HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Cláusulas de Ejemplo

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. 15.1. Es obligación de los empleados respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad emitidos por las empresas, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, corte el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes "in itinere" y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleador. Tanto FEHGRA como la UTHGRA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente. El empleado prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. CLÁUSULA 50a.- La Universidad y el Sindicato Constituirán una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene a efecto de investigar, analizar y solucionar todas las situaciones y circunstancias que pudieran generar peligro o insalubridad a los trabajadores académicos en el desempeño de sus labores, por lo que mantendrán una capacitación constante del personal involucrado, además de realizar aleatoriamente análisis bacteriológicos, químicos y revisiones eléctricas periódicas de los laboratorios a fin de detectar enfermedades de riesgos profesionales como consecuencia de sus actividades. La Universidad conviene en proveer elementos de protección y prevención general de riesgos de trabajo y enfermedades profesionales a través de los dictámenes de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, cuyas determinaciones serán obligatorias y de aplicación inmediata para la Universidad.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. CLÁUSULA 48.- La U.A.Z. se obliga con respecto a los trabajadores a cumplir invariablemente y de inmediato con las medidas que fijen las leyes, reglamentos de higiene y seguridad concernientes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como las medidas adecuadas para el uso de maquinaria, instrumentos de trabajo en general, y las determinaciones que en lo particular emitan la Comisión de Higiene y Seguridad, acondicionará y determinará el contenido de los botiquines. Tener en todo tiempo en cada dependencia las medicinas útiles indispensables para la atención inmediata de cualquier accidente que sufran los trabajadores durante el ejercicio de sus labores; los medicamentos y material quirúrgico que sean necesarios, serán proporcionados bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos de la U.A.Z. quien será la encargada de instalar y surtir en cada dependencia el número necesario de botiquines para impartir los primeros auxilios, asimismo, atenderá en cada centro de trabajo las emergencias de los trabajadores, para cumplir con lo anterior la U.A.Z. proporcionará los botiquines dos veces al año. La institución se obliga a otorgar filtros para los monitores de las computadoras, sólo al personal con categoría de capturista. Que serán entregados por conducto de la Secretaría General. La institución se obliga a programar y aplicar cursos de capacitación de primeros auxilios a las personas que cada delegación sindical le haga saber por conducto del Sindicato.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. El adjudicatario de la presente Licitación deberá cumplimentar con los requisitos estipulados en el “ANEXO III - HIGIENE y SEGURIDAD en el TRABAJO”, que se adjunta a este pliego
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. A los efectos de obtener el mayor grado de prevención y protección de la vida e integridad física de los trabajadores se adoptaran por parte empresaria las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias a efectos de prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo como el medio más eficaz de la lucha contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a tal fin se deberá dar cumplimiento a las siguientes medidas fundamentales, acorde con las reglamentaciones actualmente vigentes y con las normas básicas referidas en la Ley 19.587. químicos en especial referidos a los siguientes puntos: cubaje, ventilación, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes. Los salones de máquinas, de secación, como así también toda otra dependencia deberán ser amplios, aireados, limpios y en perfecto estado de conservación e higiene, debiendo ofrecer comodidades para trabajar. c) Baños y vestuarios: en todos los establecimientos donde no existan, se harán baños y vestuarios separados para el personal de ambos sexos, con las comodidades correspondientes. Los vestuarios deberán contar con el máximo de higiene y se le proporcionará a cada personal roperitos o compartimientos individuales, a los fines de preservar del polvillo, harinas, etc, la ropa xx xxxxx. d) Comedor para el personal: de acuerdo a las disposiciones legales vigentes los empleadores instalarán comedores con la amplitud y comodidad necesarias. En todos los casos en que las necesidades así lo aconsejen, se habilitarán lugares adecuados para que el personal los utilice para comer en los horarios de descanso.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. ARTÍCULO 104°: LAS EMPRESAS asumen plenamente su responsabilidad en cuanto a Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo establecido en las leyes vigentes.-
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Las patronales pondrán en perfectas condiciones de higiene y seguridad las instalaciones del trabajo. Deberá existir un cuarto de uso exclusivo del personal con guardarropas individuales para asegurar los bienes del trabajador. En temporada xx xxxxxx, la empresa deberá proveer al personal de agua fresca. Los lugares de trabajo xx xxxxxx, engrase, cambio de aceite y gomería, deberán estar bajo techo. Al personal de la actividad que trabaje en las playas al aire libre, se le habilitará una cabina en condiciones de higiene y salubridad con el objeto de protegerlo de las inclemencias climáticas. Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes.

Related to HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.