LICENCIA POR MATERNIDAD Cláusulas de Ejemplo

LICENCIA POR MATERNIDAD. Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embara- zada. Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo debe- rá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramien- to. Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que está Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo ma- terno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste median- te procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro. Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada de- vengará su sueldo completo. Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en des- canso prenatal. Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a dis- frutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro. Sección 8: La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efec- tos fisiológicos de un parto normal y previa certificación médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas. Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al traba- jo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica que indique el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento podrá conceder licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo. Sección 10: Para propósitos de este Artícul...
LICENCIA POR MATERNIDAD. Las profesionales comprendidas en este Convenio tienen derecho a una licencia paga en los cuaren- ta y cinco (45) días anteriores al parto y en los setenta y cinco días posteriores. En el caso de nacimientos que originaran o incrementaran la conformación de familia nume- xxxx, la licencia posterior al parto será de noventa (90) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y com- pensarla con la posterior, siempre que aquella no sea inferior a los treinta (30) días. En caso de adelantarse el alum- bramiento, los días no utilizados de la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período de post-parto. En caso de nacimiento múltiple el lapso previsto para el período de post-parto se extenderá por el término de quince (15) días corri- dos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero. Si el/los recién nacidos debieran permanecer internados/as en el área de neonatología, el lap- so previsto para el período de post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Para el caso de nacimiento de hijo/a, con necesidades especiales, será de aplicación lo determinado por Ley Nº 360, modificado por Ley Nº 465 con la rectificación publicada en el BO Nº 1911. En los embarazos de alto riesgo, se agregarán en caso necesario, un mayor número de días, conforme prescripción del médico tratante. Vencido el lapso previsto para el pe- ríodo de post-parto, la profesional podrá optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corri- dos más, sin percepción de haberes.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Toda contratada embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la contratada embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La contratada embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia, hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea consecuencia del parto, la contratada tendrá derecho a una prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los servicios médicos respectivos. Las contratadas madres, en los casos en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les reduzca a la mitad el horario de trabajo hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Se establece que la licencia por maternidad dispuesta en la L.C.T. se modifica y extiende de la siguiente forma: cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y sesenta (60) días después del mismo. Por lo demás subsisten todas las obligaciones y derechos conferidos en la misma Ley de Contrato de Trabajo y en el presente convenio.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días corridos anteriores al parto y hasta NOVENTA (90) días corridos después del mismo. En el nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior, todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del nacimiento, de modo de completar los CIENTO VEINTE (120) días corridos. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en SESENTA (60) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. La agente deberá comunicar fehacientemente su embarazo con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto. Conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda por el período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el Artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las disposiciones precedentes serán también de aplicación en los casos de partos con fetos muertos, pudiendo en estos casos la autoridad médica laboral acordar el alta antes del vencimiento del período posparto si así lo solicitara la agente
LICENCIA POR MATERNIDAD. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un período de noventa días repartidos a su elección antes o después del parto. En caso de que la trabajadora opte por el período de incapacidad a partir de la fecha del parto, será bajo su responsabilidad únicamente, debiendo solicitarlo por escrito a su jefe inmediato con copia a la Coordinación General de Recursos Humanos, adjuntando el certificado de incapacidad médica oficial. Este período podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibilitadas para trabajar por causa de embarazo y/o del parto, previo certificado de incapacidad otorgado por el IMSS.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de un período de noventa días re- partidos a su elección antes o después del parto. En caso de que la trabajadora opte por el período de incapacidad a partir de la fecha del parto, será bajo su responsabilidad únicamente, debiendo solicitarlo por escrito a su jefe inmediato con copia a la Coordinación de Relaciones Laborales, adjuntando el certificado de incapacidad médica oficial. Universidad de Guadalajara ? SUTUdeG ? 27 Este período podrá ampliarse por el tiempo necesario en el caso de que se vean imposibi- litadas para trabajar por causa de embarazo y/o del parto, previo certificado de incapaci- dad otorgado por el IMSS.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso el empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistidas.
LICENCIA POR MATERNIDAD. Las operarios ó
LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Toda mujer tiene garantizado el derecho a la estabilidad en el empleo durante la gestación. Una vez concluida esta licencia, la madre puede: