Indemnización de daños y perjuicios. 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
2. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
3. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
4. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause x Xxxxxxxxxx Alta Velocidad 2003, S.A. como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Indemnización de daños y perjuicios. La Entidad adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del CONTRATISTA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a LFP, S.A. como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de LFP, S.A., será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Indemnización de daños y perjuicios. Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. 15.1 La indemnización por daños y perjuicios y los derechos de reembolso de los gastos del cliente independientemente de cuáles sean las causas legales, en particular debido a incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y/o a un acto ilícito, contra nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos, sólo existirán en la medida que nosotros (la sociedad), nuestros representantes legales, nuestras personas empleadas o nuestros auxiliares ejecutivos hayan actuado con dolo o negligencia grave (xxxxx Fahrlässigkeit) o cuando la obligación incumplida sea esencial para el fin del contrato y el cliente confíe o pudiese haber confiado en su cumplimiento (obligación esencial). En caso de incumplimientos negligentes leves (einfache Fahrlässigkeit) de las obligaciones esenciales, la responsabilidad por daños estará limitada al daño previsible en un contrato típico de esa naturaleza y, como máximo, a 100.000 Euros, o el doble del valor de factura de la mercancía o servicios contratados, si dicho valor excediese de 100.000 Euros.
15.2 La limitación de responsabilidad por daños no regirá en caso de muerte, daños a la integridad física o en tanto resulte obligatoriamente de aplicación la ley de responsabilidad por productos (ProdHaftG) o en otros casos en los que la responsabilidad sea obligatoria.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a BSAV como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de BSAV, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista se obligará a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, póliza de Responsabilidad Civil General que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. El Contratista será responsable de los daños que se produzcan a terceros, a la obra, a Limusa o al personal de la misma o al suyo propio como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, en tal sentido será obligación del Contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen. El contratista deberá tener suscritas las pólizas de Responsabilidad Civil y por riesgos, daños y accidentes, por un importe igual o superior al presupuesto base de licitación, siendo las primas de los seguros de cuenta del adjudicatario. La póliza que cubra los posibles daños sufridos por la construcción y las obras habrá de establecer a LIMUSA como beneficiaria de las indemnizaciones que, en su caso, se perciban, tanto por riesgos ordinarios como extraordinarios, y tanto para el caso de pérdida o desperfectos parciales en la obra como para el caso de ruina, pérdida o destrucción total de la misma. Las pólizas de seguro habrán de contar con la aprobación expresa y escrita de LIMUSA y mantenerse vigentes y al corriente en el pago de la primas, que serán por cuenta del adjudicatario, durante toda la vida del contrato y el periodo de garantía. Si LIMUSA considerase insuficientes las coberturas de las pólizas o los términos de las mismas lo manifestará al contratista a fin de que las adecue a las exigencias de LIMUSA. La inadecuación de las pólizas de seguro a las exigencias que LIMUSA establezca o la falta de las coberturas exigidas por LIMUSA, será causa determinante de la resolución del contrato, siendo de cuenta del adjudicatario cualesquiera perjuicios que se puedan derivar de la insuficiente cobertura de las pólizas o de la ausencia de cobertura de los riesgos ordinarios o extraordinarios que se puedan ocasionar o pudieran surgir.