PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL, DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE JAÉN.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL, DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
ÍNDICE
ARTICULO. 1 Condiciones Generales 3
ARTÍCULO. 2 Ámbito de Actuación 4
ARTÍCULO. 3 Bases Técnicas y Económicas de referencia 5
ARTÍCULO. 4 Requisitos Mínimos a cumplir por las Empresas seleccionadas para poder concurrir 7
ARTÍCULO. 5 Obligaciones a cumplir en la ejecución del contrato. 9
ARTÍCULO. 6 Condiciones Técnicas Generales… 10
ARTÍCULO. 7 Prestaciones aseguradas por el Adjudicatario 12
ARTÍCULO. 8 Disposiciones particulares… 17
ARTÍCULO. 9 Ayudas y Subvenciones 18
ARTÍCULO. 10 Modificaciones de Equipos de Instalaciones 19
ARTÍCULO. 11 Criterios de valoración 19
ARTÍCULO. 12 Duración del contrato 25
ARTÍCULO. 13 Incumplimientos y penalizaciones… 25
ARTÍCULO. 14 Forma de Pago y revisión de precios 27
ARTÍCULO. 15 Descripción de las instalaciones y Servicios requeridos 31
ANEXO I: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EN ALUMBRADO PÚBLICO
ANEXO II: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE SEMAFÓRICA
ANEXO III: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES XX XXXXXXX
ANEXO IV: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR
ANEXO V: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES SEMAFÓRICAS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
ARTÍCULO 1.- CONDICIONES GENERALES.
1.1 El objeto de este pliego de condiciones técnicas y de sus anexos es regular y definir el alcance y condiciones de las prestaciones que habrán de regir la contratación del SUMINISTRO, SERVICIOS ENERGÉTICOS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, CON GARANTÍA TOTAL, DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, SEMAFÓRICA Y FUENTES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO XX XXXX.
1.2 Los Servicios a contratar tienen como finalidad realizar las siguientes prestaciones obligatorias:
• Prestación P1- Gestión Energética: gestión energética y administrativa, necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato; gestión del suministro energético de electricidad de las instalaciones, control de calidad, cantidad y uso, y garantías de aprovisionamiento. Esta prestación incluye el pago de los costes de la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato en su “uso habitual”.
• Prestación P2- Mantenimiento: mantenimiento preventivo y correctivo para lograr el perfecto funcionamiento y rendimiento de las instalaciones objeto del contrato, así como lograr la permanencia en el tiempo de su rendimiento inicial. La especificación de los diferentes acuerdos de nivel de servicio de las instalaciones objeto del presente contrato, se recoge en este Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientes apartados.
• Prestación P3- Garantía Total: reparación con sustitución de los elementos deteriorados mencionados en el apartado de Prestación P2 Mantenimiento, según se regula en este Pliego bajo la modalidad de Garantía Total. El detalle del alcance
de las diferentes garantías a prestar en las instalaciones objeto del presente contrato, se recoge en este Pliego de Prescripciones Técnicas en sus correspondientes apartados.
• Prestación P4 - Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones del alumbrado exterior y ornamental, semafóricas, fuentes ornamentales y xx xxxxx: realización y financiación de obras de mejora y renovación de las instalaciones del alumbrado exterior y ornamental, semafóricas, fuentes ornamentales y xx xxxxx que la empresa adjudicataria proponga como necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente contrato. Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende hacer especial incidencia en promover, mejorar y fomentar el ahorro de energía y la eficiencia energética, mediante la incorporación de equipos, sistemas e instalaciones que permitan conseguir los objetivos fijados.
Estas obras de mejora y renovación serán estudiadas, propuestas, ejecutadas y financiadas por el Adjudicatario mediante los ahorros conseguidos en el resto de prestaciones dentro del periodo de vigencia del contrato, que verifiquen la ejecución real de las mismas, descartando las de dudosa o irreal viabilidad. Se presentará una Memoria Técnica formada por un estudio energético, estudio técnico- económico, plan de ejecución y posibles condiciones para su ejecución.
Por otro lado, el Adjudicatario vendrá obligado a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones obsoletas, fuera de normativa o causa justificada, a propuesta de la Administración titular de las instalaciones que se indiquen en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, sin coste alguno añadido para el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
2.1 El ámbito de actuación de este contrato abarca las siguientes instalaciones propiedad del Ayuntamiento xx Xxxx:
• ALUMBRADO PÚBLICO Y ORNAMENTAL
• SEMAFÓRICA
• FUENTES ORNAMENTALES Y XX XXXXX
2.2 La Empresa Adjudicataria acepta las instalaciones actuales, y tiene completo conocimiento de:
- La naturaleza de las instalaciones.
- Estado de todas las instalaciones y equipos cuya gestión le es encomendada.
- Las condiciones particulares de acceso ligadas a la seguridad y a la especificidad de sus instalaciones.
ARTÍCULO 3.- BASES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DE REFERENCIA.
Sin perjuicio de que las condiciones técnicas y económicas del Contrato se determinen en base a la oferta y con el objetivo de establecer parámetros, sin validez contractual, que sirvan de fundamento para su orientación por los aspirantes interesados, se han establecido las siguientes cantidades de referencia, es decir que las cuantías de las Líneas Base podrán ser modificadas tras los análisis realizados por el adjudicatario, siempre y cuando los cambios estén debidamente justificados:
3.1 ALUMBRADO PÚBLICO Y ORNAMENTAL
• El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones del alumbrado, incluidas las de alumbrado ornamental de distintos monumentos, objeto del contrato asciende a la cantidad de 14.147,44 Mwh, con un coste anual de 2.318.017,28 € (Línea Base de energía de alumbrado), IVA no incluido.
• El número de puntos de luz estimado para las instalaciones del alumbrado objeto del
contrato asciende a 19.224 unidades, según inventario efectuado en el Plan de Optimización Energética de la Ciudad xx Xxxx confeccionado al 31 de diciembre del año 2010, al cual se ha añadido la instalación de alumbrado público del parque periurbano del Cerro de las Canteras.
• El número xx xxxxxxx de control de las líneas del alumbrado objeto del contrato comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio xx Xxxx.
• La inversión mínima estimada para la adecuación de las instalaciones de alumbrado del municipio a los requisitos del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior asciende a 4.000.000 €, a realizar dentro de los dos años primeros, a partir de la formalización del contrato.
• El potencial de ahorro del consumo de electricidad de las instalaciones de alumbrado exterior por su adecuación a los requisitos del Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior se estima en 5.620 MWh anuales.
• Los costes anuales de mantenimiento, incluyendo costes de personal y los medios técnicos y materiales ascienden a 1.881.547,10 € (Línea Base de mantenimiento de alumbrado), IVA no incluido.
3.2 SEMAFÓRICA
• El consumo anual estimado de electricidad para las instalaciones de semafórica objeto del contrato asciende a la cantidad de 28 MWh, con un coste anual de 4.538,74 € (Línea Base de energía de semafórica), IVA no incluido.
• El número de semáforos estimado para las instalaciones objeto del contrato asciende a 508 unidades.
• El número xx xxxxxxx de control y reguladores de tráfico de las líneas de la instalación semafórica objeto del contrato, comprende los que se encuentran dentro del ámbito del municipio xx XXXX.
• Los costes anuales de mantenimiento, incluyendo costes de personal y los medio técnicos y materiales asciende a 212.744,51 € (Línea Base de mantenimiento de semafórica), IVA no incluido.
3.3 FUENTES ORNAMENTALES Y XX XXXXX
• El consumo anual estimado de electricidad para las fuentes objeto del contrato asciende a la cantidad de 718 MWh, con un coste anual de 130.857,04 € (Línea Base de energía xx xxxxxxx), IVA no incluido.
• Los costes anuales de mantenimiento, incluyendo costes de personal y los medios técnicos y materiales asciende a 239.409,00 € (Línea Base de mantenimiento xx xxxxxxx), IVA no incluido.
3.4 LÍNEAS BASES DE ENERGÍA Y DE MANTENIMIENTO
• La línea base de energía (LBe0) queda fijada en 2.453.413,06 € (IVA no incluido).
• La línea base de mantenimiento de alumbrado (LBAm0) queda fijada en 1.881.547,10 € (IVA no incluido).
• La línea base de mantenimiento de semafórica (LBSm0) queda fijada en 212.744,51
€ (IVA no incluido).
• La línea base de mantenimiento xx xxxxxxx ornamentales y xx xxxxx (LBFm0) queda fijada en 239.409,00 € (IVA no incluido).
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS LICITADORES.
4.1.- Acreditación de capacidad de obrar.
El licitador, deberá acreditar en su solicitud de concurrencia al proceso de
licitación del presente pliego, la capacidad de obrar mediante la aportación de la documentación oportuna, según indica el art. 72 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
4.2.- Prohibiciones de contratar.
El licitador deberá aportar prueba documental de no estar incurso en prohibiciones para contratar, según indica art. 73 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
4.3.- Solvencia económica - financiera, y solvencia técnica - profesional.
Según art. 62 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la empresa deberá de acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determine.
Habrá de cumplir con el art. 64 apartados 1 y 2 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) especificando los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación, así como además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar a la ejecución del contrato los medios técnicos y humanos necesarios suficientes para la ejecución del Contrato.
4.4.- Solvencia económica- financiera.
Se acreditará por cualquiera de los medios que se indican en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4.5.-Solvencia técnica y profesional.
Se acreditará por los siguientes medios:
• La empresa licitadora obligatoriamente será una Empresa de Servicios Energéticos (ESE), debidamente autorizada, homologada y acreditada, para lo que habrá de aportar documentación relativa a su objeto social.
• Experiencia demostrable (mediante la presentación de certificaciones correspondientes a los contratos) en conservación, mantenimiento y gestión de instalaciones de alumbrado público, semafórica y fuentes, en los últimos tres años.
• Experiencia demostrable (mediante la presentación de certificaciones correspondientes a los contratos) en contratación de servicios energéticos y auditorias energéticas, en los últimos dos años.
• Relación de Maquinaria, vehículos y medios auxiliares destinados a la prestación del servicio.
• Relación de la plantilla de personal a cargo de la empresa y equipo directivo, estructura y organización de la empresa.
• Haber visto y revisado las instalaciones objeto de la presente licitación, incluido el documento xx XXX.
• Para visitar las instalaciones se podrán en contacto con la Dirección del Contrato, sellándose el certificado de haberse realizado la visita a las instalaciones.
ARTÍCULO 5. - OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La empresa contará con los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución del contrato, en número y cualificación correspondiente, para desarrollar el servicio adecuado, garantizando la calidad, eficacia y atención requerida para tal fin.
Para poder efectuar las inspecciones pertinentes de la prestación del Servicio el Adjudicatario pondrá a disposición de la Dirección del Contrato, asumiendo todos
los gastos de mantenimiento, conservación y consumibles: materiales, carburante, consumibles informáticos, etc., así como la dotación de un equipo/vehículo de sustitución inmediata, por labores de mantenimiento, reparación o avería de los mismos, de los siguientes medios técnicos:
• Vehículo turismo o furgoneta, sin rotulación alguna, 5 plazas o más para conducción con permiso de conducir B, con sistema de climatización, dotados de medios de seguridad avanzados. Sistema Navegador y conexión telefónica manos libres.
• Cámara Digital con memoria y todos los accesorios necesarios.
• Equipo informático portátil completo, con escáner e impresora, con conexión a Internet, móvil y fija, y todos los accesorios necesarios. Acceso local y remoto a los equipos de las instalaciones, así como el software necesario con sus correspondientes licencias.
ARTÍCULO 6.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES.
6.1 Cumplimiento de la Reglamentación.
• En el desarrollo de todas las prestaciones derivadas de los trabajos objeto de la presente licitación, será de obligado cumplimiento toda la normativa técnica vigente y de seguridad e higiene, así como toda la que pueda ser de aplicación por las características de sus instalaciones.
• La empresa adjudicataria aportará la ingeniería necesaria para llevar a cabo todos los trámites oportunos con objeto de mantener en condiciones adecuadas, las instalaciones sin costo adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxx.
6.2 Condiciones a Garantizar.
• Niveles de Iluminación. En aquellas partes de las instalaciones de Alumbrado Público Exterior sobre las que no se realice ninguna actuación, se mantendrán los niveles de iluminación existentes en la actualidad, si bien se irán adecuado a los establecidos en la reglamentación vigente.
• Todas las nuevas Instalaciones, ampliaciones y modificaciones de las instalaciones
de alumbrado exterior deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx, mediante el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, así como el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, y Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED editado por el IDAE y el CEI.
• En las instalaciones xx xxxxxxx ornamentales se habrá de cumplir la normativa higiénica sanitaria, y más concretamente para la prevención de la “legionella”.
Además se considerará toda aquella normativa y reglamentación de obligado cumplimiento en lo relativo a la protección del cielo nocturno.
6.3 Uso habitual.
Se entiende por “uso habitual”, el uso normal y regular de las instalaciones según los siguientes criterios:
Alumbrado Público: La utilización de la red eléctrica asociada, para uso exclusivo del alumbrado público, con una media de encendido anual no inferior a 11 h diarias y para la iluminación habitual de las vías públicas, e iluminación ornamental de los monumentos incluidos en el inventario.
Semafórica: La utilización de la red eléctrica asociada, para uso exclusivo de la red semafórica, durante las 24 h del día.
Fuentes ornamentales: La utilización de la red eléctrica asociada, para uso exclusivo de las fuentes ornamentales de 10:00 a 14:00 h y de 17:00 a 22:00 h (en verano de 18:00 a 23:00 h).
ARTÍCULO 7.- PRESTACIONES ASEGURADAS POR EL ADJUDICATARIO.
7.1 Prestación de Gestión Energética (P1).
• El Adjudicatario se compromete a gestionar el suministro energético necesario en cantidad y calidad suficiente para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de las instalaciones definidas en el presente Pliego de Condiciones Técnicas.
• Las garantías de calidad en el suministro y aprovisionamiento dadas por el Adjudicatario se limitarán a las garantías dadas por los organismos o empresas distribuidoras o comercializadoras.
• El Adjudicatario deberá afrontar el pago del suministro energético bajo las condiciones y términos que se establezcan en el contrato. Debiendo ser el titular de los contratos, de todos los suministros eléctricos objeto de este pliego. Disponiendo del plazo de un mes desde la adjudicación, para formalizar el cambio de titular con la compañía comercializadora de electricidad.
• La ESE se compromete a gestionar el suministro de la electricidad necesaria para asegurar el funcionamiento y la utilización normal de la INSTALACIÓN, gestionando todas las pólizas de abono necesarias y asumiendo su pago con la compañía comercializadora de electricidad, teniendo la obligación de mejorar el coste del consumo, mediante las correspondientes propuestas de mejoras de tarifas aplicables a las diferentes empresas suministradoras, según condiciones xx xxxxxxx en cada momento, o a solicitud de la Dirección de Contrato, para reducir los costes de energía.
• La ESE podrá negociar y contratar el suministro de electricidad de la INSTALACIÓN con compañías comercializadoras, siempre mejorando las condiciones actuales en cada momento, para reducir el consumo, y consecuentemente los costes.
• La ESE está obligada a conservar las facturas de suministro eléctrico durante el plazo que dure este contrato. Durante este tiempo dichas facturas estarán a disposición del Ayuntamiento para consultar cuantos datos sean necesarios.
Se remitirá balance mensual de consumo, debidamente acreditado mediante facturación de la empresa suministradora, a la Dirección de Contrato, para verificación y seguimiento de dicho consumo.
• La ESE llevará un registro mensual desglosado de la facturación de cada suministro. Este registro se mantendrá durante el tiempo de duración del contrato y se entregará a la Dirección de Contrato, para verificación y seguimiento de dicho consumo, mensualmente y hasta la conclusión de dicho contrato.
7.2 Prestaciones de Mantenimiento (P2).
• El Adjudicatario realizará bajo su responsabilidad, sobre el conjunto de las instalaciones definidas en este Pliego, las labores de gestión, suministro, limpieza, renovación de los elementos necesarios y resto de actividades relacionadas, para lograr el perfecto funcionamiento, así como la permanencia en el tiempo de su rendimiento inicial.
• Las especificaciones de los niveles de servicio mínimos requeridos para el Mantenimiento de las instalaciones se describen en los anexos correspondientes del presente Pliego.
• La ESE realizará bajo su responsabilidad las prestaciones mínimas siguientes:
• El encendido y apagado de las instalaciones.
• Las regulaciones necesarias.
• El seguimiento de los parámetros de funcionamiento de los equipos, los ensayos y maniobras de verificación del correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones.
• La vigilancia general de las instalaciones.
• Las rondas e inspecciones corrientes.
• La gestión y control informatizada de los elementos mecánicos, electrónicos
y eléctricos de las instalaciones
El encendido y apagado de las instalaciones se realizarán por la ESE en las distintas épocas del año de acuerdo con el horario que se establezca de común acuerdo entre las partes.
En el plazo de dos semanas desde la fecha de inicio del contrato, la ESE deberá comprobar que no existen desviaciones entre los sistemas de encendido y apagado de las instalaciones, corrigiéndolos en caso contrario.
El horario propuesto por el Ayuntamiento, Dirección de Contrato, podrá ser revisado por la ESE con el objetivo de conseguir una optimización energética. Para ello, y como parte de las obras de mejora, podrá presentar un nuevo horario que, sin desatender las necesidades reflejadas en este Pliego, presente un mayor ahorro y eficiencia energética. Este horario será aprobado por el Ayuntamiento, Dirección de Contrato, antes de su puesta en funcionamiento y no tendrá consideración de ahorro energético valorable.
Mensual y anualmente, la ESE elaborará un informe de gestión del suministro y de los niveles de iluminación, ahorro energético, eficiencia energética y resplandor, con las conclusiones más significativas. Este informe será entregado al Ayuntamiento xx Xxxx, Dirección de Contrato.
Análogamente, para el resto de suministros se realizará similar procedimiento de seguimiento y gestión, aportando la documentación necesaria para contrastar los datos reflejados.
7.3 Prestaciones de Garantía Total (P3).
• El Adjudicatario se compromete a realizar los trabajos de suministro, servicios y renovación necesarios para garantizar el buen estado de funcionamiento de los equipos, objeto de las prestaciones de mantenimiento, mencionados.
• La garantía total de las prestaciones cubre todos los medios, técnicos y humanos, elementos y componentes de las instalaciones objeto del contrato, necesarios para la prestación del contrato, aportando una garantía asegurada, mediante póliza de seguros por entidad reconocida de prestigio con cobertura completa de las instalaciones o mediante aval bancario, distinta a la proporcionada por los fabricantes o proveedores, siendo beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxx y cubriendo dichos elementos, componentes y mano de obra, durante la prestación del contrato
o sus posibles prórrogas.
• Para ello, asume la completa y entera responsabilidad de la consecución del buen estado de funcionamiento de los mismos, efectuando las reparaciones y reposiciones precisas, y ejerciendo, por si solo, cuantas actuaciones sean necesarias para el resarcimiento de los daños ocasionados por terceros o actos vandálicos en las instalaciones objeto del contrato, si bien en caso de no conocerse causante o impago del mismo se hará cargo el Ayuntamiento xx Xxxx de los costes correspondientes.
• Los gastos que de esta prestación se deriven serán por cuenta del Adjudicatario a excepción de los causados por terceros o fuerza mayor.
• Las intervenciones del Adjudicatario en el marco de su obligación de garantía total deberán realizarse con la mayor diligencia y a su entera iniciativa y responsabilidad.
• En los casos necesarios, el Adjudicatario informará al Ayuntamiento xx Xxxx y acordará con la Dirección de Contrato la fecha de paro parcial de las instalaciones para minimizar las incidencias de dichas intervenciones sobre las condiciones de funcionamiento.
7.4 Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (P4)
• La ESE se compromete a financiar y ejecutar las obras de mejora y renovación de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx, necesarias para la optimización de su funcionamiento y la mejora de la eficiencia energética. A tal objeto se presentará estudio técnico en el que se analizará el potencial ahorro energético y las medidas a implementar para su valoración y aprobación correspondiente por parte de la Dirección del Contrato.
• La ESE, previa autorización del Ayto. xx Xxxx, realizará los trámites y gestiones de las posibles subvenciones a las que se pueda acoger, por este Contrato, según el artículo 9 del presente pliego.
• La ESE tiene la obligación de obtener una reducción mínima anual del consumo de
energía del 38% del consumo actual, mediante las Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones consumidoras de energía hasta alcanzar, como mínimo, los parámetros de optimización de su funcionamiento y la mejora de la eficiencia energética reflejada en el XXX.
• Se rechazarán las ofertas cuyas inversiones de tasa interna de retorno se consideren negativas o irreales para ser aportadas durante la duración del contrato. Igualmente se rechazarán las ofertas cuyas valoraciones ofertadas no correspondan con los valores xxxxxx xx xxxxxxx.
• Estarán excluidas obras y/o mejoras de las instalaciones distintas de las incluidas en el objeto de este contrato.
• No se permitirán inversiones en las que los elementos no puedan ser titularidad del Ayuntamiento o mediante procedimientos y sistemas de financiación como renting, leasing, etc., salvo los vehículos, que estarán adscritos al servicio de manera exclusiva durante la vigencia del contrato, sin necesidad de pasar a propiedad del Ayuntamiento.
7.5 Ampliaciones y precios asociados
Las condiciones y los precios de referencia que rijan posibles futuras ampliaciones de sus servicios debidas a ampliaciones de las redes de alumbrado, semafórica x xx xxxxxxx ornamentales y xx xxxxx, si éstas se producen a lo largo del periodo de prestación de sus servicios y que supongan un incremento acumulado superior al 20 % de la línea base, se regirán conforme a un Cuadro de Precios que se establecerá una vez completado el primer ejercicio y revisadas las Certificaciones.
Xxxxx Xxxxxx será lo más pormenorizado posible y será objeto de una actualización el día 1 de enero de cada año, siendo los precios fijados mediante dicha actualización inalterables durante todo el transcurso del nuevo año, no produciéndose por tanto, revisiones de precios complementarias.
La actualización de este Cuadro de precios se realizará aplicando el coeficiente de revisión de la Línea Base de mantenimiento correspondiente (Kc de
alumbrado, semafórica y fuentes).
ARTÍCULO 8.- DISPOSICIONES PARTICULARES.
No está permitido la subcontratación de las prestaciones, salvo en las condiciones necesarias y justificadas, bajo la supervisión del Director de Contrato, no superando el 10 % del objeto del contrato, sin rebasar los límites y condicionantes estipulados en el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
8.1 Prestación de Gestión Energética (P1). Exclusiones.
• Quedan excluidas de esta prestación las instalaciones municipales fuera del ámbito de lo indicado en el presente Pliego.
8.2 Prestación de Mantenimiento (P2). Exclusiones.
En las prestaciones descritas anteriormente a cargo del Adjudicatario, no se incluyen:
• Las reparaciones o sustituciones de piezas o elementos deteriorados accidentalmente, por actos vandálicos, o por negligencia o mal uso debidos a personal ajeno al Adjudicatario o sus empresas asociadas (incluidos materiales y equipos en Garantía Total), si bien emprenderá cuantas acciones sean necesarias para la reclamación, en cualquier vía, de las indemnizaciones correspondientes por daños provocados por terceros y actos vandálicos.
• Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
• Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total.
8.3 Prestación de Garantía Total (P3). Exclusiones.
Estarán excluidas de la Garantía Total:
• Redes de distribución eléctricas propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica.
• Cualquier otra instalación ajena a las contempladas en el presente Pliego de Condiciones.
ARTÍCULO 9.- AYUDAS Y SUBVENCIONES.
El Adjudicatario podrá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato y concretamente a la Prestación P4, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a la Administración titular de las instalaciones, Dirección de Contrato.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietario de las mismas, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el Adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, la Administración titular de las instalaciones y el Adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el ADJUDICATARIO en el proyecto. La Administración titular de las instalaciones o el Adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al ADJUDICATARIO.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación prioritaria de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo; con sometimiento expreso a lo establecido por la entidad concedente de la subvención; así como a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ARTÍCULO 10.- MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES.
10.1 Cualquier modificación o renovación de las instalaciones, ajena a la actuación del Adjudicatario, será objeto de una cláusula adicional al contrato, especificando las nuevas condiciones y su importe correspondiente, que deberá guardar relación con los valores establecidos en contrato para instalaciones de similares características, según articulo 7, apartado 7.5.
10.2 Abono anual por exceso de consumos de energía de instalaciones ajena a las descritas en el presente Pliego de Condiciones.
• Si el Adjudicatario considerase que se está produciendo un incremento de los consumos de energía ligado a cambios en el uso o la caracterización de las instalaciones y ajenas a la actuación del Adjudicatario, presentará al Ayuntamiento xx Xxxx, Dirección de Contrato: (a) los nuevos datos de la caracterización de la instalación que demuestren el aumento del consumo, y (b) si existen, las lecturas de los contadores que demuestren los citados incrementos de consumo. Dichos informes serán valorados por la Dirección del Contrato al objeto de proceder a su aprobación, si procede.
• En su caso, las facturas correspondientes serán abonadas por el Ayuntamiento xx Xxxx al Adjudicatario, siendo emitidas de acuerdo con la cláusula “FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS” xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
ARTÍCULO 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La adjudicación se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios y
ponderación de éstos que a continuación se establecen:
La valoración de las ofertas se realizará de conformidad a la documentación presentada, y se regulará en base a una puntuación total de 100 puntos fundamentada en los criterios siguientes:
A) Oferta Económica: 0-40 puntos.
B) Valoración Técnica de las ofertas: 0-18 puntos.
C) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P-4: 0-22 puntos.
D) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias: 0-20
A) Oferta Económica. 40 puntos.
La oferta económica correspondiente a la suma de las prestaciones P1, P2 y P3 será puntuada con un máximo de 40 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Pi = 1 − [(B max − Bi )2,5 ÷ (B max )2,5 ]
POi = 40 × Pi
Donde:
POi = Puntuación de cada oferta.
Pi = Puntuación en tanto por uno de cada oferta.
Bi = Baja porcentual de cada oferta.
B max = Baja porcentual máxima admitida de las ofertas.
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad y por tanto quedarán excluidas del presente concurso cuando el porcentaje único de baja ofertado con respecto al precio de licitación sea superior al 25%.
B) Valoración Técnica de la Prestaciones P1, P2, P3. 18 puntos.
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
I. Valoración técnica de la propuesta de Gestión Energética de la Prestación P1 con una puntuación máxima de 6 puntos.
La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente baremación:
Se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos la presentación de una memoria descriptiva del Plan de Actuación en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico.
a) Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de facturación.
b) Prototipo de tablas y gráficas para el control mensual de consumos.
c) Prototipo de tablas y gráficas para el control de niveles de iluminación y eficiencia energética.
d) Propuesta de inventario y planos a elaborar:
i. Identificación del número de planos y esquemas a elaborar y descripción del detalle que llevará cada uno de ellos.
ii. Prototipo de tablas y fichas de inventario que se elaborarán en donde se recojan todos los datos relevantes de la Instalación de Alumbrado Público Exterior, Semafórica y Fuentes.
e) Propuesta de horario de encendido y apagado de la Red de Alumbrado Público, Ornamental y Fuentes, así como su justificación.
II. Valoración técnica de la propuesta de programa y eficiencia del mantenimiento de las instalaciones de la Prestación P2 con una puntuación máxima de 6 puntos.
La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente clasificación, con un máximo de 6 puntos:
a) Presentación de un Plan de Mantenimiento e Inspecciones conforme a las directrices técnicas y de gestión dadas en este Pliego. Se valorará la presentación de una memoria detallada del Plan de Mantenimiento propuesto en la que se detallen los siguientes prototipos con el desglose conveniente de acuerdo a las necesidades descritas en el anexo técnico.
b) Propuesta de tabla de inspecciones y labores de mantenimiento y limpieza a realizar y periodicidad.
c) Descripción de las tareas a realizar.
d) Número de personas previstas para llevar a cabo las tareas de Mantenimiento, inspecciones y limpieza.
e) Propuesta de calendario de ejecución del Plan de Mantenimiento Preventivo e Inspecciones (incluye limpieza) y número de personas asignadas.
III. Valoración técnica de la propuesta de Garantía Total de la Prestación P3, con una puntuación máxima de 6 puntos.
La asignación de puntuación se realizará conforme a la siguiente clasificación:
a) Presentación de una planificación y previsión del mantenimiento correctivo con garantía total.
b) Número de equipos previstos para esta labor, número de personas por equipo, recursos materiales con los que contará cada equipo.
c) Horarios y zonas que cubrirá cada equipo.
d) Teléfonos de atención, horarios.
e) Tiempos de respuesta tras la comunicación de incidencias según su clasificación.
f) Clasificación de incidencias.
g) Planes de contingencia.
h) Justificación de que el número de personas asignadas a Mantenimiento Preventivo y las asignadas al Mantenimiento Correctivo son suficientes para cada prestación.
i) Propuesta de tabla de registro de incidencias. Coste estimado de la garantía total para el municipio xx Xxxx.
j) Se indicará expresamente el material o prestaciones que el concursante no incluya en la garantía total.
C) Relación y programación de inversiones incluidas en la prestación P-4 Mejora y renovación de las Instalaciones consumidoras. Valoración de las Ofertas. 22 puntos.
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes parámetros:
C.1. Memoria. (Hasta un máximo de 6 puntos).
i) Deberá reflejar la relación de inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la prestación P-4 para la mejora y renovación de las instalaciones.
ii) Se detallará la inversión y ejecución de las actuaciones de mejora y renovación de instalaciones.
iii) Se detallarán características de los nuevos equipos y elementos, se establecerá un programa concreto, en el que se refleje un calendario con la señalización exacta del momento de cada inversión.
iv) Se valorará la reducción en el plazo de realización de las inversiones, sobre el mínimo exigido en este Pliego. Artículo 3, apartado 3.1
C.2. Valoración de la inversión: (Hasta un máximo de 16 puntos).
La inversión será puntuada con un máximo de 16 puntos de acuerdo a la siguiente fórmula:
Ii = 0 x [[(Xxxxxx
x 4.000.000)− (INVi
− 4.000.000)]2,5 ÷ [(Inv
− 4.000.000)]2,5 ]
max
Donde:
POi = 16 × Ii
POi = Puntuación de cada oferta.
Ii = Inversión en tanto por uno de cada oferta.
INVi = Inversión de cada oferta.
Inv max = Inversión máxima de los licitadores
D) Mejoras sobre las Prestaciones Obligatorias. 20 puntos.
Se concederán hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con lo siguiente.
Se considerarán de interés las mejoras sobre los siguientes aspectos del contrato:
I. Calidad del servicio, herramientas, aplicaciones y sistemas para la mejora de la gestión del servicio, ahorro y eficiencia energética y recursos, se valorarán entre 0 y 3 puntos.
II. Mejoras sobre los ahorros cedidos al Ayuntamiento por la Empresa de Servicios Energéticos durante los dos primeros años de prestación del servicio. Se valorarán entre 0 y 8 puntos.
III. Mejora de la eficiencia energética general del ayuntamiento,
valorándose entre 0 y 6 puntos, en función de los kW/h en consumo ahorrados, debidamente justificado.
IV. Patrocinio del alumbrado especial de ferias y navideño, se valorará la aportación de los licitadores en tanto por ciento del coste de instalación del mismo, valorándose entre 0 y 3.
Para la asignación de puntos de las valoraciones, se procederá de la siguiente forma:
I. Calidad del servicio, herramientas, aplicaciones y sistemas. Se listarán las herramientas, aplicaciones y sistemas de cada licitador en este apartado y se valorará cada lista de 0 a 100, de acuerdo con la siguiente puntuación:
Calidad del servicio.- de 0 a 70 puntos
Herramientas, aplicaciones y sistemas.- de 0 a 30 puntos
Otorgando el máximo de puntos a la oferta mejor valorada y el resto de forma proporcional.
II. Mejoras sobre los ahorros cedidos al Ayuntamiento. La propuesta que contemple un mayor ahorro económico contará con la máxima puntuación, otorgando al resto de los licitadores puntos de forma proporcional.
III. Mejora de la eficiencia energética general del ayuntamiento. La propuesta que mas ahorro energético produzca, con relación a la Línea Base de Energía, contará con la máxima puntuación, otorgando al resto de los licitadores puntos de forma proporcional.
IV. Patrocinio del alumbrado especial de ferias y navideño. Se valorará con la máxima puntuación a la oferta con mayor porcentaje de aportación sobre el coste de instalación del mencionado alumbrado, (estableciendo como cantidad mínima de referencia 80.000 €), otorgando al resto de los
licitadores puntos de forma proporcional. Este patrocinio tendrá una duración igual a la del contrato.
ARTÍCULO 12.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La prestación del servicio por parte del adjudicatario se iniciará dentro de un período máximo de 45 días a contar desde la fecha de formalización del contrato, entendiendo éstos como suficientes para que el adjudicatario realice las gestiones necesarias para la organización y realización del servicio.
La duración total del contrato será de 16 años.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Los incumplimientos que cometa el Adjudicatario en la ejecución de los siguientes servicios, se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos muy graves:
• La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente según especificaciones de este Pliego.
• La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
• El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.
• Desobediencia a las órdenes de la Administración titular de las instalaciones relativa a la norma y régimen de los servicios en general, y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
• Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
• La reiteración xx xxxxxx graves.
Incumplimientos graves:
• El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
• La no intervención prevista tras la denuncia o conocimiento de una situación según especificaciones mínimas reflejadas en este Pliego.
• Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
• Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos leves:
• Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente a la Administración titular de las instalaciones, previa audiencia del contratista.
Penalizaciones:
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
• Incumplimiento muy grave: Entre 0,50 % la primera vez y 2,00 %, en el caso de reincidencia, lo que daría lugar a instruir el expediente de rescisión de contrato.
• Incumplimiento grave: Entre 0,13 %, la primera vez y 0,50 % en el caso de reincidencia.
• Incumplimiento leve: Entre 0,05 %, la primera vez y 0,20 % en el caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del Importe Total Anual del Contrato, valor al partir del cual el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, titular de las instalaciones iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
ARTICULO 14.- FORMA DE PAGO Y REVISIÓN DE PRECIOS
El precio del contrato es el conjunto de prestaciones económicas que el Ayuntamiento ha de abonar al contratista a lo largo de la vida del contrato:
16
PC = ∑(Cn )
n=1
PC : Precio total del contrato
Cn : Cuota anual del periodo n
La determinación de la cuota del contrato en las sucesivas anualidades, se realizará a partir de las siguientes consideraciones:
1.- Línea base del periodo n se calculará como:
LBn = (LBen − 1 *Ten) + (LBAmn−1 * KcAn + LBSmn−1 * KcSn + LBFmn−1 * KcFn )
LBn : Línea base del periodo n
LBen − 1 : Línea base de energía del periodo n-1
Ten : Tasa de variación del precio de la energía del periodo n
LBAmn−1 : Línea base de mantenimiento del alumbrado del periodo n-1
XXXxx x0
: Línea base de mantenimiento de semafórica del periodo n-1
LBFmn −1 : Línea base de mantenimiento xx xxxxxxx del periodo n-1
Ten = En ÷ En − 1
En : Precio de la energía del periodo n
En − 1 : Precio de la energía del periodo n-1
NOTA: Siendo: (LBAmn + LBSmn + LBFmn) = LBmn, con LBmn ya definido en el presente pliego como Línea base de mantenimiento y garantía (del periodo n).
KcAn: Coeficiente de revisión (Kc) del precio de mantenimiento y garantía de alumbrado para el período n, descrito en el Anexo correspondiente xxx xxxxxx técnico.
KcSn: Coeficiente de revisión (Kc) del precio de mantenimiento y garantía de semafórica para el período n, descrito en el Anexo correspondiente xxx xxxxxx técnico.
KcFn: Coeficiente de revisión (Kc) del precio de mantenimiento y garantía xx
xxxxxxx para el período n, descrito en el Anexo correspondiente xxx xxxxxx técnico
La línea base, LB se revisará el 1 de enero de cada año para su componente de mantenimiento, LBm, y cada vez que se produzca un cambio tarifario para su componente energético, LBe.
2. Revisión de los precios de la energía. Las tasas de variación a utilizar Ten, se realizarán de la siguiente manera:
Donde:
Ten = (Ten Re g )+ (TenNo Re g )+ (TenPeaje)
Ten Re g , Actualización de conceptos regulados: El órgano de contratación aceptará las variaciones o modificaciones de todos los conceptos, actividades y valores regulados, tasas e impuestos que pudieran aprobarse por la
Administración durante el periodo de vigencia del contrato. Esta actualización de
los precios se realizará tan pronto como se conozca y por tanto, modificará la Línea Base de Energía.
TenNo Re g , Actualización de los conceptos no regulados: Anualmente se procederá a la revisión de los precios de la energía excluido el peaje, aplicando la siguiente formula:
Precio de la energía n = [Precio de la energía n-1 – Términos energía peaje] x índice
Índice = YR n / YR n-1
Donde YR n es el valor medio aritmético de las cotizaciones del producto base de España correspondiente al año n publicado durante el mes de octubre de n-1 en el boletín de OMIP (xxx.xxxx.xx). La variable a considerar como referencia en los informes del OMIP es la denominada “Settlement Price”.
TenPeaje Actualización del Término Energía Peaje: Esta actualización de los
precios se realizará tan pronto como se conozca y por tanto modificará la Línea Base de Energía.
La línea base de energía contempla toda la energía eléctrica consumida por las instalaciones objeto de este contrato, según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las revisiones de precios de la línea base de energía según lo definido anteriormente no incluyen los excesos de consumo que no correspondan al uso habitual de las instalaciones definidas en el presente contrato.
Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, provocados por la propiedad, debido a:
• Por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Por aumento de potencia o número de equipos u ocupantes en instalaciones fuera del objeto de este contrato, especificados en el Pliego de prescripciones Técnicas.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento xx XXXX al Adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
PE n= Exceso de consumo eléctrico (kWh) x En
Donde:
o PE n: Precio del exceso de consumo periodo n
o En: el definido en este pliego.
3. Calculo de la cuota anual
Cn
Donde:
= LBn * (1 − A)
Cn: Cuota anual del año n
LBn: Línea base del periodo n
A: Porcentaje de ahorro, respecto a la línea base, calculado como:
Donde:
LB1 : Línea Base año 1
A = (LB1 — PA)
÷ LB1
PA: Precio de oferta del adjudicatario
El valor de A en la formula anterior podrá ser variado al alza a criterio del adjudicatario.
Abono de las cuotas por la Administración
Los importes anuales de las prestaciones del contrato, una vez trascurridos 12 meses desde el inicio del mismo, se revisarán el 1 de Enero de cada año para su componente de mantenimiento (LBm) y cada vez que se produzca un cambio tarifario para su componente energético (LBe).
Los importes mensuales serán calculados dividiendo la cuota anual entre 12 mensualidades, e incluirán las revisiones tarifarias oportunas, que serán facturados el día uno de cada mes previa emisión de la correspondiente certificación de obra expedida por el Director del Contrato.
El abono se realizará previa presentación de factura mensual por el
Adjudicatario, y previo informe favorable del Director del Contrato de la Administración titular de las instalaciones.
ARTÍCULO 15.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS REQUERIDOS
El Adjudicatario se compromete, en los términos recogidos en los Pliegos Administrativo y Técnico, a la prestación de los servicios requeridos sobre las instalaciones actuales del Ayuntamiento xx Xxxx y que se describen en los siguientes Anexos:
o ANEXO I: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EN ALUMBRADO PÚBLICO.
o ANEXO II: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EN INSTALACIÓN SEMAFÓRICA.
o ANEXO III: SERVICIOS REQUERIDOS Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES EN FUENTES ORNAMENTALES Y XX XXXXX.
o ANEXO IV: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR
o ANEXO V: DESCRIPCIÓN DE INSTALACIONES SEMAFÓRICAS
Jaén, 15 de enero de 2013
EL INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL MUNICIPAL.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.