Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva Cláusulas de Ejemplo

Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. La garantía estará vigente durante la vida del contrato y hasta que se produzca la recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía de 1 año sin que se hayan formulado objeciones a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 36. Resolución de los contratos: causas y efectos
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. Una vez efectuada la prestación objeto del contrato satisfactoriamente y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I (apartado 20), se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Conforme a lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la persona contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 37.1. El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado T del Cuadro de Características y empezará a computar a partir de la recepción del contrato.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. La FUNDACIÓN debe determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar de manera que queda exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que los subsane. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286 a 288 que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía es el señalado en el apartado g) del cuadro de características del contrato (Anexo 1) . La Administración ha de determinar si la prestación realizada por contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si es el caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados en ocasión de la su recepción. Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Diputación podrá rechazarlos de manera que queda exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, la recuperación del precio satisfecho. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 25.1.- El objeto del presente contrato no está sujeto a plazo de garantía.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía es el que se indica en el apartado O del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar a la empresa contratista que los subsane. Una vez se hayan cumplido por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación dela garantía definitiva, de acuerdo con lo que estable el artículo 102 del TRLCSP.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. Cuarentena. Resolución del contrato
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona o entidad contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona o entidad contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.