CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. I. No procede la constitución de la garantía definitiva por las circunstancias del contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, es decir, la firma del Contrato, hasta la completa finalización de los trabajos. A menos que se establezca de otra manera en otros documentos del contrato, el aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegare a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, éste último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10 de este pliego, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde que se le notifique el requerimiento de la Mesa de Contratación, según el artículo 151 del referido RDL 3/2011.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx XXXX -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1.- No se requerirá la presentación de garantías
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. I. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx no será necesaria la constitución previa de garantía definitiva alguna, que corresponderá realizar con la adjudicación de cada uno de los contratos que se realicen al amparo del presente Acuerdo Marco.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 2.580 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc.). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza (mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o Director de la Asesoría Jurídica, persona en quien delegue o empleados del Registro de Entrada). Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación Municipal (3ª planta del edificio del Ayuntamiento). Las personas físicas no han de realizar este trámite. Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito (incluido el último recibo pagado). Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cu...
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1.- Caso de resultar adjudicatario del contrato, el licitador deberá prestar una garantía definitiva por el 10 por 100 del importe total del contrato conforme al modelo del Anexo II.