Ofertas con valores anormales Cláusulas de Ejemplo

Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicaran los siguientes criterios:
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: ☒ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 100/(2*BR) Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) ☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 43.4.b).
Ofertas con valores anormales o desproporcionados‌
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: PCAP OBRAS – ABIERTO – SIMPLIFICADO ABREVIADO (Ley 9/2017) Cuadro de Características Página 5 de 44 Código seguro de Verificación : GEISER-92cb-3041-5eb4-4ae3-a7bc-b8b1-4f1f-4e64 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Ofertas con valores anormales o desproporcionados‌ El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula decimosegunda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Los parámetros objetivos relacionados con el precio identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de los criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad‐ precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que estas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Ofertas con valores anormales o desproporcionados‌ La identificación de las ofertas que presenten unos valores anormales o desproporcionados se realizará en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el cuadro de características y/o en el anexo 5. En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la mesa de contratación o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglosaran razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre cuya base se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa o el órgano de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean pertinentes a estos efectos. Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente. Estas peticiones se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula séptima de este pliego. Si la mesa recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo. El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o intern...
Ofertas con valores anormales. El establecido en el artículo 85 del RCAP.. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: Sí No En caso afirmativo se justifica por: X El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 2,5% Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 41.4.b). Otra: (definir).
Ofertas con valores anormales. Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados en su conjunto se estará además a cuanto establece el artículo 149 de la LCSP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: Cód. Validación: 9HRKWQ5ZMCDC4JGZML5PLC6XY | Verificación: xxxxx://xxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21