PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA DE ATLETISMO EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA DE ATLETISMO EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE NOJA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
Constituye el objeto de este contrato la Escuela de Atletismo del centro de Ocio Playa Dorada y del Patronato Municipal de Cultura y deporte de Noja., que comprende diferentes aspectos, como se recoge en el anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas técnicas.
El contrato administrativo se califica como de servicios, tal y como establece el artículo 10 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendido en la categoría 26 “servicios de esparcimiento culturales y deportivos” del anexo II (CPC 96) y regulado en los artículos 10 y 301 y siguientes de la mencionada norma.
Las necesidades que se pretenden cubrir con este contrato es solventar las necesidades de la Escuela de Atletismo del Patronato Municipal de Cultura y Deporte de Noja.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertar, al menos a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del Contrato.
El presupuesto máximo de la licitación asciende a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (26.250,00), I.V.A. del 21% incluido, (21694,22 € + 4.555,75€ IVA).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el precio del contrato se considerarán incluidos todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
Dado que el contrato se formaliza en ejercicio anterior al de la iniciación de su ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para la anualidad señalada.
El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTAY CUATRO CÉNTIMOS
43.388,44 €, IVA no incluido.
CLÁUSULA CUARTA. Duración del Contrato.
El plazo de ejecución del contrato se fija máximo de 9 meses en función del calendario del Patronato a contar desde la formalización.
Cabe la prórroga del contrato por nueve meses más.
CLAUSULA QUINTA. Bases de la licitación y de la adjudicación.
5.1. Garantías
No se exige garantía provisional.
Respecto a la garantía definitiva, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía exigida deberá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 96.1 TRLCSP. En caso de constituirse mediante Aval o Seguro de Caución según anexo III y IV
5.2. Presentación de la documentación.
Las proposiciones se presentarán en el Patronato, Xxxxx xx xx Xxxxx 0, 00000 Xxxx (Xxxxxxxxx), en horario de atención al público, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta las 14 horas, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más
de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Terminado el plazo de recepción, la Secretaría Municipal expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores.
Toda la documentación necesaria para que los interesados puedan presentar su proposición se encontrará disponible en la siguiente dirección del perfil de contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/x_xxxxxx.xxx
La documentación que se acompañe se presentará, en todo caso, en idioma castellano.
5.3. Documentación para la licitación.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, y los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Dicha documentación consistirá en:
a) DNI del firmante de la proposición.
b) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Ver ANEXO I.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Ver ANEXO II.
d) Oferta económica para tomar parte en la licitación que se presentará conforme al siguiente modelo:
“D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, C/ -, nº_, con DNI nº , en representación de la Entidad -, con NIF nº , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta para el contrato de ESCUELA DE ATLETISMO EN EL CENTRO DE OCIO PLAYA DORADA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y DEPORTE DE
NOJA, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
€, al que se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido. En , a de de 2015
Firma del candidato,
Fdo.: “ ”
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación.
5.4 Mesa de Contratación. Calificación de la documentación y apertura de las proposiciones.
No se constituirá Mesa de Contratación.
El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Para ello, a los dos licitadores que presenten las mejores ofertas (precio más bajo) se les dará un nuevo plazo para que, si quisieran mejorar su oferta inicial, presenten esa mejora del precio inicialmente ofertado.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
- Documentos que acrediten la capacidad de obrar y la personalidad jurídica del empresario. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Documentos que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
- Documento que acredite haber constituido garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la licitadora excluida o candidatura descartada interponer, conforme al artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas Particulares.
CLAUSULA OCTAVA. Ejecución del contrato
8.1 Riesgo y xxxxxxx del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 TRLCSP.
8.2 Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
8.3 Pago del precio
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
8.4 Suspensión del contrato.
Si la Administración acordara la suspensión del contrato se levantará, inexcusablemente, el acta correspondiente con el contenido y a los efectos que se determinan en el artículo 220 del TRL.C.S.P. y en el artículo 103 del R.G.C.A.P
8.5 Penalidades por prestación defectuosa del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista una penalidad de un 10% de la mensualidad vencida.
8.6 Cesión de los contratos
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
8.7 Subcontratación
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
8.8. Revisión de Precios.
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión de precios.
CLAUSULA NOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar para el supuesto que no haya un número de inscripciones de XXXXX, así como en los supuestos fijados en los artículos 223 y 308 TRLCSP; se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLAUSULA DÉCIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TRLCSP.
CLAÚSULA UNDÉCIMA Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Cantabria en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
CLAUSULA DUODÉCIMA. Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública y órgano de contratación.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal, mientras que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente de la Corporación.
DILIGENCIA.- El Pliego de cláusulas de Administrativas que antecede, se compone de once folios y cuatro anexos rubricados por el Secretario del Patronato.
En Noja, a de de 2016.
ANEXO Nº I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D. , con DNI , en su propio nombre o como representante legal de la empresa , DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al amparo de lo previsto en el art. 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En , a de de 2014,
Firmado:
En........................., a ........de de 2.01..
Fdo. D.N.I. número...................................
ANEXO Nº II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR (artículo 73 de TRLCSP).
D./ Dña , mayor
de edad con domicilio en calle..................................................................nº........, de y
provisto de D.N.I. nº , actuando en su nombre y derecho o en representación
de ....................................en su calidad de , a efectos de su participación en
la licitación en nombre propio o en representación de la
empresa........................................................................................................
DECLARO
1. Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/ as ni representantes están incursos/as en las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas previstas en el artículo 60 del T.R.L.C.S.P.
2. Que la empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, y no tienen deuda tributaria pendiente con el Patronato de Noja
3. La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato, en el plazo que señale el órgano de contratación.
4. Se autoriza expresamente al Patronato de Noja, para que si procede se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con la misma.
5. Que no se ha dado de baja en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.
En........................., a ........de..................de 2.01..
Fdo. D.N.I. número...................................
ANEXO Nº III MODELO DE AVAL
La entidad , NIF (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimiento) en
en la calle/ plaza/ avenida C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y DNI ó CIF) en virtud de lo dispuesto en el Art. 96.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de (garantía definitiva) ante este Patronato para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación , a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad, por un importe de (en letra)
Euros (en cifra) Euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Patronato de Noja, en sus normas desarrollo y en la normativa de Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en el registro general de avales con el número . (Xxxxx y fecha de su expedición) (Razón Social de la Entidad)
(Firma/s del apoderado/s
ANEXO Nº IV
MODELO DE GARANTÍA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad , (Razón social completa de la Entidad Aseguradora) (en adelante asegurador), N.I.F. con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimiento) en en la calle/ plaza/ avenida
C.P. , y en su nombre (Nombre y apellidos del apoderado o apoderados) y con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A S E G U R A
a: (Nombre de la persona o Empresa avalada y D.N.I. ó C.I.F.) en concepto de tomador del seguro, ante el Patronato de , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra) - Euros, en cifra Euros en los términos y condiciones establecidos en la Legislación de Contratos del Sector Público y cláusulas administrativas por la que se rige el contrato y gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el Art.
57.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la el Patronato de , en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Patronato de o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación, de acuerdo con lo establecido en la de Contratos del sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa Reguladora de Régimen Local.
(Xxxxx y fecha de su expedición)
(Razón Social de la Entidad) (Firma/s del Asegurador/s)