Pérdida de Documentos. El Asegurador pagará los costos razonables, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a un Reclamo de este, originado por la destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío del Documento durante el Periodo de la póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable. La presente extensión sólo se aplicará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
(a) tal pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado en razón del ejercicio habitual de sus Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura;
(b) la pérdida o extravío de Documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado; y
(c) la destrucción, el deterioro, la alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (i) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Pérdida de Documentos. Quedan amparados los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada. Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados.
Pérdida de Documentos. Si durante el Período de la Póliza el Asegurado tiene conocimiento y notifica al Asegurador la destrucción, deterioro, alteración o pérdida de algún documento del que el Asegurado sea legalmente responsable y que se encuentre, efectiva o presuntamente, bajo su custodia o bajo la de cualquier otra persona a la que el Asegurado haya confiado o depositado dicho documento, el Asegurador pagará: § cualquier indemnización de la que el Asegurado deba legalmente responder, como consecuencia de tal Pérdida o daño durante el Período de la Póliza; § todos los gastos en los que incurra razonablemente el Asegurado para reemplazar o restaurar estos documentos durante el Período de la Póliza. Siempre que:
(a) tal Pérdida o daño tenga lugar mientras los documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus Actividades Profesionales y siempre que la Pérdida haya sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
(b) el importe de cualquier Reclamo por estos gastos, se acredite mediante facturas y respaldos. Dichos gastos deberán contar con la aprobación del Asegurador; y el Asegurador no indemnizará Pérdidas o daños causados por motín, tumulto popular, catástrofes naturales, desgaste, deterioro gradual, apolillamiento y otros animales. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
Pérdida de Documentos. En caso de robo o extravío de documentos oficiales Xxx Asistencia, proporcionará al Beneficiario vía telefónica, asesoría sobre los requisitos que deberá cumplir el mismo para iniciar y/o realizar las denuncias correspondientes ante las autoridades federales y/o entidades federales que para el efecto correspondan y/o en su caso los documentos y requisitos generales para su reposición.
Pérdida de Documentos. Se extiende esta cobertura a los documentos de los que el asegurado es legalmente responsable y hayan sido destruidos, dañados, perdidos, deformados, eliminados o extraviados durante el período de seguro como consecuencia de un acto u omisión incorrecta del asegurado. Los perjuicios incluirán los gastos razonables en los que incurra el asegurado, con el consentimiento previo por escrito del asegurador, para la sustitución o restauración de dichos documentos, siempre que:
a) dicha pérdida o daño haya tenido lugar mientras los documentos están bajo la custodia del asegurado o de cualquier otra persona a quien el asegurado los ha confiado por razón del ejercicio habitual de sus funciones;
b) los documentos hayan sido previamente objeto de una búsqueda diligente por parte del asegurado, en los casos de pérdida o extravío;
c) el importe de la reclamación por dichos costes y gastos sean acreditados mediante facturas justificantes que quedarán en todo caso sujetas a la aprobación de una persona competente nombrada por el asegurador con el consentimiento del asegurado; y pie_firma_corto_dipu_01 EB9316D1A184CD07848A Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Jefe Departamento SIGE XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXX el 09-01-2024
d) la reclamación no se deba a perjuicios originados por desgaste, rotura y/o deterioro gradual, polilla y otros animales, o cualquier otra circunstancia que quede fuera del control del asegurado.
Pérdida de Documentos. La Aseguradora pagará, hasta el sublímite establecido en las Condiciones Particulares y sin franquicia, los costes y gastos necesarios y razonables para reemplazar o restaurar los documentos (en papel u otro soporte) de terceros de los que el Asegurado sea legalmente responsable y que se hubieran destruido, perdido, borrado o dañado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre que la pérdida o daño se haya producido mientras los documentos se encontraban en tránsito o en la custodia del Asegurado o de la persona a la que éste los hubiese confiado, los documentos perdidos CONDICIONES ESPECIALES Y GENERALES IBERIAN INSURANCE GROUP, S.L. Agencia de suscripción de riesgos. Autorización Dirección General de Seguros N◦ AS-70. Xxxxx Xxxxxx xx la Victoria n◦ 3 Local - 41011 Sevilla · Tel: 000000000 · CIF: X-00000000 · xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx hayan sido objeto de una búsqueda diligente por el Asegurado y el importe de dichos costes y gastos estén justificados con las correspondientes facturas o documentación acreditativa y hayan sido aprobados por la persona designada al efecto por el Asegurado con el consentimiento de la Aseguradora.
Pérdida de Documentos. Se proveerá cobertura con respecto a cualesqueira documentos (incluidos pero no limitados a los documentos que sean propiedad del Asegurado) que hayan sido destruidos, dañados, perdidos o extraviados y que luego de una diligente y profunda búsqueda no han sido encontrados. Siempre y cuando pase lo siguiente:
a) El descubrimiento de la pérdida de documentos ocurrida durante el período de cobertura y que fue debidamente notificado por esto a OCEÁNICA, dentro de los 28 días siguientes luego de haberse dado cuenta de dicho evento.
Pérdida de Documentos. Se amparan los perjuicios y gastos previamente autorizados por el asegurador derivados de la pérdida o destrucción, total o parcial, o daño en documentos de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos o información electrónica o digitalizada de los que sea legalmente responsable el asegurado. No se consideran documentos el dinero ni otros instrumentos negociables ni los registros de los mismos.
Pérdida de Documentos. Se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada. Dentro de la presente cobertura se amparan, exclusivamente, los gastos razonablemente ocasionados para reemplazar o restaurar los documentos perdidos, dañados, destruidos o extraviados. Para la presente cobertura se establece una franquicia de 200,00 € por siniestro y un límite máximo de indemnización de 200.000,00 €.
Pérdida de Documentos. CUALQUIER RECLAMACIÓN CON RELACIÓN A UNA PÉRDIDA, DAÑO O DESTRUCCIÓN DE, O GASTOS INCURRIDOS EN EL REEMPLAZO O RESTAURACIÓN DE CUALQUIER DOCUMENTO.