Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. La garantía estará vigente durante la vida del contrato y hasta que se produzca la recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía de 1 año sin que se hayan formulado objeciones a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 50 38. Resolución del contrato 50
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía es el señalado en el apartado R del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane. Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 37.1. El plazo de garantía, en su caso, es el señalado en el apartado T del Cuadro de Características y empezará a computar a partir de la recepción del contrato.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 36. Resolución de los contratos: causas y efectos
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. La FUNDACIÓN debe determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar de manera que queda exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista que los subsane. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286 a 288 que tienen por objeto la elaboración de proyectos de obras.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía es el establecido en el apartado N del cuadro de características y empezará a computar a partir de la formalización del contrato. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la reposición de quienes sean inadecuados o su reparación si fuera suficiente. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane. Durante ese plazo la empresa contratista tiene derecho a ser escuchada sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si los bienes no fueran aptos para su finalidad, como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables a la empresa contratista, existiendo la presunción de que la reparación o reposición no es suficiente, el órgano de contratación podrá rechazar los bienes y dejarlos a cuenta de la empresa contratista, sin que ésta tenga el derecho al pago de los bienes o, en su caso, a que se le reclame el precio que el Hospital y/o FUSSMONT hayan abonado. Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía contractual consta en el apartado P del cuadro de características del contrato. El IRL deberá determinar si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si procede, deberá requerir la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados en ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, puede rechazarla de manera que quede exento de la obligación de pago o tiene derecho, si procede, a la recuperación del predio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tiene derecho a reclamar al contratista que los enmiende. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva. Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señalados en los artículos 223 a 225 y 308 y 309 del TRLCSP. También son causas específicas de resolución de los contratos: - El incumplimiento de la obligación de guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato. - El incumplimiento de las obligaciones previstas en relación con el uso xxx xxxxxxx y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se deriven de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. A estos efectos, se tendrá en cuenta la certificación emitida por la persona designada por el IRL para llevar a cabo su seguimiento durante la ejecución del contrato. No obstante, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 212 del TRLCSP. El responsable del contrato deberá comprobar el cumplimiento efectivo de las cláusulas contractuales que establecen obligaciones del uso xxx xxxxxxx y deberá hacer referencia expresa a ello en los certificados...
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. El plazo de garantía es el señalado en el apartado g) del cuadro de características del contrato (Anexo 1) . La Administración ha de determinar si la prestación realizada por contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y, si es el caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados en ocasión de la su recepción. Si el servicio efectuado no se adecua a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Diputación podrá rechazarlos de manera que queda exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, la recuperación del precio satisfecho. Una vez se han cumplido por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se procederá a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva.
Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 33.1. En tanto que la buena ejecución del contrato puede comprobarse desde la finalización de la ejecución del mismo, no se prevé plazo de garantía. Transcurrido el plazo de ejecución, sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista.