LICENCIAS ESPECIALES Cláusulas de Ejemplo

LICENCIAS ESPECIALES a) Maternidad/Parental: 1. La docente deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la Universidad, acompañando el certificado médico en el que conste dicha Circunstancia y la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación a la Institución en la que se desempeña. 2. A la docente deberá otorgársele licencia con goce de haberes cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores a la fecha en la que, según resulte del certificado y/o comprobación, estimativamente se producirá el parto y de hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a su ocurrencia. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la interesada podrá optar expresamente por que se le reduzca la licencia anterior al parto, la cual por ninguna razón podrá ser inferior a treinta (30) días corridos previos a la fecha estimativa prevista para el alumbramiento. En tal supuesto, los días reducidos se acumulan al período posterior de cuarenta y cinco (45) días, el cual no podrá superar los sesenta (60) días posteriores a los de la fecha presumible del nacimiento, salvo lo previsto en el punto 4 del presente inciso. 4. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. En caso que el nacimiento se hubiera producido con posterioridad a la fecha prevista, se procederá a la adecuación de la licencia por maternidad adicionándose la cantidad de días en que difirió la fecha prevista a la del parto efectivo. Tales días se deducirán de la licencia postmaternidad de forma tal que en ningún caso la acumulación de ambas licencias supere los ciento ochenta (180) días. 5. En caso de nacimiento sin vida o de fallecimiento del recién nacido dentro del período de licencia posparto, la docente gozará de hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días de licencia, a contar desde la fecha del parto. 6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10) días corridos por cada alumbramiento posterior al primero. El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá-ser fraccionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista ...
LICENCIAS ESPECIALES. El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas y pagas, en iguales condiciones que la licencia anual: a: Por matrimonio: 15 días b: Por nacimiento de hijos: 3 días c: Por fallecimiento de cónyuge: 7 días d: Por fallecimiento de padres o hijos: 7 días e: Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos: 3 días f: Por fallecimiento de tíos, xxxxxxx, yernos, cuñados: 3 días g: Por siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán, etc.) con certificación policial: 5 días. h: Por casamiento de hijos: 2 días i: Por mudanza: 2 días
LICENCIAS ESPECIALES. El personal tendrá derecho asimismo a las siguientes licencias continuadas y pagas, en iguales condiciones que la licencia anual: a: Por matrimonio: 14 días. b: Por nacimiento de hijos: 3 días. c: Por fallecimiento de cónyuge: 7 días. d: Por fallecimiento de padres, hijos o hermanos a cargo: 7días. e: Por fallecimiento de abuelos, hermanos o nietos: 2 días.
LICENCIAS ESPECIALES. Se concede a todo el personal afectado por el Convenio, dos días de licencia retribuida durante la vigencia del mismo, que con carácter general serán disfrutados por el personal de las empresas cualquiera de los días que establezca la Comisión Paritaria. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán disfrutarse esas licencias en los días que tradicionalmente han descansado los trabajadores de comercio en las distintas localidades. Estas licencias se pactarán en las distintas localidades de la provincia entre empresarios y trabajadores, dando traslado del acuerdo a la Comisión Paritaria. A los efectos indicados en el presente artículo, y por tener el carácter de recuperables, estos días de licencias habrán de adecuarse, en todo caso, a la jornada de 1.805 horas
LICENCIAS ESPECIALES. Maternidad /Parental:
LICENCIAS ESPECIALES. El/la trabajador/a tiene derecho a:
LICENCIAS ESPECIALES. A. Las partes acuerdan la creación de una licencia especial para padres de hijos con discapacidad, a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. B. Los trabajadores gozarán de una licencia de cuarenta y ocho horas de trabajo cada doce meses calendario, que podrán ser continuas o discontinuas según el caso, de las cuales treinta y dos horas de trabajo serán pagas. C. Para acceder a este beneficio la empresa y el trabajador deberán ser aportantes a los fondos de la construcción que correspondan a la rama. El trabajador deberá acreditar ante el Fondo Social de la Construcción la condición de discapacidad de su hijo según documentación de cobro de la pensión o asignación ante el Banco de Previsión Social que se abona por tal concepto. D. El Fondo Social creará un mecanismo para la demostración fehaciente del uso de la licencia especial. E. La empresa abonará al trabajador las horas utilizadas pagas según el laudo más las compensaciones y el presentismo ya que se considerarán a todos los efectos como horas trabajadas, asimismo la empresa podrá reclamar ante el Fondo Social de la Construcción el reintegro de lo abonado por tal concepto más los aportes a la Seguridad Social, debiendo acreditar en forma fehaciente que ha realizado los aportes y el pago correspondiente ante el referido Fondo.
LICENCIAS ESPECIALES. A) Por maternidad, acogimiento al menor, 16 se- manas, distribuidas a opción de la interesada. En caso de parto múltiple se concederá un permiso de 20 se- manas.
LICENCIAS ESPECIALES. El personal tendrá derecho a las siguientes licencias especiales en días corridos: a) Por matrimonio: 16 días