Indemnización de daños y perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Indemnización de daños y perjuicios. 1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del Adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause x Xxxxxxxxxx Alta Velocidad 2003, S.A. como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A., será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Indemnización de daños y perjuicios. La Entidad adjudicataria responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros o de cualquier otra índole durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización salvo que hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del CONTRATISTA indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a LFP, S.A. como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de LFP, S.A., será éste responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Indemnización de daños y perjuicios. Sin perjuicio de la indemnización por clientela, el empresario que denuncie unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, así como los que cause a BSAV como consecuencia de errores en la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de BSAV, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista se obligará a suscribir o mantener en vigor, según corresponda, póliza de Responsabilidad Civil General que cubra la responsabilidad en que pueda incurrir con motivo de la ejecución del contrato.
Indemnización de daños y perjuicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 214 TRLCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
Indemnización de daños y perjuicios. Artículo 74
Indemnización de daños y perjuicios. Art. 97 Art. 198