OFERTAS CON VALORES ANORMALES Cláusulas de Ejemplo

OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 11 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) □ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 39.4.b). □ Otra: (definir).
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicaran los siguientes criterios:
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Cuadro de Características Página 10 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx
OFERTAS CON VALORES ANORMALES o desproporcionados‌ El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula decimosegunda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. El establecido en el artículo 85 del RCAP.. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: Sí No En caso afirmativo se justifica por: X El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 2,5% Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 41.4.b). Otra: (definir).
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Subsecretaría □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: □ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): XX M a o í c v a i l g i d o a b d A y A g e n d a U r b a n a M i n i s t e r i o d e T r a n o s d p a o t s r E t e l s e , d
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 15 del cuadro de características. PCAP SERVICIOS C y E – ABIERTO – VARIOS CRITERIOS (Ley 9/2017) Clausulado Página 47 de 80 Código seguro de Verificación : GEISER-ab28-bce6-a111-49f3-90a8-9269-311e-b211 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. Se considerarán ofertas respecto al Grupo I sin materiales con valores anormales aquellas en las que la correspondiente baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media o la de referencia, según el caso, en más del umbral de temeridad (UT1) De igual forma, se considerarán ofertas respecto a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones con valores anormales aquellas en las que la correspondiente baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media o la de referencia, según el caso, en más del umbral de temeridad (UT2) Se calcularán, por tanto, dos temeridades independientes por lo que el siguiente procedimiento debe entenderse doble y sucesivamente aplicado: de un lado, a las ofertas respecto a Grupo I sin materiales y, de otro, a las ofertas respecto a la suma de materiales, Grupo II, Grupo III e Instalaciones.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES o desproporcionados‌
OFERTAS CON VALORES ANORMALES. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 14 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sec- toriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) Si BOj ≥ BM + UT → OEj es presuntamente anormal Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido. UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = n ∗ Σ BOj Si BOj ≥ BR + UT → OEj es presuntamente anormal o desproporcionada Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEOj = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado, XXX excluido. UT = Umbral de temeridad establecido. BR = Baja de referencia de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera: Primero se obtendrá σ para el número n de ofertas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego: a = ¢ j=1 ¢ Siendo: BOj = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados: n = Número total de ofertas económicas admitidas. Segundo, de entre las mencionadas n ofertas, se seleccionarán aquellas n’ ofertas cuyas bajas cumplan la condición: En tercer lugar se calculará el valor de la baja de referencia (BR) teniendo en cuenta exclusiva- mente las n’ ofertas seleccionadas: BR = 1 ∗ Σ BO Siendo: nu h BOh = Bajas de las ofertas económicas de los licitadores admitidos y seleccionados por cumplir la condición |BOj-BM|≤ σ n’ = Número total de ofertas económicas admitidas y seleccionadas por cumplir la misma con- dición Si conforme a los criterios anteriores, alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles y a la adjudicación del contrato. El licitador dispondrá de un pl...