DEFENSA Y FIANZAS. Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, CASER asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los Letrados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieran en reclamación de Responsabilidades Civiles cubiertas por esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos. Sea cual fuera el fallo o resultado del procedimiento judicial, CASER se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si CASER estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicho recurso prosperase y hasta el límite máximo de 3.000 €. En este supuesto de conflicto, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la jurisdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e intereses, disponiendo el abogado y procurador designado de la más amplia libertad en la dirección del asunto, sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones xx XXXXX ni de los servicios jurídicos del mismo. Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado, se garantizan por CASER hasta un máximo de 3.000 € y siempre dentro de los límites que tengan establecidos en sus normas orientadoras, con el carácter de honorarios mínimos, los colegios profesionales a los que aquellos perteneciesen. En defecto de dichas normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que pueda fijar el Consejo General de la Abogacía para esta clase de seguros.
DEFENSA Y FIANZAS. Serán por cuenta del Asegurador:
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles. Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones. El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes. La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la Comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia Comunidad, debidos a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
DEFENSA Y FIANZAS. Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías: • El pago de todos los gastos judiciales, incluyendo la defensa procesal del Asegurado en cualquier procedimiento jurídico, incluidos los criminales aún estando liquidadas las Responsabilidades Civiles. • La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias y/o la exigida para asegurar la libertad provisional del Asegurado. • Los gastos derivados de intervenciones profesionales en cualquier tipo de procedimiento judicial.
DEFENSA Y FIANZAS. 1.000.000 €. FRANQUICIA GENERAL………………………………………. 300€
DEFENSA Y FIANZAS. 21.4.1 - Cobertura general La Mutua no responderá de multas o sanciones de ninguna naturaleza.
DEFENSA Y FIANZAS. B.- Responsabilidad civil obligatoria de embarcaciones (RD 607/1999 de 16 xx Xxxxx), con las siguientes coberturas mínimas:
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y repre- sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. – El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar intereses contrarios, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este La exigible a los miembros de la Junta Rectora de la comunidad asegurada por los daños y perjuicios que puedan causar a la propia comunidad, debido a errores, actos u omisiones cometidos en el desempeño de su actividad y gestión de las funciones de conservación y gobierno del edificio, así como por el incumplimiento de acuerdos o la realización de hechos o actos contrarios a decisiones tomadas en la Junta General de Copropietarios.
DEFENSA Y FIANZAS. En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que: – El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que le siguieren, aun cuando dichas reclamaciones fue- ran infundadas. – El asegurador tomará a su cargo previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales, aun después de extinguidas las responsabilidades civiles. – Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclu- sión de multas y sanciones.