pagos realizados en el extranjero.
Correrá a cargo de la Entidad adjudicataria el coste de instalación, puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de los componentes de hardware, software y de comunicaciones incluida la línea de datos necesaria para el mantenimiento del sistema de banca electrónica en el Organismo.
Las cuentas objeto del presente contrato generarán intereses en función del saldo medio diario mantenido en las mismas. Las Entidades bancarias podrán efectuar su oferta económica sobre este concepto.
Así mismo la Entidad adjudicataria no cargará gastos o comisión alguna a los beneficiarios de los pagos, debiendo éstos recibir el importe íntegro de las órdenes emitidas por el CJE.
6. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del contrato será de tres años a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.
El contrato podrá ser objeto de sucesivas prórrogas por acuerdo entre las partes, siempre que no haya denuncia expresa por escrito que, en todo caso, deberá realizarse con una antelación mínima de seis meses antes de su finalización.
La duración del total de contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de seis años.
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se adjudicará por PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, regulado en los artículos 169 a 178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con concurrencia de ofertas, y siguiendo lo establecido en el art. 174 letra a) y e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
8.1 El presente Pliego tiene carácter de documento contractual y deberá ser firmado por el adjudicatario en prueba de conformidad, simultáneamente a la formalización del contrato.
8.2 Asimismo, el Pliego de Prescripciones Técnicas tiene, a todos los efectos, el carácter de documento contractual y por ello será también firmado por el adjudicatario como prueba de quedar obligado a su cumplimiento.
8.3 También tiene carácter contractual la oferta realizada.
8.4 El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener
aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
9. CLÁUSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
9.1 Solicitud de ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 178.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, solicitará ofertas a un número de licitadores no inferior a tres.
La petición de ofertas a los empresarios, se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del Órgano de Contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier otro método que lo permita dejando constancia de todo ello en el expediente.
9.2 Capacidad para contratar con la Administración.
Podrán participar en el procedimiento las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) españolas o extranjeras, que estén legalmente constituidas y autorizadas a operar en España, capacitadas para la realización del objeto del contrato. Se entenderá que están capacitadas las personas jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional, y cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación de los servicios que constituyen el objeto del contrato.
Además, la finalidad o actividad de las Entidades licitadoras deberá tener relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, estar esta relación debidamente acreditada por aquellas y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9.3 Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse en la sede del Consejo de la Juventud de España, x/ Xxxxxxx, 00, 0x, Xxxxxx, todos los días laborables de 8 a 14 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de los lugares que para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas, se señalan en el art.
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentar la proposición en otro Registro Oficial que no sea el del Consejo de la Juventud de España o utilizar el envío por correo, el licitador deberá comunicar en el mismo día al CJE por telegrama o fax al número 00- 000-00-00 la remisión de la proposición.
El plazo será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la petición de la oferta.
9.4 Contenido de las proposiciones.
La presentación de proposiciones, que serán secretas, supone aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego (art. 145.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011).
La documentación se presentará en dos sobres cerrados identificados en su exterior con indicación a la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o su representante, con indicación de la razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Uno de los sobres (sobre nº 1), contendrá la documentación administrativa a que se refiere el art. 146 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el otro (sobre nº 2) la documentación técnica y económica.
Toda la documentación presentada deberá venir en castellano, la documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. Los documentos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas perfectamente legibles.
9.4.1 Sobre nº1.- Documentación administrativa:
Deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos que serán originales o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:
Solicitud de participación en el procedimiento, firmada por la persona que represente al licitador.
NIF o documento equivalente del firmante de la proposición.
Poder bastante del firmante de la proposición.
Dirección de correo electrónico habilitada para la recepción de notificaciones administrativas.
Documentos acreditativos de la capacidad del licitador. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica de la entidad de crédito mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación debidamente inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le fuera aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la Escritura o Documento de constitución, Estatutos o Acto fundacional en el que constare las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Quien acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto inscrito en el Registro Mercantil en los casos en que sea necesario, y acreditar su personalidad mediante DNI.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del mismo Real Decreto Legislativo. Las empresas extranjeras aportarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Certificado de inscripción en el Registro Especial de Entidades de Crédito expedido por el Banco de España.
Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en alguno de los supuestos que contempla el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En virtud de lo dispuesto en el art. 146.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La acreditación de hallarse al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas para aquellos que no estén exentos conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, se llevará a cabo mediante la presentación del alta o, en su caso, del último recibo del impuesto. En el supuesto de que estuviera exento deberá presentar resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica:
1. Solvencia económica y financiera (art. 75.1c del TRLCSP)
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
2. Solvencia técnica: (art. 78.b),c) y h) del TRLCSP):
- Una descripción del equipo técnico, unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la Entidad participante del contrato.
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la Entidad para la realización del contrato.
- Una declaración de las medidas adoptadas por la Entidad para controlar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que disponga.
9.4.2 Sobre nº 2.- Documentación técnica y económica:
Se incluirá la documentación acreditativa de los parámetros técnicos y económicos, objeto de negociación enumerados en el apartado 10.2 del presente Pliego. Asimismo, deberá aportarse la oferta económica en el modelo de Anexo que se adjunta al presente Pliego.
El Órgano de contratación podrá exigir a los licitadores, los documentos que considere oportunos, con objeto de verificar la autenticidad de las condiciones ofrecidas; así como disponer la realización de las pruebas materiales que considere necesarias para contrastar el cumplimiento de las condiciones exigibles y valorables expresadas en este Pliego.
9.5 Constitución de garantía provisional.
En atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, no se requerirá la constitución de una garantía provisional para concurrir a la adjudicación del mismo, conforme a lo establecido en el art. 103.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. SELECCIÓN DE OFERTAS
10.1 Apertura de ofertas.
El Órgano de contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el Órgano de contratación lo comunicará a los licitadores verbalmente o por medios electrónicos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante el Órgano de contratación, bajo el apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
10.2 Aspectos económicos y técnicos de negociación con las Entidades.
Serán objeto de negociación:
10.2.1 Remuneración de las cuentas corrientes: 50 puntos a la mejor oferta y 0 a la peor oferta, valorando el resto de ofertas de modo proporcional al número de proposiciones presentadas.
10.2.2 El sistema de banca electrónica y aplicaciones informáticas integradas: 25 puntos la oferta más completa y 0 a la peor oferta, valorando el resto de ofertas de modo proporcional al número de proposiciones presentadas.
10.2.3 Proximidad de la oficina institucional de la Entidad al CJE: 15 puntos la oferta más completa y 0 a la peor oferta, valorando el resto de ofertas de modo proporcional al número de proposiciones presentadas.
10.2.4 Otros servicios o productos bancarios que se comprometa la Entidad y que resulten beneficiosos económicamente o de interés para el CJE: 10 puntos la oferta más completa y 0 a la peor oferta,
valorando el resto de ofertas de modo proporcional al número de proposiciones presentadas.
El Órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que estos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de la negociación, con el fin de identificar la oferta más ventajosa.
10.3 Adjudicación del contrato.
El Órgano de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y previos los estudios e informes que se consideren pertinentes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
En caso de empate en las puntuaciones de 2 o más adjudicatarios, por cuyo motivo queden éstos en primer término, el Órgano de contratación adjudicará el contrato a aquel licitador que haya obtenido una mayor puntuación en el punto 10.2.1. de este pliego, seguidamente se atenderá al licitador que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 10.2.2 y así sucesivamente.
El Órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
Con carácter previo a la adjudicación del contrato, cuando su presentación hubiera sido suplida, al presentar la oferta, por la correspondiente declaración expresa responsable, se solicitará a quien vaya a resultar adjudicatario del mismo, que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiese recibido el requerimiento presenta la siguiente documentación:
Recibo del último ejercicio del Impuesto de Actividades Económicas o, si hubiera causado alta en el impuesto durante el presente ejercicio o en el inmediato anterior, documento acreditativo del alta.
Certificaciones administrativas de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado la oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 151.4 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, el Órgano de contratación acordará la adjudicación mediante resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores en un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la documentación que se señala en los párrafos anteriores y publicarse en el perfil de contratante del Órgano de contratación.
La adjudicación deberá concretar y fijar los términos definitivos del contrato.
El Órgano de contratación que tramita el expediente comunicará a los licitadores la resolución de adjudicación por escrito, mediante fax o cualquier otro procedimiento que deje constancia de su recepción. La comunicación al adjudicatario indicará el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado 13 del presente Pliego.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil del contratante del Órgano de contratación.
Será nula de pleno derecho la adjudicación del contrato a favor de persona física o jurídica que carezca de la capacidad de obrar necesaria o esté incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa citada. Sin perjuicio de ello, el Órgano de contratación podrá acordar que el adjudicatario continúe la ejecución del contrato, bajo sus mismas cláusulas, por el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.
11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el adjudicatario quedará obligado a suscribir el correspondiente documento de formalización de contrato.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 156 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato podrá extenderse a instancia del adjudicatario, en documento público notarial, corriendo en este caso, de su cuenta todos los gastos que suponga tal otorgamiento.
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
12.1 Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios oficiales, licitación y cualesquiera otros que legal o reglamentariamente le correspondan. Asimismo, corren por cuenta del adjudicatario los gastos derivados del
desarrollo, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que permitan la gestión de las cuentas, así como los gastos de formación de personal en relación con la gestión esas cuentas y el manejo de las citadas aplicaciones informáticas. Todas éstas, finalmente contarán con un manual de usuario.
12.2 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
12.3 Si la Entidad adjudicataria no comenzara la realización del contrato en el plazo señalado por causas que le sean imputables, el Consejo de la Juventud de España podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo.
12.4 La Entidad adjudicataria se compromete a realizar todas las operaciones de carácter bancario derivadas del normal funcionamiento de las cuentas que se autorizan en las condiciones expresadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
12.5 Obligaciones laborales y sociales.
La Entidad adjudicataria deberá disponer del personal preciso, y con la cualificación técnica que en su caso sea necesaria, para cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la Entidad adjudicataria y ésta, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, debiendo cumplir, por ello, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales.
12.6 Penalidades por incumplimiento.
Si por causas imputables a la Entidad adjudicataria, el pago al personal del Consejo de la Juventud de España y a otros acreedores se hiciesen efectivos con posterioridad al día cuyo valor se determina en la orden de pago, la Entidad deberá abonar al CJE por penalidad una cantidad equivalente al doble del interés pactado sobre el importe del pago y por el periodo de retraso, a liquidar en los términos establecidos para la remuneración de las cuentas.
La aplicación y el pago de estas remuneraciones extraordinarias no excluye la indemnización a la que el CJE pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso de la Entidad.
12.7 Constitución de garantía definitiva.
Por la naturaleza del contrato y de los posibles licitadores a este procedimiento administrativo, no será necesaria la prestación de garantía
definitiva, según lo dispuesto en el art. 109.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.
13 EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Serán causas de resolución del contrato:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este pliego, en el pliego de prescripciones técnicas o en el contrato.
b) Las previstas para los contratos administrativos en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011.
2.- La resolución del contrato por incumplimiento culpable del adjudicatario obligará a éste a indemnizar al Consejo de la Juventud de España los daños y perjuicios ocasionados.
14 NO COMPENSACIÓN
Los fondos públicos integrantes de las cuentas bancarias objeto del presente contrato están excluidos de la facultad de compensación por parte de la adjudicataria de los saldos existentes en las cuentas con cualesquiera créditos que pudiera ostentar frente al Consejo de la Juventud de España.
15 SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Además de las obligaciones ya expresadas, la Entidad adjudicataria queda obligada a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, así como a tratar los datos conforme a las instrucciones y condiciones de seguridad que dicte el Órgano de contratación.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Órgano de contratación.
Adquiere igualmente el adjudicatario, el compromiso de la custodia fiel y cuidados de la documentación que se entregue para la realización del trabajo, y con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue en ningún caso, a poder de terceras personas.
El adjudicatario y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que contengan datos de carácter personal, y por Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica, ésta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, la Entidad adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones.
Madrid, 17 xx xxxx de 2013
EL ADJUDICATARIO EL PRESIDENTE
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx