Aplicación Cláusulas de Ejemplo

Aplicación. Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
Aplicación. Son de aplicación a esta Cláusula las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por este acuerdo. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
Aplicación. Las disposiciones de esta Enmienda a la Carta Constitutiva se aplican si el empleado no se encuentra exento y la empresa es un negocio que cuenta con cobertura. Empresa con Cobertura: Una empresa que: está involucrada en un negocio que:
Aplicación. 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2006. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas in- cluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros esta- blecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Aplicación. Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional. 1. COBERTURA
Aplicación. Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en tanto no se opongan o contradigan a lo establecido en la presente cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula.
Aplicación. Son de aplicación a esta cobertura las Condiciones Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Vehicular, en cuanto no se hallen modificadas por esta Cláusula. Las Condiciones Particulares y Especiales prevalecen sobre esta Cláusula. CLÁUSULA DE CHOFER DE REEMPLAZO (MÁXIMO 3 ASISTENCIAS)
Aplicación. 53. Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y efectivos para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva. 54. Los medios mencionados en el apartado 1 incluirán disposiciones por las que uno o más de los organismos siguientes, según determine la legislación nacional, pueden adoptar acciones en virtud de la legislación nacional ante los tribunales o ante los organismos administrativos competentes para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva: a) organismos públicos o sus representantes, b) organizaciones de consumidores con un interés legítimo en la protección de los mismos, c) organizaciones profesionales con un interés legítimo en la adopción de medidas.
Aplicación. Permanecen vigentes y son de aplicación a la presente cláusula, las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx, así como todas las condiciones de la Póliza, a excepción de lo expresamente variado por esta cláusula adicional. 1. COBERTURA Sujeta a todos los términos y condiciones que forman parte de la presente Póliza, ésta se extiende a cubrir los bienes que forman parte de la Materia Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, contra las pérdidas físicas o daños materiales que le ocurran durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando dichas pérdidas físicas o daños materiales sucedan en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de Terremoto y/o Temblor y/o Erupción Volcánica y/o Fuego Subterráneo.
Aplicación. El/los nuevo/s valor/es sé aplicará/n para la facturación del servicio o entrega de material correspondiente, al mes siguiente del período bajo análisis. Las partes instrumentarán el acuerdo, al que arribaren sobre él o los precios respectivos, mediante Actas Complementarias que formarán parte del Contrato o con Orden de Compra complementarias. En el supuesto de no arribar a un acuerdo, las partes podrán someterse a un juicio arbitral a fin de resolver sus diferencias. En caso de acordar acudir al juicio arbitral, este habrá de desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires, y cada una de las partes designará un árbitro, los que a su vez designaran un tercero. En caso de disidencia, el tercer árbitro será designado por el Presidente de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La retribución total en conjunto de los árbitros, peritos, asesores y otros auxiliares en conjunto no podrá exceder el 25% xxx xxxxx. El compromiso arbitral deberá ser otorgado dentro de los treinta (30) días de ser requerido por una de las partes, y será de cumplimiento obligatorio para las partes.