OBJETO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

OBJETO DE SEGURO. Cobertura de asistencia sanitaria en viaje y de accidentes personales para las posibles incidencias producidas durante los desplazamientos y la permanencia en su destino en el extranjero de los beneficiarios del programa de la Unión Europea para la educación, la formación, la juventud y el deporte.
OBJETO DE SEGURO. La obligación de indemnizar a un tercero los daños y los perjuicios causados por el vehículo identificado en Condiciones Particulares, con motivo de hechos de la circulación, cuando el Asegurado sea civilmente responsa- ble en virtud de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre respon- sabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparca- mientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la cir- culación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. No se entenderán hechos de la circulación:
OBJETO DE SEGURO. Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador ampliará el límite cuan- titativo de la cobertura del aseguramiento de la Responsabilidad Civil de Suscrip- ción Obligatoria hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares.
OBJETO DE SEGURO. Por esta modalidad, el Asegurador en caso de rotura de lunas de cristal del vehículo asegurado, se obliga a indemnizar el coste de la reposición o repa- ración, así como los gastos de colocación de las mismas, siempre que su rotura se produzca por una causa exterior, violenta, instantánea y ajena a la voluntad del Asegurado o del Conductor.
OBJETO DE SEGURO. Por el seguro de responsabilidad civil el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de la obligación de indemnizar a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Tomador del seguro quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho imprevisto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Nº de póliza 8-6.474.202-D Página 21 de 24 Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del seguro quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador del seguro o el Asegurado podrán durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póli...
OBJETO DE SEGURO. La presente póliza tiene por objeto garantizar la obligación del Afianzado de otorgar el contrato definitivo de compraventa y, principalmente, su obligación de restituir al Asegurado las sumas de dinero que éste hubiera pagado por anticipo o a cuenta del precio de la compraventa prometida, en todos los casos en que el Tomador esté legal o contractualmente obligado a restituir tales sumas como consecuencia de no haberse otorgado el contrato prometido. En caso que no hubiera habido pago de anticipo, la póliza se limitará a garantizar la indemnización de perjuicios de que sea responsable el Afianzado, como consecuencia de no haber cumplido el contrato de promesa de compraventa.
OBJETO DE SEGURO. Seguros Atlas, S.A., denominada en adelante la Compañía, con base en la solicitud y cuestionario mencionados en la “Especificación de la póliza” y en consideración a la obligación del pago de la prima, asegura durante la vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes asegurados contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante la construcción en el predio Asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
OBJETO DE SEGURO. 1.1. En el caso de inhabilitación del asegurado para el ejercicio de la actividad profesional asegurada debida a cualquier sentencia judicial firme dictada por los Tribunales españoles, resolución de la Administración Pública estatal, autonómica o local adoptada en el marco de un procedimiento sancionador, como consecuencia de una reclamación amparada bajo el objeto del seguro (en adelante referido como inhabilitación para la práctica profesional), el asegurador pagará al asegurado una indemnización mensual mientras dure la inhabilitación para la práctica profesional, a contar desde su fecha de efecto, con un máximo de 24 meses. Esta indemnización se pagará mensualmente por mes consumido, una vez el asegurador haya recibido la justificación de ingresos establecida en el apartado 3 abajo indicado.
OBJETO DE SEGURO. La presente Póliza asegura durante la vigencia de la misma y con sujeción a los términos, exclusiones y cláusulas generales y especiales en ella contenidos, los bienes asegurados contra las pérdidas o daños materiales ocurridos durante la construcción en el predio asegurado en donde se lleven a cabo los trabajos, siempre que las pérdidas o daños ocurran de manera accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.
OBJETO DE SEGURO. La Compañía indemnizará al Asegurado los daños materiales ocurridos en el predio indicado en las condiciones particulares, durante los trabajos de construcción, siempre que las pérdidas o daños ocurran de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria su reparación o reposición de los bienes ubicados en dicho predio, como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos que se indican a continuación, siempre y cuando en las condiciones particulares se indiquen como contratadas expresamente.