Infidelidad de Empleados Cláusulas de Ejemplo

Infidelidad de Empleados. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude cometido por un Empleado durante el Periodo de la póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de dicho Fraude. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Infidelidad de Empleados. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. PAGARÁ LA PÉRDIDA DE LA QUE RESULTE LEGALMENTE RESPONSABLE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN RECLAMO PRESENTADO CONTRA EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, RESULTANTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE DE UN ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL COMETIDO POR CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO. EL TÉRMINO EMPLEADO NO INCLUYE A LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES O SOCIOS DEL ASEGURADO. ESTA EXTENSIÓN NO OTORGA NINGUNA COBERTURA AL EMPLEADO DEL ASEGURADO QUE HAYA COMETIDO O HAYA CONSENTIDO O COLABORADO EN EL ACTO U OMISIÓN DESHONESTO, FRAUDULENTO, MALICIOSO, DOLOSO O CRIMINAL. LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. POR ESTA EXTENSIÓN DE COBERTURA NO EXCEDERÁ EL SUBLÍMITE DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA.
Infidelidad de Empleados. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude o acto deshonesto de un Empleado, siempre que éstos hayan causado que el Asegurado incurriera en una responsabilidad por derivarse del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato. El monto de la Pérdida que se indemnizará será, el de la Pérdida en la fecha en la que el Asegurado haya descubierto el Fraude o acto deshonesto o conozca los indicios de estos actos. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del Fraude o del acto deshonesto. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula del presente contrato.
Infidelidad de Empleados. Se incluye las reclamaciones planteadas por primera vez contra el Asegurado y notificadas al Asegurador durante el periodo del seguro originadas en la prestación de los servicios profesionales objeto del seguro y como consecuencia de las pérdidas derivadas única y directamente de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por Empleados del Asegurado con la intención manifiesta de causar tales pérdidas al Asegurado o de obtener un beneficio económico para sí, con independencia del lugar de comisión y de si se cometieron en solitario o en connivencia con otros. La presente extensión no incluye la indemnización para el Empleado autor del acto.
Infidelidad de Empleados. La aseguradora indemnizará, exclusivamente en nombre del asegurado que no sea el causante, cualquier reclamación formulada por primera vez en su contra durante el periodo de seguro por un acto fraudulento o ilegal de un empleado del propio asegurado por el que deba responder, siempre que haya sido cometido en el desempeño o con ocasión de la actividad profesional asegurada.
Infidelidad de Empleados. La Compañía pagará al Asegurado las pérdidas directas de dinero que sufra hasta la suma asegurada señalada en la carátula de la Póliza, de sumas de dinero, incluyendo en título de crédito u otras propiedades a causa de Infidelidad o Falsificación por parte de cualquier Empleado ya sea que actúe por cuenta propia o en complicidad con otros.
Infidelidad de Empleados. QBE SEGUROS SE COMPROMETE A INDEMNI- ZAR AL ASEGURADO LAS PERDIDAS QUE SUFRA COMO CONSECUENCIA DE FRAUDE O ACTO DES- HONESTO COMETIDO POR ALGÚN EMPLEADO, YA SEA QUE ACTÚE SOLO O EN COLUSIÓN CON OTROS. SIEMPRE QUE DICHOS ACTOS SEAN COMETIDOS CON LA INTENCIÓN MANIFIESTA/PRINCIPAL DE CAUSAR QUE EL ASEGURADO INCURRA EN DICHA PÉRDIDA O DE OBTENER LUCRO FINANCIERO PARA ELLOS MISMOS Y SEA DESCUBIERTO POR EL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. 22/03/2018-1309-P-13-IRF-00DI
Infidelidad de Empleados. Está cubierto: Cobertura Modalidad de aseguramiento Límite máximode indemnización NO está cubierto, además de lo indicadoen las exclusiones generales a todo el contrato (Capítulo 8):
Infidelidad de Empleados. La Compañía pagará, en nombre del Asegurado, la pérdida por cualquier reclamo basado en un fraude de un empleado cometido durante el período de esta Póliza, hasta la fecha de descubrimiento por el Asegurado de indicios de sospecha de dicho fraude. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del acto. La responsabilidad de la Compañía por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la presente Póliza.
Infidelidad de Empleados. El Asegurador indemnizará, dentro del sublímite de indemnización establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza toda Pérdida que el Asegurado esté legalmente obligado a pagar como consecuencia de unaReclamación presentada en su contra por Acto de Infidelidad de Empleado, siempre y cuando el Aseguradono haya sido autor del mismo. Emitido por triplicado en Madrid, a{[GEN.GEN_FechaCorta]}.