PERIODO DE VIGENCIA. El período de vigencia de este servicio es indefinido. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del servicio será la del día siguiente al de adscripción por parte del usuario, prorrogándose la adscripción de forma automática por periodos mensuales de facturación, hasta la fecha de baja del usuario. En cualquier caso, si la fecha de adscripción no coincide con el comienzo del periodo de facturación del usuario, la cuota mensual se prorrateará hasta ajustarla a dicho periodo.
PERIODO DE VIGENCIA. Periodo comprendido desde la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha fin del contrato o la cancelación por solicitud del cliente del plan contratado por cualquier motivo.
PERIODO DE VIGENCIA. La duración y vigencia de este Convenio será de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. Finalizada la vigencia del presente Convenio, el mismo quedará denunciado automáticamente. Una vez establecida la denuncia automática acordada y en relación a lo señalado en el artículo 86.3, párrafo 4, del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que el presente convenio Colectivo continuará vigente en todas sus condiciones hasta que sea sustituido por otro, con una máximo de dos años, desde la denuncia automática. Con motivo de agilizar la negociación del próximo Convenio Colectivo, las partes acuerdan comenzar dicha negociación el 1 de octubre de 2015, constituyéndose la Mesa Negociadora a tal efecto.
PERIODO DE VIGENCIA. El Periodo de Vigencia del presente Contrato se extenderá hasta el primer (1) año de la fecha de activación original de su cuenta del Programa. A partir de ese momento, sujeto al pago por su parte de las cuotas anuales de renovación y al cumplimiento de los términos del presente Contrato, el Periodo de Vigencia se renovará automáticamente por plazos sucesivos de un (1) año, a menos que se termine antes de conformidad con el presente Contrato.
PERIODO DE VIGENCIA. Este Acuerdo se inicia en la fecha y hora en que el CLIENTE firma y acepta las condiciones de este documento, queriendo esto decir que acepta todos los términos y condiciones del mismo de acuerdo a la costumbre mercantil certificada por la Cámara de Comercio de Bogotá en ese sentido y la cual las partes aceptan como vinculante para los efectos de ejecución de este Acuerdo. La duración de este Acuerdo será de un mes contado a partir de la fecha y la hora en la que el CLIENTE lo firme o acepte electrónicamente en la página WEB y se renovará automáticamente por periodos mensuales a no ser que una de las partes notifique a la otra con al menos 15 días de anticipación de su intención de dar por terminado el Acuerdo sin que sea necesario motivar esa decisión ni se generé ningún tipo de responsabilidad. En caso de que se haya negociado una duración mínima, ésta deberá ser cumplida por el CLIENTE. En el caso en el que el CLIENTE sea quien decida dar por terminado el Acuerdo no habrá lugar a ningún tipo de indemnización o compensación a su favor referente al pago o los pagos que hubiera efectuado previamente. El CLIENTE no podrá reclamar al PROVEEDOR ningún tipo de indemnización o compensación en caso de que por su voluntad decida dejar de utilizar el Servicio pagado. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el PROVEEDOR puede suspender o modificar la prestación del Servicio mensualmente, por lo que se obliga a consultar mensualmente la versión más actualizada del Acuerdo para conocer los Términos y Condiciones del mismo, los cuales podrán ser actualizados por el PROVEEDOR en cualquier momento. Cada una de las renovaciones del presente Acuerdo quedará sujeta a los Términos y Condiciones de la versión del Acuerdo en ese momento. El PROVEEDOR, en el giro ordinario de sus negocios y dependiendo del éxito del Servicio podrá tomar la decisión de suspender el Servicio en la siguiente mensualidad sin que sea necesario que ello se informe previamente al CLIENTE ni que el PROVEEDOR se vea obligado a seguir prestando el Servicio durante la siguiente mensualidad de ninguna manera.
PERIODO DE VIGENCIA. La selección del Acuerdo marco tendrá una duración inicial de veinticuatro meses, a partir de lprimero de octubre de 2021 , o de la fecha en que se formalice la selección, si es posterior. Este plazo de vigencia inicial se podrá prorrogar por dos periodos de doce meses adicionales como plazo máximo cada uno de ellos, por el que su duración total será, como máximo, de cuarenta y ocho meses. En conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, las eventuales prórrogas serán potestativas para el órgano de contratación y obligatorias por las emprendidas contratistas, siempre que se comuniquen de manera fehaciente con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del Acuerdo marco. En ningún caso la prórroga podrá producirse con el consentimiento tácito de las partes. Se exceptúa esta obligatoriedad de prorrogar por parte del contratista, en el supuesto de que se produzca la causa de resolución del contrato establecida al artículo 198.6 de la LCSP, es decir, una demora en el pago por parte de la Administración superior a seis meses. Con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 29.4 último apartado de la LCSP, un golpe haya vencido el plazo de vigencia del presente Acuerdo marco y, por causa de incidencias imprevisibles por el órgano de contratación no se hubiera formalizado uno de nuevo que garantice la continuidad de la prestación, se podrá prorrogar este Acuerdo marco hasta que empiece la ejecución de uno de nuevo, con un plazo máximo de nuevo meses. La prórroga se tendrá que formalizar por escrito detallando el plazo de la misma y, si se tercia, en documentos adicionales constarán aquellas modificaciones económicas y contractuales acordadas de acuerdo con los artículos 203 y 222 y siguientes de la LCSP, y en los términos establecidos a las cláusulas no-vena y cincuenta y tres de este Pliego. Así mismo, las empresas seleccionadas, tendrán que presentar una declaración de compatibilidad sobre el mantenimiento de los requisitos y condiciones previstos al artículo 71 y siguientes de la LCSP. Si en el momento de ejercer la prórroga, una empresa seleccionada del Acuerdo marco o adjudicataria de un contrato basado se encontrara en tramitación de un expediente de sucesión, la formalización de su prórroga se atrasará entre tanto no se resuelva el expediente de subrogación. Esta empresa tendrá que acreditar el mantenimiento de los requisitos de personalidad, capacidad, habilitación y solvencia requeridos en el proceso de licitación.
PERIODO DE VIGENCIA. 3 Años contados a partir del 1º xx xxxxx de 2000.- ZONA DE APLICACION:
PERIODO DE VIGENCIA. El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia de la Póliza y la fecha de vencimiento, que se especifican en las condiciones particulares de la Póliza.
PERIODO DE VIGENCIA. El presente Contrato se iniciará en la Fecha de Entrada en Vigor y continuará hasta el vencimiento de la última Compra o el vencimiento del Formulario de Pedido aplicable, a menos que se rescinda antes, de conformidad con los términos del presente documento (el "Periodo de Vigencia"). El acceso al Plan tendrá lugar en la fecha en que el Cliente realice una Compra o en la Fecha de Inicio de los Servicios, según corresponda, y continuará durante la duración establecida en la Compra o en el Formulario de Pedido , según corresponda (el "Periodo de Vigencia Inicial del Plan", también denominado "Periodo de Vigencia del Formulario de Pedido"). A partir de entonces, el Periodo de Vigencia Inicial del Plan se renovará automáticamente por periodos adicionales de la misma duración (cada uno denominado "Periodo de Renovación"), a menos que cualquiera de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de no renovar con una antelación mínima de treinta (30) días a la finalización del Periodo de Vigencia Inicial del Plan o del Periodo de Renovación en curso. Para evitar dudas, en caso de que el Cliente decida añadir más Usuarios durante el Periodo de Vigencia Inicial del Plan o el Periodo de Renovación, el plazo aplicable a dichos Usuarios adicionales terminará junto con el Periodo de Vigencia Inicial del Plan o con el Periodo de Renovación, según corresponda.
PERIODO DE VIGENCIA. El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir de la fecha de su homologación. Sus cláusulas y condiciones se aplicarán a las relaciones laborales que se desarrollen en la actividad en todo el territorio de la República Argentina.