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Ofertas con valores anormales Cláusulas de Ejemplo

Ofertas con valores anormales o desproporcionados‌ Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios: (i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una puntuación mínima de 50 puntos. (ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados aplicando los siguientes criterios: Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en más de un 20% al presupuesto máximo de licitación. Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la otra oferta. Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada. Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para poder estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificacio...
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) □ Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 41.4.b). □ Otra: (definir).
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 14 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj  BM  UT   OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM  1  jn BO n j1 j PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 43 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 11 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT) a) Para un número n de ofertas económicas admitidas menor que cinco (5): Si BOj  BM  UT   OEj es presuntamente anormal. Siendo: BOj = Baja de la oferta. OEj = PEO j = Oferta económica o presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido). UT = Umbral de temeridad establecido. BM = Baja media de los presupuestos de ejecución ofertados, calculada de la siguiente manera, donde n es el número total de ofertas económicas admitidas de acuerdo con los requisitos de admisión de este pliego. BM  1  jn BO n j1 j
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) PCAP OBRAS – ABIERTO SIMPLIFICADO (Ley 9/2017) Cuadro de Características Página 10 de 59 Código seguro de Verificación : GEISER-5b71-0ae4-4011-417a-974f-a0fb-9329-68ba | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx
Ofertas con valores anormales o desproporcionados‌ El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros: Se considerará que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto de aplicación que corresponda de entre los referidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la anterior cláusula decimosegunda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP.
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicarán los criterios establecidos en el apartado 15 de cuadro de características. Conforme al artículo 149.4 de la LCSP, se rechazarán las ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o labora, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigente. En el caso de establecerse un umbral de temeridad, se considerarán ofertas con valores anormales las que la baja del presupuesto de ejecución ofertado (IVA excluido) supere la baja media en más del umbral de temeridad (UT)
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales se aplicará el criterio siguiente: Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: □ Sí / □ No En caso afirmativo, justificación: Los parámetros objetivos relacionados con el precio identificados en este apartado son los que se estiman relevantes para apreciar la viabilidad de las ofertas valoradas en su conjunto. El resto de los criterios de adjudicación, siendo relevantes para valorar la mejor relación calidad- precio de las proposiciones, no se estiman idóneos para apreciar que estas estén incursas en valores anormales o desproporcionados, sin perjuicio de ser tenidas en cuenta al valorar globalmente la viabilidad de las ofertas, con arreglo a los dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP)
Ofertas con valores anormales. Para la determinación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se aplicaran los siguientes criterios: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior a la tarifa máxima admisible del apartado 4 del cuadro de características de este Pliego en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el computo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 8 unidades porcentuales a dicha media En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea superior a 25 unidades porcentuales respecto a las expediciones del apartado 3.3 del cuadro de características de este Pliego. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea superior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. En cualquier caso, se considerará desproporcionada el alza superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean superiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean inferiores a dicha media en más de 8 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas más elevadas. Si conforme a los criterios anteriores (tarifas y expediciones), alguna oferta presentara valores anormales, se estará a lo dispuesto ...
Ofertas con valores anormales. El establecido en el artículo 85 del RCAP.. Se reducirán en un tercio los porcentajes establecidos [artículo 85.5 del RCAP]: Sí No En caso afirmativo se justifica por: X El de la Cláusula 27 de este pliego con el siguiente umbral de temeridad (UT): 2,5% Seguimiento pormenorizado de ofertas incursas en presunción de anormalidad (artículo 149.7 LCSP) Establecimiento de un 20 % como límite por incumplimiento del programa el trabajo, de acuerdo con la Cláusula 41.4.b). Otra: (definir).