CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No [•] DE [•]
Entre:
Concedente:
Agencia Nacional de Infraestructura
Concesionario:
[•]
APÉNDICE TÉCNICO 8 GESTIÓN SOCIAL
CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE GESTIÓN SOCIAL 7
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES GENERALES 11
4.1 Obligaciones del Concesionario 11
CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL 13
5.1 Plan de Compensaciones Socio Económicas 13
5.1.2Planeación Previa del Plan de Compensaciones Socio Económicas 13
5.1.3 Elaboración del Plan de Compensaciones Socioeconómicas e Implementación 14
5.1.4 Seguimiento del Plan de Compensaciones Socio Económicas 16
5.2 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL CONTRACTUAL- PGSC 17
5.2.1 Presentación del PGSC 17
5.2.2.1 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO 18
5.2.2.1.2 Área de Influencia 19
5.2.2.1.3 Vigencia del Programa 19
5.2.2.1.4 Obligaciones Asociadas al Programa 19
5.2.2.1.4.1 Medios físicos y electrónicos 19
5.2.2.1.4.2 Sistema de Atención al Usuario 20
5.2.2.1.4.2 Dotación y características de las Oficinas de Atención al Usuario 21
5.2.2.1.6 Evaluación y Autoevaluación 22
5.2.2.2 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO.
...................................................................................................................................................... 23
5.2.2.2.2 Área de Influencia 23
5.2.2.2.3 Vigencia del Programa 23
5.2.2.2.4 Obligaciones del Programa 23
5.2.2.2.6 Autoevaluación y Evaluación 25
5.2.2.3 PROGRAMA DE VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA 25
5.2.2.3.2 Área de Influencia 26
5.2.2.3.3 Vigencia del Programa 26
5.2.2.3.6 Autoevaluación y Evaluación 29
5.2.2.4 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA 29
5.2.2.4.2 Área de Influencia 30
5.2.2.4.3 Vigencia del Programa 30
5.2.2.4.4.1 Apropiación, Inserción y Adopción del Proyecto 30
5.2.2.4.4.2 Socialización, Sensibilización e Información 31
5.2.2.4.4.3 Herramientas y canales de comunicación 33
5.2.2.4.4.4 Programa de Difusión en Medios 35
5.2.2.4.4.5 Generación de opinión pública 36
5.2.2.4.4.7 Evaluación y Autoevaluación 37
5.2.2.5 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO 37
5.2.2.5.2 Área de Influencia 37
5.2.2.5.3 Vigencia del Programa 37
5.2.2.5.4 Obligaciones asociadas al Programa 37
5.2.2.5.5 Promoción del Control Social 38
5.2.2.5.7 Evaluación y Autoevaluación 38
5.2.2.6 PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL 38
5.2.2.6.2 Área de Influencia 38
5.2.2.6.4 Obligaciones del Programa 39
5.2.2.6.4.1 Proyectos Productivos o Iniciativas 39
5.2.2.6.4.2 Apoyo a la gestión institucional 40
5.2.2.6.4.3 Preservación del Área de Implantación 40
5.2.2.6.6 Evaluación y Autoevaluación 41
5.2.2.7 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROYECTO 41
5.2.2.7.2 Área de influencia 41
5.2.2.7.4.1 Formulación del Programa 42
5.2.2.7.4.2 Ejecución del Programa de Capacitación 42
5.2.2.7.6 Evaluación y Autoevaluación 43
5.2.2.8 PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA 43
5.2.2.8.2 Área de Influencia 43
5.2.2.8.3 Vigencia del Programa 43
5.2.2.8.4.1 Protocolo de Hallazgos Fortuitos y de Arqueología Preventiva 44
5.2.2.8.4.3 Registro y Tenencia de bienes muebles (Material Arqueológico) 45
5.2.2.8.4.4 Protección de bienes de interés histórico y cultural de la Nación 45
5.2.2.8.4.5 Concienciación arqueológica y divulgación de resultados (Arqueología Pública) . 45 5.2.2.8.5 Evaluación y Autoevaluación 46
5.2.2.9 PROGRAMA CULTURA APP RÍO XXXXXXXXX 46
5.2.2.9.2 Área de Influencia 46
5.2.2.9.3 Vigencia del programa 47
5.2.2.10 PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LA GESTIÓN SOCIO PREDIAL 48
5.2.2.10.2 Área de influencia 48
5.2.2.10.4 Manejo de Equipamiento Comunitario 49
5.2.2.10.67 Evaluación y Autoevaluación 50
CAPÍTULO VI. INTERACCIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES 51
CAPÍTULO VII. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE CONSULTA PREVIA 52
CAPÍTULO VIII MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
a) De conformidad con lo previsto en la Sección 13.1 del Contrato, el presente Apéndice desarrolla los aspectos relacionados con el componente social de la Gestión Social y Ambiental del Proyecto (la Gestión Social, como se verá más adelante). El componente ambiental de la Gestión Social y Ambiental se regula en el Apéndice Técnico 6.
b) La aplicación de este Apéndice deberá ser efectuada en concordancia con lo establecido en el Contrato. En todo caso, de presentarse alguna contradicción entre lo previsto en este Apéndice y los demás documentos contractuales, se atenderá a lo previsto en la Sección 1.2(d) del Contrato.
CAPÍTULO II. OBJETIVOS DE GESTIÓN SOCIAL
A continuación, se establecen los objetivos de la Gestión Social del Proyecto. Estos objetivos deben de ser utilizados como un criterio orientador en las acciones del Concesionario en materia de dicha Gestión Social, así como un criterio de interpretación de las obligaciones del Concesionario que en materia de Gestión Social se encuentran definidas en el Contrato y/o en el presente Apéndice. Son objetivos de la Gestión Social del Proyecto:
a) Desarrollar planes y actividades que reduzcan, mitiguen, corrijan o compensen los impactos negativos y potencien los impactos positivos del Proyecto en las comunidades relacionadas con el mismo, atendiendo a los fines y la naturaleza de una asociación público privada para el desarrollo del Proyecto.
b) Articular el impacto social y económico derivado de la realización de las obras del Proyecto, con el desarrollo de las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, tomando como base lo sugerido en la resolución 1402 de 2018 de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
c) Generar instrumentos e instancias de planeación que permitan la ordenada relación de las comunidades y su territorio con el Proyecto.
d) Propender por el cumplimiento de los fines institucionales de las entidades públicas de carácter nacional y regional involucradas en el Proyecto.
e) Crear relaciones de credibilidad y confianza con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
f) Ejecutar programas tendientes a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos sobre el medio socioeconómico, generados durante las Etapas de Preconstrucción, Construcción, de Operación y Mantenimiento del Proyecto, con el fin de contribuir con el desarrollo sostenible y fortalecer las relaciones con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
g) Tener en cuenta a los diferentes actores locales como sujetos de desarrollo con sus respectivas visiones e intereses, en la formulación y ejecución del Proyecto.
h) Incentivar la cooperación y la coordinación interinstitucional como estrategia para impulsar la competitividad de las regiones donde se desarrolla el Proyecto y en lo que se refiere a las actividades a cargo del Concesionario.
i) Resaltar la importancia del usuario para el desarrollo eficiente del Proyecto, concretando sus derechos y responsabilidades como ciudadanos, para el ejercicio democrático de la participación ciudadana.
j) Fomentar la incorporación de las mujeres a la fuerza laboral del Concesionario en condiciones de equidad en el Proyecto, con el fin de contribuir al cierre de la brecha de la participación de las mujeres en la economía.
k) Facilitar y potencializar la integración del Proyecto en el ordenamiento y realidad social, geográfica, administrativa, jurídica y económica de la región influenciada con su ejecución.
l) Promover en las comunidades la apropiación, respeto y sentido de pertenencia de las obras y equipos que se proveen como parte del Proyecto, , así como el establecimiento xx xxxxxxx de participación de las comunidades en torno al Proyecto.
CAPÍTULO III. DEFINICIONES
Además de las definiciones contenidas en el Contrato de Concesión, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Apéndice, los términos en mayúscula inicial que se usan en el presente Apéndice, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación:
a) Área de Implantación: Corresponde al área física dentro de la cual se ubicarán las Unidades Funcionales, como resultado de la aplicación del Contrato y sus Especificaciones Técnicas, especialmente, el Apéndice Técnico 7, o se ejecutará el Dragado. La Gestión Predial requerida para dicha Área de Implantación seguirá lo establecido en dicho Apéndice Técnico 7 y en el Capítulo XII del Contrato de Concesión.
b) Área de Influencia Socioeconómica: siguiendo lo establecido en la Resolución 1402 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, corresponde a la zona en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible cuantificable los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución del Proyecto, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los componentes de dichos medios para las Unidades Funcionales y el Dragado.
c) Gestión Social: Se refiere a las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal social aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño social del mismo. Para ello, la Gestión Social tiene como punto xx xxxxxxx la definición de sus objetivos, señala las obligaciones que de manera general y particular deberá atender el Concesionario en la materia y, finalmente, se refiere de manera específica a los instrumentos de Gestión Social que deberá desarrollar el Concesionario y a las obligaciones asumidas por éste, respecto de tales instrumentos, tanto en su formulación como en su ejecución.
c) Plan de Gestión Social Contractual o PGSC: Es el instrumento de Gestión Social que incorpora los planes, programas y actividades definidos en el presente Apéndice, y que recoge y ajusta lo establecido en la Resolución INCO 545 de 2008 respecto al plan social básico, en la Resolución 1776 de 2015 expedida por la ANI, o las normas que la modifiquen, complementen y/o sustituyan. Este plan será elaborado por el Concesionario y presentado al Interventor, incorporando los lineamientos presentados en los PAGA de las Unidades Funcionales y Dragado en los términos previstos en el Apéndice Técnico 6.
e) Plan de Reasentamiento: Es el plan del que trata la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANI o las normas que la aclaren, complementen, modifiquen o sustituyan.
f) Sistema de Atención del Usuario: tiene por finalidad brindar orientación a los Usuarios sobre donde solicitar información del Proyecto, sus avances, contratación de mano de obra calificada y no calificada, contratación de bienes y servicios locales, recepción de preguntas, quejas y reclamos (PQRs), entre otros.
g) Usuario: se refiere a todas las personas naturales y jurídicas que hacen uso del servicio suministrado por el Proyecto, así como los miembros de las comunidades y autoridades regionales y locales que hacen uso del territorio y de los recursos naturales que potencialmente podrían ser afectados por las actividades del Proyecto.
CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES GENERALES
4.1 Obligaciones del Concesionario
Sin perjuicio de las demás obligaciones que de manera específica se establecen en el Contrato, en el presente Apéndice y en la Ley Aplicable, a continuación, se enuncian de manera general las obligaciones del Concesionario en materia de Gestión Social:
a) Ejecutar por su propia cuenta y riesgo la Gestión Social del Proyecto, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la Ley Aplicable y lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
b) Dar estricto cumplimiento a los programas de manejo ambiental y de seguimiento y monitoreo para el medio socioeconómico, contemplados en los PAGA aplicables al Proyecto.
c) Ejecutar, por su propia cuenta y riesgo, con cargo a la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario, las Compensaciones Socio Económicas que se deriven de la aplicación de la Resolución 545 de 2008 del INCO, o las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, respecto de los Predios a Cargo del Concesionario o potencial afectaciones a ocupantes en Bienes de Uso Público.
d) Instalar las oficinas de atención al Usuario y prestar los servicios asociados a éstas, en los términos señalados en este Apéndice y en los demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión.
e) Formular y presentar al Interventor, el Plan de Gestión Social Contractual y sus actualizaciones, en los plazos previstos en este Apéndice.
f) Entregar un informe trimestral de Gestión Social en el formato suministrado por la ANI dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio (el cual podrá ser actualizado o reemplazado por ésta en cualquier momento, previa Notificación al Concesionario).
g) Diligenciar los formatos suministrados por la ANI dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio para cada programa. Dichos formatos podrán ser actualizados o reemplazados por la ANI en cualquier momento, previa Notificación al Concesionario.
h) Ejecutar el Plan de Gestión Social Contractual.
i) Disponer los recursos humanos, técnicos y financieros para la ejecución eficaz de las obligaciones de Gestión Social establecidas en el Contrato y/o el presente Apéndice (incluyendo el PGSC), incluyendo los vehículos requeridos para la movilización del equipo social del Concesionario.
j) Xxxxxxxx indemne a la ANI por cualquier reclamación proveniente de terceros y originada en sus actuaciones de Gestión Social, en los términos señalado en la Sección 23.6 del Contrato.
k) Implementar el mecanismo o instancia que determine la ANI para la revisión, priorización, estudio y aprobación de las Obras Sociales, de conformidad a lo indicado en el Contrato.
l) Sin perjuicio de lo previsto en el Contrato y/o en este Apéndice, los instrumentos de Gestión Social descritos en este Apéndice se deben implementar de conformidad con lo establecido en la Resolución 545 de 2008 del INCO; y las normas que las aclaren, complementen o modifiquen.
4.2 Obligaciones de la ANI
Sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario en materia de Gestión Social establecidas en el Contrato y los Apéndices, será responsabilidad de la ANI el desarrollo de las siguientes actividades:
a) Impartir las directrices generales para el desarrollo de la Gestión Social al Concesionario.
b) Ejercer, directamente o a través del Interventor, el debido control y vigilancia a la Gestión Social adelantada por el Concesionario, mediante mecanismos tales como visitas de campo, verificaciones documentales y revisión de los informes trimestrales del Concesionario.
c) Convocar directamente o por intermedio del Interventor, los comités de Gestión Social que se requieran, en los que se verificará el avance de la Gestión Social y se adelantará el estudio de problemáticas específicas en los que el Concesionario requiera el apoyo de la ANI.
d) Notificar al Concesionario del mecanismo o instancia que debe implementar para la revisión, priorización, estudio y aprobación de las Obras Sociales, de conformidad con lo previsto en el Contrato.
e) Colaborar con el Concesionario en la implementación de las medidas requeridas para desarrollar la Gestión Social del Proyecto y en la coordinación con cualquier Autoridad Gubernamental, incluyendo las entidades territoriales, cuando ello se requiera.
f) Suministrar los formatos que se deben diligenciar para cada uno de los programas del Plan de Gestión Social Contractual.
CAPÍTULO V. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SOCIAL
a) Son instrumentos de Gestión Social del Proyecto el Plan de Compensaciones Socioeconómicas y el Plan de Gestión Social Contractual o PGSC.
b) Los instrumentos de Gestión Social serán formulados, diseñados, ejecutados y evaluados por el Concesionario con fundamento en lo señalado en la Ley Aplicable, en el Contrato y en el presente Apéndice, desarrollando e incorporando los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los estándares internacionales tratados en la Sección 28.18 del Contrato de Concesión, sin que estos contravengan el ordenamiento jurídico colombiano, y por lo tanto, de la aplicación de estos principios no podrá derivarse en ningún caso la obligación de la ANI o de cualquier otra entidad pública colombiana de actuar por fuera de las competencias que le son asignadas en la Ley Aplicable.
5.1 Plan de Compensaciones Socio Económicas
5.1.1 Aspectos Generales
a) El Plan de Compensaciones Socio Económicas se encuentra definido en la Resolución 545 de 2008 del Instituto Nacional de Concesiones, hoy ANI y la Resolución 1776 de 2015 de la ANI, el cual consiste en el catálogo de reconocimientos que se otorga a unidades sociales para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la ejecución del Proyecto.
b) Los factores de compensación socioeconómica son: (i) factor de apoyo al restablecimiento de vivienda; (ii) factor de apoyo a moradores; factor de apoyo para trámites; (iii) factor de apoyo por movilización; (iv) factor de apoyo al restablecimiento de servicios sociales básicos; (v) factor de apoyo al restablecimiento de medios económicos; y (vi) factor de apoyo a arrendadores.
c) Para la formulación e implementación del Plan de Compensaciones Socio Económicas, el Concesionario debe seguir los lineamientos y procedimientos establecidos en la Resolución
545 de 2008 y la Resolución 1776 de 2015, y en las normas que las modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan. Las generalidades para la formulación e implementación del Plan de Compensaciones Socio Económicas se presentan en el Apéndice Técnico 7.
5.1.2Planeación Previa del Plan de Compensaciones Socio Económicas
a) Con fundamento en el Plan de Adquisición de Predios, al que se refiere el Apéndice Técnico 7, el Concesionario elaborará una valoración preliminar del Plan de Compensaciones Socio Económicas para el Proyecto. Esta estimación constituirá una herramienta de planeación y seguimiento de las Compensaciones Socioeconómicas a que hubiere lugar, sin que en sí
mismo constituya una decisión definitiva respecto de las Compensaciones Socio Económicas.
b) El documento de la estimación preliminar deberá ser entregado al Interventor treinta (30) Días después de recibida la no objeción al Plan de Adquisición de Predios.
c) La estimación preliminar del Plan de Compensaciones Socio Económicas tendrá el siguiente contenido:
(i) Por Unidad Funcional, identificación de Predios a los que preliminarmente se aplicarían las Compensaciones Socio Económicas (incluyendo aquellos que estén a cargo de la ANI).
(ii) Por Unidad Funcional, identificación de los factores de compensación potencialmente aplicables a cada Predio, generando una identificación preliminar de las Compensaciones Socio Económicas aplicables a cada unidad social identificada en cada Predio.
(iii) Por Unidad Funcional, valor preliminar estimado de las Compensaciones Socio Económicas por cada unidad social identificada en cada Predio y por Predio en su totalidad, si aplica.
(iv) Cronograma de gestión del Plan de Compensaciones Socio Económicas, indicando posibles fechas de suscripción de acuerdos de reconocimiento de Compensaciones Socio Económicas, el cual deberá basarse en los plazos establecidos en el Cronograma de Adquisición Predial al que se refiere el Apéndice Técnico 7.
(v) Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario estará en la obligación de adelantar acciones con las entidades que tengan jurisdicción sobre Bienes de Uso Público, con el fin de garantizar la compensación y el manejo de los potenciales ocupantes que fueran afectados por el desarrollo de las obras.
d) El Interventor podrá formular observaciones al Concesionario dentro de los diez (10) Días siguientes a la presentación de la estimación del Plan de Compensaciones Socio Económicas, La Interventoría podrá formular observaciones al Concesionario, dentro de los diez (10) Días siguientes a la presentación de la estimación del Plan de Compensaciones Socio Económicas, las cuales deberán ser consideradas por el Concesionario al momento de la elaboración de las fichas sociales y la definición de los factores de compensación aplicables en cada caso, los cuales serán elaborados una vez se cuente con la información social y predial requerida, de conformidad con lo previsto en la Resolución 545 de 2008 o las normas que la aclaren, complementen o modifiquen.
5.1.3 Elaboración del Plan de Compensaciones Socioeconómicas e Implementación
a) Para la elaboración del Plan de Compensaciones Socio Económicas, el Concesionario deberá levantar una ficha social para cada uno de los Predios a adquirir para el Proyecto, la cual deberá tener como mínimo el contenido descrito en el artículo 18 de la Resolución 545 de 2008, o las normas que la modifiquen o sustituyan, para lo cual desarrollará las actividades de campo requeridas por dicha resolución, e incorporará la información derivada de las Fichas Prediales y los Avalúos Comerciales y Corporativos.
b) Lo anterior tendrá como propósito establecer el número de unidades sociales presentes en cada Predio y el tipo de unidad social existente y se procederá a recopilar la información socioeconómica de cada una de las unidades sociales identificadas y realizar el respectivo registro fotográfico, conforme se señala en la Resoluciones de 2008 y 1176 de 2015.
c) Una vez recopilada en campo la información de cada una de las unidades sociales, se solicitarán los documentos soporte. Con base en los insumos técnicos y prediales o el técnico- predial, se elaborará el diagnóstico socio económico; en el cual se define y justifica si hay o no lugar al reconocimiento de Compensaciones Socio Económicas para cada unidad social identificada. Con base en lo anterior se elaborará el Plan de Compensaciones Socio Económicas para dicho Predio.
d) Una vez completada la Ficha Social de un Predio, incluyendo su diagnóstico socio económico, así como el Plan de Compensaciones Socio Económicas para dicho Predio, cuando a ello hubiere lugar, y en todo caso antes de la presentación de una propuesta de acuerdo de compensaciones socioeconómicas a las unidades sociales ubicadas en el predio, el concesionario remitirá la ficha social del Predio al Interventor.
e) En un plazo no superior a los diez (10) Días Hábiles de recibida la correspondiente ficha social, el Interventor notificará al Concesionario sus observaciones a dicho documento, o en caso en que no existiere pronunciamiento del Interventor en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción alguna del Interventor respecto de dicha documentación. Si la Interventoría efectuare observaciones a dicho texto, el Concesionario tendrá un plazo de cinco (5) Días Calendario, contados desde la notificación de las observaciones, para atenderlas.
f) En caso en que no existiere pronunciamiento del Interventor en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción.
g) El reconocimiento de las Compensaciones Socio Económicas y las condiciones que se establecen para otorgarlas será notificado al beneficiario; con el fin que manifieste su aceptación o renuncia a las mismas por escrito.
h) Una vez manifestada la aceptación se procederá a suscribir el acuerdo de reconocimiento de Compensaciones Socioeconómicas en el que se establecen los términos y plazos de pago. En el caso en que el ciudadano no acepte la Compensación Socioeconómica, se procederá a la elaboración de un acta de renuncia voluntaria de la misma, la cual se incorporará en el expediente. El Concesionario garantizará el proceso informado del Plan de Compensaciones con cada unidad social antes de proceder con cualquier acción contra el afectado.
5.1.4 Seguimiento del Plan de Compensaciones Socio Económicas
a) Mensualmente, el Concesionario ajustará la estimación del Plan de Compensaciones Socio Económicas al que se refiere la Sección 5.1.2 de este Apéndice, con la información generada en la ejecución del Proyecto. El Concesionario incorporará:
(i) Información derivada de las fichas sociales una vez presentadas al Interventor y no objetadas por éste o solucionadas las observaciones requeridas.
(ii) Información derivada de la suscripción o rechazo de las propuestas de acuerdo de las Compensaciones Socio Económicas.
(iii) Diligenciar la matriz de seguimiento del Plan de Compensaciones Socio Económicas, suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Inicio; para lo cual remitirá la sábana de Compensaciones Socio Económicas, que estará enlazada a la sábana predial, en la que reportará el estado de la gestión realizada a cada una de las unidades sociales identificadas en el Predio y su respectiva valoración.
b) En cada actualización mensual, el Concesionario indicará las variaciones existentes respecto del mes anterior, indicando especialmente el valor estimado total por Compensaciones Socio Económicas, el número de Predios respecto de los cuales existe un Plan de Compensaciones Socio Económicas definitivo, el valor de los acuerdos de Compensaciones Socio Económicas logradas, el número de Predios faltantes y el valor estimado remanente.
5.2 PLAN DE GESTIÓN SOCIAL CONTRACTUAL- PGSC
5.2.1 Presentación del PGSC
a) El Concesionario deberá presentar al Interventor el PGSC, desarrollando cada uno de los programas relacionados con el Instrumento Ambiental Aplicable al Proyecto, los que se refieren en el presente Apéndice además de aquellos otros que, de acuerdo con el criterio del Concesionario en materia de Gestión Social, considere adecuados, convenientes o que se requieran. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Apéndice Técnico 6 respecto de los PAGA.
b) El Concesionario deberá hacer entrega del PGSC al Interventor respecto de las actividades de Dragado dentro de los seis (6) Meses siguientes a la Fecha de Inicio del Contrato. Adicionalmente, deberá actualizar el contenido de dicho PGSC incluyendo los aspectos relevantes a las Unidades Funcionales dentro de los ( )tres (3) Meses siguientes a la suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Preconstrucción, sin que esto impida desarrollar la Gestión Social para todo el Proyecto desde el momento de la Fecha de Inicio del Contrato.
c) En un plazo no superior a los quince (15) Días Hábiles de recibido el PGSC, el Interventor notificará al Concesionario sus observaciones a dicho documento, o en caso en que no existiere pronunciamiento del Interventor en dicho plazo, se entenderá que no existe objeción alguna del Interventor respecto del PGSC. Si el Interventor efectuare observaciones al PGSC presentado por el Concesionario, éste tendrá un plazo de quince (15) Días Hábiles, contados desde la Notificación de las observaciones, para corregirlas.
d) Si persisten las discrepancias entre el Concesionario y el Interventor en cuanto al PGS, se acudirá al Amigable Componedor, salvo que ANI esté de acuerdo con el Concesionario.
e) Vencido el plazo para que el Interventor realice objeciones al PGSC, o una vez atendidas las observaciones efectuadas por el Interventor, o habiéndose producido la decisión del Amigable Componedor, el Concesionario iniciará la ejecución de los programas del PGSC.
f) Sin perjuicio de la actualización tratada anteriormente o de aquellas que solicite la ANI de tiempo en tiempo, cada doce (12) Meses el Concesionario deberá presentar una actualización del PGSC, incorporando mejoras al mismo basado en las situaciones que hayan acontecido en el Contrato de Concesión, evaluación de la eficacia del PGSC y las recomendaciones proporcionadas por el Interventor.
g) El procedimiento de presentación y revisión de las actualizaciones será el mismo previsto en esta Sección para el PGSC.
5.2.2 Contenido del PGSC
a) El PGSC deberá contener como mínimo los elementos que hacen parte de la formulación del Proyecto: objetivos, alcance, metas, metodologías, recursos, cronograma, indicadores, actividades, seguimiento y evaluación, considerando el resultado de los instrumentos de los que trata el Apéndice Técnico 6 y considerando las actividades que considere indispensables para el correcto desarrollo del Proyecto con la comunidad relevante.
b) Para la formulación del PGSC, el Concesionario atenderá a lo señalado en la Ley Aplicable, en el Contrato y en el presente Apéndice, incorporando los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refiere la Sección 28.18 del Contrato, sin que estos contravengan el ordenamiento jurídico colombiano, y por lo tanto, de la aplicación de estos principios no podrá derivarse en ningún caso la obligación de la ANI o de cualquier otra entidad pública colombiana de actuar por fuera de las competencias que le son asignadas en la Ley Aplicable.
c) El Plan de Gestión Social deberá contener e implementar los siguientes programas en la Etapa Previa, Etapa de Preconstrucción, Etapa de Construcción, Etapa Operación y Mantenimiento y Etapa de Reversión, según la pertinencia del Proyecto:
5.2.2.1 PROGRAMA DE ATENCIÓN AL USUARIO
5.2.2.1.1 Objetivos
a) Crear y/o mantener un Sistema de Atención a los Usuarios que permita de manera oportuna y eficaz recibir, atender, tramitar, resolver e informar las quejas, peticiones, solicitudes y sugerencias que se presenten de manera personal, vía web, correo electrónico, telefónicamente o mediante correspondencia, con el fin de dar cumplimiento a la Ley Aplicable, atender las situaciones que se presentan por razón del Proyecto y mantener una adecuada relación del Proyecto con los vecinos y Usuarios del Proyecto.
b) Ejercer las funciones de atención al Usuario de forma ordenada, sistemática y estructurada mediante procesos que contribuyan a generar confianza en los Usuarios, fortalecer la imagen institucional.
c) Crear un puente de comunicación entre todos los involucrados directa e indirectamente en el Proyecto, para así lograr mantenerles informados tanto del inicio, como de los avances y desarrollo del Proyecto.
d) Implementar la oficina de atención regional y las oficinas de atención locales, como oficinas de atención al ciudadano, donde los Usuarios encontrarán apoyo e información útil tanto del Proyecto como de su comunidad, así como los mecanismos para la resolución de conflictos, inquietudes o solicitudes con respecto a las actividades del Proyecto.
e) Direccionar cada uno de las situaciones y temas relevantes de acuerdo con los impactos generados por el Proyecto en cada uno de los frentes.
f) Atender oportunamente las situaciones que se generen con los vecinos, posicionar y consolidar una imagen institucional que genere reconocimiento y confianza en los Usuarios.
5.2.2.1.2 Área de Influencia
Usuarios del Proyecto y comunidades del Área de Influencia Socioeconómica, instituciones y comunidad en general.
5.2.2.1.3 Vigencia del Programa
a) Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Reversión.
b) Sin perjuicio de lo anterior, las oficinas de atención al Usuario (oficina de atención regional, oficina de atención local y oficinas móviles) deberán estar en funcionamiento dentro de los doscientos cuarenta (240) Días siguientes a la Fecha de Inicio, sin que esto impida desarrollar todo el programa de atención a las comunidades para todo el Proyecto desde el momento de la Fecha de Inicio del Contrato. Ahora bien, desde la terminación de la Etapa de Construcción y hasta la terminación de la Etapa de Reversión, el Concesionario sólo deberá mantener en funcionamiento la oficina de atención regional.
5.2.2.1.4 Obligaciones Asociadas al Programa
En la formulación y ejecución de este programa, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
5.2.2.1.4.1 Medios físicos y electrónicos
a) El Concesionario deberá disponer de medios físicos y electrónicos para recibir las peticiones que los Usuarios y la comunidad en general requiera hacer sobre el Proyecto.
b) Por lo menos, serán medios físicos para la atención al Usuario:
(i) Tres (3) oficinas o puntos fijos de atención regional, ubicadas en municipios estratégicos (Barranquilla, Barrancabermeja y un punto intermedio asociado con densidad poblacional y potenciales impactos a comunidades) del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto (según información actualizada del DANE y el levantamiento de información primaria) y con mayor cercanía a las distintas Unidades Funcionales.
(ii) Mínimo (4) unidades móviles para la atención local municipales.
(iii) Establecer buzones de PQRS en las personerías y/o Alcaldía Municipales previo a la instalación de estos a las administraciones municipales y comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
c) Por lo menos, serán medios electrónicos de atención al Usuario:
(i) Correo electrónico.
(ii) Página web.
(iii) Call Center.
5.2.2.1.4.2 Sistema de Atención al Usuario
a) El Concesionario deberá formular un Sistema de Atención al Usuario, aplicando las normas técnicas de calidad aplicables en la materia e integrando los medios previstos anteriormente, en el que se defina el procedimiento para recibir, evaluar y responder las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones de la comunidad. Debe contar con un diagrama de flujo en el que se establezca el procedimiento de atención de peticiones, desarrollar alertas para dar respuesta oportuna, los controles que permitan verificar que las respuestas sean de fondo y oportunas, los procedimientos para asegurar la entrega de la respuesta, el procedimiento para el almacenamiento de la información y su trazabilidad. En todo caso, el sistema deberá garantizar la respuesta de cualquier comunicación en un tiempo igual o menor al señalado en la Ley Aplicable para el derecho de petición.
b) El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y la ANI copia de la totalidad de las comunicaciones recibidas y de las respuestas otorgadas, para lo cual podrá disponer de medios físicos y/o electrónicos.
c) El Sistema de Atención al Usuario deberá ser implementado por el Concesionario en los términos en que es descrito en el programa y, por lo tanto, será obligatoria la realización de los procesos, actividades y procedimientos allí descritos, sin perjuicio de su obligación de otorgar respuesta a los Usuarios en el término establecido en la Ley Aplicable para el derecho de petición. Todas las quejas, solicitudes, sugerencias, peticiones y reclamaciones deben ser respondidas por el Concesionario. Las respuestas a las peticiones deben ser de fondo y oportunas. En el Sistema de Atención al Usuario deben reposar los soportes de las acciones adelantadas en cada petición.
d) El Sistema de Atención al Usuario deberá ser evaluado periódicamente por el Concesionario e incorporar las mejoras y controles que garanticen el cumplimiento de la normatividad y objetivos del programa.
e) El Concesionario deberá dar cierre al ciento por ciento (100%) de las preguntas, quejas y reclamos interpuesta por la comunidad; con una eficiencia al dar respuesta al ciento por ciento (100%) de los requerimientos y frente a la eficacia atender los requerimientos al ciento por ciento (100%) en los términos establecidos por ley.
f) De igual manera deberá dar resolución del 100% de los conflictos, daños y/o afectaciones que se generen por el desarrollo del Proyecto.
g) En la formulación del sistema, el Concesionario deberá identificar los actores involucrados en el proceso de respuesta, los procesos ejecutados por cada uno de éstos respecto de la comunicación recibida y los procedimientos orientados -entre otros- al flujo de información y documentación entre los actores identificados, así como al almacenamiento, referencia y
remisión de las respuestas.
h) Para el desarrollo del programa el Concesionario deberá utilizar los formatos que para tal efecto sean suministrados por la ANI.
i) El Concesionario deberá priorizar la atención a las personas, unidades sociales y comunidades que por causa del Proyecto o de las obras asociadas al mismo se vean afectadas. En virtud a lo anterior se requiere al Concesionario:
(i) Informar oportunamente a la Interventoría y a la ANI la identificación o denuncias de casos de este tipo.
(ii) Evaluar y priorizar de conformidad con el nivel de sensibilidad del impacto la atención del caso.
(iii) Documentar la trazabilidad del proceso.
(iv) Atender de fondo y en el menor tiempo posible, todas las afectaciones que por causa de la ejecución del Proyecto pudieren causarse sobre particulares o comunidad.
j) Cuando situaciones particulares del Proyecto demanden adoptar medidas especiales en torno al sistema de atención al usuario, dichas medidas deberán ser propuestas por el Concesionario a la Interventoría y concertadas con la ANI para su aprobación.
5.2.2.1.4.2 Dotación y características de las Oficinas de Atención al Usuario
a) La oficina de atención al Usuario regional tratada anteriormente, deberá contar con un espacio adecuado para la realización de las actividades asociadas para la atención al Usuario, iluminación, ventilación y accesibilidad, con el amueblamiento, personal y equipos necesarios para la atención del público y sala de reuniones para mínimo diez (l0) personas considerando las medidas de bioseguridad aplicables.
b) Las oficinas locales municipales deberán contar con un espacio para la realización de las actividades asociadas para la atención al Usuario, iluminación, ventilación y accesibilidad, con el amueblamiento y equipos necesarios para la atención del público.
c) Cada oficina de atención al Usuario deberá localizarse en sitios de fácil acceso a los Usuarios, contar con un aviso visible al exterior de la oficina acogiendo las directrices de la Oficina de Comunicaciones de la ANI y que contenga: el nombre del Proyecto, logos institucionales, el nombre de “OFICINA DE ATENCIÓN AL USUARIO”, y de forma visible las diferentes líneas de atención al Usuario – celular, teléfono, página web, correo electrónico, así como el horario de atención.
d) Las oficinas de atención al Usuario funcionarán de lunes a viernes de 8 a.m. a 6 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 2 p.m. En todo caso, se podrán presentar opciones de horarios considerando las condiciones particulares de los territorios, los cuales deberán ser validados
por el Interventor del Proyecto. Cada oficina debe ser atendida por un auxiliar social.
5.2.2.1.5 Registros
El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y la ANI copia de la totalidad de la correspondencia entrante y saliente, relacionada con quejas, peticiones, solicitudes y reclamos recibidos en las oficinas de atención regional y local, en la que se evidencien sus fechas de ingreso y salida, salida, así como copia de toda la documentación que se desarrolle en los procesos de atención al usuario en las oficinas fijas y móviles.
Adicionalmente, el Concesionario deberá mantener los siguientes registros diligenciados para cada petición, queja, reclamo y/o sugerencia (PQRS) que reciba:
a) Formato de recepción de PQRS establecido por la ANI.
b) Formato de registro de PQRS.
c) Formato de seguimiento de peticiones.
d) Radicado de recibido y de respuesta, expedientes debidamente archivados conforme a la norma en la oficina de atención al Usuario.
e) Bitácora de registro de PQRS.
f) Oficio de respuesta.
g) Documentos soporte.
h) Consolidado de PQRS.
i) Informe en el Sistema de Información de Contabilización y Control Social SICC de comunicaciones recibidas y tiempo de respuesta.
j) Informe mensual al Interventor con la verificación del cumplimiento de programa de atención al Usuario y el respectivo análisis de las situaciones presentadas con la ejecución del programa, a través de un muestreo aleatorio de satisfacción de respuestas del Usuario.
k) Registros fílmicos y fotográficos, en caso que aplique.
l) Registros de asistencia, en caso que aplique.
5.2.2.1.6 Evaluación y Autoevaluación
a) La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas el Contrato.
b) Para efectos de la evaluación del cumplimiento del tiempo de respuesta a las comunicaciones de los Usuarios, el Concesionario deberá acreditar que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las comunicaciones recibidas fueron respondidas en tiempo y que menos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) dejó de ser respondida dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el derecho de petición. La información acerca de la relación entre las comunicaciones recibidas y sus tiempos de respuesta será remitida mensualmente al Interventor a través del Sistema de Información de Contabilización y Control SICC al que se refiere el Apéndice Técnico 4.
c) Adicionalmente, como parte de la auto evaluación del sistema, el Concesionario implementará semestralmente una encuesta que será desarrollada por una firma
independiente con experiencia demostrada en la ejecución de estas labores, mediante la cual obtendrá información acerca de la satisfacción de los usuarios en cuanto a los tiempos de respuesta y el contenido de las respuestas otorgadas. En ningún caso el resultado de la encuesta dará lugar a Multas o Sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados por parte del Concesionario, de ser necesario.
5.2.2.2 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AL PERSONAL VINCULADO AL PROYECTO.
5.2.2.2.1 Objetivos
a) Capacitar al personal vinculado al Proyecto en todas las áreas, en temas relacionados con las medidas de manejo ambiental y social del Proyecto.
b) Disminuir el grado de desinformación y generación de falsas expectativas a la comunidad por información suministrada por el personal vinculado al Proyecto.
5.2.2.2.2 Área de Influencia
Personal vinculado al Proyecto, incluyendo trabajadores contratados directamente por el Concesionario (trabajadores directos), trabajadores contratados a través de los Contratistas (incluyendo al Dragador) para realizar trabajos relacionados con los procesos principales durante un tiempo considerable (trabajadores contratados) y a los trabajadores contratados por los proveedores principales del Concesionario y de los contratistas de éste (trabajadores de la cadena de abastecimiento).
5.2.2.2.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.2.2.4 Obligaciones del Programa
En la formulación, planificación y ejecución de este programa, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Formular e implementar un plan de capacitación al personal vinculado al Proyecto que contenga, por lo menos, los siguientes elementos:
(i) Visión, misión, valores empresariales y política de responsabilidad social del Concesionario.
(ii) Visión, misión y funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura respecto del Proyecto.
(iii) Descripción técnica del Proyecto, incluyendo las actividades a desarrollar en cada Unidad Funcional.
(iv) Presentación de las obligaciones de la Gestión Social del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión.
(v) Objetivos, alcances y operaciones del Concesionario y de la entidad en cada frente de trabajo.
(vi) Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales (políticas generales en temas laborales, recursos humanos y salud y seguridad ocupacional; condiciones laborales y términos de empleo; organizaciones laborales; no discriminación, equidad de género e igualdad de oportunidades; no violencia de género; mecanismos de protección de la fuerza laboral; mecanismo de atención a quejas; trabajadores contratados por terceros y cadenas de abastecimiento).
(vii) Reglamento interno de trabajo.
(viii) Habilidades generales.
(ix) Relaciones con la comunidad.
(x) Prevención y manejo de conflictos.
(xi) Reconocimiento del entorno ambiental.
(xii) Cuidado de los recursos naturales.
(xiii) Crear cultura de seguridad en el Proyecto.
(xiv) Equidad de género.
(xv) Trabajo en equipo.
(xvi) Normas de convivencia con comunidades.
b) este programa debe estar articulado con el programa de seguridad y salud en el trabajo que implemente el Concesionario.
c) Al momento de su formulación, el Concesionario deberá indicar los objetivos, metas, cronograma, indicadores y resultados.
d) El Concesionario deberá formular este programa de tal manera que el ciento por ciento (100%) de sus trabajadores y los trabajadores de sus Contratistas hayan recibido esta capacitación dentro de los tres (3) meses siguientes a su vinculación.
e) En cuanto a los trabajadores de los proveedores del Concesionario, del Dragador y demás subcontratistas, se deberá incluir como condición en sus subcontratos que todos los trabajadores que deban realizar actividades en el Área de Influencia Socioeconómica tendrán que recibir esta capacitación.
f) Implementar estrategias de formación y capacitación a las mujeres para el desarrollo oportuno de las competencias requeridas el Proyecto.
g) Impulsar capacitaciones con organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, que fortalezcan las capacidades laborales del personal vinculado al Proyecto, incluyendo mano de obra calificada y no calificada. El Concesionario podrá apoyarse en el programa de coordinación interinstitucional de este mismo apéndice para tal fin.
h) Las estrategias de formación y capacitación deben estar precedidas de una estrategia de consulta y socialización con la comunidad para identificar el tipo de formación necesaria para el Proyecto, conforme a sus necesidades.
i) Una vez formulado el programa, éste será de obligatoria implementación y, por lo tanto, el Concesionario deberá cumplir con el número e intensidad de capacitaciones programadas y con cobertura a todo el personal.
5.2.2.2.5 Registros
a) El Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI los registros de las capacitaciones efectuadas, incluyendo, pero sin limitarse a actas de asistencia, registros fotográficos y de vídeo, presentaciones y demás material utilizado en éstas. En todo caso, el Concesionario deberá conservar los siguientes documentos como soporte de su actividad:
(i) Matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto, según el documento que provea la ANI.
(ii) Actas de reuniones de capacitación.
(iii) Registro de asistencia de participantes.
(iv) Registro fotográfico y fílmico
(v) Registro mensual en el SICC de la siguiente información: (i) Número de empleados del Concesionario; (ii) Número de empleados de los Contratistas del Concesionario (incluyendo al Dragador) que desarrollarán actividades para el Proyecto, en caso de aplicar; (iii) Número de empleados de los proveedores del Concesionario y de los Contratistas que desarrollarán actividades en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto; (iv) Número de empleados capacitados de este programa, por categoría;
(v) Número de empleados contratados en el mes; y (vi) Número de empleados capacitados en el mes.
b) Así mismo, el Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI, copia de sus contratos de trabajo y copia del modelo utilizado por los Contratistas.
5.2.2.2.6 Autoevaluación y Evaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.3 PROGRAMA DE VINCULACIÓN DE MANO DE OBRA
5.2.2.3.1 Objetivos
a) Fomentar la vinculación laboral del personal del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
b) Contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de la población del Área de Influencia Socioeconómica al vincular personal para la ejecución del Proyecto.
c) Fomentar la incorporación de las mujeres, en condiciones de equidad, en el mercado laboral, en el Proyecto, con el fin de contribuir al cierre de la brecha de la participación de las mujeres en la economía.
5.2.2.3.2 Área de Influencia
Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.3.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.2.3.4 Obligaciones
a) El Concesionario deberá definir un protocolo o metodología de vinculación del personal de mano de obra calificada y no calificada que será vinculado a lo largo de la ejecución del Contrato. Dicho protocolo debe contener como mínimo: requisitos de contratación, procedimiento de vinculación, perfiles requeridos y contactos, así como los demás aspectos señalados en la presente Sección; garantizando que el mismo tenga políticas inclusivas que puedan ser certificadas o auditables y en caso de no tenerlas, se comprometan a implementarlas, para lo cual deberán adjuntar un cronograma de trabajo y presentar informes semestrales de su implementación.
b) El Concesionario deberá dar cumplimiento al marco jurídico colombiano sobre la generación de empleo garantizando la igualdad de oportunidades para personas identificadas con el género femenino, tal como lo establecen las Leyes 823 de 2003 y 1496 de 2011, 1955 de 2019 y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan.
c) Con el fin de contribuir al cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible número 5 sobre la igualdad del plan nacional de desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” (Ley 1955 de 2019), el Concesionario deberá incluir dentro del protocolo de vinculación del personal, los lineamientos y condiciones necesarias que permitan garantizar la vinculación de personal identificado con el género femenino. Esta vinculación deberá darse en el equipo de trabajo del Concesionario de forma progresiva a lo largo de las diferentes Etapas del Proyecto y en su equipo gerencial a lo largo del mismo, de acuerdo con lo establecido a continuación:
(i) En lo que respecta a la vinculación del personal identificado con el género femenino en toda la planta de personal del Concesionario, esta vinculación deberá mantenerse a lo largo del Proyecto en cumplimiento con los porcentajes mínimos de personal establecidos a continuación para cada Etapa del Proyecto:
Porcentaje mínimo de vinculación personal identificado con el género femenino en el Proyecto por Etapas del Proyecto | ||||
Previa | Preconstrucción | Construcción | Operación y Mantenimiento | Reversión |
10% | 10% | 10% | 30% | 10% |
Para efectos de esta Sección, se entenderá por equipo de trabajo a toda la mano de obra calificada y no calificada que sea vinculada al Proyecto a lo largo de su ejecución de forma directa a través del Concesionario o indirecta a través de sus Contratistas, y subcontratistas.
(ii) Para el equipo de trabajo del Concesionario, el porcentaje mínimo de vinculación de personal identificado con el género femenino deberá estar diversificado en las distintas labores de tipo operativo (coordinadores, auxiliares técnicos, operarios de maquinaria, supervisores, obreros, entre otros). En el evento en que el Concesionario justifique y/o argumente que no puede obtener el porcentaje mínimo de vinculación de personal identificado con el género femenino en el Área de Influencia Socioeconómica, podrá acudir a contratar dicho personal por fuera de esta área.
(iii) Ahora bien, sin perjuicio del cumplimiento de los porcentaje totales señalados anteriormente, el Concesionario deberá vincular a personal identificado con el género femenino que corresponda al menos al treinta por ciento (30%) de su equipo gerencial durante la ejecución del Proyecto. Para efectos de la presente obligación, se entenderá por equipo gerencial aquellas personas que detenten funciones administrativas y tengan capacidad decisoria en el Concesionario tales como el representante legal, los miembros de junta directiva, directivos, entre otros. Así también, se considerarán como equipo gerencial a los representantes legales de los accionistas del Concesionario.
(iv) La ANI y el Interventor validarán el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente Sección a través del reporte enviado por el Concesionario de forma mensual a la Interventoría a través del SICC. En este caso la ANI y el Interventor podrán requerir al Concesionario la información que estimen conveniente para dicha validación. En el evento en que se identifique que el Concesionario incumple con alguna de las obligaciones de vinculación de personal identificado con el género femenino aquí establecidas, se aplicará lo dispuesto en la Sección de la evaluación siguiente.
d) Xxx perjuicio de las posibles obligaciones derivadas de la oferta del Concesionario, el Concesionario adoptará criterios para la contratación de mano de obra local y de mecanismos de adquisición de bienes y servicios acorde con la vocación y necesidades de los territorios, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones mínimas de vinculación aquí establecidas.
e) Fomentar la vinculación de personas que hagan parte de los programas desarrollados por el SENA, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Departamento
para la Prosperidad Social, tales como: reincorporados, jóvenes y desplazados, entre otros que se encuentren localizados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica. Para tal fin, el Concesionario deberá adelantar acciones de coordinación y articulación con estas entidades.
f) Antes de la realización de la reunión de inicio de obra a la que se refiere el programa de Información y Participación comunitaria en este mismo Apéndice, el Concesionario debe definir el número aproximado de trabajadores y los perfiles que requiere para las diferentes actividades del Proyecto de acuerdo con lo establecido en el presente Sección.
g) Durante la reunión de inicio de obra se debe informar a la comunidad sobre el número de trabajadores no calificados y calificados requeridos, las acciones afirmativas en materia de género, requisitos mínimos de contratación, procedimiento de vinculación.
h) Las hojas de vida serán recibidas a través de cualquiera de los canales de comunicación con los Usuarios señalados en el programa de atención al Usuario, señalados en las Secciones anteriores, excepto por el call center. En todo caso, el Concesionario dispondrá de cuentas de correo electrónico específicamente dedicadas a este propósito, así como de un espacio en su página web.
i) La selección del personal se hará implementando mecanismos de selección objetiva, previo establecimiento de requisitos y perfiles.
j) El Concesionario podrá considerar que una persona tiene una residencia específica, cuando la alcaldía municipal o la personería o la junta de acción comunal del sitio donde reside el candidato de la vinculación laboral, certifique la residencia habitual de la persona en el municipio respectivo.
k) En todas las comunicaciones realizadas por el Concesionario a la población, así como en los contratos de trabajo que éste celebre, se señalará de manera expresa e inequívoca que la ANI no tiene ningún tipo de obligación con los empleados o trabajadores del Concesionario.
l) El Concesionario exigirá a sus Contratistas y subcontratistas, la inclusión de una cláusula en sus contratos de trabajo en la que se establezca mantener indemne a la ANI respecto a reclamaciones o conflictos que se generen con sus empleados o trabajadores.
m) El Concesionario deberá realizar la consulta de cifras e informes sobre niveles educativos en el Área de Influencia Socioeconómica y oferta institucional educativa.
n) Como parte de este programa, el Concesionario formulará un protocolo de desvinculación del personal para mano de obra calificada y no calificada que aplicará a lo largo de la ejecución del Contrato. En los informes de cumplimiento del presente instrumento de Gestión Social se debe diligenciar la matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto.
o) En los informes de cumplimiento del presente instrumento de gestión social se debe diligenciar la matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto
que entregará la ANI dentro de los ( ) Días de la Fecha de Inicio..
5.2.2.3.5 Registros
a) El Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI la totalidad de los registros relacionados con el proceso de contratación de personal, incluyendo los contratos laborales. Adicionalmente, diligenciará la matriz denominada registro consolidado de mano de obra vinculada al Proyecto que provea la ANI, en donde se cuente con las siguientes variables: nombre, cédula, registro desagregado por sexo, origen (si es foráneo o local), pertenencia étnica, edad, tipo de discapacidad y lugar de residencia.
b) Igualmente, el Concesionario mantendrá a disposición del Interventor y la ANI la copia de las convocatorias a proveedores/emprendimientos locales para el suministro de insumos y servicios.
5.2.2.3.6 Autoevaluación y Evaluación
a) La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
b) Adicionalmente, como parte de la autoevaluación del sistema, el Concesionario reportará mensualmente a través del SICC la proporción entre el número de empleados contratados en el Área de Influencia Socioeconómica, respecto del total de empleados contratados, discriminando por tipo y categoría de trabajo. Los resultados de este reporte no darán lugar a la imposición de Sanciones o Multas, pero serán utilizados para el mejoramiento de procesos cuando a ello hubiere lugar. Lo anterior, sin perjuicio de la exigencia de obligaciones específicas en esta materia por parte de la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces.
5.2.2.4 PROGRAMA DE INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
5.2.2.4.1 Objetivos
a) Diseñar y desarrollar un sistema de comunicación para el Proyecto, que integre estrategias de comunicación comunitaria y social masiva, contribuyendo a la generación de una imagen positiva y sólida del Proyecto, la ANI y el Concesionario y al mejoramiento de las relaciones sociales culturales, organizativas y mediáticas.
b) Aportar desde la comunicación al fortalecimiento del capital social de la comunidad objeto en los ámbitos de intervención del Proyecto, haciendo énfasis en una participación comunitaria.
c) Visibilizar el alcance y los resultados del Proyecto que permita el empoderamiento por parte de las comunidades y el posicionamiento del mismo.
d) Fortalecer las organizaciones sociales existentes y generar otros espacios de participación y control social con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
e) Construir la imagen y la identidad del Proyecto, para su posicionamiento y manejo de imagen.
f) Generar retroalimentación constante entre los actores involucrados directa o indirectamente en las obras y actividades del Proyecto, acerca del curso y desarrollo de éste, de las actividades a realizar y las acciones a implementar en cada una de las Etapas; planteando una concertación entre las comunidades locales y el ejecutor de las mismas, en lo que se refiere a las actividades de Dragado y ejecución de las Unidades Funcionales.
g) Implementar actividades de información oportuna a los residentes del Área de Influencia Socioeconómica.
h) Mantener espacios de comunicación abiertos, claros y permanentes con la comunidad.
i) Fortalecer el proceso comunicativo, entre los actores involucrados en el Proyecto.
5.2.2.4.2 Área de Influencia
Esta medida deberá ser implementada con las comunidades pertenecientes al Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.4.3 Vigencia del Programa
a) Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Reversión.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario iniciará las labores de información y acercamiento con las comunidades tan pronto como estén disponibles las oficinas de atención al Usuario regional y locales.
5.2.2.4.4 Obligaciones
5.2.2.4.4.1 Apropiación, Inserción y Adopción del Proyecto
a) El Concesionario deberá desarrollar un plan para el uso de medios de comunicación orales y escritos que permitan informar de manera permanente a los Usuarios y comunidad en general, sobre el desarrollo del Proyecto, Dragado, ejecución de Unidades Funcionales, interrupción de servicios, potencialidades del Proyecto, dificultades en el desarrollo de las Unidades Funcionales y todas aquellas actividades que sean de interés de los Usuarios y comunidades que permitan tener procesos de comunicación exitosos.
b) El Concesionario deberá difundir todas las actividades de ejecución de Unidades Funcionales que representen alguna alteración en las prácticas cotidianas de los habitantes del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, en los medios de comunicación regionales de mayor alcance tales como periódicos y emisoras en AM y FM.
c) Este programa deberá desarrollarse en coordinación con el sistema de información al Usuario al que se refiere el Apéndice Técnico 2.
5.2.2.4.4.2 Socialización, Sensibilización e Información
a) El Concesionario deberá llevar a cabo reuniones informativas de la siguiente manera: (i) antes del inicio de las obras por cada una de las Unidades Funcionales, (ii) durante todo el proceso constructivo, y (iii) al finalizar las obras por cada una de las Unidades Funcionales. La información debe ser clara, veraz y oportuna e impartida por los profesionales vinculados al Proyecto. La comunidad debe conocer las características del Proyecto, a las empresas y profesionales vinculados, las acciones que hacen parte del PAGA respectivo y, particularmente, las acciones del PGSC. Se realizarán reuniones de inicio, avance, finalización, extraordinarias y con el comité de participación comunitaria.
b) Para cada una de las reuniones previstas, el Concesionario deberá realizar invitación formal a la ANI y al Interventor con diez (10) Días de anticipación a cada una. Dentro de los diez
(10) Días siguientes al Acta de Inicio de la Etapa de Construcción, el Concesionario deberá entregar a la ANI y a la Interventoría un cronograma de reuniones con las comunidades para cada una de las Unidades Funcionales.
c) En todo caso, cada reunión debe estar soportada con los siguientes procedimientos:
(i) Elaborar convocatoria según formato que provea la ANI, dentro de los ( )diez
(10) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Preconstrucción.
(ii) Elaborar presentación en power point y enviarla a la ANI y al Interventor por lo menos con diez (10) Días de anticipación para su respectiva revisión y comentarios.
(iii) Distribuir personalmente y/o a través de organizaciones locales invitaciones con ocho
(8) Días de anticipación a la realización del evento.
(iv) Garantizar condiciones adecuadas para los asistentes respecto de ventilación, iluminación, sonido, accesibilidad y logística. De persistir la emergencia sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, deberá cumplir con los requisitos de distanciamiento social e implementación de protocolos de bioseguridad de acuerdo con las normativas expedidas o adoptadas por la ANI.
(v) Desarrollar el evento de acuerdo con los formatos dispuestos para tal efecto por la ANI.
(vi) Registro de asistencia.
(vii) Registrar el desarrollo de la reunión en un acta de acuerdo con el formato establecido por XXX. En caso de no firmar el acta, se deberá dejar el registro de las razones por las cuales no se lleva a cabo.
(viii) Elaborar registro fotográfico.
(ix) Por cada una de las reuniones, el Concesionario deberá entregar refrigerio a los participantes.
5.2.2.4.4.2.1 Reuniones de Xxxxxx
a) Por lo menos un (1) mes antes de la entrega al Interventor de los Estudios y Diseños de Detalle, el Concesionario debe realizar la reunión de inicio para informar a la autoridad municipal y a la comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, sobre las actividades que se van a realizar, cuándo y en dónde se van a iniciar; se informará también sobre las características técnicas del Proyecto, sobre las oficinas de atención al Usuario, sobre el procedimiento de vinculación de mano de obra para el Proyecto y la programación de las otras reuniones en la Etapa de Preconstrucción, Construcción, Operación y Mantenimiento, y/o Reversión; lo anterior con el objeto de manejar la información desde el Proyecto y evitar que agentes externos al Concesionario divulguen información falsa o generen expectativas igualmente falsas en la comunidad.
b) De acuerdo con las características territoriales del Proyecto, el Concesionario debe establecer varias sesiones de las reuniones de inicios respecto de una o varias Unidades Funcionales, con el fin de facilitar la participación de los convocados.
c) En dichas reuniones, en particular, se deberá tratar:
(i) Presentación de la ANI.
(ii) Presentación Cormagdalena.
(iii) Presentación del Concesionario.
(iv) Presentación del Interventor.
(v) Alcance general del Proyecto.
(vi) Cronograma del Proyecto.
(vii) Presentación del Plan de Gestión Social Contractual, haciendo énfasis en los impactos y en las medidas de manejo, particularmente las correspondientes al PGSC.
(viii) Procedimiento para vinculación de mano de obra.
(ix) Alcances de la Gestión Ambiental.
(x) Alcances de la Gestión Predial.
(xi) Comité de Participación Comunitaria del Proyecto. ojo
(xii) Ventajas, beneficios y posibles dificultades del Proyecto.
(xiii) Preguntas y Sugerencias.
d) En las reuniones y/o presentaciones se debe dejar claro el papel de cada una de las entidades que intervienen en la ejecución del Proyecto.
e) El Concesionario recopilará la información existente de línea base, con la metodología que considere apropiada y que resulte de la participación de los actores sociales en este escenario de reunión.
5.2.2.4.4.2.2 Reuniones de Avance
Al llegar al cincuenta por ciento (50%) de avance de las ejecuciones de cada Unidad Funcional, el Concesionario realizará estas reuniones para informar sobre el avance de las actividades de las mismas, resultados de los programas de Gestión Social y Ambiental, entre otros. Se realizará el
mismo número de reuniones de avance al número de reuniones de inicio que se llevaron a cabo para la Unidad Funcional respectiva.
5.2.2.4.4.2.3 Reuniones de Finalización
Dentro de los veinte (20) Días siguientes a la terminación de las obras de cada Unidad Funcional, se realizará la reunión de finalización, para: (i) presentar el estado de las mismas y sus características técnicas, (ii) indicar sobre su conservación, y (iii) presentar las actividades desarrolladas desde la Gestión Social y Ambiental en la ejecución de las mismas. Se realizará el mismo número de reuniones de avance al número de reuniones de inicio que se llevaron a cabo para la Unidad Funcional respectiva.
5.2.2.4.4.2.4 Reuniones Extraordinarias
a) Cuando las actividades de las Unidades Funcionales así lo exijan, o cuando las mismas comunidades, Autoridades Estatales o el Interventor lo solicite, se programarán reuniones extraordinarias con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto para informar o concertar sobre situaciones específicas que surjan por las Unidades Funcionales o alguna otra actividad del Concesionario con el fin de evitar conflictos con las mismas.
b) Las reuniones que se deben realizar con las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y con las unidades sociales de los Predios requeridos para las Unidades Funcionales se efectuaran cuantas veces sean necesario dependiendo de las características de movilización y participación de las comunidades.
5.2.2.4.4.3 Herramientas y canales de comunicación
a) El Concesionario deberá diseñar y utilizar los medios de comunicación escritos, radiales y audiovisuales necesarios para el proceso de información, participación, posicionamiento, y manejo de imagen del Proyecto, la ANI y el Concesionario.
b) En todo caso, el Concesionario como mínimo deberá diseñar las siguientes herramientas, que contemplen la imagen corporativa de la ANI, el Ministerio de Transporte, Cormagdalena, el Concesionario y el slogan del gobierno nacional. Las herramientas que se listan deberán ser utilizadas dentro de los dos (2) meses siguientes a la no objeción del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Construcción. Una primera versión de las mismas deberá hacer parte de dicho PGSC. Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y Reversión, la ANI podrá autorizar al Concesionario a no utilizar alguna o varias de dichas herramientas, siempre que la(s) restante(s) sean efectivas y eficientes para la divulgación de la información pertinente durante dichas Etapas:
(i) Exposición fotográfica del Río Xxxxxxxxx: En las oficinas de Atención al Usuario se mantendrá una exposición fotográfica de la historia del Río Xxxxxxxxx, que promueva la identidad territorial de la comunidad con el Proyecto, procurando que los registros fotográficos de cada oficina de Atención al Usuario se relacionen con el
sector que corresponde a la Unidad Funcional. A medida que se avance en las Unidades Funcionales se incorporarán registros que permitan visibilizar la transformación por el Proyecto.
(ii) Video del Proyecto: El cual debe contemplar los alcances del Proyecto, los beneficios y la Gestión Social, Ambiental y Predial de las Unidades Funcionales y actividades de Dragado. Este video debe contar con una duración entre cinco (5) y ocho (8) minutos y debe ser actualizado anualmente de acuerdo con los avances de las obras y actividades.
(iii) Brochure: El cual debe describir el alcance del Proyecto, sus beneficios y sus avances. El brochure debe ser actualizado anualmente de acuerdo con los avances de las obras durante la Etapa de Construcción. La impresión del brochure se hará en color, papel de alto gramaje y excelente diseño, con un tiraje no inferior a mil (1.000) ejemplares por cada versión.
(iv) Publicación Informativa: El Concesionario deberá elaborar una publicación trimestral, boletín o periódico tamaño carta u oficio a full color, para distribuirlo de manera impresa en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto en cada una de las administraciones municipales, las instituciones educativas, el sector comercial ubicado en el Área de Influencia Socioeconómica, las juntas de acción comunal, los sitios de interés para la comunidad en los corregimientos, veredas y barrios de dicha área. Dicha publicación deberá tener un tiraje no inferior a mil (1.000) ejemplares. Los diseños de dicha publicación deben contar con un lenguaje claro, sencillo y gráfico para que sea llamativo y entendible a la comunidad objeto de la información.
En dicho documento se presentará información relacionada con el desarrollo del Proyecto, la historia del mismo, el patrimonio arqueológico relevante en la zona y se promoverán las actividades turísticas, culturales y recreativas del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto. Se publicará además en este documento las experiencias de concertación con la comunidad, historias de vida de pobladores, e historias de lugares con significado para la comunidad que han sido incorporados al Proyecto. Igualmente, hará parte de tal documento información de la Agencia Nacional de Infraestructura que entregue la Oficina de Comunicaciones de la ANI al Concesionario.
(v) Página Web: El Concesionario a través de su página web, desarrollará un enlace que permitirá conocer la información general relacionada con el Contrato de Concesión, el estado del Proyecto, el desarrollo de las obras de cada Unidad Funcional y del Dragado, así como la información relacionada en el punto anterior para la publicación informativa; además de aquella señalada en el Contrato y en sus Apéndices. La página web deberá ofrecer un módulo de contacto para los Usuarios.
(vi) Boletines Informativos: El Concesionario deberá diseñar, publicar, divulgar y distribuir boletines informativos mensuales realizados y en circulación por el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto; para ello, el Concesionario establecerá
contacto con establecimientos comerciales de alta afluencia de personas, para la instalación en un lugar visible de los boletines.
(vii) El Concesionario deberá diseñar, realizar, publicar y distribuir un boletín mensual que incluya las ofertas laborales según los frentes de cada Intervención, los cierres programados de vías terrestres y fluviales, las rutas de transporte alternativas, las líneas de atención a la comunidad en caso de accidentes y/o imprevistos, los cortes programados de servicios públicos.
(viii) Adicional a estos medios de comunicación el Concesionario, de conformidad con el programa de difusión de medios descrito en este Apéndice y sus demás estrategias de comunicación, podrá desarrollar folletos, insertos, pendones, volantes, boletines, cartillas, juegos, cuentos, entre otros. Estos medios de comunicación facilitarán la apropiación y la adopción del Proyecto por parte de las comunidades.
(ix) En adición a los lugares y personas mencionadas anteriormente, los medios físicos de información y la existencia de los medios electrónicos deberán ser notificados y entregados a los líderes y otras personas y autoridades destacadas identificados en el Área de Influencia Socioeconómica
c) Cualquier versión de documento o contenido que el Concesionario pretenda publicar en cumplimiento de lo señalado en esta Sección con posterioridad a la no objeción del PGSC, deberá ser objeto del procedimiento del que trata la Sección 8.2 del Contrato.
5.2.2.4.4.4 Programa de Difusión en Medios
a) El Concesionario deberá desarrollar un plan para el uso de medios de comunicación orales y escritos que permitan informar de manera permanente a los Usuarios sobre el desarrollo del Proyecto, las obras, potencialidades del Proyecto, dificultades en el desarrollo de las obras y actividades y todas aquellas actividades que sean de interés de los Usuarios, permitan tener procesos de comunicación exitosos y generen recordación. Para tal propósito, el Concesionario deberá adelantar las siguientes actividades respecto de los medios mencionados a continuación:
(i) Televisión: El Concesionario deberá identificar en la televisión regional, un espacio en el que permanentemente informe sobre el Proyecto. Toda información que se difunda respecto al Proyecto debe buscar posicionar el mismo, la imagen de la ANI y del Concesionario, así como el slogan del gobierno nacional.
(ii) Radio: El Concesionario deberá identificar las emisoras públicas, privadas y comunitarias que tengan cobertura en el Área de Influencia del Proyecto y definirá un espacio permanente de información del Proyecto. Toda información que se difunda respecto al Proyecto debe buscar posicionar el mismo, la imagen de la ANI y del Concesionario, así como el slogan del gobierno nacional.
(iii) Prensa: El Concesionario deberá realizar dos insertos o publirreportajes al año, sobre el alcance y los beneficios del Proyecto, en uno o dos de los medios escritos de la región.
(iv) Plataforma: El Concesionario deberá realizar un video mensual de cinco (5) minutos de duración, que deberá ser colgado en su página web, en el que se mostrarán los avances del Proyecto.
b) Adicionalmente a los medios regionales, el Concesionario propondrá y ejecutará una estrategia de medios de comunicación masiva de alcance nacional.
5.2.2.4.4.5 Generación de opinión pública
a) El Concesionario deberá elaborar una estrategia de medios para difundir información veraz y precisa en los medios nacionales y regionales de comunicación. Como parte de esta estrategia, el Concesionario deberá elaborar un protocolo de coordinación con la Oficina de Comunicaciones de la ANI para la difusión de información relacionada con el Proyecto en los medios de comunicación masiva. Dicho protocolo debe incluir la coordinación previa entre la ANI y el Concesionario para la realización de entrevistas a funcionarios, directivos y Contratistas en medios nacionales o regionales. De la misma manera, este protocolo debe contemplar la autorización de la ANI para la entrega de cualquier documento relacionado con el Proyecto a los medios de comunicación.
b) Así mismo, el Concesionario deberá producir, permanentemente, contenidos (boletines de prensa) con destino a los medios de comunicación, a los cuales mantendrá informados del avance del Proyecto.
c) Como parte de la estrategia de generación de opinión pública, el Concesionario procurará tener contacto directo con los medios de comunicación para exponerles el estado del Proyecto, y realizará recorridos por las Intervenciones con periodistas y comunicadores ofreciendo información veraz y directa a éstos.
5.2.2.4.4.6 Registros
De cada una de las actividades de socialización se deben diligenciar los registros x xxxxxxx de verificación y relacionarlos en el informe trimestral de gestión que se presenta ante la ANI, incluyendo los siguientes registros:
a) Acta.
b) Registros fílmicos y fotográficos.
c) Registros de asistencia.
d) Boletines.
e) Archivo de prensa.
5.2.2.4.4.7 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.5 PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
5.2.2.5.1 Objetivos
a) El objetivo del programa es construir relaciones de credibilidad y confianza con las comunidades, prevenir conflictos y establecer mecanismos de solución a los existentes, a través de la interrelación permanente y asertiva con los diferentes actores sociales del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
b) Mantener espacios de comunicación abiertos, claros y permanentes con los miembros de las comunidades que se verán directamente afectados por la ejecución de actividades en los diferentes frentes de obra.
5.2.2.5.2 Área de Influencia
Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.5.3 Vigencia del Programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.2.5.4 Obligaciones asociadas al Programa
a) Identificar los actores y organizaciones sociales representativas en el territorio, tales como líderes institucionales, representantes de asociaciones (pescadores, mineros, turísticas entre otras) y aquellos reconocidos por la comunidad, organizaciones cívicas, comunitarias que tengan incidencia en la ejecución del Proyecto.
b) Realizar un análisis de expectativas e intereses que tienen estos actores en torno al Proyecto y a partir de este análisis definir acciones de relacionamiento las cuales se deben reflejar en un plan a ejecutar. El plan debe involucrar los directivos del Concesionario en los procesos de toma de decisiones estratégicas frente a los actores identificados.
c) Elaborar una base de datos que contenga información de contacto y aquella que se considere relevante para construir relaciones sociales permanentes.
d) Apoyar la creación y fortalecimiento de organizaciones, asociaciones cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad comunitarias que se puedan vincular con el Proyecto.
5.2.2.5.5 Promoción del Control Social
De igual forma, el Concesionario debe desarrollar un conjunto de programas dirigidos a garantizar la participación y el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base, para lo cual mantendrá informadas a las veedurías ciudadanas sobre el estado del Proyecto, y orientará a los usuarios sobre el uso de mecanismos de participación ciudadana.
5.2.2.5.6 Registros
De cada una de las actividades de socialización se deben diligenciar los registros x xxxxxxx de verificación y relacionarlos en el informe trimestral de Gestión Social que se presenta ante la ANI, incluyendo los siguientes registros:
a) Acta.
b) Registros fílmicos.
c) Registros de asistencia.
d) Boletines.
5.2.2.5.7 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.6 PROGRAMA DE APOYO A LA CAPACIDAD DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
5.2.2.6.1 Objetivo
Promover en coordinación con las Autoridades Estatales y con los beneficiarios el desarrollo o fortalecimiento de iniciativas productivas que tengan incidencia en la comunidad y el Proyecto, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida y del entorno de las comunidades del Área de Influencia Socioeconómica.
5.2.2.6.2 Área de Influencia
Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.6.3 Vigencia
Desde el inicio de ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.2.6.4 Obligaciones del Programa 5.2.2.6.4.1 Proyectos Productivos o Iniciativas
a) El Concesionario deberá efectuar una identificación de las instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo y fortalecimiento de iniciativas y/o procesos productivos comunitarios en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y determinará la oferta de servicios de dichas entidades.
b) De la misma manera, el Concesionario trabajará con las comunidades del Área de Influencia del Proyecto, en la identificación, construcción conjunta de plan de trabajo, asesoría en la formulación y asistencia en la implementación de proyectos productivos e iniciativas privadas comunitarias sostenibles, para lo cual el Concesionario podrá, si lo estima pertinente, financiar directamente o colaborará para la obtención xx xxxxxxx de financiación a través de la gestión interinstitucional. En ningún caso, el Concesionario estará obligado a proveer financiación alguna para este propósito y en el caso en que lo haga, tal provisión no lo liberará de la obligación de cumplir todas y cada una de las obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión. Así tampoco, dicho provisión de financiación por parte del Concesionario comprometerá de manera alguna a la ANI.
c) El Concesionario gestionará y promoverá la cooperación interinstitucional, para el desarrollo coordinado de actividades que permitan poner en marcha la iniciativa o proyecto propuesto. Así mismo, promoverá la existencia de convenios con instituciones públicas y privadas, organizaciones cívicas y comunitarias que tienen una presencia relevante en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, para la capacitación de personas a quien se dirigirá la propuesta a ejecutar.
d) En todo caso, se deben considerar iniciativas que respondan a los impactos generados por el Proyecto, que incide sobre el comercio; este impacto deberá ser valorado en el marco del PAGA, donde a partir de la caracterización del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto, del comercio, la identificación de las unidades productivas y el análisis de como el Proyecto modificará las condiciones, existentes, deberá determinar los impactos atribuibles al Proyecto, así como las medidas de manejo, mitigación o compensación que correspondan según sea el caso.
e) En tal sentido se podrán contemplar acciones de capacitación y formación tendientes a fortalecer o mejorar la vocación comercial de las unidades productivas dentro del Área de Influencia Socioeconómica y en los casos que se estime necesario, la construcción de infraestructura para reubicar actividades productivas impactadas por el desarrollo del Proyecto. En el desarrollo de estas infraestructuras se deberá incorporar la participación de las administraciones municipales, entidades, organizaciones y actores sociales que puedan tener competencia en el asunto.
5.2.2.6.4.2 Apoyo a la gestión institucional
a) El Concesionario deberá desarrollar un programa de capacitación a los funcionarios de las autoridades municipales en temas relacionados con el Proyecto, el cual incluirá los aspectos que se mencionan a continuación, sin perjuicio de cualquier otro tema que sea adicionado por el Concesionario:
(i) Naturaleza del Contrato de Concesión y régimen de las asociaciones público privadas.
(ii) Planeación municipal e impactos en el ordenamiento territorial derivados del proyecto.
(iii) Manejo de migraciones.
(iv) Impacto en la administración municipal derivada del Proyecto: Nuevos retos económicos y sociales derivados del Proyecto.
b) Para el desarrollo de este programa, el Concesionario establecerá las necesidades de información y capacitación en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto. Para ello, definirá una agenda con las autoridades municipales para concertar las temáticas del programa.
5.2.2.6.4.3 Preservación del Área de Implantación
a) En caso de requerirse y con el objeto de prevenir la invasión del Área de Implantación y recuperar las zonas ocupadas irregularmente, el Concesionario deberá ejecutar las siguientes acciones:
(i) Capacitación y concientización a las autoridades municipales sobre la normatividad inherente al Área de Implantación y la obligación legal xxx xxxxxxx de mantener libre de ocupaciones las áreas requeridos por el Proyecto.
(ii) Capacitación y sensibilización a organizaciones sociales ubicadas en el Área de Implantación sobre la normatividad inherente a la conservación de las áreas requeridos por el Proyecto, para generar el control social en el saneamiento de los mismos.
(iii) Generar el material pedagógico e informativo para los procesos de capacitación e información en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
b) En todo caso, el Concesionario deberá mantener informadas a las autoridades en cuanto a las eventuales ocupaciones del Área de Implantación, para lo cual solicitará a la Alcaldía el inicio de las acciones pertinentes, y adelantará las acciones administrativas y judiciales orientadas a que el Área de Implantación sea protegida por las Autoridades Estatales competentes.
c) El Concesionario llevará un registro de las áreas ocupadas ilegalmente, el cual mantendrá a disposición del Interventor y la ANI.
d) El Concesionario propiciará mesas de trabajo con la administración municipal, tendientes a establecer alternativas de solución a esta problemática y de ser posible involucrar al ministerio público.
e) De lo anterior se deben establecer agendas de trabajo, debidamente soportadas.
5.2.2.6.5 Registros
De todas estas actividades se deben dejar registros ya sean fotográficos, actas, registro de asistencia, ayudas de memorias o formatos de visitas entre otros, diligenciando los formatos establecidos por el Sistema Integrado de Gestión de la ANI.
5.2.2.6.6 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.7 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DE LA COMUNIDAD ALEDAÑA AL PROYECTO
5.2.2.7.1 Objetivo
a) Crear espacios de educación y concertación en las comunidades aledañas al Proyecto que permitan brindar herramientas a dichas comunidades en temas que contribuyan a la conservación y mejoramiento del entorno, las relaciones entre los diferentes actores sociales y su interacción con el Proyecto y el fomento del control social en la ejecución del Proyecto.
b) Generar procesos de capacitación dentro de la comunidad del Área de Influencia Socioeconómica, brindado los conocimientos necesarios previos para entender y adaptarse a las nuevas condiciones que el Proyecto otorgará a las dinámicas territoriales y que tienen una implicación sobre la cotidianidad de las comunidades.
5.2.2.7.2 Área de influencia
Municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.7.3 Vigencia
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Construcción o la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, de acuerdo con la capacitación.
5.2.2.7.4 Obligaciones
5.2.2.7.4.1 Formulación del Programa
a) El Concesionario iniciará por identificar las necesidades de capacitación con las comunidades, en materia de conservación del entorno, control social de las obras y otros aspectos relacionados con el objetivo del programa, para lo cual trabajará de manera directa con ellas.
b) El Concesionario deberá formular en acuerdo con la comunidad el programa de capacitación de acuerdo con las necesidades identificadas, que contenga, objetivos, metas, indicadores, cronograma y productos, entre otros aspectos. Con el fin de lograr el mayor provecho del contenido de las capacitaciones, se deben planificar las actividades considerando las condiciones socioeconómicas de la zona e implementar estrategias que permitan la transmisión del contenido de manera lúdica, práctica y participativa.
5.2.2.7.4.2 Ejecución del Programa de Capacitación
a) De acuerdo con la estrategia formulada en su programa de capacitación, el Concesionario desarrollará talleres, campañas de concientización, foros, seminarios, prácticas en campo, entre otras. Para la selección de la población objetivo de las capacitaciones, se incluirá el componente de equidad de género.
b) Las capacitaciones incluirán jornadas cívicas ambientales a partir de los convenios con las instituciones del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
c) Una vez cumplida la programación de las capacitaciones, se debe actualizar el diagnóstico con la comunidad, para evaluar cambios generados en el entorno, respecto de las actividades que podrían afectar el Proyecto. Si del resultado de la evaluación se define la necesidad de reforzamiento de algunos temas o la formulación de otros temas de capacitación, el Concesionario deberá formular un nuevo programa de capacitación en acuerdo con la comunidad.
d) El Concesionario buscará la celebración de convenios con organizaciones públicas y privadas que tienen presencia y reconocimiento en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto y con conocimiento y manejo en los temas identificados en el diagnóstico.
5.2.2.7.5 Registros
El Concesionario deberá mantener a disposición del Interventor y de la ANI los siguientes documentos:
a) Ayudas de memoria.
b) Registros fílmicos.
c) Registros de asistencia.
d) Registros fotográficos.
e) Actas de reunión.
5.2.2.7.6 Evaluación y Autoevaluación
a) La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la planificación y ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
b) Adicionalmente y como parte del proceso de auto evaluación del sistema, el Concesionario deberá desarrollar metodologías que midan el impacto del plan de capacitación en el cumplimiento de los objetivos del programa. Los resultados de la medición de estas variables serán presentados semestralmente al Interventor. En ningún caso el resultado de la aplicación de la metodología de medición desarrollada por el Concesionario dará lugar a Multas o Sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados, de ser necesario.
5.2.2.8 PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA
5.2.2.8.1 Objetivo
Proteger el patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico de la Nación que pueda encontrarse en el Área de Implantación de las Intervenciones del Proyecto, por medio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y las especificaciones técnicas definidas por las entidades correspondientes.
5.2.2.8.2 Área de Influencia
Área de Implantación.
5.2.2.8.3 Vigencia del Programa
Desde la Etapa de Preconstrucción hasta la terminación de la Etapa de Construcción.
5.2.2.8.4 Obligaciones
Conforme con la Ley Aplicable y este Contrato, es responsabilidad del Concesionario proteger el patrimonio arqueológico, etnohistórico y los bienes de interés cultural de la Nación ubicados dentro del Área de Implantación del Proyecto. Para este propósito el Concesionario debe:
a) Implementar el Protocolo de Hallazgos Fortuitos acorde con el Decreto ley 2106 de 2019 y la normatividad vigente aprobada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH.
b) Deberá relacionar esta actividad dentro de los informes de seguimiento a ser entregados a la Interventoría y de los hallazgos ocurridos durante el desarrollo de Proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.6.1.8 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019 y la Ley Aplicable.
c) Previo a cualquier excavación, el Concesionario deberá asegurar el acompañamiento de al menos un profesional de arqueología para prevenir cualquier alteración o daño de los bienes arqueológicos de la Nación.
d) En el caso que fuera requerido, el Concesionario adelantar ante el ICANH, los trámites respectivos para adelantar un Programa de Arqueología Preventiva, destinada a la protección del patrimonio arqueológico de la Nación.
5.2.2.8.4.1 Protocolo de Hallazgos Fortuitos y de Arqueología Preventiva
a) De acuerdo con las obligaciones del Contrato, es responsabilidad del Concesionario adelantar los estudios definidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, y cumplir con la legislación vigente para la protección del patrimonio arqueológico de la Nación. Específicamente la ley 397 de 1997, modificada por la ley 1185 de 2008, el Decreto 1080 de 2015, el Decreto 138 de 2019, Decreto Ley 2106 de 2019 y demás normas que la complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan. En este sentido, el Concesionario deberá cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:
(i) Llevar a cabo un diagnóstico del Área de Implantación, con el fin de corroborar la existencia de áreas de importancia arqueológica y proceder con la evaluación subacuática en aquellas áreas dentro del río que demuestren algún potencial, una vez se defina las áreas a ser dragadas.
(ii) Asegurar el acompañamiento de al menos un arqueólogo durante el proceso constructivo de cada Unidad Funcional, así como de las actividades de Dragado, en aquellas áreas que demuestren algún potencial registro de importancia arqueológica;
(iii) De manera constante y oportuna, el Concesionario deberá comunicar a la ANI y al Interventor cualquier novedad en el desarrollo de las actividades arqueológicas y allegar los registros levantados por los arqueólogos.
(iv) En caso de ser necesaria la implementación de medidas de rescate arqueológico (Implementación del Plan de Manejo Arqueológico), éstas deberán ejecutarse antes del comienzo de las actividades en el Área de Implantación del Proyecto.
b) En caso de que aplique, se deberán implementar las medidas correspondientes para la protección de patrimonio arqueológico sumergido que pueda llegar a ser impactado durante las actividades que intervengan el suelo o subsuelo, aguas marinas, lacustres o fluviales. Para esto, se deberán acoger los lineamientos legales y técnicos vigentes, además de cumplir las exigencias del ICANH. Todo lo anterior deberá estar precedido de la obtención de las
Licencias y Permisos necesarios.
5.2.2.8.4.2 Concientización y Educación (Arqueología Pública)
En adición a lo anterior, el Concesionario deberá brindar capacitación a su personal y el de sus Contratistas que intervenga en el área, autoridades y comunidad local en general, sobre la importancia del patrimonio arqueológico de la Nación y su conservación. También deberá realizar charlas y talleres donde se involucre todo el personal de obra (Interventor y Concesionario) y a la comunidad local; dichas charlas deben estar enfocadas en dar a conocer la importancia de la preservación del patrimonio arqueológico y realizarse siguiendo los lineamientos del ICANH.
5.2.2.8.4.3 Registro y Tenencia de bienes muebles (Material Arqueológico)
a) De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 397 de 1997 y artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, el Concesionario deberá garantizar el cuidado de los materiales e información arqueológica recuperados durante el Programa de Arqueología Preventiva, siguiendo las disposiciones del ICANH y realizando los procedimientos científicos y técnicos establecidos. Deberá contar con espacios adecuados para su custodia y para llevar a cabo los análisis y procesamiento de la información.
b) Adicionalmente, deberá realizar el registro de los materiales siguiendo los procedimientos que el ICANH disponga para ello y gestionar ante dicha entidad la custodia temporal y un plan de tenencia final de los mismos.
5.2.2.8.4.4 Protección de bienes de interés histórico y cultural de la Nación
El Concesionario deberá garantizar la protección los bienes -muebles e inmuebles- y paisajes culturales de interés histórico y cultural que se localicen en el Área de Implantación del Proyecto; de especial importancia son aquellos declarados como bienes de interés cultural (BIC) del ámbito nacional, departamental o distrital, los cuales, por medio de su declaratoria, quedan sometidos al régimen especial de protección definido por la ley. Dentro de los bienes muebles se deben tener en cuenta objetos de valor histórico de la época colonial y comienzos de la República, manuscritos, etc.
5.2.2.8.4.5 Concienciación arqueológica y divulgación de resultados (Arqueología Pública)
a) Durante las diferentes fases del Programa de Arqueología Preventiva el Concesionario deberá brindar capacitación al personal de Intervenciones civiles que intervenga en el área, autoridades y comunidad local en general, sobre aspectos relacionados con las actividades arqueológicas que se realizan en el Proyecto.
b) El Concesionario deberá presentar con la actualización del PGSC un plan de divulgación y socialización que contenga una estrategia que se enfoque en dar a conocer la importancia de la preservación del patrimonio arqueológico, promover su valoración social y divulgar los resultados obtenidos por la intervención. Este plan se armonizará con la línea de divulgación de la Entidad y con las directrices del ICANH relacionadas. Para esto, deberá contemplar
charlas, talleres, actividades y estrategias alternativas de comunicación donde se involucre todo el personal de obra (Interventor y Concesionario), a la comunidad local representativa y/o líderes comunitarios o de organizaciones que promuevan la protección del patrimonio arqueológico.
c) En el informe social mensual el Concesionario presentará:
(i) Registro visual de las actividades y hallazgos arqueológicos más representativos.
(ii) Listas de asistencia a las actividades de socialización y divulgación.
(iii) Registro fotográfico de actividades de socialización y divulgación.
d) Así también, deberá diligenciar los formatos suministrados por la ANI para reportar la información arqueológica en los tiempos que sean requeridos, para los fines que considere pertinentes y en los aplicativos que disponga para este fin, previa revisión del Interventor del Proyecto.
5.2.2.8.5 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.9 PROGRAMA CULTURA APP RÍO XXXXXXXXX
5.2.2.9.1 Objetivos
a) Fomentar una cultura de cuidado y pertenencia de la comunidad por el Río Xxxxxxxxx y sus las obras del Proyecto, a través de estrategias lúdicas y pedagógicas con la comunidad.
b) Disminuir los índices de accidentalidad, contribuir a la disminución de las pérdidas humanas y materiales generadas por los accidentes y fortalecer la cultura ciudadana en relación con el uso seguro y cómodo del Río Xxxxxxxxx y su infraestructura.
c) Adelantar acciones con la comunidad que propendan por la valoración y cuidado del Río Xxxxxxxxx.
d) Promover en los Usuarios y comunidades de la Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto que contribuyan a la prevención y mitigación de accidentes.
5.2.2.9.2 Área de Influencia
Comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
5.2.2.9.3 Vigencia del programa
Desde el inicio de la ejecución del PGSC y hasta la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento.
5.2.2.9.4 Obligaciones
a) El Concesionario deberá formular y desarrollar un programa que incluya las estrategias y metodologías que, de manera complementaria al código fluvial, código de policía y las normas y reglamentaciones que las regulen, procuren el cuidado, aprovechamiento, uso y disfrute del Río Xxxxxxxxx y su infraestructura por parte de los vecinos y Usuarios, en condiciones de seguridad y comodidad. El programa deberá contemplar el desarrollo de actividades pedagógicas, informativas, de capacitación considerando las características culturales y sociales de la zona y todas las formas de comunicación, que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa, considerando todos los grupos de interés que se identifiquen vecinos y Usuarios. La formulación del programa debe considerar las tradiciones y condiciones socioeconómicas del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
b) El desarrollo del programa de cultura Río Xxxxxxxxx debe incluir:
(i) Suscribir convenios interinstitucionales y realizar gestión ante las autoridades e instituciones que tengan competencia en el Río Xxxxxxxxx en aspectos relacionados con la vigilancia, aprovechamiento de recursos, uso y acceso al Río Xxxxxxxxx y su infraestructura.
(ii) Ejecución trimestral de campañas de prevención de accidentes fluviales, aprovechamiento sostenible de los recursos del Río Xxxxxxxxx, seguridad en actividades turísticas o recreativas, prevención de accidentes en actividades de pesca, riqueza cultural del Río Xxxxxxxxx, actividades que afectan la estructura del Río Xxxxxxxxx, protección de la ronda del Río Xxxxxxxxx, servicios del Río Xxxxxxxxx a la comunidad, prevención de riesgos por inundación, actividades orientadas a grupos de interés como empresas de transporte, asociaciones de transporte, asociaciones de pescadores, equipamiento comunitario, comunidad del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
(iii) En los centros urbanos más relevantes en el Área de Influencia Socioeconómica, desde el inicio de la Etapa de Construcción, desarrollará mensualmente actividades pedagógicas de formación en las instituciones y organizaciones ubicadas en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
(iv) Campañas de prevención de accidentes, realizadas con base en el registro mensual de incidentes y accidentes en el Río Xxxxxxxxx y su infraestructura.
(v) En los centros urbanos más relevantes en el Área de Influencia Socioeconómica, desde el inicio de la Etapa de Construcción, el Concesionario desarrollará actividades de sensibilización a los vecinos y Usuarios del Proyecto, orientados al reconocimiento del buen comportamiento ciudadano, a la preservación de la vida, cuidado de la riqueza natural, preservación de la riqueza cultural.
(vi) Diseño, elaboración y distribución por parte del Concesionario de material informativo con imágenes o símbolos del Río Xxxxxxxxx como cuadernos para escolares, embellecimiento de embarcaciones, útiles escolares, bolsas biodegradables, bolsas reutilizables en tela, recipientes para recolección de pescado, sombreros para pescadores y en general artículos o accesorios de uso cotidiano o cualquier otro elemento útil al vecino y Usuario del Río Xxxxxxxxx. Así también, la distribución de material como almanaques, afiches, volantes, merchandising publicitario como bolsas, calendarios, que pueda tener función pedagógica sobre la importancia del Río Xxxxxxxxx, su riqueza y cuidado. Este material informativo debe ser distribuido semestralmente, el número de elementos a entregar corresponderá al promedio mensual de embarcaciones que circulen por el Proyecto. La distribución se realizará considerando la entrega de material durante el fin de semana y entre semana, para lograr mayor cobertura en la información.
5.2.2.9.5 Registros
El Concesionario deberá guardar registro y mantener a disposición del Interventor y la ANI:
a) Las notificaciones de convocatoria a instituciones, organizaciones sociales o educativas.
b) Los registros de asistencia a reuniones convocadas.
c) Los registros fotográficos de las campañas realizadas.
d) Las actas de reunión o de talleres con los diferentes grupos de interés.
e) Los informes de actividades semestrales del programa.
f) Material informativo.
g) Convenio con institución pública o privada o con entidad pública o privada que tengan relación con el tema.
5.2.2.9.6 Evaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de planes y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
5.2.2.10 PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LA GESTIÓN SOCIO PREDIAL
5.2.2.10.1 Objetivo
Brindar acompañamiento social durante el proceso de adaptación y apropiación del nuevo lugar de habitación o desarrollo de la actividad productiva, buscando mantener y/o mejorar las condiciones de la calidad de vida de las unidades sociales cuyos Predios son requeridos por el Proyecto.
5.2.2.10.2 Área de influencia
Unidades sociales del Área de Influencia Socioeconómica ubicadas en los Predios requeridos por el
Proyecto.
5.2.2.10.3 Vigencia
Se inicia al mismo tiempo que la adquisición predial y se mantiene hasta un año más, luego de haber concluido el proceso de traslado de la unidad social.
5.2.2.10.3 Obligaciones
Sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de las Resoluciones INCO 545 de 2008, ANI 077 de 2012y ANI 1776 de 2015, el Concesionario deberá:
a) Conocer las normas de ordenamiento territorial aplicables a los municipios del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
b) Establecer la disponibilidad de tierras aptas para urbanización o en proceso de urbanización en el municipio del Área de Influencia Socioeconómica, o en municipios aledaños.
c) Evaluar la oferta y demanda de bienes inmuebles en el municipio del Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto o municipios aledaños
d) Definición de un portafolio de servicios inmobiliarios que contenga como mínimo lo siguiente: inmuebles identificados (lotes, áreas de terreno, viviendas o apartamentos identificados en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto), ubicación, características del inmueble, datos del propietario y costos.
e) Identificación de las unidades sociales objeto de acompañamiento social y del tipo de apoyo requerido (técnico, jurídico o social).
f) Hacer visitas y acciones de acompañamiento de conformidad con las necesidades de cada unidad social.
g) Diseño e implementación de estrategias que faciliten el cambio y adaptación en el nuevo sitio. Contemplar acciones individuales o colectivas como charlas, talleres o conversatorios para facilitar el proceso de duelo por la pérdida del lugar de residencia o ruptura de las redes sociales de apoyo y que promuevan una actitud proactiva ante el cambio.
h) Seguimiento al proceso de adaptación en el nuevo hábitat o evaluación ex post que permita registrar si hubo mantenimiento o mejoramiento de las condiciones de vida; esta se realizará por un periodo de un año (como mínimo tres visitas cada cuatro meses de seguimiento al nuevo predio, una vez se encuentre instalado la unidad social en el mismo) y diligenciar los formatos definidos por la ANI para dichas visitas.
5.2.2.10.4 Manejo de Equipamiento Comunitario
a) En caso de presentarse afectación a infraestructura de propiedad pública, que preste un servicio social a las comunidades y que con la afectación de la misma se genere un alto impacto, el Concesionario deberá identificar dicha infraestructura y formular alternativas de solución que permitan garantizar el restablecimiento del servicio.
b) En los casos que sea requerido se debe plantear como medida de compensación la reposición de la infraestructura, garantizando iguales o mejores condiciones a las existentes. La reposición de la infraestructura será efectuada aplicando las normas técnicas de calidad para el correspondiente tipo de infraestructura, concertando el proceso de reposición con la
Autoridad Estatal y la comunidad afectada.
c) Los recursos correspondientes al avalúo saldrán de la Subcuenta Predios a Cargo del Concesionario, los valores adicionales que se deben causar para poder garantizar el cumplimiento de la norma técnica de calidad que rija a ese tipo de equipamiento será a cuenta y riesgo del Concesionario.
d) En el evento en que, vencido el plazo para la adquisición de los Predios correspondientes a la Unidad Funcional correspondiente no se hubiere concertado con la comunidad en cuanto a las medidas a tomar para mitigar el impacto generado por el Proyecto, y siempre que el Concesionario hubiere cumplido con las obligaciones previstas en el Contrato y en la Ley Aplicable actuando con la mayor diligencia en el proceso de concertación, se aplicarán las medidas propuestas por el Concesionario siempre que cumplan con lo establecido en el Contrato y en este Apéndice.
5.2.2.10.5 Registros
El Concesionario deberá guardar registro y mantener a disposición del Interventor y la ANI:
a) Portafolio de servicios inmobiliarios.
b) Relación de unidades sociales y tipo de acompañamiento.
c) Formato de seguimiento a unidades sociales.
d) Inventario del equipamiento comunitario afectado.
5.2.2.10.67 Evaluación y Autoevaluación
La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
CAPÍTULO VI. INTERACCIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES
El Concesionario considerará, entre otras, las siguientes instituciones para adelantar acciones de diferente alcance con el propósito de dar viabilidad y coordinación en las diferentes Etapas del Proyecto para atender todas las situaciones que se derivan o relacionan con el Proyecto: kl
a) Instituciones del orden local: Alcaldía municipal, oficina de planeación municipal, oficina de infraestructura y obras públicas, oficina de tránsito municipal, Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA, consejos comunales, cabildos indígenas, oficina de desarrollo comunitario, empresas de servicios públicos, comando de policía, centros escolares o de educación no formal.
b) Organizaciones locales: Juntas de acción comunal, asociaciones, veedurías ciudadanas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, y empresas de transporte fluvial y terrestre local.
c) Instituciones regionales: Autoridades Ambientales, agremiaciones, oficina de planeación departamental, asociaciones de municipios, oficinas territoriales de entidades nacionales, centros educativos y asistenciales ubicados en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
d) Vecinos: Población propietaria y residente en los Predios requeridos para la ejecución del Proyecto; población habitante o que desarrolla algún tipo de actividad en el Área de Influencia Socioeconómica del Proyecto.
CAPÍTULO VII. SEGUIMIENTO DE ACUERDOS DE CONSULTA
PREVIA
En el evento señalado en la Sección 13.6 del Contrato de Concesión, y sin perjuicio de la xxxxxxxx de costos por parte de la ANI tratada en dicha Sección, el Concesionario deberá realizar el seguimiento y cumplimiento a cualquier acuerdo derivado de las consultas previas adelantadas por la ANI en dicho evento.
CAPÍTULO VIII. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
a) La Agencia Nacional de Infraestructura hará seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Apéndice mediante los siguientes mecanismos:
(i) Informe trimestral del Interventor.
(ii) Visitas de campo bimestrales de seguimiento.
(iii) Informe trimestral del Concesionario, el cual se debe entregar en el formato suministrado por la ANI.
b) El informe trimestral al que se hace referencia debe contemplar, por lo menos, los siguientes elementos:
(i) Portada:
(1) Nombre del Proyecto.
(2) Plano del Proyecto.
(3) Periodo a que corresponde el informe.
(ii) Contenido:
(1) Índice.
(2) Informe ejecutivo de actividades por Unidad Funcional y Dragado señalando las problemáticas que generan riesgo para el Proyecto.
(3) Cronograma de actividades semestrales de acuerdo con el plan de acción anual presentado.
(4) Personal profesional participante en la Gestión Social.
(5) Matriz de avance de los programas del PGSC.
(6) Registros y fuentes de verificación de los programas del PGSC.
(7) Sábana de Compensaciones Socioeconómicas.
(8) Informe de aplicación de Compensaciones Socio Económicas.
(iii) El informe debe presentarse foliado y cumpliendo las normas de archivo de la ANI.
CAPÍTULO IX. PERSONAL
a) Para la ejecución de las obligaciones de Gestión Social a que se refiere este Apéndice, el Concesionario deberá contar como mínimo con el siguiente equipo social de profesionales:
(i) Un (1) Director Social: Profesional en ciencias humanas y sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado y diez (10) años de experiencia en gestión social en el sector de infraestructura, cinco (5) de los cuales deben haberse dedicado en la gestión social en proyectos de infraestructura de transporte bajo estructuras de participación privada.
(ii) Un (1) Responsable del Plan de Compensaciones: Profesional en Ciencias Humanas y Sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado, y seis (6) años de experiencia en gestión social, tres (3) de los cuales deben haberse dedicado a la gestión socio predial de proyectos de infraestructura de transporte bajo estructuras de participación privada.
(iii) Un (1) Responsable del Plan de Gestión Social Contractual: Profesional en ciencias humanas y sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), con posgrado y seis (6) años de experiencia en gestión social, tres (3) de los cuales deben haberse dedicado a la gestión social de proyectos de infraestructura de transporte bajo estructuras de participación privada.
(iv) Un (1) Responsable del Programa de Atención a la Comunidad: Profesional en ciencias humanas y sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines) o Derecho, con posgrado y seis (6) años de experiencia en proyectos de infraestructura, tres (3) de los cuales deben haberse dedicado en atención a la comunidad.
(v) Un (1) Responsable de Arqueología: Antropólogo o Arqueólogo, con posgrado, con seis (6) años de experiencia, tres (3) de los cuales deben haberse dedicado al monitoreo/prospección y rescate o programas de arqueología. En todo caso, el Concesionario deberá contar con el(los) arqueólogo(s) líder del programa y el equipo de profesionales de arqueología necesarios, de acuerdo con lo establecido por el ICANH.
(vi) Siete (7) profesionales en ciencias humanas y sociales (Trabajador Social, Politólogo, Antropólogo, Psicólogo, Sociólogo, Comunicador Social x xxxxxxxx afines), cada uno con tres (3) años de experiencia en proyectos de gestión social o trabajo comunitario, dos (2) de los cuales deben haberse dedicado a la gestión social o trabajo comunitario de proyectos de infraestructura.
b) No obstante, el equipo mínimo establecido para los instrumentos de Gestión Social, el
Concesionario deberá contar con el personal adicional necesario para el cumplimento oportuno de las obligaciones de Gestión Social establecidas en el presente Apéndice y en el Contrato.