CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 235 del mismo texto y las cláusulas de este Pliego.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá a la finalización del plazo de garantía si no resultan responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Las condiciones específicas de ejecución de los contratos basados concretarán el plazo para la recepción formal de los suministros y servicios, con acta o conformidad de la factura y, cuando corresponda, el sistema de recepción así como el órgano competente para esta recepción. A partir de la fecha de recepción de los bienes suministrados, empezará a computar el plazo de garantía establecido a la cláusula cincuenta. Un golpe se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y haya vencido el plazo de garantía, se procederá a su devolución, se cancelará el aval o el seguro de caución, en los términos del artículo 111 de la LCSP.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El SUMINISTRADOR establecerá una fianza en concepto de Garantía Definitiva por el importe indicado en la Oferta. Esta fianza será cancelada en un setenta y cinco por ciento (75%) a la finalización del periodo de garantía de todo el equipamiento excepto el del revestimiento, si existiese, y en un veinticinco por ciento (25%) a la finalización del periodo de garantía del revestimiento. La fianza se constituirá en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas a operar en España, o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. En cualquiera de los supuestos previstos en el Contrato, ACUAMED podrá ejecutar por su exclusiva determinación la fianza constituida, y disponer del importe correspondiente a estos incumplimientos. Todo esto, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que el SUMINISTRADOR crea oportunos, que no suspenderán, en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por ACUAMED. La única obligación de ACUAMED será reintegrar al SUMINISTRADOR en su Día las sumas dispuestas, si resultase improcedente la disposición, más los intereses legales contados a partir de la fecha de disposición.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 29.1 La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las cláusulas de este Pliego.
29.2 No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva, así como de las retenciones practicadas, se realizará una vez cumplido un año desde la recepción del servicio, si no resultaran responsabilidades que hubieran de ejercitarse.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La garantía no debe devolverse o cancelarse hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución sin culpa del contratista. Una vez aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultan responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Una vez transcurrido este plazo, el ICS deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del plazo mencionado hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se ha hecho efectiva por causa imputable al ICS. En el supuesto de recepción parcial, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así lo autorice expresamente el pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta tanto no esté constituida formalmente la del cesionario.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del TRLCSP y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía de un año, desde la recepción de la obra.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, previa solicitud por escrito del contratista, y siempre que haya transcurrido el plazo de garantía de un año.
CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Administración se extinguirá la responsabilidad del contratista, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva constituida al efecto, salvo la derivada de vicios ocultos.