Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de 31 planes y la ejecución de los mismos es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la 32 imposición de las multas contenidas en el numeral 5.1.5 del Apéndice 1 - Parte Especial.
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de planes y la ejecución de los mismos es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en el numeral 6.1 (f)de la Parte Especial. Adicionalmente y como parte del proceso de autoevaluación del sistema, el Concesionario deberá desarrollar metodologías que midan el impacto del plan de capacitación en el cumplimiento de los objetivos del programa. Los resultados de la medición de estas variables serán presentados semestralmente a la Interventoría. En ningún caso el resultado de la aplicación de la metodología de medición desarrollada por el Concesionario dará lugar a multas o sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados, de ser necesario.
Evaluación y Autoevaluación a) La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas el Contrato.
b) Para efectos de la evaluación del cumplimiento del tiempo de respuesta a las comunicaciones de los Usuarios, el Concesionario deberá acreditar que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las comunicaciones recibidas fueron respondidas en tiempo y que menos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) dejó de ser respondida dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el derecho de petición. La información acerca de la relación entre las comunicaciones recibidas y sus tiempos de respuesta será remitida mensualmente al Interventor a través del Sistema de Información de Contabilización y Control SICC al que se refiere el Apéndice Técnico 4.
c) Adicionalmente, como parte de la auto evaluación del sistema, el Concesionario implementará semestralmente una encuesta que será desarrollada por una firma independiente con experiencia demostrada en la ejecución de estas labores, mediante la cual obtendrá información acerca de la satisfacción de los usuarios en cuanto a los tiempos de respuesta y el contenido de las respuestas otorgadas. En ningún caso el resultado de la encuesta dará lugar a Multas o Sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados por parte del Concesionario, de ser necesario.
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las Multas contenidas en el Contrato.
Evaluación y Autoevaluación. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral dará lugar a la 39 aplicación de la multa prevista en la sección 5.1.5 del Apéndice 1 - Parte Especial.
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, y en particular la efectiva 45 ejecución de las medidas de mitigación cumpliendo con las normas técnicas y 1 especificaciones aplicables a la infraestructura correspondiente, es obligatoria, y su 2 incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en el numeral 5.1.5 3 del Apéndice 1 - Parte Especial.
Evaluación y Autoevaluación. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente numeral dará lugar a la aplicación de la multa prevista en la sección 6.1 (f) de la Parte Especial. Para efectos de la evaluación del cumplimiento del tiempo de respuesta a las comunicaciones de los usuarios, el Concesionario deberá acreditar que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las comunicaciones recibidas fueron respondidas en tiempo y que menos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) dejó de ser respondida dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el derecho de petición. La información acerca de la relación entre las comunicaciones recibidas y sus tiempos de respuesta será remitida mensualmente al Interventor a través del Sistema de Información de Contabilización y Control SICC al que se refiere el Apéndice Técnico 4. De no cumplirse con estas condiciones, se aplicará la multa prevista en la sección 6.1 (f)de la Parte Especial. Adicionalmente, como parte de la autoevaluación del sistema, el Concesionario implementará semestralmente, una encuesta que será desarrollada por una firma de encuestas independiente, mediante la cual obtendrá información acerca de la satisfacción de los usuarios en cuanto a los tiempos de respuesta y el contenido de las respuestas otorgadas. En ningún caso el resultado de la encuesta dará lugar a multas o sanciones, pero será utilizado como criterio para el ajuste y mejoramiento de los procedimientos implementados, de ser necesario.
5.2.2.2 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto.
5.2.2.2.1 Objetivos
5.2.2.2.2 Área de Influencia
5.2.2.2.3 Vigencia del Programa
5.2.2.2.4 Obligaciones Asociadas al Programa
5.2.2.2.5 Registros
5.2.2.2.6 Autoevaluación y Evaluación
5.2.2.3 Programa de Vinculación de Mano de Obra
5.2.2.3.1 Objetivos
5.2.2.3.2 Área de Influencia
5.2.2.3.3 Vigencia del Programa
5.2.2.3.4 Obligaciones 5.2.2.3.5 Registros
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato. Para efectos de la evaluación del cumplimiento del tiempo de respuesta a las comunicaciones de los usuarios, el Concesionario deberá acreditar que el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las comunicaciones recibidas fueron respondidas en tiempo y que menos xxx xxxx punto uno por ciento (0.1 %) dejó de ser respondida dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para el derecho de petición. La información acerca de la relación entre las comunicaciones recibidas y sus tiempos de respuesta será remitida mensualmente al Interventor a través del Sistema de Información de Contabilización y Control SICC al que se refiere el Apéndice Técnico 4.
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
Evaluación y Autoevaluación. La realización de las actividades descritas en este programa, incluyendo la preparación de las actividades y la ejecución de las mismas es obligatoria, y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las multas contenidas en la Sección 10.2 (f) del Contrato.
5.2.11 PROGRAMA CULTURA CANAL DEL DIQUE
5.2.11.1 Objetivos
5.2.11.2 Área de Influencia
5.2.11.3 Vigencia del programa