CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR PARA IMPARTIR EL “PROGRAMA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES”
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA-UNIR PARA IMPARTIR EL “PROGRAMA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES”
INTERVIENEN
De una parte, la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE, legalmente representada por el Crnl. C.S.M. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD, en calidad de Rector, designado mediante Oficio Nro. XXXXXX-XXX-DIEDMIL-P-2021-11353 de 4 de octubre de 2021, con domicilio en Quito y su Matriz principal en el Campus xx Xxxxxxxxx, Cantón Rumiñahui-Ecuador, en adelante ESPE.
De otra parte, el Prof. Xx. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXX en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Directivo de la Universidad con fecha 3 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales prevista, y domicilio en la Xxxx. xx Xx Xxx xxx. 137, 26006 Logroño, La Rioja (España), con NIF A26430439, en adelante UNIR.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo,
EXPONEN
I. Que, la UNIR es una universidad online privada, legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que se distingue por sus estudios a través de internet y cuyo funcionamiento se asienta esencialmente en las tecnologías de la información y de las comunicaciones y realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.
II. Que, la UNIR fomenta un modelo de enseñanza eficaz, de alta calidad y centrada en el alumno, que emplea para ello una metodología activa, participativa y constructiva. Está dirigida a impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, cuya estructura, organización y funcionamiento han sido diseñados conforme a los parámetros y requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
III. Que, la ESPE es una entidad de Educación Superior, con personería jurídica, de derecho público y sin fines de lucro; con autonomía académica, administrativa, financiera, orgánica y patrimonio propio; cuya misión profesionales e investigadores de excelencia, creativoas, humanistas, con capacidad de liderazgo, pensamiento crítico y alta conciencia ciudadana; generar y aplicar elconocimiento ciéntifico; y transferir
tecnología, en el ámbito de sus dominios académicos, para contribuir con el desarrollo nacional y atender las necesidades de la sociedad y de las Fuerzas Armadas.
IV. Que, la ESPE tiene su domicilio en Quito y la Matriz principal en el Campus xx Xxxxxxxxx, con sedes en Latacunga (campus “General de División Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx” y campus centro), Salinas, Guayaquil, Xxxxx Xxxxxxx de los Tsachilas y Galápagos; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, y su Reglamento, Ley Orgánica de Servicio Público, el Código de Trabajo, la Ley Personal de las Fuerzas Armadas, y otras leyes conexas, su Estatuto, los reglamentos expedidos de acuerdo con la Ley y normas emitidas por el órgano rector de la política de educación superior, el Consejo de Educación Superior y el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
V. Que, entre la UNIR y la ESPE se ha firmado un Convenio Xxxxx de Colaboración suscrito el 17 xx xxxx de 2022, en el que establecieron las bases de la cooperación conjunta, que indica que las Partes pueden ampliar su ámbito de colabaración por medio de convenios o acuerdos específicos de acuerdo a las necesidades institucionales que se puedan presentar para ambas;
VI. Que, la UNIR tiene dentro de su oferta académica el Programa de DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES, cuyo objeto es preparar a los responsables de las universidades para que avancen en su visión de conjunto y lideren con éxito el cambio que la Universidades requieren, por lo que la ESPE manifiesta su interés en que sus Autoridades participen en el referido programa para: descubrir los diferentes Modelos de Gobierno en la Educación Universitaria; conocer cómo integrar la mentalidad digital en la educación superior; estudiar como utilizar la innovación y tecnología para conseguir la excelencia docente, investigación y gestión; compartir las mejores prácticas de adaptación de los planes de estudio a las nuevas profesiones que demanda la sociedad; conocer las distintas fórmulas de adaptación, desarrollo y fidelización xxx xxxxxxx humano e investigador; analizar los distintos modelos de excelencia de investigación y transferencia; conocer cómo impulsar la creación de redes y emprendimiento universitario universitario para reducir la brecha Universidad-Empresa; descubir cómo gestionar la reputación de las universidades; y aprender las nuevas técnicas de branding omnicanal como fórmula de posicionamiento e interacción en la nueva era digital;
VII. Que, la UNIR y la ESPE han acordado celebrar el presente convenio específico en razón de que se ha acordado proporcionar un descuento del setenta por ciento (70%) del costo total del Programa de DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES, siendo su valor actual de dos mil dólares américanos ($2,000); siendo satisfactorio para la ESPE poder capacitar y preparar a sus Autoridades en el mencionado programa, lo cual contribuirá a fortalecer su misión y visión, así como su planificación institucional, principios,
objetivos y fines; es que por todo ello, que ambas partes deciden formalizar el presente Convenio Especifico que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos de colaboración entre las partes, para impartir al personal de la ESPE el “Programa Dirección y Gestión de Universidades” titulo propio de UNIR.
SEGUNDA.- Obligaciones de la Partes
Para facilitar la ejecución del convenio las partes han establecido las siguientes obligaciones:
Obligaciones de UNIR:
1. UNIR facilitará 5 plazas para el personal de la ESPE.
2. UNIR se compromete a informar a la ESPE, a través de los miembros de la Comisión de Seguimiento, de la fecha de incio del programa académico y de los plazos para realizar la matrícula.
3. UNIR se compromete a emitir el diploma respectivo a los estudiantes aptos de la ESPE que haya superado el programa académico, siempre que ESPE haya cumplido con las obligaciones estipuladas en este convenio.
Obligaciones de la ESPE:
1. La ESPE se compromete enviar a UNIR en los plazos establecidos, el listado del personal postulado para matricular adjuntando su respectivo documento de identidad escaneado.
2. La ESPE se compromete a disponer las 5 plazas para su personal de nivel jerárquico superior.
3. La ESPE se compromete a pagar el importe de la matrícula del personal selecionado para cursar el programa académico, de acuerdo con lo pactado en este convenio.
TERCERA.- Condiciones económicas
La ESPE certificará y destinará los fondos para la ejecución del PROGRAMA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES. El curso tiene un valor de $600,00 (SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS), por cada participante, valor a ser cancelado por la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, una vez sean emitidos los certificados de matrícula.
CUARTA.- Expedición de diplomas
La UNIR expedirá un diploma electrónico a los participantes/estudiantes que hayan superado la aprobació del PROGRAMA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES y lo enviará a cada estudiante por correo electrónico (a la dirección de correo facilitada a UNIR en el momento de la matriculación).
QUINTA.- Comisión de Seguimiento
A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una comisión mixta de coordinación compuesta por una representación paritaria de cada una de las partes, designada al efecto por cada entidad. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio.
• Por parte de la ESPE la integrará la Directora de la Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional Xxxxx de Los Xxxxxxx Xxxxxx o la persona en quien delegue.
Tel.: (593) 3 – 989 – 400 Ext. 1070
Dirección de correo: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
• Por parte de la UNIR la integrará Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx o la persona en quien delegue. Tel.: (00) 000-0000
Dirección de correo: xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx
SEXTA.- Confidencialidad
Toda información, que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra o a la que tengan acceso cualquiera de ellas por razón o como consecuencia del presente Convenio, será considerada confidencial, estando las partes obligadas a mantener el debido secreto sobre la misma, por lo que no podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada por ninguna de las partes para fines ajenos al mismo, salvo autorización expresa de ambas partes.
SÉPTIMA.- Independencia de las partes
Tanto la ESPE como UNIR actúan en el presente Convenio como instituciones independientes y ninguna de las partes está autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más allá de los términos establecidos en el presente convenio.
OCTAVA.- Imagen institucional
Las Partes autorizan expresamente el uso de sus signos distintivos exclusivamente para promover y dar a conocer en el mercado todos aquellos programas o actividades relacionadas con las acciones conjuntas establecidas en el presente Convenio en relación al PROGRAMA DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE UNIVERSIDADES. Ninguna de las Partes podrá utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial de la otra Parte, para ninguna finalidad distinta de lo estipulado en la presente cláusula sin que haya sido expresamente autorizada por escrito por la titular.
NOVENA.- Protección de Datos
1. - Tratamiento de los datos de las personas intervinientes en el Convenio.
Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE-2016/679), la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales aprobada mediante Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 xx xxxx de 2021.
Es por ello por lo que las partes se informan de que los datos de carácter personal que respecta a los intervinientes del presente Xxxxxxxx y los que se deriven de la relación de este, serán tratados por cada una de ellas como responsables del tratamiento, con la finalidad de gestionar la relación contractual.
En cualquier caso, las partes podrán ejercer los derechos reconocidos en las normativas anteriormente indicadas, identificando de forma suficiente su identidad, así como solicitar información adicional sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal dirigiéndose a las direcciones establecidas en el encabezado del presente Convenio.
2. - Tratamiento de los datos de los interesados sujetos al objeto del Convenio.
En el caso de que las partes se comuniquen datos de carácter personal de interesados o titulares de los datos ajenos al presente Convenio, estaremos ante una transferencia internacional de datos, siendo necesaria para la ejecución del objeto del propio Convenio. En base a ello, las partes, deberán estar sujetas al marco normativo que les resulte de aplicación, así como informar a los interesados o titulares de los datos sobre la existencia de la comunicación y transferencia de los datos.
Adicionalmente, si en el marco del presente Convenio UNIR se obliga a facilitar datos vinculados a los alumnos que estén sujetos al desarrollo del presente Convenio, como lo pueden, entre otros, ser el avance, progresión, calificaciones obtenidas y/o la obtención de certificados de finalización de estudios vinculados a los alumnos, dicha transferencia se regulará conforme a las exigencias de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/914 DE LA COMISIÓN de 4 xx xxxxx de 2021 relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En base a la citada Decisión, se da una relación entre responsables y responsable del tratamiento, como resultado de la transferencia internacional de datos. Las partes se obligan a cumplir con dicha Decisión, la cual, establece las debidas cláusulas contractuales tipo, pudiéndolas consultar en el documento que se adjunta con el presente Convenio.
A su vez, de acuerdo con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia TJUE Xxxxxxx II), así como la Recomendación 1/2020 de 18 xx xxxxx de 2021 del Comité Europeo de Protección de Datos, las cláusulas contractuales tipo deben de ir acompañadas de mecanismos efectivos que permitan garantizar un nivel de protección conforme a las estipulaciones del RGPD. Por ello, las partes confirman haber llevado a cabo un procedimiento de due diligence, comprometiéndose la Universidad de las Fuerzas Armadas – ESPE a cumplir con las distintas normas que regulan esta materia a las que se encuentra obligado conforme al principio de territorialidad, así como aquellas que se hayan determinado como necesarias para garantizar un nivel de cumplimiento semejante al del RGPD.
Por último, las partes se informan que, con la firma del presente Convenio, se obligan con lo dispuesto en el ANEXO I y los documentos dependientes del mismo. El ANEXO I recoge las circunstancias particulares de la transferencia internacional de datos.
DÉCIMA.- Entrada en vigor, prórroga y modificación
El presente Xxxxxxxx entrerá en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de hasta culminación del programa académico acordado o hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en este convenio.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, que se reflejará en una adenda al mismo.
En todo caso, los proyectos iniciados durante la vigencia del Convenio se mantendrán hasta su finalización.
DÉCIMAPRIMERA - Causas de extinción y resolución
El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por acuerdo expreso entre las partes.
b) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.
c) Por solicitud de terminación de una de las partes en los términos previstos en la cláusula anterior.
d) Por las demás causas generales establecidas en la legislación nacional vigente de cada una de las partes.
DUODÉCIMA.- Domicilio a efecto de notificaciones
Para todos los efectos contractuales y legales, las partes establecen como domicilio a efecto de notificaciones las siguientes direcciones:
• UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE: , en la dirección postal Dirección: Av. Gral. Xxxxxxxxx S/N, Sangolquí, Barrio Santa Clara; o a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx (Ecuador)
• UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, Xxxxxxx xx xx Xxx, 000 -00000 Xxxxxxx, o a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx La Rioja (España).
Las partes se obligan a comunicar cualquier variación en las direcciones anteriormente mencionadas. En el caso de que no lo hicieren, las notificaciones tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
DÉCIMATERCERA.- Solución de controversias
En el caso que surgieran controversias derivadas de la interpretación, desarrollo, modificación, resolución, y ejecución del presente Convenio, las partes convienen en solucionar mediante trato directo, a través de la Comisión de Seguimiento o de cualquier otro mecanismo que acuerden. Si no fuera posible llegar a una solución amistosa, las partes se comprometen a someterse a un proceso de mediación en cualquiera de los domicilios de las partes, que será determinado de común acuerdo entre ambas.
De conformidad con lo que antecede, firman el presente acuerdo por duplicado y con un solo efecto. A los, tres días del mes xx xxxxx de 2023,
Por UNIR, 10589976V XXXX XXXXX XXXXXXX | Xxx XXXX, |
(R: A26430439) Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxx Rector | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXX Xxx.: Crnl. X.X.X Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, PhD. Rector |
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXXXXXX CORDONES
Firmado electrónicamente por:
XXXXX DE LOS XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
ANEXO I. CONDICIONES DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA
A. LISTA DE PARTES
Exportador(es) e importado(es) de datos según corresponda:
• Nombre: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA, S.A.
• Dirección: Xxxxxxx xx xx Xxx, 000, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxx).
• Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto o delegado de protección de datos: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
• Actividades relacionadas con los datos transferidos en virtud del presente pliego de cláusulas: actividad docente.
• Nombre: UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE.
• Dirección: Av. General Xxxxxxxxx S/N y Ambato (Ecuador).
• Nombre, cargo y datos de contacto de la persona de contacto o delegado de protección de datos:
o Xxxxx de los Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
o Directora de la Unidad de Relaciones de Cooperación Interinstitucional de la ESPE
o (x000) 0000000 xxx 0000
• Actividades relacionadas con los datos transferidos en virtud del presente pliego de cláusulas: administración del presente instrumento de cooperación.
B. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSFERENCIA
• Categorías de interesados cuyos datos personales se transfieren:
☒Estudiantes | ☐Potenciales clientes |
☐Profesores | ☐Clientes |
☐Colaboradores | ☐Proveedores |
☐Autores | ☐Empleados |
☐Investigadores | ☐Otros |
• Categorías de datos personales transferidos:
☒Identificativos | ☐Características personales |
☒Académicos | ☐Circunstancias sociales |
☒Profesionales | ☐Otros |
• Datos sensibles transferidos:
☒No
☐Sí
• Frecuencia de la transferencia:
☒De forma puntual, en base a los Convenios de colaboración.
☐De forma periódica.
• Naturaleza del tratamiento: desarrollo de actividades docentes.
• Finalidad(es) de la transferencia y posterior tratamiento de los datos: garantizar que los estudiantes han realizado la formación.
• El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo: durante el plazo mínimo imprescindible y hasta que no se puedan derivar responsabilidades legales.
C. AUTORIDAD DE CONTROL COMPETENTE
La autoridad de control será la Agencia Española de Protección de Datos, como autoridad de control en España.
D. MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS, EN ESPECIAL MEDIDAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS
Las medidas técnicas y organizativas dependerán de las carencias detectadas en el nivel de cumplimiento, fruto del proceso de diligencia debida que el exportador e importador de los datos han llevado a cabo. En cualquier caso, a falta de medidas explícitas, las partes deberán de garantizar:
• Seudonimización y cifrado de los datos personales.
• Confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico
• Procesos de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Identificación y autorización del usuario.
• Protección de los datos durante la transmisión y durante el almacenamiento.
• Garantizar la seguridad física de los lugares en los que se tratan los datos personales.
• Garantizar el registro de incidentes.
• Garantizar la configuración del sistema, en especial la configuración por defecto.
• Gobernanza y gestión de la informática y la seguridad informática internas.
• Certificación/garantía de procesos y productos.
• Garantizar la minimización y calidad de los datos.
• Garantizar una retención limitada de los datos.
• Garantizar la responsabilidad proactiva.
• Permitir la portabilidad de los datos y garantizar la supresión.