Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: ☒ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 100/(2*BR) Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) ☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 43.4.b).
Ofertas con valores anormales o desproporcionados
1. La determinación de las ofertas que presenten valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado Z del cuadro de características.
2. En caso de que se presenten ofertas por parte de varios licitadores que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de comercio, se tendrá en cuenta únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, la que fuera más baja, con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo mediante una unión temporal.
3. Si con la aplicación de los criterios previstos en el apartado Z del cuadro de características se identifica una o varias propuestas como presuntamente anormales o desproporcionadas, la mesa de contratación requerirá al licitador o licitadores afectado/s que justifique/n y desglose/n razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la/s oferta/s, mediante la presentación de la información y los documentos que resulten pertinentes a estos efectos. Los licitadores dispondrán de un plazo suficiente para presentar la información y los documentos pertinentes, establecido en cinco (5) días hábiles.
4. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, si la mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la posposición no podrá ser completa, quedando empresa licitadora excluida del procedimiento.
5. Una vez recibida la información y documentación justificativa solicitada dentro de plazo, se solicitará un informe a los servicios técnicos con el fin de valorar si las justificaciones desvirtúan la presunción de valores anormales o desproporcionados.
6. A la vista del informe al que se refiere el apartado anterior, la mesa de contratación elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, a fin de que este decida o bien la aceptación de la oferta, al considerar acreditada su viabilidad, o bien, de lo contrario, su rechazo.
7. En todo caso, se rechazará la oferta que incurra en presunción de anormalidad si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación...
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 12 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj ≥ BM + UT ⎯⎯ → OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM = 1 ⋅ ∑j=n BO n j=1 j
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 14 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj BM UT OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM 1 jn BO n j1 j PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 43 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Cuadro de Características Página 10 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx
Ofertas con valores anormales o desproporcionados El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula decimosegunda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 15 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: ☐ El establecido en el artículo 85 del RCAP. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: ☐ Sí / ☐ No En caso afirmativo, justificación: ☒ El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 4 % Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) ☒ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 42.4.b). ☐ Otra: (definir).
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Los parámetros objetivos relacionados con el precio identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de los criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad- precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que estas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicaran los siguientes criterios:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior a la tarifa máxima admisible del apartado 4 del cuadro de características de este Pliego en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 8 unidades porcentuales a dicha media En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior a 25 unidades porcentuales respecto a las expediciones del apartado 3.3 del cuadro de características de este Pliego.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada el alza superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más elevadas. Si conforme a los criterios anteriores (tarifas y expediciones), alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto ...