CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1. La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo IV), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE en los términos previstos a tal efecto en el antecedente apartado 9.4 de este Pliego.
11.2. El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3. La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4. La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
11.5. Dicho aval tendrá vigencia desde la fecha de su constitución, hasta la completa finalización de los trabajos.
11.6. El aval será emitido por un banco o entidad financiera de reconocida solvencia a favor y a satisfacción de IDAE. El aval tendrá el carácter de irrevocable e incondicional y será ejecutable a la primera demanda o requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división y sin posibilidad de demora mediante simple petición por escrito por parte de IDAE.
11.7. Para el supuesto de que durante la vigencia del contrato se llegase a ejecutar por XXXX el aval prestado por el Contratista, este último vendrá obligado en tal caso, y de no optar el primero por la rescisión de aquél, a entregar otro aval de las mismas características al citado en un plazo no superior a un mes a contar de la fecha en que hubiere sido abonado su importe por la Entidad Bancaria correspondiente.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo II), y por un importe equivalente al 5 por 100 del importe total de adjudicación, dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
11.2.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
11.3.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
11.4.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx XXXX -10- DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía, por importe del 5% del importe de adjudicación. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación...
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. I. No procede la constitución de la garantía definitiva por las circunstancias del contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 10.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 1, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 2.580 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
10.2.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del Lote 2, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 4.800 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
10.3.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario de la oferta integradora (Lote 1 + Lote 2), se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II), y por un importe de 7.610 €. Dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
10.4.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de las primeras facturaciones.
10.5.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
10.6.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, incluido el periodo de garantía.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 13.1.- La constitución de garantía definitiva, por parte del adjudicatario del contrato, se llevará a cabo en forma de un aval bancario (conforme al modelo que se adjunta en el anexo I), y por un importe equivalente al 10 por 100 del importe total de adjudicación, dicho aval deberá estar en poder de IDAE con carácter previo a la firma del contrato correspondiente.
13.2.- El Adjudicatario podrá optar por la retención de un importe similar al establecido como garantía definitiva, de la primera facturación.
13.3.- La garantía responderá de las penalizaciones que pudieran corresponder al adjudicatario en razón de la deficiente ejecución del contrato, retrasos, así como de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados a IDAE por demora en el cumplimiento, y de cualesquiera daños y perjuicios ocasionados a éste con motivo de la ejecución contrato.
13.4.- La garantía definitiva no será cancelada, y por tanto devuelto al adjudicatario el aval entregado, hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario deberá constituir la garantía definitiva, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10 de este Pliego, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde que se le notifique el requerimiento de la Mesa de Contratación, según el artículo 151 del referido R.D.L. 3/2011.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. I. No procede la constitución de la garantía definitiva por las circunstancias del acuerdo marco.
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. 11.1.- No se requerirá la presentación de garantías
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. I. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx no será necesaria la constitución previa de garantía definitiva alguna, que corresponderá realizar con la adjudicación de cada uno de los contratos que se realicen al amparo del presente Acuerdo Marco.