Infidelidad de Empleados. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude cometido por un Empleado durante el Periodo de la póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de dicho Fraude. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Infidelidad de Empleados. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARÁ LA PÉRDIDA DE LA QUE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL COMETIDO POR CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO. EL TÉRMINO EMPLEADO NO INCLUYE A LOS ADMINISTRADORES, DIRECTIVOS O SOCIOS DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSIÓN NO OTORGA NINGUNA COBERTURA AL EMPLEADO DEL ASEGURADO QUE HAYA COMETIDO O HAYA CONSENTIDO O COLABORADO EN EL ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA.
Infidelidad de Empleados. Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros. La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto.
Infidelidad de Empleados. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude o acto deshonesto de un Empleado, siempre que éstos hayan causado que el Asegurado incurriera en una responsabilidad por derivarse del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato. El monto de la Pérdida que se indemnizará será, el de la Pérdida en la fecha en la que el Asegurado haya descubierto el Fraude o acto deshonesto o conozca los indicios de estos actos. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del Fraude o del acto deshonesto. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula del presente contrato.
Infidelidad de Empleados. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A INDEMNI- ZAR AL ASEGURADO LAS PERDIDAS QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE FRAUDE O ACTO DES- HONESTO COMETIDO POR ALGÚN EMPLEADO, YA SEA QUE ACTÚE SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS. SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS SEAN COMETIDOS CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA/PRINCIPAL DE CAUSAR QUE EL ASEGURADO INCURRA EN DICHA PÉRDIDA O DE OBTENER LUCRO FINANCIERO PARA ELLOS MISMOS Y SEA DESCUBIERTO POR EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO.
Infidelidad de Empleados. La Compañía pagará al Asegurado las pérdidas directas de dinero que sufra hasta la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, de sumas de dinero, incluyendo en título de crédito u otras propiedades a causa de Infidelidad o Falsificación por parte de cualquier Empleado ya sea que actúe por cuenta propia o en complicidad con otros.
A. Pérdida o parte de una Pérdida que resulte de (1) una comparación o cálculo de pérdidas y ganancias, o (2) una comparación de registros de inventarios y el levantamiento físico llevado a cabo; a menos que con dicha comparación se determine que, en todo o en parte, el Asegurado haya sufrido una Pérdida cubierta bajo la Cláusula 1, de INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, y que ha identificado al Empleado involucrado.
Infidelidad de Empleados. La aseguradora indemnizará, exclusivamente en nombre del asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con ocasión de la actividad profesional asegurada.
Infidelidad de Empleados. La Compañía pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en un fraude de un empleado cometido durante el período de esta Póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de sospecha de dicho fraude. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto. La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza.
Infidelidad de Empleados. La Aseguradora indemnizará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares y exclusivamente en nombre del Asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio Asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx ocasión de la actividad profesional asegurada. COSTES DE EVITACIÓN O MITIGACIÓN La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los honorarios, costes y gastos necesarios y razonables en que hubiese incurrido un Asegurado para evitar o mitigar las consecuencias de un acto, error u omisión negligentes cometido en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que la Aseguradora haya sido informada por escrito durante el período de seguro del acto, error u omisión negligentes y de las actuaciones necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. • Que se trate de honorarios, costes y gastos para evitar o mitigar una reclamación cubierta cuyo importe no exceda del importe de los daños evitados o mitigados. • Que los honorarios, costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el Asegurado con el previo consentimiento escrito de la Aseguradora. • Que ninguno de los honorarios, costes y gastos reporte ningún beneficio al Asegurado ni se corresponda con salarios o gastos fijos del Asegurado.
Infidelidad de Empleados. Pérdidas que sufra EL ASEGURADO a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, cheques y valores en general, cometido por sus empleados que se encuentren debidamente inscritos en la Caja del Seguro Social, hasta un límite máximo por empleado y por colusión establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
a. Sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del asegurado o de sus representantes.