RAMA PASTAS SECAS
Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 142/90
RAMA PASTAS SECAS
I PARTES INTERVINIENTES
ARTICULO 1
- PARTES INTERVINIENTES
Son partes intervinientes en la presente convención colectiva de trabajo, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, con personería Xxxxxxx Xxx. 00 x xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Fideeros de Buenos Aires, y la Federación de Industriales Fideeros de la República Argentina.
II - APLICACION DE LA CONVENCION
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio es de 24 meses a partir del 01 xx Xxxxx de 1990 hasta el 31 xx Xxxx de 1992 una vez suscripto y homologado por ante el Ministerio de Trabajo.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio con 60 días de anticipación al vencimiento del mismo.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION
Esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá como ámbito de aplicación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Xxxxxxxxx Xxxxx, Avellaneda, Berazategui, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Ezeiza, Xxxxxxxxx Xxxxxx, General Xxxxxxxxx, Hurlingham, Ituzaingo, Xxxx X. Xxx, La Matanza, Lanús, Xxxxx xx Xxxxxx, Malvinas Argentinas, Xxxxxx Xxx, Xxxxx, Xxxxxx, Morón, Presidente Xxxxx, Quilmes, San Xxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxx, Tigre, Tres de Febrero y Xxxxxxx Xxxxx.
ARTICULO 4 - PERSONAL COMPRENDIDO
Quedan comprendidos en la presente convención laboral, todos los trabajadores con relación de dependencia que presten servicios en los establecimientos fideeros de pastas secas ubicadas en la jurisdicción de la Organización Gremial signataria del presente convenio, con exclusión de: Directores, subdirectores, Gerentes, Subgerentes, Secretarías /os de Directorio y/o Gerencia, Jefes de Departamento, Intendentes, Profesionales y/o Técnicos que no figuren en las categorías del artículo de este convenio, y su aplicación reviste obligatoriedad para todos los empleadores Industriales y Comerciales, incluyéndose a todo el personal ocupado en los depósitos y/o comercios que fraccionen y/o vendan fideos secos aun en los casos que dichos comercios tengan anexados a la comercialización otros rubros de mercaderías. Igualmente este convenio se aplica a los trabajadores que presten servicios en la Sede, Servicios Sociales, Vacacionales y Recreativos del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias.
III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 5 - CATEGORIAS Y TAREAS
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la firma del último convenio y las modificaciones habidas en los procesos productivos, se establecen las siguientes categorías en las que quedan comprendidos los trabajadores en el presente Convenio. Se deja expresa constancia que la presente clasificación en ningún caso podrá interpretarse de manera tal que signifique lesión al derecho de los trabajadores, ya sea a través de la disminución de su jerarquía y/o su remuneración y/o todo otro derecho adquirido a la fecha de vigencia del presente convenio. Queda establecido que la clasificación de las diversas categorías y descripción de tareas que en la presente convención colectiva de trabajo establece, no puede traer aparejado cambio alguno en las modalidades operativas y/o normas de trabajo imperantes en cada establecimiento, las que mantendrán su vigencia.
Los puestos consignados se entienden detallados con carácter enunciativo y no limitativo. El trabajador clasificado dentro de una categoría no puede negarse a efectuar tareas conexas o relacionadas con las que se describen y aquellas en situaciones extraordinarias o de fuerza mayor que correspondan a otra categoría. Lo acordado en la presente convención colectiva de trabajo no implica restar las facultades que la ley reconoce al empleador para producir los traslados, cambios o reemplazos para cubrir vacantes, ausencias temporarias, o destinadas a una más eficiente productividad y/o una mejor organización del establecimiento dentro de su misma categoría o categoría superior.
Los empleadores no estarán obligados a crear o cubrir las categorías enumeradas en la presente convención colectiva de trabajo.
CATEGORIAS
XXXXXXX O ENCARGADO/A GENERAL: Es el trabajador que tiene bajo su atención y responsabilidad, el movimiento general de personal y el trabajo de un establecimiento.
ENCARGADO/A DE TURNO: Es el trabajador que tiene bajo su atención y responsabilidad el movimiento del personal y el trabajo en un turno del establecimiento.
ENCARGADO/A DE SECCION: Es el trabajador/a que tiene bajo su atención y responsabilidad el movimiento del personal y el trabajo de un sector o sección en que se divide organizativamente el establecimiento.
OFICIAL MECANICO, ELECTRICISTA, ELECTROMECANICO: Es el
trabajador especializado en uno de los oficios mencionados (con o sin título) que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico del mismo y que se ejecuta sobre la base de planos, dibujos o indicaciones escritas o verbales, cualquier trabajo de su especialidad, trabajos generales de mantenimiento de maquinas , equipos, motores, etc.
Se establece que para acceder a esta categoría son necesarios los conocimientos técnicos mínimos señalados, conforme a la evaluación que realice cada establecimiento para el otorgamiento de la categoría.
OFICIAL XXXXXXX, PLOMERO, CAÑISTA, SOLDADOR, AJUSTADOR: son
los trabajadores con conocimiento teórico práctico o experiencia equivalente que ejecutan los trabajos de su especialidad y oficio y sobre la base de plano, y/o dibujos o indicaciones escritas o verbales.
OFICIAL CARPINTERO, XXXXXXX, PINTOR: Son los trabajadores especializados que efectúan trabajos completos de obra civil con conocimientos teórico-prácticos de un oficio determinado y que sobre la base de planos, dibujos o indicaciones escritas y/o verbales realizan cualquier trabajo de su especialidad.
FOGUISTA MATRICULADO: Es el trabajador que contando con la habilitación oficial exigible, atiende el normal funcionamiento de los equipos de la xxxx xx xxxxxxx y efectúa las tareas inherentes especificadas en manuales de operación de los equipos, colaborando en las tareas de mantenimiento de los mismos.
OFICIAL SALA DE MAQUINAS: Es el trabajador con conocimientos técnicos que tiene a su cargo y/o puesta en marcha de: grupos electrógenos, motores diesel, equipos de bombeo, quipos de servicios centrales, colaborando según conocimientos evaluados por la empresa en tareas de mantenimiento de los mismos.
ENGRASADOR: Es el trabajador que realiza la lubricación y engrase de los diferentes equipos e instalaciones de la fábrica, conforme a frecuencias y modalidades establecidas.
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador calificado, con conocimientos teóricos-práctico que bajo el control del oficial realiza tareas correspondientes a su especialidad.
OFICIAL DE EQUIPOS DE LINEAS AUTOMATICAS Y/O SEMI-
AUTOMATICAS DE PROCESO CONTINUO: Es el trabajador que se desempeña en las cabeceras denominadas tradicionalmente como amasadoras de líneas automáticas y/o semi-automáticas de proceso continuo de producción de fideos y que tiene la responsabilidad del control y funcionamiento de dos líneas de producción antes dichas. En los casos existentes de oficial de equipo de líneas automáticas y/o semi-automáticas con atención de tres líneas, se mantendrá la modalidad de trabajo.
OFICIAL DE EQUIPOS DE LINEAS AUTOMATICAS Y/O SEMI-
AUTOMATICAS: Es el trabajador que complementa la tarea del oficial de equipo de líneas automáticas y/o semi-automáticas, el trafilado de la pasta, el presecado, incluyendo la limpieza de las mismas.
OFICIAL MAQUINISTA: Es el trabajador que atiende el funcionamiento de un máquina, línea automática o semi automática de elaboración de fideos continua, con o sin control electrónico.
OFICIAL MANTENIMIENTO XX XXXXXX: Es el trabajador que lava, repara y cambia las boquillas de los moldes de producción.
OFICIAL SECANTERO: Es el trabajador especializado que tiene bajo su control y vigilancia todo lo concerniente al proceso de secado de la producción.
OFICIAL EMPASTADOR: Es el trabajador especializado, que tiene a su cargo la preparación de la pasta mediante la mezcla de harina, sémola, agua, colorantes, etc..
OFICIAL CILINDRERO: Es el trabajador especializado que atiende el amalgamiento de la pasta, en el cilindro o grámola y que tiene bajo su responsabilidad los mismos.
OFICIAL SOBADOR: Es el trabajador especializado que trabaja en los cilindros de la máquina sobadora, prepara la hoja para las máquinas moñiteras, nideras, laminadoras y cortadoras ya sea para largos o roscas.
OFICIAL MOÑITERO, NIDERO, FUCILLERO: Es el trabajador que atiende la máquina elaboradora de moños, nidos, fucillis que cambia y gradúa los moldes de las mismas para su correcto funcionamiento
OFICIAL EXTENDEDOR DE LARGOS: Es el trabajador especializado que corta el fideo de la prensa o lo toma de los bastidores o zarandas en donde lo ha colocado el cortador, extendiéndolos en cañas pudiendo realizar tareas complementarias de este trabajo de acuerdo a las modalidades de cada establecimiento, tales como cortar y aparejar fideos extendidos, colocar las cañas en zorras o carritos y/o llevar las mismas a las cámaras secadoras.
OFICIAL EXTENDEDOR DE ROSCAS: Es el trabajador especializado que hace a mano las roscas extendiéndolas sobre zarandas, bastidores, etc. Y que no tiene bajo su cuidado o responsabilidad máquina alguna.
OFICIAL CORTADOR: Es el trabajador especializado que corta las brancadas para extender en largos o roscas, en las prensas o laminadoras y que no tiene máquina alguna bajo su atención o responsabilidad.
PESADOR DE PLANCHADAS: Es el trabajador que pesa la mercadería en planchadas y/o pallets y/o realiza el control final de salida de la mercadería del establecimiento con la responsabilidad correspondiente.
SILERO: Es el trabajador que opera carga y descarga de silos y sistemas de distribución neumática para harina, sémola, semolín o productos terminados.
HARINERO: Es el trabajador que abastece con harina, sémola, semolín, etc., la línea de transmisión que alimenta las máquinas de producción automáticas y/o semi-automáticas.
OFICIAL ELABORADOR DE MASA PARA PASTA RELLENA: Es el trabajador
que tiene la operación y control de las máquinas (empastadora y laminadora) que producen el rollo de pasta laminada, incluyendo preparación del huevo, más los agregados que correspondan según los tipos de masa.
Evalúa el comportamiento de la masa en las máquinas formadoras, informa sobre las condiciones ambientales del sector y mantiene el orden y limpieza de máquinas y sector.
OFICIAL TORTELINADOR: Es el trabajador responsable de operar y atender el funcionamiento de una línea de máquinas elaboradoras de producto fresco, controlando forma, siendo responsable de su merma.
Alimenta con masa y relleno las mismas, mantiene el orden y limpieza de maquinarias y del sector a su cargo, incluido sistema de transporte y retorno
de masa, informa sobre características de la masa y del relleno.
OFICIAL OPERADOR DE MARMITA: Es el trabajador que tiene a su cargo la ejecución de las siguientes tareas: realiza el traslado de materias primas para su cocción, carga en marmita todos los componentes de cocción, controla homogeneidad de cocción, temperatura, presión de vapor y final de cocción. Coloca cocción y jugo homogeneizado en bandejas que estén en óptimas condiciones higiénicas y éstas en los carros. Controla peso, pica y fracciona jamón y queso y traslada los carros al túnel de enfriado. Realiza el lavado de equipos y mantiene el orden y la limpieza del sector. Comunica sobre anormalidades del sector.
OFICIAL PREPARADOR DE RELLENOS: Es el trabajador responsable del traslado de materias primas a su sector, opera y atiende el funcionamiento de las máquinas utilizadas en la preparación del relleno, desde el armado de la picadora, pesado y picado de materias primas y semielaborados según fórmula. Verifica características de producto final y comunica anormalidades. Coloca relleno en zonas que estén en óptimas condiciones higiénicas y traslada éstas a zona de elaboración. Controla temperatura de cámaras y efectúa el lavado de las mismas. Realiza el lavado de máquinas y mantiene el orden y la limpieza del sector.
OFICIAL OPERADOR DE CARNICERIA: Es el trabajador que tiene a su cargo la ejecución de las siguientes tareas: retira carne y panceta xx xxxxxx, los troza, controla el peso y luego los coloca en zorras y lleva las mismas al sector marmita. Retira zorras del sector lavado para repetir la operación. Lava trozadora. Mantiene el orden y limpieza del sector. Comunica sobre posibles anormalidades de las materias primas.
OFICIAL OPERADOR DE VERDULERIA: Es el trabajador que tiene a su cargo la tarea de selección y despunte de verduras, lavado y pelado por máquina, control de peso y picado, transporte de verduras, lavado y pelado por máquina,
control de peso y picado, trasporte de verduras a sector marmita. Controla pesos de verduras a procesar. Mantiene el orden y limpieza del sector y máquinas.
OFICIAL MAQUINISTA DE ENVASADO: Es el trabajador/a que tiene bajo su responsabilidad una máquina de envasamiento automática o semi-automática que requiere pesado manual, con correcto conocimiento y práctica de su funcionamiento, responsabilizándose desde la colocación de la bobina hasta la puesta de los paquetes en bolsones, cajas y/o cajones. Se interpreta que en el caso de la maquinista no es su obligación colocar la bobina, pero es su responsabilidad verificar su correcta colocación.
OFICIAL MAQUINISTA DE ENVASADO PASTAS RELLENAS: Es el
trabajador/a que tiene bajo su responsabilidad el control, operación y limpieza de hasta tres máquinas envasadoras automáticas, controlando peso y cantidad de envases. Con correcto conocimiento y práctica de funcionamiento, responsabilizándose desde la colocación de la bobina hasta el final de ciclo de envasado. Opera la carga y descarga de las pastas de los silos y es responsable del movimiento del producto terminado, desde el envasamiento hasta el depósito. Se interpreta que en el caso de la maquinista no es su obligación colocar la bobina, pero si es su responsabilidad verificar su correcta colocación.
ENVASADORES/AS: Son trabajadores/as que realizan una o más de las siguientes tareas manuales: envasado de fideos y/o harinas y/o sémola y/o pastas rellenas , en bolsitas y/o cajas y/o paquetes de hasta un kilo, controlando el buen estado de los envases, acondicionamiento en cajas o fraccionamiento, preparado de colas, pegados de etiquetas, preparados de envases, y cualquier otro tipo de envoltorio correspondiente a la sección envasado, opera máquina termocontraible, efectúa la estiba xx xxxxx y/o bolsones, mantiene limpio su sector de trabajo.
CONDUCTOR DE CAMION CON ACLOPLADO O SEMIREMOLQUE: Es el
trabajador con registro habilitante que conduce camiones con acoplado o semiremolque, propiedad de la empresa, para el transporte de harinas, sémola, fideos, etc.
CHOFER DE CAMION SIN ACOPLADO: Es el trabajador con registro habilitante que conduce camiones sin acoplado propiedad de la empresa, para el transporte de harinas, sémola, fideos, etc.
CONDUCTOR DE AUTOELEVADOR: Es el trabajador que tiene la responsabilidad de conducir y operar el autoelevador a su cargo, efectuando la carga y descarga de camiones, estiba de productos y todo el movimiento interno de mercaderías. Realiza los controles periódicos y reposición de: agua, aceite, combustible y verificación de neumáticos, necesarios para su correcto funcionamiento y preservación, incluyendo limpieza del autoelevador. Deberá tener registro habilitante de conductor, cuando algunas de las tareas mencionadas se realicen en la vía pública
CONDUCTOR DE CAMIONETA Y/O AUTOMOVIL: Es el trabajador con registro habilitante que conduce camionetas y/o automóviles, propiedad de la empresa para el transporte de harinas, sémolas, fideos y/o traslado del personal, realiza gestiones administrativas y/o compras, quedando eximido de responsabilidad en el manejo de dinero. Realiza los controles periódicos y reposición de agua, aceite, combustible y verificación de neumáticos del vehículo.
ANALISTA DE LABORATORIO: Es el trabajador/a que efectúa análisis de control en el laboratorio del establecimiento y no posee título habilitante.
OFICIAL XX XXXXX: Es el trabajador que se desempeña dentro xxx xxxxx, teniendo a su cargo el cuidado y conservación optima de uso de toda clase de herramientas y materiales. Lleva control cuantitativo de todos los elementos a su cargo e informa sobre el estado de existencias. Controla la entrega de
materiales no retornables en cantidad y realiza el orden y limpieza del sector.
OPERARIO XX XXXXXXX: Son los trabajadores que cargan y descargan, acarrean y estiban mercaderías, materias primas y/o cualquier otro material o elemento que se reciben en el establecimiento. Entregan y/o proveen a todos los sectores del establecimiento los elementos que le sean requeridos. Mantienen el orden y la limpieza del sector.
MEDIO OFICIAL: Cuando un trabajador/a de calificación ayudante sea asignado/a a la tarea de efectuar el aprendizaje destinado a adquirir los conocimientos de oficial, recibirá la categoría de medio oficial hasta que esté en condiciones técnicas de sustituir al oficial en sus tareas y responsabilidades y hasta que realmente lo reemplace o resulte destinado a esa tarea en otra máquina, se incluye en esta categoría al ayudante de conductor que realice el cobro del importe de la mercadería, durante el reparto.
AYUDANTES: Son los trabajadores no especializados que realizan una o varias de las siguientes tareas: colocar y sacar cañas de las máquinas plegadoras y/o prensas, colocar y sacar zarandas de las máquinas enroscadoras y/o moñiteras y/o nideras y/o prensas, alimentar con pasta las máquinas contínuas no automáticas, colocar y sacar cañas y/o bastidores, chatas y cajones, transportar bolsas, cajones, bastidores, chatas, distribuir zorras y/o carritos, llenar frazos, remechar fideos cortados, roscados y largos, descansándolos o no, tapar y alambrar cajones y canastos, embolsar y coser bolsas, cargar y descargar camiones y vagones. Quedan comprendidos en esta categoría los ayudantes de: conductores, sala de máquinas, mantenimiento, pesador de planchadas, preparador de carga de reparto y maquinista de envasado.
PORTEROS: Son los trabajadores que controlan las entradas y salidas del establecimiento del personal y/o vehículos.
SERENOS: Son los trabajadores que realizan exclusivamente tareas de vigilancia en el establecimiento.
OPERARIOS DE LIMPIEZA: Es el trabajador/a que realiza la limpieza de todos los sectores del establecimiento, que incluye edificios e instalaciones.
AYUDANTE DE ENVASADO MENORES DE 18 AÑOS: Son los trabajadores menores de edad que cumplen tareas complementarias de envasado. En caso de realizar otras tareas los empleadores obligados por el presente convenio darán estricto cumplimiento al artículo (diecinueve del presente convenio).
CORREDORES Y/O VIAJANTES: Son los trabajadores que se dedican a la actividad específica al servicio exclusivo de la empresa y en relación de dependencia. Las partes acordarán la forma de retribución , no pudiendo percibir el trabajador como mínimo garantizado por todo concepto, un importe inferior al establecido para la categoría segunda (2da) de administrativo del presente convenio.
VENDEDOR/A: Son los trabajadores/as que tienen a su cargo la venta de mercaderías al público en mostrador en el establecimiento.
VENDEDOR/A COBRADOR/A: Son los trabajadores/as que tienen a su cargo la venta y cobranza de mercaderías al público en mostrador en el establecimiento.
REPOSITOR/A: Es el trabajador/a que tiene a su cargo la tarea de reposición de los distintas variedades de fideos en los stands y/o góndolas en los comercios.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Categoría 1: Cajeros, empleados principales, operadores/as de máquinas electrónicas de contabilidad, corresponsales, liquidadores/as de jornales.
Categoría 2: Ayudantes de contadora, cuentacorrentista, facturista, secretarios/as de departamento, taquígrafos/as, auxiliares.
Categoría 3: Telefonistas, dactilógrafas/os, anotadores de ficheros y libros, fojistas.
Categoría 4: Ordenanzas, ascensoristas, cadetes/as y mensajeros/as, ayudantes de telefonistas.
Categoría 5: Menores de 18 años de edad que trabajan 6 horas.
ARTÍCULO 6 - ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD
Todos los trabajadores/as, sin distinción de edad y/o categoría, percibirán en concepto de escalafón por antigüedad, un incremento de acuerdo a la siguiente escala: El medio (0.5) por ciento de cada año de antigüedad desde el primer (1er.) Año hasta el quinto (5to) año de antigüedad y el uno (1) por ciento desde el sexto (6to) año de antigüedad en adelante. Este incremento se aplicará sobre los salarios básicos con más el adicional del 9.1 % previsto en el artículo Nro. 31 del presente convenio. Para computar la antigüedad del trabajador/a, a los efectos de este artículo, se tomará en cuenta todo el tiempo trabajado en el establecimiento, desde su primer ingreso, ya sea que haya prestado servicios en forma continua o alternada.
Ejemplo
Un (1) año de antigüedad = 1/2% más del total de sus remuneraciones. Dos (2) años de antigüedad = 1% más del total de sus remuneraciones Tres (3) años de antigüedad = 1 1/2% más del total de sus remuneraciones Cuatro (4) años de antigüedad =2% más del total de sus remuneraciones Cinco (5) años de antigüedad = 2 1/2% más del total de sus remuneraciones Seis (6) años de antigüedad = 3 1/2% más del total de sus remuneraciones Siete (7) años de antigüedad = 4 1/2% más del total de sus remuneraciones
ARTICULO 7 - REEMPLAZO EN CATEGORIA SUPERIOR
En los casos en que personal deba reemplazar a otra categoría superior, percibirá durante dicho reemplazo el salario asignado a la categoría del personal
que reemplaza, al volver a ocupar su puesto habitual, percibirá nuevamente la remuneración anterior a su movilización. Si el reemplazo alcanzara ciento cincuenta (150) días de trabajo efectivo, continuado o alternado, el personal reemplazante obtendrá dicha categoría. A los fines acumulativos de los días de reemplazo mencionados precedentemente, la empresa está obligada a entregar quincenalmente al personal reemplazante la constancia de la cantidad de días trabajados en categoría superior.
ARTICULO 8 - AUMENTO INMEDIATO A PERSONAL ASCENDIDO
Para el ascenso de categoría se tendrá en cuenta la antigüedad y/o aptitud del trabajador/a ocupado/a, que percibirá a partir de ese momento el salario de la nueva categoría a que fue asignado/a.
ARTICULO 9 - DESCANSO INTERMEDIO EN JORNADA CONTINUA
En todos los establecimientos fideeros, en que el trabajo se realiza en forma continua, el personal gozará en la mitad de la jornada de 30 minutos de descanso dentro del horario legal de trabajo para ingerir algún alimento, sin que se disminuya su jornal o salario. El otorgamiento de este beneficio se hará en forma rotativa, dentro de un período máximo de dos horas, estando a cargo del empleador la organización en cada establecimiento. Durante este período no se reconocerá la diferencia de jornal o salario al reemplazante. Se aclara que en modo alguno implica una modificación a la jornada legal de trabajo.
ARTICULO 10
DESCANSO MINIMO Y MAXIMO EN JORNADA DISCONTINUA
En todos los establecimientos fideeros en que el trabajo se realiza en dos turnos discontinuos, no podrá concederse a ningún trabajador/a un descanso
intermedio inferior a dos ni superior a tres horas, entre un turno y otro, salvo expresa conformidad de ambas partes o situaciones de fuerza mayor.
ARTICULO 11
DIA DEL TRABAJADOR DE PASTAS ALIMENTICIAS
Los empleadores obligados por el presente convenio abonarán el día 22 xx xxxx de cada año, que se instituye como “DIA DEL TRABAJADOR DE PASTAS ALIMENTICIAS” y se declara no laborable y con carácter obligatorio. Este día se deberá pagar aún cuando coincida con día Domingo o feriado. Para su liquidación se tendrá en cuenta a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Contrato de trabajo. En los casos de acuerdo de partes entre trabajadores y empleadores y que sea imprescindible trabajar, se deberá abonar los salarios con un incremento del doscientos (200) por ciento. (Triple por todo concepto, incluido el feriado).
ARTICULO 12
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad física de los trabajadores se adoptaran por parte empresaria las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a tal fin se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acorde con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley 19.587.
.1ro.) HIGIENE a) Características del diseño de las plantas industriales, establecimientos, locales centros y puestos de trabajos b) Factores físicos,
químicos en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje, ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los salones de máquinas, de secación, como así también toda otra dependencia deberán ser amplios, aireados, limpios y en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo ofrecer comodidades para trabajar. c) Baños y vestuarios: en todos los establecimientos donde no existan, se harán baños y vestuarios separados para el personal de ambos sexos, con las comodidades correspondientes. Los vestuarios deberán contar con el máximo de higiene y se le proporcionará a cada personal roperitos o compartimientos individuales, a los fines de preservar del polvillo, harinas, etc, la ropa xx xxxxx. d) Comedor para el personal: de acuerdo a las disposiciones legales vigentes los empleadores instalarán comedores con la amplitud y comodidad necesarias. En todos los casos en que las necesidades así lo aconsejen, se habilitarán lugares adecuados para que el personal los utilice para comer en los horarios de descanso.
2do.) SEGURIDAD: a) Instalaciones, artefactos accesorios, útiles y herramientas, su ubicación y conservación de acuerdo a las técnicas más modernas. b) protección de máquinas en las instalaciones respectivas. c) Protección en las instalaciones eléctricas. d) Equipos de protección individual, adaptados a cada tipo de industria o tareas. E) Identificación y rotulado de sustancias nocivas y señalamientos de lugares peligrosos f) Prevención y protección contra incendios y siniestros g) Los montacargas, ascensores colocados en los establecimientos que no estuvieran funcionando, deberá ponerse en marcha siempre que causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, no lo impidieran, obligándose el empleador a agotar todos los recursos a los fines de que dichos implementos de trabajo funcionen a la brevedad. H) Instalación botiquín primeros auxilios: todas las empresas tienen la obligación de colocar en lugar visible un botiquín de primeros auxilios con los implementos indispensables para prestar ayuda inmediata al personal que necesite la misma con urgencia. I) Salita de emergencia: de acuerdo a la legislación vigente deberán instalar una salita de emergencia para atender a los accidentados y a los enfermos, dotadas de los elementos necesarios a los fines
del cumplimiento eficiente. J) Las empresas entregarán los equipos protectores en las secciones que corresponda, al personal que pos sus funciones especificas lo necesite, tales como: delantal de amianto, ropa impermeabilizada al personal que trabaje bajo la lluvia (conductores de vehículos, sus ayudantes, ayudantes de patios, etc.), máscaras antiparras, etc. A los fines de preservar la salud de los obreros contra los calores, las lluvias, polvillos, etc., de acuerdo a las disposiciones vigentes.
3ro) SERVICIOS MEDICOS PREVENTIVOS: se propenderá al examen médico pre-ocupacional. Las partes se obligan a estimular y desarrollar una aptitud positiva, a través tanto de la organización empresaria como de la organización sindical, con respecto a la prevención de accidentes o de enfermedades que guarden relación de causa a efectos con la actividad laboral y finalmente cumplir una política de capacitación y formación profesional en todos los niveles.
ARTICULO 13
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
En caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional previstas por las normas legales pertinentes, durante el período que ellas establezcan como responsabilidad empresaria, el trabajador afectado percibirá sus salarios íntegros.
ARTICULO 14
ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
Los accidentes y enfermedades inculpables, promoverán las responsabilidades de obligatoriedad para la empresa que las normal legales establezcan.
ARTICULO 15
ENTREGA DE ROPA DE TRABAJO SIN CARGO
Todos los establecimientos entregarán a su personal, sin cargo alguno cada doce meses, dos equipos completos de ropa de trabajo, conforme a las características de las sección donde se desempeña el trabajador y únicamente se entregará un par xx xxxxxxx de seguridad por año para el personal que se desempeñe en mantenimiento. Si la empresa se encontrara imposibilitada por causa de fuerza mayor para efectuar dichas entregas dentro del plazo establecido, deberá entregar a todo su personal bajo recibo, el importe equivalente a dos equipos y xxx xxxxxxx cuando corresponda a los efectos que cada trabajador proceda a la adquisición de los mismos, debiendo concurrir al trabajo munido de la vestimenta y el calzado que disponga la empresa y con su boleta de compra correspondiente dentro de los quince días de la fecha de haberle sido entregado su importe efectivo. Se aclara que la ropa de trabajo a entregar deberá ser fuerte y resistente a los fines de soportar el uso por el periodo establecido. A todo el personal que ingresa a un establecimiento deberá entregársele los dos equipos el calzado cuando corresponda o su importe en efectivo dentro de los quince días de su ingreso. Queda establecido que la vestimenta de trabajo y el calzado es de propiedad del empleado hasta los doce meses de su entrega, pasado dicho plazo la empresa está obligada a entregar otros equipos de ropa y calzado cuando corresponda sin que el trabajador este obligado a devolver los usados.
Queda establecido que la vestimenta de trabajo se compondrá de uniformes reglamentarios como ser: mameluco, pantalón, camisa, guardapolvo con o sin delantal, gorros adecuados, conforme los tipos y cantidad de prendas que las empresas tienen establecidas o establezcan en sus respectivos establecimientos. El trabajador está obligado a usar la vestimenta y el calzado durante las horas de trabajo debiendo presentarse con los mismos en perfecto estado de higiene y cuidar su conservación correcta. El reemplazo total o parcial del uniforme aludido que resulta necesario antes del periodo de doce (12)
meses correrá por cuenta exclusiva del trabajador/a. En todos los casos la entrega de vestimenta y calzado será certificada por constancia por duplicado, el original queda en poder de la empresa firmado por el trabajador; y el duplicado queda en poder del trabajador firmado por la empresa.
ARTICULO 16
GUARDERIA INFANTIL X XXXXX MATERNALES
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo/a en el transcurso de la jornada de trabajo. En los establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación correspondiente, el empleador deberá habilitar guardería infantil y sala maternal hasta la edad y en las condiciones que dicha reglamentación establezca.
ARTICULO 17 - DESCANSO ANUAL POR LICENCIA
Los empleadores darán cumplimiento a las normas legales vigentes en los casos de períodos de vacaciones anuales, en tiempo y forma como aquellas reglamenten.
ARTICULO 18
NOTIFICACION POR CAMBIO DE DOMICILIO
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el trabajador a su empleador dentro de las cuarenta y ocho de producido. Mientras el trabajador no comunique cambio de domicilio alguno, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio registrado.
IV - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
ARTICULO 19 - IGUAL TAREA IGUAL SALARIO
El personal femenino mayor de edad y los menores de ambos sexos que trabajen en la industria, percibirán un salario igual al de los trabajadores mayores cuando realicen la misma tarea sin excepciones.
ARTICULO 20
PESO MAXIMO A TRANSPORTAR PERSONAL FEMENINO
El personal femenino no podrá transportar, ni arrastrar, pesos mayores a veinte
(20) kilogramos. Cuando la trabajadora acredite mediante certificación médica su estado de embarazo y por recomendación del médico tratante deba realizar tareas acordes con su estado, la empresa a través de su servicio médico constatará y le asignará tareas acordes.
ARTICULO 21
PESO MAXIMO A TRANSPORTAR PERSONAL MASCULINO
El personal masculino mayor de edad, no podrá transportar , ni arrastrar pesos superiores a cincuenta kilos (50 kg.), cuando se trate de bolsas de harina y/o fideos, y de cuarenta kilos (40 kg.) cuando sean cajas o cajones.
ARTICULO 22
RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA TECNICA
Los trabajadores de ambos sexos mayores de edad o menores de edad, que realicen más de una tarea especializada o no, percibirán el salario o jornal
asignado a la categoría superior de las que desempeñen en su labor.
ARTICULO 23
MENORES QUE PASAN A LA MAYORIA DE EDAD
Los menores de 18 años de edad de ambos sexos que pasan a la mayoría de edad o se emancipen, percibirán inmediatamente el salario establecido para mayores en sus respectivas categorías y a los efectos de establecer sus nuevas remuneraciones deberán tener en cuenta la antigüedad adquirida en las empresas desde su ingreso.
ARTICULO 24 - TAREAS PELIGROSAS O INSALUBRES
Sin perjuicio de las normas legales vigentes, queda prohibido ocupar personal menor de edad de ambos sexos y personal femenino mayor de edad en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. (Art. Nro. 191 y 176 LCT). También queda establecido que el personal masculino mayor de edad no estará obligado a realizar trabajos que revistan carácter peligroso o insalubre.
ARTICULO 25 - OCUPACION DE MENORES
Las empresas obligadas por el presente convenio, no ocuparán trabajadores menores de 18 años de edad en un número mayor de treinta (30) por ciento sobre los primeros veinte trabajadores que integran su personal y no más xx xxxx (10) por ciento sobre el excedente de veinte trabajadores.
ARTICULO 26 - LIBRETA SANITARIA
Para la obtención y/o renovación de la libreta sanitaria, el empleador determinará el día en que dicho trámite debe ser realizado y convendrá el cambio de turno (cuando el establecimiento trabaje habitualmente más de un turno diario), que permita al trabajador obtener el documento y cubrir la jornada habitual de trabajo. En los casos que no sea posible la modificación de turnos el empleador abonará hasta un máximo de cuatro (4) horas de trabajo y en todos los casos los gastos que ocasione la obtención de la libreta sanitaria.
ARTICULO 27
MENSUALIZACION DEL PERSONAL JORNALIZADO
Cuando de común acuerdo se convenga convertir en mensual los salarios diarios del personal jornalizado, éste se multiplicara por veinticinco (25) días para obtener el sueldo básico mensual. Para este personal, cuando un feriado nacional coincida con Xxxxxxx percibirá el salario diario correspondiente a este feriado adicionado a su sueldo mensual.
ARTICULO 28
MANTENIMIENTO DE MAYORES BENEFICIOS Y ANULACION DE ACUERDOS DE BENEFICIOS INFERIORES
Este convenio no afecta contratos verbales, escritos o tácitos que otorguen o reconozcan beneficios superiores a los trabajadores de la Industria, actualmente en vigencia dentro de su zona de aplicación, como así también otra mejora que se
le haya reconocido al personal hasta la fecha superior al presente convenio. Así mismo anulará automáticamente con su vigencia todo contrato verbal, escrito o tácito, personal o colectivo que exista dentro de su jurisdicción con beneficios inferiores a los establecidos en la presente convención laboral.
ARTICULO 29
ANULACION DE ACUERDOS DE BENEFICIOS INFERIORES
El presente convenio anula automáticamente con su vigencia, todo contrato verbal o escrito, personal o colectivo, que exista dentro de su ámbito de aplicación con condiciones inferiores a las establecidas.
ARTICULO 30
RESPONSABILIDADES RECIPROCAS
El sector laboral se compromete a colaborar con sus respectivas empresas en los siguientes objetivos:
A) En la campaña para reducir los accidentes de trabajo.
B) En hacer llegar a la parte empresaria las sugerencias tendientes a mejorar la eficiencia de las maquinarias y equipos productivos.
C) A mantener una comunicación permanente a los efectos antes expuestos.
V - SALARIOS, CONDICIONES
DE TRABAJOS Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 31 - TABLA DE SALARIOS BASICO
Los sueldos y salarios de la tabla han sido calculados de acuerdo al régimen del denominado “Sábado Inglés” igual al que rige en algunas provincias del país en función de lo cual y con el objeto de uniformar los salarios y sueldos de la actividad en todo el país, deberán ser incrementados con el 9.1% (nueve coma
uno por ciento) al solo efecto de la liquidación de salarios en todos los establecimientos comprendidos en la presente convención colectiva. Las liquidaciones efectuadas en las formas establecidas precedentemente, no significa en modo alguno, modificar la jornada legal de trabajo vigente en la jurisdicción de aplicación del presente convenio.
CALIFICACIÓN PROFESIONAL JORNAL HORA (A) | POR DIA (A) | MENSUAL (A) |
1) Capataz o encargado general 6.681 | 53.448 | 1.336.200 |
2) Encargado de turno o encargado de sección 6.067 | 48.536 | 1.213.400 |
3) Oficial mecánico, electricista, electrome- 5.720 45.760
1.144.000
cánico, oficial sala de máquinas, oficial de equipos de líneas automáticas y/o semi- automáticas de proceso continuo, oficial xxxxxxx, plomero, cañista, soldador ajustador, oficial secantero, conductor de camión con acoplado o semi remolque.
4) Oficial maquinista de línea automática 5.305 42.440
1.061.000
y semiautomática, oficial maquinista, foguista matriculado, oficial mantenimiento xx xxxxxx.
5) Oficiales: empastador, cilindrero, 990.200 sobador, cortador mañitero, nidero, fucillero, extendedor de roscas, extendedor de largos, tortelinador, operador de marmita, carpintero, albañil, pintor, conductor de camioneta y/o automóvil, conductor de autoelevador, silero, analista de laboratorio, oficial maquinista de envasado pastas rellenas, conductor de camión sin acoplado, oficial elaborador de masa para pasta rellena, pesador de planchadas, maquinista de envasado. | 4.951 39.608 | ||
6) Medio oficial, medio oficial de 893.600 mantenimiento, sereno, portero, repositor, vendedor/a y cobrador/a, engrasador, preparador/a de pedidos, operador de carnicería, operador de relleno, operador de verdulería, pañolero. | 4.468 35.774 | ||
7) Ayudante maquinista de envasado, operario xx xxxxxxx, harinero, vendedor/a de mostrador. | 4.439 | 35.512 | 887.800 |
8) Ayudantes y envasadores/as mayores de 18 años. A los seis meses | 4.324 4.405 | 34.592 35.240 | 864.800 881.000 |
Al año de antigüedad 887.800 | 4.439 | 35.512 |
9) Operario/a de limpieza. 4.324 34.592
864.800
10) Ayudantes envasadores menores de 18 años
16 años de edad - 6 horas diarias | 2.806 | 16.836 |
420.900 17 años de edad - 6 horas diarias | 2.921 | 17.526 |
438.150 16 años de edad - 8 horas diarias | 2.806 | 22.448 |
561.200 17 años de edad - 8 horas diarias | 2.921 | 23.368 |
584.200 | ||
11) Empleados administrativos. Primeracategoría | 1.244.960 | |
Segunda categoría | 1.126.075 | |
Tercera categoría | 981.310 | |
Cuarta categoría | 848.480 | |
Quinta categoría | 739.520 |
ARTICULO 32 - SALARIO ADICIONAL
El personal menor de 18 años de edad de ambos sexos y personal femenino mayor de edad, ocupado en el empaquetado de harina, sémola o semolín en envases de medio (½)kilo y de un (1) kilo, y/o fraccionamiento de fideos en paquetes o bolsones de cinco(5) kilos o más, tendrá como porcentaje adicional un 5% de diferencia entre el jornal de operario de ingreso y el de oficial tradicional y lo que resulte se multiplicará por las horas trabajadas en dicho empaquetado.
ARTICULO 33 - LICENCIAS ESPECIALES
A) Por nacimientos de hijos/as: 2 días corridos, en caso que uno de ellos coincida con el día domino y/o feriado, se otorgará 1 día más adicional.
B) Por fallecimiento de cónyuge o la persona con quien estuviese unida en concubinato, de padres o hijos, 4 días corridos.
C) Por fallecimiento de hermanos o padres políticos, 1 día.
D) Por mudanza de domicilio, 1 día cada dos años.
E) Por exámenes en establecimientos educacionales de enseñanza media o universitaria oficiales o en aquellos autorizados, los empleadores comprendidos en el presente convenio, abonarán 2 días corridos por cada examen que deban rendir, con un máximo de 12 días en año calendario.
F) Por matrimonio 14 días corridos.
ARTICULO 34
LICENCIA PARA DADORES DE SANGRE
A los dadores de sangre que están o no inscriptos en los registros de salud pública, se les reconocerá el pago de jornal correspondiente al día que faltare a su trabajo para cumplir con esa finalidad , para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá dar aviso previo y presentar posteriormente el certificado expedido por la autoridad sanitaria y sólo será pago hasta una máximo de 2 veces al año.
ARTICULO 35
LICENCIA POR MATERNIDAD
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta los 45 días después del mismo. Sin embargo, la trabajadora podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser menor a treinta días, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador a partir del tercer mes con presentación de certificado medico, donde conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
ARTICULO 36 - ASIGNACION POR SERVICIO MILITAR
Los empleadores comprendidos en el presente convenio, abonarán a los trabajadores que deban cumplir con el servicio militar obligatorio, una gratificación de carácter no remunerativo del 20% xxx xxxxxxx básico del convenio para la categoría ayudante al ingreso, incluyendo el 9,1% durante el período que preste servicios, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 214 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 37 - FERIADOS NACIONALES
En los días feriados nacionales, rigen las normas legales sobre el descanso dominical, En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva, percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan con día Xxxxxxx.
En caso de que presten servicios en tales días, percibirán además del cobro del día feriado, las horas trabajadas con un adicional del 100%. En aquellos establecidos que rijan beneficios superiores, se mantendrá dicha modalidad.
ARTICULO 38
BONIFICACION POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores sin distinción de edad, sexo, o categoría, tendrán derecho al premio por asistencia y puntualidad quincenal de acuerdo a la siguiente escala:
A) Sin falta el diez por ciento (10%) del total de su remuneración mensual.
B) Medio día de falta el cinco por ciento (5%) del total de su remuneración mensual.
C) Un día de falta el dos y medio por ciento (2.5%) del total de su remuneración mensual.
No se computará como falta del trabajador cuando las inasistencias obedezcan a las siguientes razones: feriados nacionales o provinciales obligatorios; día del trabajador de Pastas Alimenticias; vacaciones anuales, accidentes de trabajo, licencias especiales, dadores de sangre hasta dos veces al año, las ausencias motivadas por cuestiones gremiales comunicadas con debida antelación y debidamente acreditadas y dispuestas por la Organización Trabajadora signataria del presente convenio. Así mismo también se justificaran las inasistencias de los trabajadores que concurran por designación gremial a misiones fuera de la jurisdicción del ámbito de la Entidad Sindical. Se computará como falta, las suspensiones por razones disciplinarias únicamente.
ARTICULO 39 - REINTEGRO POR COMIDAS
Cuando el conductor y su acompañante estén impedidos de regresar al establecimiento al finalizar la jornada legal de trabajo, por disposición empresaria, percibirán un reintegro (contra presentación de comprobantes) por gastos de comidas, hasta el 50% xxx xxxxxxx diario de la categoría ayudante al ingreso incluyendo el 9,1%.
ARTICULO 40
ENTREGA MENSUAL DE MERCADERÍA AL PERSONAL
El personal de todos los establecimiento industriales y comerciales comprendidos en el presente convenio, sin distinción de edad, sexo, o categoría, tendrán derecho a adquirir mensualmente para el consumo familiar hasta la cantidad de 5 kilos de fideos o pasta seca rellena deshidratada, a su
elección que fabrique o comercialice el establecimiento donde trabaja. En tal sentido el precio que deberá abonar el trabajador será de acuerdo al tipo de producto que adquiera: para el fideo denominado “Comunes” será el mismo de la harina puesta en fábrica más un 50% de dicho costo, para el fideo denominado “Especiales” será el mismo de la harina puesta en fábrica más un 80% de dicho costo y para las pastas rellenas-deshidratadas será el costo de la materia prima utilizada en el producto mas un 80% de dicho costo. Queda perfectamente establecido que el total que cada trabajador podrá adquirir del establecimiento donde trabaja en estas condiciones son 5 kilos mensuales de fideos a su elección, pudiendo adquirir mayor cantidad a la establecida de común acuerdo entre las partes en cuyo caso abonará el menor precio de venta que el establecimiento facture al comercio mayorista.
ARTICULO 41 - TRABAJO NOCTURNO
En los establecimientos en que se trabaje en horarios continuos y que el personal cumpla tareas entre las 21.00 y 6.00 horas, se aplicará lo dispuesto por las leyes 11.544 y 20.744 y modificatorias.
ARTICULO 42 - INCORPORACION FAMILIAR
En caso defallecimiento o incapacidad total y permanente del trabajador/a, las empresas podrán dar prioridad de incorporación al cónyuge o hijos, siempre que
estos reúnan las condiciones mínimas de ingreso que cada establecimiento determine.
ARTICULO 43 - REGIMEN DE CONSULTA E INFORMACION
Las partes intervinientes del presente convenio se comprometen en el futuro a analizar la implementación de mecanismos, información y consulta, para la mejor adecuación de las normas legales vigentes.
VI REPRESENTACION GREMIAL
ARTICULO 44 CONSTITUCION COMISION
PARITARIA DE INTERPRETACION
De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley 14.250 y sus respectivas reglamentaciones, las partes intervinientes convienen la constitución de una Paritaria de Interpretación del presente convenio, integrada por tres (3) titulares y dos (2) suplentes de cada sector, y su funcionamiento se ajustará estrictamente a las prescripciones de la legislación vigente sobre la materia. Las partes de comprometen a elevar a la autoridad de aplicación la nómina de sus representantes dentro de los 15 días de la homologación de la presente convención laboral.
ARTICULO 45 - DELEGADOS GREMIALES
Los delegados Xxxxxxxxx ejercen en los lugares de trabajo la siguiente representación:
a) De los trabajadores ante el empleador, ante las autoridades administrativas del trabajo y ante la Entidad Gremial a la que pertenecen
b) De la Entidad Gremial ante el empleador y ante los trabajadores. El número de delegados gremiales en cada establecimiento será de acuerdo al número de trabajadores.
a) De cinco (5) a cincuenta (50) trabajadores, un delegado.
b) De cincuenta y uno (51) a cien(100)trabajadores, dos delegados.
c) De ciento y uno (101) en adelante un delegado más por cada cien (100)
trabajadores que excedan el cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
Las empresas acuerdan facilitar el accionar de los representantes gremiales, para el libre cumplimiento de sus funciones específicas.
a) Las empresas se reunirán con los delegados toda vez que lo requieran los temas a concretar, así mismo en caso excepcional en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran un plazo lógico de estudio o análisis.
b) Las empresas y demás empleadores obligados por el presente convenio autorizan al Sindicato a colocar en cada establecimiento comunicados, notas para información de todo el personal comprendido en el presente convenio. A dichos fines las empresas instalaran en cada establecimiento una cartelera, la que se destinará exclusivamente para la actividad sindical.
ARTICULO 46 - CREDITO DE HORAS GREMIALES
De conformidad con lo normado en el artículo 44 inciso “C” de la Ley 23.551, los delegados previstos por el artículo 45 del presente convenio colectivo, tendrán un crédito laboral de 8 horas por mes y por delegado. Este crédito de horas se aplicará a las reuniones que se lleven a cabo fuera del establecimiento, convocadas por la Entidad Sindical y notificados por escrito a la empresa con una anticipación no menor de 48 horas y que se realicen dentro de su horario normal de trabajo.
ARTICULO 47
PAGO JORNALES INTEGRANTES COMISION PARITARIA
La empresa donde presta servicios el trabajador integrante de la comisión paritaria gremial, abonará los jornales correspondientes a los días que no trabaje por cumplir con su cometido y cuando su presencia conste en el acta respectiva.
VII - DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 48 - RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO
Constituyendo la agremiación una actividad lícita contemplada por las leyes en vigencia, cuyos objetivos principales en la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus representados, es de importancia fundamental que las entidades empresarias y trabajadoras no se vean dificultadas en acción social por
obstáculos que coarten o disminuyan su representatividad gremial, a tal efecto la Federación de Industriales Fideeros de la República Argentina y la Cámara Gremial de Fideeros de Buenos Aires, reconocen formalmente al Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, con sede en Xxxxxxxx Xxx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, como única entidad gremial representativa de los trabajadores de Pastas Alimenticias ocupados en los establecimientos de la Capital Federal y todos los partidos del Gran Buenos Aires conforme a su Personería Xxxxxxx Xxx. 00 x Xxxxxxxxxxxx Ministeriales Nros. 1037/64 y 38/66 y las que produzcan en el futuro la autoridad de aplicación competente, y se comprometen a mantener con dicha entidad Gremial, exclusivamente, toda relación o tratativa vinculada con el personal de la actividad de que se trata, y por su parte el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias reconoce como únicas entidades empresarias representativas de las Empresas Fideeras en orden nacional y local respectivamente.
ARTICULO 49 - CUOTA GREMIAL MENSUAL
Las empresas obligadas por el presente convenio, retendran a todo trabajador afiliado al Sindicato, en concepto de cuota gremial mensual un décimo (0,10%) por ciento del total de sus remuneraciones percibidas.
ARTICULO 50 - APORTE DEL TRABAJADOR MENSUAL
Las empresas obligadas por el presente convenio, retendrán a todos los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, el dos por ciento (2%) del total de sus remuneraciones que por cualquier concepto perciban. Del importe total que se recaude por este concepto se destinará el (70%) a beneficios sociales y hasta treinta por ciento (30%) a la administración sindical en un todo de acuerdo a lo resuelto en la Asamblea General de fecha 23-08-66
ARTICULO 51 - CONTRIBUCION EMPRESARIA MENSUAL
Las empresas obligadas por este convenio, contribuirán al Sindicato con el dos por ciento (2%) mensual del total que abonen a los trabajadores en concepto de remuneraciones del importe total que se recaude por este concepto se destinará el (70%) a beneficios sociales y hasta treinta por ciento (30%) a la administración de esta gestión.
ARTICULO 52
APORTES Y CONTRIBUCIONES DE OBRA SOCIAL
Las empresas obligadas por el presente convenio, darán cumplimiento a todo lo dispuesto por la Ley de Obra Sociales en vigencia en lo referente a aportes y contribuciones que allí establecen.
ARTICULO 53
NORMAS DE REMISION DE APORTES, CONTRIBUCIONES, CUOTAS E INFORMACION COMPLEMENTARIA
Las empresas obligadas por el presente convenio, depositarán los importes que correspondan a los aportes, contribuciones y cuotas mensuales sindicales y de obra social, dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes siguiente que se devengaron, mediante boletas de depósito bancario que suministra el Sindicato. Conjuntamente con los ejemplares de las boletas de depositos bancarios, una sindical y otra de obra social, las empresas remitirán una planilla que también suministrará el Sindicato, en la que se detallará el apellido y nombre del trabajador por orden alfabético, el total de remuneraciones percibidas en el mes que se liquida y los distintos porcentajes de aporte, contribuciones y cuotas mensuales sindicales y de obra social.
ARTICULO 54 - COMPROMISO GREMIAL
La Organización gremial signataria del presente convenio se compromete a destinar los porcentajes antes mencionados sobre aportes y contribuciones en obras de carácter social y cultural en beneficio de sus afiliados y familiares directos. Como así también a mantener y acrecentar el actual plan de beneficios solidarios y sociales que tienen vigencia, tales como subsidios por incorporación al servicio militar, subsidio por enfermedad prolongada, subsidio por fallecimiento del afiliado, del cónyuge, de hijos, de padres, trámites y adelantos jubilatorios y plan recreativo y de turismo.
Expediente Nro. 834.440/88 Buenos aires, 13 Noviembre 1993
VISTO la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS” con la “CAMARA
DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES”, con ámbito de aplicación establecido respecto de los trabajadores de la Industria Fideera y Afines (Rama Pastas Secas) y territorial para la Capital Federal y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Xxxxx xx Xxxxxx, Almirante Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx, Berazategui, Quilmes, Lanús, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, La Matanza, Moreno, Merlo, Morón, Tres de Febrero, Xxxxxx Xxx, General Xxxxxxxxx, San Xxxxxx, San Xxxxxxxx y Tigre, con término de vigencia fijado desde el 1º xx Xxxxx de 1990 hasta el 31 xx Xxxx de 1992, y ajustándose la misma a las determinaciones de la Ley 14250 (texto ordenado Decreto 108/88) y su Decreto Reglamentario Nº199/88, el suscripto en su carácter de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, homologa dicha convención conforme a lo autorizado por el art. 10º del Decreto 200/88.
Xxxx, sin perjuicio de que las partes signatarias procederán a cumplimentar las recomendaciones formuladas a fojas 106/106 Vta.
por la DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Por tanto, por donde corresponda ,tómese razón y regístrese la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 83/103. Cumplido, vuelva al Departamento de Relaciones Laborales Nº 4 para su conocimiento. Hecho, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a los efectos del registro del convenio colectivo y a fin de que provea la remisión de copia debidamente autenticada del mismo al DEPARTAMENTO PUBLICACIONES Y BIBLIOTECA para disponerse la publicación del texto integro de la convención (Dto. 199/88 - art. 4-) y procediéndose al deposito del presente legajo.
Xxxxx, remítase copia autenticada de la parte pertinente de éstas actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, para que tomen
conocimiento que razón de su competencia le corresponde, respecto a las cláusulas referidas a aportes y contribuciones, a fin de que pueda ejercer el control pertinente (arts. 9; 38; 58; de la Ley 23.551 - art. 4 y 24 del Decreto 467/88-)
BUENOS AIRES, 14 de Noviembre de 1990
De conformidad con lo ordenado precedentemente, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 83/103 quedando registrada bajo el Nº 142/90.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS
Belgrano 4280 - Capital - Te. 4981-4776 y 5015