República Dominicana: Tratados Comerciales y Protocolo
República Dominicana: Tratados Comerciales y Protocolo
Reforma Legal e Institucional Contrato Nº PCE-I-00-97-00039-00
Task Order Nº OUT-PCE-I-801-97-00039-00
Entregado a: USAID/Xxxxx Xxxxxxx
Entregado por: Chemonics International Inc.
Julio 2000
INDICE | |
Resumen Ejecutivo | i |
Siglas | ii |
GENERALIDADES DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS CON LA FIRMA DE LOS PROTOCOLOS Y TRATADOS Y EL PLAN DE ACCION DE CORTO PLAZO | iii |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO | 1 |
Generalidades del Tratado OMC con la República Dominicana | 1 |
A. Comercio en Bienes | 1 |
B. Agricultura | 2 |
C. Textiles y Vestuario | 6 |
D. Reducciones Arancelarias | 9 |
E. Valuaciones de Aduanas | 11 |
F. Obstáculos al Comercio | 12 |
G. Licencias Previas a la Importación | 15 |
H. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias | 17 |
I Reglas de Origen | 18 |
J. Comercio en Servicios (GATS) | 20 |
Inversiones Relacionadas al Comercio de Bienes | 28 |
K. Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Tratado, incluyendo el Comercio de Bienes Falsificados | 29 |
L. Medidas “Anti dumping” | 32 |
M. Subsidios y Medidas Compensatorias | 34 |
LA INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE Y LOS PROYECTOS XX XXX DE PARIDAD TEXTIL | 1 |
A. Generalidades de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y de los Proyectos xx Xxx de Paridad Textil 1
B. Elegibilidad de los Productos 1
C. Criterios para la Elegibilidad de País 2
D. Los términos y condiciones del Proyecto xx Xxx de Paridad Textil propuestos
por el Senado, la Cámara de Representantes y la Casa Blanca de los EUA 3
POSIBLE TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LAS AMERICAS 1
CONVENIO DE LIBRE COMERCIO DE REPÚBLICA DOMINICANA CON LA COMUNIDAD
DEL CARIBE (CARICOM) 1
A. Objetivos 2
B. Compromisos 3
EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CON CENTRO AMÉRICA (MCCA)
1
A. Productos Excluidos del Libre Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxxx x Xxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx 1
B. Productos Sujetos al Tratamiento Arancelario Preferencial entre la
República Dominicana, y Xxxxx Rica, Xx Xxxxxxxx, x Xxxxxxxxx 0
X. Xxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y el
Mercado Común Centroamericano (MCCA) 3
REFORMAS IMPLICITAS Y EXPLICITAS 1
A. Reforma Arancelaria 2
B. Modernización de las Aduanas 3
C. Reforma Impositiva 4
D. Código de Competencia en el Mercado 5
E. Modernización del Sector Público 5
F. Reforma Presupuestaria 5
G. Modernización de la Infraestructura Física y Servicios 6
H. Código Financiero y Monetario 6
X. Xxx de Mercados de Capital 6
J. Ampliación de la Reforma Laboral 6
K. Reforma del Sistema de Pensiones 7
L. Compromiso para otorgar Tratamiento Nacional a Ciertos Sectores
de Servicios en el GATS 7
Resúmen Ejecutivo
Este informe analiza los tratados claves firmados por la República Dominicana e identifica las acciones para el cumplimiento con los tratados y protocolos revisados: la Organización Mundial del Comercio/Ronda de Uruguay, la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI) y los Proyectos xx Xxx de Paridad Textil, el Tratado de Libre Comercio de la Comunidad del Caribe (CARICOM), y el Tratado de Libre Comercio de Centro América (MCCA). Además, el informe examina el impacto y questionamientos que podrían surgir si la República Dominicana firmara el Tratado de Libre Comercio de las Américas.
La Fundación Economía y Desarrollo Inc. revisó cada tratado y recomendó las acciones y próximos pasos a seguir, con el fin de aumentar la competitividad de la República Domnicana en la economía global, y así asegurar el cumplimiento de los mismos. Los autores han analizado los compromisos contraídos por el país y han indicado el progreso logrado. Muchos de los tratados no hacen mención de la institución pública o privada responsable del cumplimiento con los términos o condiciones. En estos casos, los autores del informe han designado a una institución específica y los niveles de prioridad para la toma de acciones. Antes de comenzar el plan de acción propuesto, las instituciones designadas deberán discutir estas responsabilidades para determinar si las pueden cumplir con éxito.
Así mismo, los autores han indicado las reformas implícitas necesarias para lograr los términos de los tratados, o las reformas que son complementarias y necesarias para garantizar que el país pueda mantener una posición competitiva dentro xxx xxxxxxx global. Los tratados no siempre especifican las reformas, que podrían ser estructurales, xx xxxxxxx e institucionales.
La Fundación de Economía y Desarrollo Inc. preparó este informe subcontratado por Chemonics International Inc., quién a su vez fue contratado por USAID/República Dominicana bajo la Orden de Trabajo No. OUT-PCE-I-801-97-00039-00 dentro de la Reforma Legal e Institucional (LIR) Contrato de Cantidad Indefinida (IQC). Este LIR IQC busca diseñar e implementar reformas de política económica que alivien la pobreza y mejoren la posición competitiva de la República Dominicana, promoviendo de esta manera un crecimiento económico sostenible. Este análisis forma parte de las actividades realizadas para mejorar la competitividad total de la Repúblic Dominicana y esta destinado a servir como un mapa de uso fácil para la acción.
SIGLAS
BCRD Central Bank of the Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx CACM Central American Common Market Mercado Común Centroamericano CARICOM Caribbean Community Comunidad del Caribe
CBI Caribbean Basin Initiative Iniciativa de la Cuenca del Caribe CEDOPEX Dominican Center for Export Promotion Centro Dominicano para la Promoción de las
Exportaciones
CN National Congress Congreso Nacional
CONES National Council for Higher Education Consejo Nacional de Educación Superior DIGENOR General Standards Office Dirección General de Normas
DGA General Customs Office Dirección General de Aduanas
DG Migración General Immigration Office Dirección General de Migración
FTAA Free Trade Agreement of the Americas Tratado de Libre Comercio de las Américas ISO International Standards Organization Organización Internacional de Normas ITBIS Tax on Transfer of Industrialized Goods Impuesto sobre la Transferencia de Bienes
Industrializados
LDC Less Developed Country País Menos Desarrollado
MDC More Developed Country País Más Desarrollado
NAFTA North American Free Trade Agreement Tratado de Libre Comercio de Norte
América
OCS Organization of Caribbean States Organización de Estados del Caribe
OPC Office for Promotion of Competition Oficina de Promoción de la Competitividad PE Executive Power Poder Ejecutivo
PTL Preferential Tariff Levels Niveles Arancelarios Preferenciales
SEA State Secretariat on Agriculture Secretaría de Estado de Agricultura SEIyC State Secretariat on Industry and Commerce Secretaría de Estado de la Industria y el
Comercio
SERE State Secretariat on Foreign Affairs Secretaría del Estado de Relaciones
Exteriores
SESPAS State Secretariat on Public Health and Social Welfare
Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social
S.E. de Trabajo State Secretariat on Labor Secretaría de Estado de Trabajo
TSO Textile Supervisory Body Entidad de Supervisión de Textiles
WTO World Trade Organization Organización Mundial del Comercio
GENERALIDADES
Compromisos Contraídos con la Firma de los Tratados y Protocolos y el Plan de Acción de Corto Plazo
Compromisos de la República Dominicana con los Tratados y Protocolos Firmados
Tratados | Nivel de proioridad | Siguientes pasos | |
Alto | Medio | ||
Tratado OMC | |||
Agricultura | Identificar y eliminar barreras no tarifarias | ||
Textiles y artículos de vestuario | Informar sobre integración de productos a todas las partes interesadas | ||
Reducciones arancelarias | Reformas tarifarias, eliminación xx xxxxxxxx no tarifarias, y la eliminación del 5 porciento de la comisión de cambio | ||
Valuaciones de Aduanas | v | Adoptar del Codigo de valúo GATT, eliminar uso de listados para el valúo y la adopción | |
Obstáculos Técnicos al Comercio | Proceder con la notificación a todas las partes | ||
Licencias de Importación | Eliminar el sistema de licencias | ||
Propiedad Intelectual | Plomulgar la ley de protección a la propiedad intelectual | ||
Servicios Comerciales | Revisar la legislación, promulgar leyes, informar a todas las partes | ||
Reglas de Origen | Promulgar la legislación e informar a | ||
todas las partes | |||
Subsidios y medidas de compensación | Informar a todas las partes de los pasos | ||
seguidos | |||
Salvaguardas Medidas relacionadas con las inversiones | v | No es aplicable en este momento Concluir las notificaciones a todas las | |
partes | |||
Proyectos xx Xxxxx de Paridad de los Textiles de los EUA de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe | v | Conciliar los tres proyectos xx xxx presentados por el Senado de Los Estados Unidos, la Cámara de Representantes y la Casa Blanca respectivamente; | |
El Presidente de los Estados Unidos firma la Ley | |||
Posible Tratado de Libre Comercio de las Américas | v | Cumplimiento inmediato con la OMC y GATT |
Tratados | Nivel de proioridad | Siguientes pasos | ||||
Alto | Medio | |||||
Tratado de Libre Comercio Comunidad del Caribe (CARICOM) | con | la | v | La República Dominicana debe negociar las listas y otras condiciones con los países miembros. | ||
Tratado de Libre Comercio con el Mercado Común Centro Americano (MCAC) | v | Aprobado por Dominicano | el | Congreso | Nacional |
Plan de Acción de Corto Plazo: Cinco Siguientes Pasos Inmediatos para el Cumplimiento con los Tratados y Protocolos de Comercio
Para ser ejecutados en el CortoPlazo, o en un Período de Seis a Ocho Meses | ||
Eliminación de todas las barreras no arancelarias a las importaciones | Reformas Explícitas | Urgente, debió haber sido |
eliminada en | ||
1995 | ||
Adopción del sistema de valuación de aduanas del GATT | Urgente, debió | |
haberse | ||
La promulgación por el Congreso Domicano, de una anueva ley para regular los derechos de propiedad intelectal | ejecutado para enero 2000; no se han dado los | |
pasos hacia su | ||
cumplimiento | ||
Promulgación a la reforma arancelaria por el Congreso Dominicano | Reformas implícitas | Mejorará la competitividad |
Aprobación de la reforma impositiva por el Congreso Dominicano | Compensará la | |
reducción en los | ||
ingresos por | ||
aranceles y le | ||
permitirá al | ||
gobierno invertir | ||
en los sectores | ||
sociales: | ||
educación y | ||
salud |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Comercio en Bienes
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
Organización Mundial del Comercio
Generalidades del Tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con la República Dominicana
Fecha en que se firmó. 15 de diciembre de 1993, Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales de la OMC celebrada en Ginebra, Suiza.
Las Rondas de Uruguay de la OMC obligan a República Dominicana a las siguientes reglas:
• GATT de 1947
• Tratado General sobre el Comercio en Servicios de 1993 (GATS, por sus siglas en inglés)
• Tratado sobre Derechos Intelectuales Relacionados con el Comercio de 1993 (TRIPS, por sus siglas en inglés)
• GATT de 1994
La OMC administrará todos los Tratados.
A. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre el Comercio en Bienes
El tratado sobre el comercio en bienes establece lo siguiente:
• Reglas para el comercio de productos agrícolas
• Reglas para el comercio de textiles y vestuario
• Reducciones arancelarias
• Salvaguardas
• Valúo aduanal
• Normas de inspección antes del embarque
• Normas para superar los obstáculos en el comercio
• Procedimientos para licencias de importación
• Reglas para medidas sanitarias y fitosanitarias
• Reglas de origen
• Medidas para inversiones relacionadas con el comercio
• Hacer cumplir medidas de antidumping
• Reglas para subsidios
• Reglas para medidas compensatorias
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Agricultura
B. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Agricultura
Prioridad: Alta
Fechas de Ejecución: 1995, sin embargo:
• El 2005, para hacer cumplir el Tratado sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
• Un calendario especial fue establecido para países en desarrollo y menos avanzados.
Instituciones responsables:
• SEA (Secretaría Estatal de Agricultura)
• DGA (Oficina General de Aduanas)
• El Ejecutivo
• El Congreso Nacional
• SESPAS (Departamento de Salud Pública y Asistencia Social)
Solamente una institución debe estar a cargo, la cual, en el futuro inmediato, debería ser la Secretaría de Relaciones Exteriores (SERE). Posteriormente, una nueva agencia gubernamental debe ser creada con el único propósito de administrar todos los Tratados comerciales. Esta entidad debe agregarse a la Secretaría Técnica de la Presidencia y debe coordinar el trabajo de las instituciones gubernamentales responsables del cumplimiento. Todas las responsabilidades asignadas a la SERE en este informe podrían transferirse a la nueva institución.
Compromisos. En el Tratado sobre Agricultura de la OMC, República Dominicana se ha comprometido a:
• Convertir las barreras no arancelarias en arancelarias
• Eliminar las restricciones no arancelarias de las importaciones agrícolas y ganaderas
• Eliminar las prohibiciones a las importaciones
• Eliminar los precios mínimos de las importaciones
• Eliminar las licencias discrecionales para importación
• Eliminar las medidas restrictivas para los productos agrícolas y ganaderos aplicadas por las instituciones gubernamentales
• Eliminar las medidas que afecten las importaciones de productos agrícolas y ganaderos
Ayuda interna al sector agrícola y ganadero:
• La ayuda interna al sector agrícola y ganadero no debe exceder el 10 por ciento del valor total de la producción agrícola local.
• No debe otorgarse ayuda interna a los productores agrícolas para productos específicos que sobrepasen el 10 por ciento del valor de producción, calculado al punto más cercano al primer puesto de venta.
Areas excluidas de las condiciones de ayuda interna en el compromiso agrícola de la OMC:
• Servicios gubernamentales dominicanos de investigación, control de enfermedades, seguridad alimentaria e infraestructura
• Ayuda para ajuste estructural
• Pagos directos a los productores
• Pagos directos al programa de asistencia regional y ambiental
• Pagos directos para limitar la producción y ciertas medidas oficiales que fomenten el desarrollo agrícola y rural en países en desarrollo
• Formas de ayuda que representan un pequeño porcentaje del valor de la producción agrícola y ganadera total y ciertos otros productos
Reducciones a los subsidios:
• En un período de seis años, la República Dominicana reducirá progresivamente el valor de los subsidios a las exportaciones a menos del 36 por ciento del valor prevaleciente entre 1986 y 1990.
• El país reducirá las exportaciones subsidiadas en un 21 por ciento de 1986 a 1990.
• Una vez que el Tratado agrícola entre en vigencia, no se podrán otorgar subsidios adicionales a la agricultura y ganadería.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• República Dominicana debe eliminar todas las barreras no arancelarias al comercio en bienes agrícolas y ganaderos, incluyendo licencias de importación, permisos y otras medidas similares. La aplicación comenzó en 1995.
• El país debe continuar ajustando medidas sanitarias y fitosanitarias para conformarse a las estipulaciones del GATT. La aplicación comienza en el 2005.
Situación:
• República Dominicana ha consolidado sus aranceles para los productos agrícolas y ganaderos al 40 por ciento, con excepción de los bienes sujetos a un sistema de cuotas arancelarias (rectificación técnica) con un rango desde el 74 hasta el 162 por ciento. La rectificación cubre los siguientes productos que estarán sujetos a salvaguardas: arroz, frijoles, pollo, azúcar, ajo, cebollas, maíz, leche entera.
• En 1998, el Ejecutivo dominicano emitió el Xxxxxxx Xx. 000-00 eliminando los decretos y resoluciones existentes que establecían barreras no arancelarias. El compromiso implica la eliminación de restricciones cuantitativas a las importaciones agrícolas incluyendo prohibiciones, precios mínimos de importación e importaciones discrecionales. El obstáculo aquí consiste en ía aplicación discrecional de las restricciones por parte de las agencias gubernamentales o a que el decreto fue incapaz de eliminar automáticamente las leyes restrictivas vigentes.
• Las instituciones gubernamentales están revisando las barreras no arancelarias para presentar nuevos proyectos xx xxx al Congreso Nacional.
• Las medidas sanitarias y fitosanitarias están siendo adaptadas a las estipulaciones agrícolas de la OMC, conforme al Anexo del Tratado sobre Agricultura.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Agricultura
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Artículo 3. Concesiones y Compromisos | 1995 | SEA | En curso |
Prohibe ayuda a los productores nacionales que producen un superávit de los niveles especificados en la Parte IV de la lista. | |||
Prohibe subsidios a las exportaciones que superan los niveles especificados en la Parte IV de la lista. | |||
Artículo 4. Acceso al Mercado | |||
Consolida y reduce aranceles. El arancel dominicano se consolidó al 40 por ciento. | SEA/DGA | En curso | |
Ninguna restricción cuantitativa a las importaciones puede ser adoptada o restablecida, con excepción de los artículos salvaguardados en el Artículo 5. | SEA/DGA/Congreso /PE | Barreras Identificado ras |
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Artículo 5. Salvaguardas Salvaguardas condicionadas al volumen y precios de las importaciones. Se pueden imponer derechos y estos pueden mantenerse hasta el final del año impositivo. Los derechos no pueden exceder de un tercio del arancel vigente. La activación será de acuerdo con una escala basada en oportunidades de acceso al mercado, las cuales se definen como un porcentaje de las importaciones consumidas localmente durante los tres años anteriores. Los procedimientos transparentes harán cumplir las salvaguardas por medio de la publicación de todas las medidas. | SEA/DGA | Pendiente | |
Artículo 14. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Los países tienen hasta el 2005 para ajustar las leyes al tratado. | SEA/DGA/SESPAS | En curso |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Textiles y Vestuario
C. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Textiles y Vestuario
Prioridad: Alta.
Fechas de Aplicación. El tratado de la OMC establece que el Tratado de Multifibras (CMF) será desarmado y la integración del producto dominicano al GATT ocurrirá en etapas durante un período de 10 años, como sigue:
• 1 de julio de 1995. Cada país integra al GATT una lista de productos (blusas, productos de hilo, productos tejidos, prendas manufacturadas y artículos de vestuario) cuyo volumen de importaciones en 1990 fue superior al 16 por ciento del total.
• 1 de julio de 1998. Los productos cuyo volumen de importaciones en 1990 fue superior al 17 por ciento están integrados.
• 1 de julio del 2002. Los productos cuyo volumen de importaciones en 1990 fue superior al 18 por ciento están integrados.
• 1 de julio del 2005. El resto de los productos serán integrados. Es posible que el cuarenta y nueve por ciento de las importaciones (basado en los totales de 1990) no estén integradas al GATT al último día del tratado.
Institución responsable: Ministerio de Relaciones Exteriores
Compromisos:
• Cualquier restricción más allá de aquellas a ser eliminadas junto con el Tratado de Multifibras y que no está justificada por las disposiciones del GATT, debe ser consistente con las disposiciones del GATT de 1995 o debe ser eliminada gradualmente para el 2005.
• El país debe adherirse al mecanismo de transición de salvaguardas que protege los productos textiles y de vestuario no integrados al GATT, en cualquier etapa.
• Como parte de la integración al GATT, el país debe adoptar medidas de políticas comerciales para mejorar el acceso a los mercados, garantizar la aplicación de políticas comerciales justas y equitativas y evitar la discriminación contra las importaciones.
Situación del cumplimiento. El país ha cumplido con el tratado sobre la integración de productos textiles según la programación y de acuerdo con las notificaciones correspondientes. No se ha presentado una lista de productos dominicanos a recibir un tratamiento especial.
Siguientes etapas inmediatas requeridas. Continuar publicando fechas de integración de los productos, según se establece en el tratado.
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Textiles y Vestuario
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Reajuste industrial en curso, mayor competencia de mercados | 1995 | OPC | En curso |
El día antes de que el Tratado de la OMC entre en vigencia, notificar al Órgano Supervisor de Textiles (OST) sobre la cantidad de restricciones en Tratados bilaterales confirmados en los Artículos 4, 7 y 8 del Tratado de Multifibras. Incluyen límites, coeficientes de crecimiento y disposiciones para flexibilidad. Hasta 1996. | SERE | ||
Integrar al GATTaquellos productos que en 1990 no constituían menos del 16 por ciento del volumen total de las importaciones de 1990 de: Blusas e hilos Ropa Prendas manufacturadas Artículos de vestir | Completado | ||
Integrar al GATT aquellos productos que en 1990 constituían no menos del 17 por ciento del volumen total de las importaciones de 1990 de: Blusas e hilos Ropa Prendas manufacturadas Artículos de vestir | 1 xx xxxxx de 1998 | ||
Integrar al GATT aquellos productos que en 1990 constituían no menos del 18 por ciento del volumen total de las importaciones en: Blusas e hilos Ropa Prendas manufacturadas Artículos de vestir | 1 xx xxxxx de 2002 | Pendiente | |
Integrar al GATT el resto de productos de blusas e hilos, ropa, prendas manufacturadas y artículos de vestir. | 1 xx xxxxx de 2005 | ||
Por lo menos 12 meses antes de la fecha de aplicación, notificar los programas de integración al OST. El OST informará a todos los miembros. Negociar las disposiciones administrativas para cumplir e informar al OST. | 1995 | En curso Pendiente |
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 7
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Los miembros con restricciones en textiles y vestuario fuera del Tratado de Multifibras notificarán al OST o ayudarán a notificar a los miembros sobre las restricciones dentro de otra entidad de la OMC. Todas las anteriores restricciones, excepto cuando estén justificadas, serán consistentes con el GATT. Los miembros deben notificar al OST. | 1995/1996 | Pendiente | |
Todas las anteriores restricciones serán eliminadas gradualmente de acuerdo con el programa a ser sometido al OST no después de seis meses después de que el Tratado entre en vigencia. | 1995 | SERE | Pendiente |
Dentro de 60 días de la fecha de aplicación para nuevas restricciones o cambios a las restricciones, los miembros informaran al OST sobre cualesquiera restricciones o cambios en las mismas que ya hayan sido dadas a conocer a otra entidad de la OMC. | SERE/DGA | En curso | |
Los miembros prohibirán e investigarán prácticas evasivas dentro de su territorio y adoptarán las disposiciones legales o administrativas contra éstas. | |||
Los miembros deben notificar al OST si aplicarán las disposiciones dentro de 60 días después de que el Tratado entre en vigencia. | |||
Los miembros deben informar al OST sobre las limitaciones de las medidas acordadas dentro de 60 días después de la fecha de conclusión del Tratado. El OST decidirá si las limitaciones citadas están justificadas. | Pendiente | ||
Los miembros deben respetar los estándares y reglas del GATT sobre el mejor acceso a los mercados de textiles y vestuario que garanticen la aplicación de políticas comerciales justas y equitativas. | En curso |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Reducciones Arancelarias
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
D. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Reducción de Aranceles
Prioridad: Alta.
Fecha de aplicación. Se establecieron cinco reducciones arancelarias para ser aplicadas el primero de enero de los años siguientes a la fecha de aplicación del Tratado de Reducción Arancelaria.
Instituciones responsables:
• Dirección General de Aduanas (DGA)
• El Ejecutivo
• El Congreso Nacional
• Las instituciones que mantienen barreras, mediante resoluciones administrativas
Compromisos:
• Consolidar aranceles y derechos sobre importaciones para productos agrícolas y ganaderos y no agrícolas.
• Convertir las barreras comerciales no arancelarias en aranceles, y eventualmente, reducir estos aranceles.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Reformar y reducir los aranceles para aumentar la competitividad y eficiencia del país.
• Eliminar las barreras no arancelarias.
• Eliminar la reciente comisión cambiaria del 5 por ciento, la cual actúa como un arancel adicional.
Nota: El país cumple y mantiene un arancel máximo del 35 por ciento. Situación:
El país acordó establecer un arancel consolidado del 40 por ciento y presentó una lista de productos agrícolas y ganaderos sujetos a salvaguarda o rectificación técnica, lo cual es un arancel mayor bajo el sistema de cuota arancelaria para el arroz, frijoles, pollo, azúcar, ajo, cebollas, maíz y leche entera.
El país se ha comprometido a eliminar las barreras no arancelarias de los bienes agrícolas; sin embargo, el Decreto Ejecutivo No. 114/98 solamente ha sido aplicado parcialmente.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 9
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Salvaguardas
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | |
Artículo 2. Condiciones Las salvaguardas se aplican solamente cuando la cantidad o condición de las importaciones amenaza con causar grave daño a la producción nacional. Permanecerán en vigencia durante cuatro años o por un máximo de ocho años. Las salvaguardas provisionales, en la forma de un arancel, durarán 200 días si la amenaza de daño está justificada. Las salvaguardas de un año serán eliminadas progresivamente. Si el periodo se excede de tres años, la situación será examinada para determinar si la salvaguarda será revocada o si la tarifa de liberalización debe ser acelerada. Después de que el Tratado entre en vigencia, no se puede aplicar una salvaguarda a una importación si ya ha estado sujeta a ésta, a menos que el período de tiempo igual a la duración de la salvaguarda haya ocurrido y siempre que el período sea por lo menos de dos años. | 1995 | DGA/SERE DGA/SERE/SEA |
Artículo 5. Medidas Vigentes bajo el Artículo 19 Cuando el Tratado de la OMC entre en vigencia, los miembros darán por terminadas todas las medidas adoptadas en el Artículo 19 del GATT de 1947. Las medidas deben ser dadas por terminadas a más tardar ocho años después de su fecha de aplicación o cinco años después de que el Tratado de la OMC entre en vigencia. | DGA/SERE | |
Artículo 7. Notificaciones y Consultas Los miembros deben notificar al Comité de Salvaguardas cuando se inicie una investigación. Deben confirmar que existe un grave daño y su decisión de aplicar una medida de salvaguarda. Los miembros deben notificar al Comité de Salvaguardas las leyes, normas y procedimientos administrativos sobre medidas de salvaguarda y cualesquiera modificaciones. |
10 REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Valuación Aduanera
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
E. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Valuaciones de Aduanas
Prioridad. Alta.
Fecha de aplicación: 1995.
Institución responsable: Dirección General de Aduanas (DGA)
Compromisos:
• Los aranceles serán impuestos de acuerdo con el valor de la transacción, según aparece en la factura..
• El país seguirá las disposiciones del Código de Valúo Aduanal del GATT cuando el valor declarado no corresponda al valor de la transacción.
• El país seguirá las disposiciones del código cuando exista un vínculo económico entre el importador y el proveedor, por ejemplo, distribuidores y representantes exclusivos.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• La Dirección General de Aduanas debe eliminar su sistema de valúo discrecional para las importaciones, el cual se basa en una lista de valores que son inconsistentes con los precios que aparecen en las facturas de los importadores.
• Adoptar el Código de Valúo del GATT.
Situación:
La Dirección General de Aduanas está siguiendo los pasos para adoptar el Código de Valúo del GATT; sin embargo, todavía utiliza el sistema de valúo discrecional para las importaciones.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 11
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Obstáculos al Comercio
F. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Obstáculos al Comercio
Prioridad. Alta.
Fecha de aplicación: 1995.
Instituciones responsables:
• Dirección General de Aduanas
• DIGENOR
• SERE
Compromisos:
• Los productos importados reciben tratamiento nacional y no discriminatorio.
• Los estándares internacionales sobre normalización y estandarización deben ser aplicados antes de desarrollar estándares en camino entre la OMC y la Organización Internacional de Estándares (ISO por sus siglas en ingles).
• El país debe participar en la preparación de estándares técnicos, según se lo permitan sus recursos.
• El país debe dar a conocer las regulaciones para el cumplimiento de estándares técnicos aún en los casos donde no existan estándares internacionales vigentes.
• Proporcionar servicios informativos para responder a las preguntas sobre los estándares técnicos vigentes y sobre aquellos a ser establecidos.
• Después de que el tratado entre en vigencia, dar a conocer los estándares fijados, y posteriormente, cualesquiera ampliaciones o modificaciones.
• Cumplir con el Código de Buena Conducta en la Elaboración, Adopción y Aplicación de Estándares incluidos en el Anexo III de este tratado.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Dar a conocer estándares y regulaciones.
• Eliminar las prácticas discriminatorias contra los productos importados, incluyendo el valor agregado (ITBIS) de la Dirección General de Aduanas y el sistema de valúo discrecional.
Situaciones. República Dominicana no ha publicado las normas y procedimientos técnicos para programas de trabajo sobre estandarización y evaluación de conformidad. Las disposiciones inconsistentes con el compromiso del país para dar un trato nacional a las importaciones aún existen. El ITBIS se aplica a algunos bienes importados aunque pueden estar exentos del
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impuesto si son producidos localmente. Esta práctica transforma al ITBIS de un impuesto al valor agregado a un arancel.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Obstáculos al Comercio
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Las Instituciones Gubernamentales están obligadas por el Tratado a: Tratar a los productos importados tan favorablemente como a los productos nacionales | 1995 | DGA/OPC | Pendiente |
Abstenerse de crear obstáculos al comercio mediante la adopción o aplicación de normas técnicas. | |||
Usar normas internacionales como la base para las normas técnicas. Justificar cualquier norma técnica que sea un obstáculo comercial. Hacer que las normas técnicas nacionales sean consistentes con las normas internacionales. Dar a conocer las normas técnicas y notificar a los miembros acerca de ellas. Dar a conocer las normas técnicas del gobierno local y notificar a los miembros | OPC/SERE | ||
Cumplir con el Código de Buena Conducta en la elaboración, adopción o aplicación de estándares (Anexo III). | |||
Elaborar, adoptar y hacer cumplir los procedimientos para evaluar la conformidad de los miembros proveedores de productos que se originan en otros territorios, con el fin de que gocen de un acceso bajo condiciones tan favorables como aquellas para los proveedores nacionales o de otros países miembros. Dar a conocer o comunicar al solicitante el tiempo normal necesario para completar el procedimiento de la evaluación de conformidad. Toda la información necesaria debe ser solicitada en una forma completa y precisa y la documentación del solicitante debe ser examinada rápidamente para agilizar el proceso. Al solicitante se le debe informar sobre su situación. Solicitar solamente la información necesaria para evaluar la conformidad y respetar la confidencialidad de la información sobre los productos que se originan en territorios de otros miembros. | SERE/Otros |
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 13
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Participar totalmente en la elaboración de estándares de evaluación de conformidad conjuntamente con instituciones internacionales que rigen la estandarización, orientaciones y recomendaciones. Anunciar la introducción de un procedimiento de evaluación de conformidad si un procedimiento no está de acuerdo con los estándares internacionales y si éste no existe. Notificar a los miembros sobre los productos afectados y dar detalles. | |||
Otorgar un periodo de tiempo razonable para que los miembros se adapten a los procedimientos de evaluación de conformidad. | |||
Asegurar que los gobiernos locales cumplan con los procedimientos de evaluación de conformidad. | |||
Dar a conocer rápidamente los procedimientos de evaluación de conformidad adoptados y hacer que la información este disponible para las partes interesadas. | 1995 | SERE/Otros | Pendiente |
Proveer información a los miembros que la soliciten sobre: Documentos realcionados con las reglas técnicas o futuras Estándares adoptados o proyectados Estándares de evaluación de conformidad existentes o proyectados Calidad de la participación de los miembros en actividades de estandarización internacionales o regionales. Participación de los miembros en sistemas de evaluación de conformidad Tratados bilaterales y multilaterales dentro del alcance del tratado Lugares y servicios de información | |||
Asegurar que uno o dos servicios respondan a las solicitudes de los miembros sobre documentos e información. | |||
Informar al Comité acerca de las medidas para hacer cumplir este tratado. Notificar dichas medidas o cualesquiera modificaciones posteriores a las medidas. |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Licencias Previas a las Importaciones
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
G. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Licencias para Importación
Prioridad. Alta.
Fecha de aplicación. Los trámites de licencia para la importación de productos agrícolas, ganaderos y agroindustriales deben ser eliminados antes del 1 de julio de 1995.
Instituciones responsables:
• Secretaría de Estado para la Agricultura
• Secretaría de Estado para Salud Publica y Asistencia Social
• INESPRE
• Dirección General de Aduanas
• La Presidencia
Compromisos:
• Dar a conocer oportunamente las prácticas de licencia para importación y sus modificaciones con el fin de aumentar la transparencia y previsibilidad del proceso de autorización.
• Asegurar que las licencias no sean un obstáculo técnico para el comercio.
• El proceso de solicitud de licencia debe completarse dentro de 60 días.
• Eliminar las barreras no arancelarias tales como licencias, permisos y cuotas de importación.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Dar a conocer los requisitos vigentes de la licencia para importación para productos agrícolas y ganaderos y no agrícolas.
• Eliminar los permisos de importación aún vigentes.
Situación:
A pesar de la emisión del Decreto Ejecutivo 114-98, algunas restricciones siguen vigentes bajo diferentes leyes. Algunas licencias para importación son otorgadas automáticamente y no constituyen obstáculos para el comercio.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 15
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Procedimientos para Licencia de Importación
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Artículo 1. Disposiciones Generales | 1995 | DGA/SERE | En curso |
Los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de importación deben conformarse al GATT y no deben crear obstáculos para el comercio. | |||
Los procedimientos deben ser sencillos y deben ser publicados con información detallada. | |||
Artículo 2. Procedimiento para Licencias de Importación Automática | |||
El procedimiento para el otorgamiento de licencias no restringirá las importaciones que requieran licencia. | |||
Artículo 3. Procedimientos para Licencias de Importación No Automática | |||
Los procedimientos para el otorgamiento de licencias no restringirán las importaciones que requieran licencia. | |||
Los miembros deben estar informados acerca de las bases para el otorgamiento de licencias. Se debe publicar la información si el otorgamiento de licencias tiene un propósito diferente a las restricciones cuantitativas. | |||
Artículo 5. Notificaciones | |||
Los miembros deben notificar los nuevos procedimientos o modificaciones para obtener una licencia de importación dentro de 60 días. | |||
Artículo 8. Disposiciones Finales | |||
Cada miembro informara al Comité acerca de las modificaciones a sus reglas y normas relacionadas con este tratado. |
16 REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
H. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Prioridad. Alta.
Fecha de aplicación. 1997.
Institución responsable:
• Secretaría de Estado para la Agricultura
• Secretaría de Estado para la Salud y el Bienestar Publico y Social
• Dirección General de Aduanas
• Dependencias relacionadas
Compromisos:
• Transparencia en todas las medidas que afecten el comercio internacional directa o indirectamente
• Publicación de las reglas
• Disponibilidad de servicios informativos oportunos
• Previa notificación de las regulaciones que afecten el comercio
• Cumplimiento de las disposiciones en el Anexo C del tratado original
• Cumplimiento de los procedimientos de control, inspección y aprobación
• Aplicación no discriminatoria de las medidas
• Las medidas nacionales estarán basadas en estándares, instrucciones o recomendaciones internacionales que no afecten las medidas que proporcionan un mayor nivel de protección al comercio
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Dar a conocer información sobre reglas, regulaciones, medidas, procedimientos y estándares.
• Adaptar la legislación nacional al tratado de la OMC sobre medidas sanitarias y fitosanitarias
Situación:
Desde 1997, el país ha ajustado la legislación nacional al tratado de la OMC e intenta adoptar sus requisitos.
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TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Reglas de Orígen
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
I. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Reglas de Origen
Prioridad. Alta.
Fecha de aplicación. Dentro de un período de transición estimado de tres años, después de 1995.
Instituciones responsables:
• Dirección General de Aduanas
• DIGENOR, Dirección General de Estándares
Compromisos:
• Armonizar las reglas de origen preferenciales y no preferenciales para evitar la creación de obstáculos al comercio.
• Transparencia en las acciones tomadas
• Reglas de origen basadas en el criterio apropiado
• Reglas de origen establecidas de acuerdo con las normas aceptadas
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Hacer que la Dirección General de Estándares complete el proceso de establecer reglas de origen conforme a las disposiciones del GATT.
Situación. La Dirección General de Estándares está estableciendo reglas de origen conforme a las disposiciones del GATT. Las reglas de origen dominicanas actuales están establecidas en la Ley del Sistema Aduanal 3489 de 1953 y se basan en criterios internacionalmente reconocidos.
18 REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Reglas de Origen
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | Situación | |
Parte II, Artículos 2 y 3 Reglas Durante y Después del Período de Transición 1. Los miembros administran las reglas de origen en una forma consistente, uniforme, imparcial y razonable. 2. Los miembros publican leyes, reglas, decisiones legales y disposiciones administrativas de aplicación conforme al Artículo 10 del GATT. 3. Los juicios sobre el origen deben ser emitidos prontamente dentro de 150 días a partir de la solicitud. 4. Los cambios en las reglas de origen no son retroactivos. 5. Las reglas de origen deben ser establecidas en una forma igual a las determinaciones tomadas sobre las reglas de origen de productos dominicanos sin discriminar a ningún miembro. | 1995 | SERE/DGA | Pendiente |
Parte II, Artículo 5 Información y Procedimientos para la Modificación y Establecimiento de Nuevas Reglas de Origen 1. Los miembros informarán a la Secretaría de la OMC sobre las reglas de origen dentro de 60 días después de que el tratado entre en vigencia; también notificarán a la OMC sobre las decisiones legales y disposiciones administrativas sobre las reglas de origen en vigencia. La Secretaría de la OMC distribuirá la información entre los miembros. 2. Los países publicarán un aviso con relación a las modificaciones efectuadas a las reglas de origen o a la introducción de nuevas reglas de origen dentro de 60 días antes de que las reglas entren en vigencia. | 1995 | DGA/SERE DGA/SERE/SEA | Pendiente |
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 19
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Comercio de Servicios (GATS)
J. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre el Comercio en Servicios (GATS)
Prioridad. Alta.
Fechas de aplicación:
• Desde 1996 hasta 1997, el país debe haber conducido negociaciones multilaterales sobre contratos del sector público.
• La publicación en el Diario Oficial de las leyes y disposiciones que rigen las actividades de servicio y resoluciones administrativas fue atrasada en 1998 y no apareció nada en la edición de 1999.
• En el 2000, el país debe participar en la ronda de negociaciones del milenio para lograr progresivamente un nivel más alto de liberalización.
• En el 2000, el asunto del medio ambiente será introducido en la negociación lo que posiblemente conducirá a un tratado.
• Hasta el 2005, ocho profesiones están exentas de recibir tratamiento nacional (servicios legales, auditores y contadores, dentistas, terapeutas físicos, doctores en medicina, paramédicos y enfermeras, arquitectos e ingenieros).
El tratado no incluye servicios del gobierno, servicios no comerciales o servicios proporcionados en competencia con otros proveedores.
Principales instituciones responsables:
• Banco Central de República Dominicana (BCRD)
• Consejo Nacional de Estudios Superiores (CONES)
• Secretaría de Estado para la Industria y el Comercio (SEIyC)
• Secretaría de Estado para Relaciones Exteriores (SERE)
• Oficina para la Promoción y la Competencia (OPC)
• Secretaría de Trabajo
Compromisos en las siguientes categorías de servicio:
• Tratamiento de país más favorecido (MFN)
• Transparencia
• Regulaciones nacionales
• Monopolios y proveedores de servicios exclusivos
• Pagos
• Transferencias
• Protección de la balanza de pagos
• Negociaciones futuras
• Compromisos generales
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Actualizar las publicaciones sobre leyes y disposiciones que rigen las actividades del comercio en servicios.
• Modernizar y reformar la legislación sobre las actividades de servicio incompatibles con el compromiso de otorgar tratamiento de país más favorecido, para servir a los proveedores de países miembros. Ciertas actividades limitan la inversión extranjera en el sector de servicios.
Compromiso para tratamiento de país más favorecido:
• Eliminar las disposiciones nacionales que establecen tratamientos diferentes para proveedores de servicios basándose en el país de origen, con excepción de la lista de exenciones de las ocho profesiones mencionadas anteriormente.
Situación. La legislación dominicana no contradice las disposiciones del GATS para otorgar el tratamiento de país más favorecido a todos los países miembros.
Compromisos para medidas transparentes:
• Una vez que el tratado entre en vigencia, el país publicará las reglas para la aplicación de las medidas del GATS.
• El país informará anualmente al Consejo para el Comercio en Servicios sobre cualesquiera leyes, regulaciones o disposiciones administrativas nuevas que sustancialmente afecten el comercio en servicios. Esto evitará la creación de una situación desventajosa para los países extranjeros que operan en el país, debido a la falta de conocimiento de las leyes y regulaciones en vigencia.
• Si se firma un tratado, la liberalización del comercio será difundida y se eliminarán las medidas discriminatorias.
Situación.. República Dominicana está considerablemente desfasada en la publicación de las disposiciones sobre servicios comerciales en el Diario Oficial y lo mismo es válido para la diseminación de resoluciones administrativas. No existe un servicio en el país para distribuir información sobre todas las medidas que afecten al comercio en servicios.
El Diario Oficial de 1998 estaba muy atrasado en la información de las medidas y no se publicó nada en 1999.
Compromisos para medidas sobre regulaciones nacionales:
• Establecimiento de tribunales o procedimientos legales, de arbitraje o administrativos para revisar las decisiones administrativas que afecten al comercio en servicios.
• El país debe notificar al Consejo para el Comercio en Servicios sobre las medidas para el otorgamiento de licencias y estándares internacionales y los criterios adoptados.
• Los títulos no deben ser aplicados de forma que tal que se discrimine a los países o que puedan convertirse en una restricción disfrazada al comercio en servicios.
Situación. República Dominicana cumple parcialmente con su compromiso de crear tribunales o procedimientos legales para revisar las decisiones administrativas que afecten al comercio en servicios. Un experto del Banco Interamericano de Desarrollo, contratado por el gobierno dominicano, expresó que las cortes de litigación administrativa dominicanas funcionan como el equivalente de estos tribunales. El país ha notificado a la OMC acerca de los requisitos dominicanos para otorgar licencias a las diferentes profesiones.
Siguientes pasos requeridos. Algunos sectores de servicio requieren modificaciones a la legislación nacional que otorgará tratamiento nacional a los proveedores extranjeros.
Compromisos para medidas sobre monopolios y proveedores de servicios exclusivos:
• Garantizar que los proveedores extranjeros de servicios que constituyan un monopolio en su territorio, no actúen como monopolios en el mercado dominicano desde el momento en que el tratado entre en vigencia.
• Las prácticas comerciales del proveedor de servicios no deben limitar la competencia.
Compromisos para medidas sobre pagos, transferencias y protección de la balanza de pagos:
• Desde el momento en que el tratado entre en vigencia, el país asegurará la libertad en los pagos y transferencias internacionales.
• El capital extranjero es permitido para la compra de capital de empresas locales.
• Si el país tiene graves dificultades en la balanza de pagos, estará sujeto a las medidas del GATS que son similares a las disposiciones del FMI.
Situación. República Dominicana cumple oportunamente con los compromisos para pagos y transferencias internacionales. La Ley No. 16-95 de la Inversión Extranjera permite a los inversionistas extranjeros la libertad de repatriar la suma total de su capital invertido sin previa autorización. Asimismo no hay requisito de nacionalidad para las inversiones.
Compromisos para negociaciones futuras:
• Sostener negociaciones multilaterales sobre contratos públicos para servicios que deberían haber sido sostenidas en 1996 y 1997.
• Desarrollar listas de compromisos sobre el acceso a mercados, es decir, plazos, limitaciones y condiciones, reservaciones acerca del tratamiento nacional; obligaciones para los compromisos; y fechas de aplicación.
• Modificar o retirar cualquier compromiso en la lista anterior en la forma establecida en 1998 por el Consejo para el Comercio en Servicios.
• Sostener negociaciones voluntarias para liberar los servicios de telecomunicaciones.
• Participar en negociaciones del Grupo Negociador para el Movimiento de Individuos con el fin de lograr una mayor libertad para los individuos afectados.
• Participar en el Grupo Negociador sobre Servicios de Transporte Marítimo.
• Establecer un grupo de trabajo para examinar la relación entre el comercio en servicios y el medio ambiente y la relación entre los tratados intergubernamentales sobre el medio ambiente y el GATS.
• Participar en la ronda de negociaciones del milenio en el 2000 para lograr progresivamente un mayor nivel de liberalización.
Situación:
• República Dominicana está a tiempo con el tratado sobre telecomunicaciones y servicios financieros. El país presentó a la OMC una propuesta sobre servicios financieros que toma en cuenta la ley bancaria dominicana, mencionando que esta ley debe ser modificada cuando el Código Financiero y Monetario sea promulgado.
• La propuesta de la OMC sobre transporte marítimo está siendo discutida.
• El país no ha presentado una propuesta sobre el movimiento de individuos ya que involucra las relaciones dominicano-haitianas. Los representantes gubernamentales dicen que el país no está obligado a presentar dicha propuesta por lo cual no ha caído en incumplimiento.
• El país ha progresado considerablemente en asuntos de acceso al mercado e inversión extranjera. La Ley 16-95 fue aprobada en 1995 otorgando a los inversionistas extranjeros los mismos derechos y obligaciones que los otorgados a los inversionistas locales, con la excepción de casos regidos por leyes especiales. La ley eliminó discrepancias entre los compromisos del GATS y la Ley dominicana sobre la Inversión Extranjera vigente al momento en que el GATS fue firmado.
Otros Compromisos:
• El país adoptará disposiciones para garantizar la seguridad pública y mantener prácticas éticas y el orden público.
• El país se adherirá a principios para resolver las diferencias bajo los Artículos 22 y 23 del GATT de 1947, conforme a las modificaciones de la OMC.
• La contratación de servicios del gobierno para el sector público está exenta de las obligaciones del GATS.
Compromisos Horizontales:
• Tratamiento no discriminatorio de las inversiones extranjeras con respecto al acceso a los mercados.
• El personal extranjero está limitado al 20 por ciento en los sectores que aparecen en la lista de compromisos específicos preparada por República Dominicana. Este límite del 20 por ciento es más restrictivo que el Código Laboral dominicano ya que el código no trata los casos en los cuales personal no dominicano desempeña tareas gerenciales o técnicas debido a que no hay disponibilidad de dominicanos calificados.
• La lista de República Dominicana de compromisos específicos incluyó alrededor de 20 actividades de servicio. En cada sección, el gobierno estableció un tratamiento nacional y/o acceso al mercado para cada una de las cuatro categorías. Por ejemplo, el país se comprometió a otorgar libre acceso al turismo, publicidad, opinión pública administrativa, servicios de consultoría, servicios relacionados con la agricultura, minería y manufactura.
• República Dominicana tomará parte en servicios comerciales de acuerdo con cuatro disposiciones del GATT:
• Los proveedores que no residen en República Dominicana pueden proveer servicios en territorio dominicano, una práctica llamada suministro del extranjero (cross-border).
• Los dominicanos residentes pueden adquirir servicios en el territorio de otro país miembro, lo que se conoce como consumo fuera del país.
• Los proveedores de servicios extranjeros pueden establecer, operar o ampliar sus subsidiarias o sucursales en el país, lo que conoce como presencia comercial.
• Los individuos extranjeros pueden ingresar y permanecer temporalmente en el territorio dominicano para proveer un servicio.
Tratado General de la OMC sobre el Comercio en Servicios (GATS)
Compromisos Generales | Fecha de Aplicación | Instituciones Responsables | Situación |
Tratamiento de País Más Favorecido 1. El tratamiento de PMF es otorgado a los servicios y proveedores de servicios de otros países miembros, salvo las excepciones que aparecen en la lista de República Dominicana. | 1995 | BCRD/CONES/ Otros | En curso |
2. Las profesiones exentas del PMF son: | |||
Servicios legales | |||
Auditores y contadores | |||
Dentistas | CONES/Otros | ||
Terapeutas físicos | |||
Doctores en medicina | |||
Paramédicos | |||
Enfermeras | |||
Arquitectos e ingenieros | |||
Estas profesiones están exentas hasta el 2005, pero pueden recibir el tratamiento de PMF sobre una base de reciprocidad. | |||
Transparencia 3. El país debe dar a conocer todas las leyes, reglas, resoluciones o disposiciones administrativas con respecto al Tratado sobre el Comercio en Servicios. | BCRD/SEIyC/ Otros | En curso | |
4. El país debe reportar al Consejo para el Comercio en Servicios las nuevas leyes, reglas o estándares administrativos que afectan al comercio en servicios. | Anualmente | SERE | |
5. El país debe establecer servicios de información acerca del comercio en servicios. | 1995 | Pendiente | |
6. El país debe notificar al Consejo para el Comercio en Servicios sobre los Tratados de Integración firmados. | Pendiente de aprobación y ratificación de los tratados | ||
Regulaciones Nacionales | |||
7. El país debe establecer procedimientos legales, arbitraje o tribunales administrativos. 8. El país debe informar al Consejo para el Comercio en Servicios sobre los procedimientos para el otorgamiento de licencias. | 1995 1997 | Tribunales de derecho administrativo SERE | En curso En curso |
9. El país debe adoptar estándares y criterios internacionales para el otorgamiento de licencias y el ejercicio de profesiones y actividades de servicio. | 1995 | CONES/SERE | En curso |
Compromisos Generales | Fecha de Aplicación | Instituciones Responsables | Situación |
Monopolios y Proveedores de Servicios Exclusivos 10. El país debe asegurar que los proveedores de servicios que tengan un monopolio en su territorio no actúen como monopolios en el mercado dominicano. Monopolios y Proveedores de Servicios Exclusivos 11. El país debe implementar las medidas de salvaguarda acordadas en negociaciones multilaterales. | 1995 1998 1995 | OPC SERE | En curso |
Protección de pagos, transferencias y balanza de pagos 12. El país tiene la libertad de liquidar pagos y transferencias internacionales. 13. El país puede aplicar restricciones al comercio en servicios en los casos de serias dificultades en la balanza de pagos. | BCRD | En curso No se aplica | |
Futuras Negociaciones 14. El país debe iniciar una ronda de negociaciones para lograr progresivamente mayores niveles de liberalización. | 2000 | SERE | En preparación |
15. El país debe sostener pláticas multilaterales alrededor de temas sobre contratos de servicios para el sector público. | 1995-1997 | Aún no se ha negociado | |
16. El país debe iniciar pláticas para preparar reglas multilaterales con el fin de evitar subsidios que representen un obstáculo al comercio en servicios. | 1995 | No se aplica | |
17. El país debe modificar o retirar cualquier compromiso en la lista en la forma establecida por el Consejo para el Comercio en Servicios. | No es necesario | ||
18. El país debe establecer un Grupo de Trabajo para examinar la relación entre el comercio en servicios y el medio ambiente así como la relación entre tratados intergubernamentales, el medio ambiente y el GATS. 19. El país debe participar en las conversaciones del Grupo de Negociación en lo relacionado con el Movimiento de Individuos. | 2000 | En preparación | |
20. El país debe participar en conversaciones sobre los servicios de transporte marítimo en el Grupo de Negociación de Servicios de Transporte Marítimo. | 1995 | En curso | |
Compromisos Específicos 21. Los servicios que gozan de un libre acceso al mercado (manteniendo una presencia comercial con tratamiento nacional) incluyen: Turismo Servicios de publicidad Consultoría gerencial y de opinión pública Servicios agrícolas, de minería y manufactura. | 1995 | BCRD/Otros | En curso |
Compromisos Generales | Fecha de Aplicación | Instituciones Responsables | Situación |
Compromisos Específicos 22. Bajo ciertas circunstancias, el tratamiento nacional y/o el acceso al mercado será otorgado a otros servicios en la Lista en cada una de las cuatro categorías usadas por la OMC para definir el acceso al mercado. | 1995 | BCRD/Otros | En curso |
23. El personal extranjero de las empresas de servicios en la Lista estará limitado al 20 por ciento. | Ministerio de Trabajo |
Tratado de la OMC con República Dominicana
Sobre Medidas para la Inversión Relacionadas con el Comercio en Bienes (MITG por sus siglas en inglés)
Fecha de aplicación | Institución Responsable | Situación | |
1. Ninguna de las partes contratantes aplicará un MITG que sea incompatible con los Artículos 3 y 11 del GATT de 1994. 2. Todas las excepciones del GATT de 1994 serán aplicadas conforme a las disposiciones de este tratado. 5. Los miembros notificarán al Consejo para el Comercio en Bienes de todas las MITG vigentes y aquellas MITG que no se conforman a las disposiciones del tratado. | 1995 | SERE/Otros | En curso |
Dentro de los seis meses después de que el tratado entre en vigencia, los miembros publicarán las principales características de las MITG y sus aplicaciones generales y específicas. | 1995/1996 | ||
Eliminación de las MITG publicadas Durante el período de transición, ningún miembro puede modificar las MITG para incrementar su incompatibilidad con las disposiciones del tratado. 6. Los miembros pueden cumplir con sus obligaciones con respecto a la transparencia y publicación de información conforme al Artículo 10 del GATT de 1994, el Entendimiento de Notificaciones de 1979 y la Decisión Ministerial sobre Procedimientos de Notificación. 7. Los miembros deben notificar a la Secretaría de la OMC acerca de las publicaciones de MITG, incluyendo las MITG aplicadas por los gobiernos o las autoridades regionales y locales. 8. Los miembros deben responder a las solicitudes de otros miembros sobre información acerca de este tratado y permitir suficiente oportunidad para consulta. Los miembros no están obligados a revelar información cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes, que sea contrario al interés público o que podría dañar los intereses comerciales de empresas privadas o públicas. | 1995 |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS)
K. Tratado de República Dominicana sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluyendo el Comercio de Bienes Falsificados (TRIPS por sus siglas en inglés)
Prioridad. Alta.
Las disposiciones del TRIPS rigen:
• Patentes
• Marcas registradas
• Derechos de autor o derechos relacionados
• Modelos industriales y diseños
• Planos de circuitos integrados
• Indicaciones geográficas
• Protección de información no divulgada Fecha de aplicación. 1 de enero de l 2000. Instituciones responsables:
• Secretaría de Estado para la Industria y el Comercio (SEIyC)
• Dirección Nacional para Derechos de Propiedad Intelectual
• Poder Ejecutivo (PE)
• Congreso Nacional
• Dirección General de Aduanas
Compromisos:
• La legislación dominicana debe ser consistente con el marco multilateral de estándares y reglas, a más tardar el año 2000.
• El país continuará cumpliendo con la Convención de Roma de 1961, la Convención de París de 1967, la Convención xx Xxxxx de 1971 y el Tratado xx Xxxxxxxxxx de 1979 sobre la Propiedad Intelectual de Circuitos Integrados.
• Tomar pasos para prevenir abusos a los derechos de propiedad intelectual.
• Actuar en contra de las prácticas que limiten el comercio o que interfieran con la transferencia internacional de tecnología.
• Intercambiar información y cooperar con las autoridades aduanales en cuanto al comercio de bienes con marcas falsificadas y bienes pirateados que infringen los derechos registrados.
• Sancionar a los violadores por infringir los derechos de propiedad intelectual.
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
• Promover la competencia en el mercado de bienes patentados. El país puede permitir la exclusión de una patente para ciertas invenciones.
• Establecer una legislación nacional sobre la expiración derechos de patente.
• Establecer un sistema obligatorio de licencias.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• República Dominicana tuvo hasta el 1 de enero del 2000 para ajustar su legislación a las disposiciones de la OMC.
• La aprobación del proyecto xx xxx por el Congreso Nacional es imperativa para permitir el cumplimiento.
• Establecer una Dirección de Propiedad Intelectual para crear un marco institucional para aplicar las disposiciones.
Situación. La cobertura y el alcance de las leyes dominicanas se limitan a su capacidad para proteger los derechos de propiedad intelectual. No se esperaba que el proyecto xx xxx que cumple con el TRIPS y que se encuentra en el Congreso Nacional, fuera aprobado antes del 1 de enero del 2000.
30 REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Derechos de Propiedad Intelectual
Propiedad Intelectual | Fecha de aplicación | Institución Responsable | Situación |
General 1. República Dominicana otorgará tratamiento nacional y de país más favorecido a todos los países miembros de la OMC. | 1995 | SEIyC/ONPI/ Otros | En curso |
2. El país cumplirá con el tratado sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS). | En curso | ||
3. La legislación nacional se adecuará a los estándares y reglas multilaterales del TRIPS y aplicará las disposiciones del TRIPS. | 2000 | ONPI | Bajo negociación |
4. El país cumplirá con las disposiciones sustantivas de la Convención de Roma de 1961, la Convención de París de 1967, la Convención xx Xxxxx de 1971 y el Tratado xx Xxxxxxxxxx de 1989 sobre Propiedad Intelectual con relación a Circuitos Integrados. | 1995 | SEIyC/ONPI/ Otros | En curso |
5.El país debe aplicar medidas para prevenir abusos a los derechos de propiedad intelectual y prácticas que creen obstáculos al comercio o que dañen la transferencia internacional de tecnología. | |||
6. El país debe intercambiar información y cooperar con las autoridades aduanales en cuanto al comercio en marcas registradas falsificadas y bienes pirateados que infrinjan los derechos registrados. | DGA | En curso | |
Patentes 7. Ciertas invenciones pueden ser excluidas de la patentabilidad. 8. El país puede establecer una legislación nacional sobre el vencimiento de los derechos de patentes que puede mitigar el efecto del monopolio permitido al propietario de la patente en el desarrollo del producto patentado. 9. La ley debe ser incluida en el sistema obligatorio de licencias. | 2000 | PE/CN/ONPI | Bajo negociación |
Otros 10. El país protegerá la propiedad industrial, información no divulgada, secretos industriales o comerciales y prevendrá la competencia desleal. 11. De conformidad con el TRIPS, la legislación nacional dominicana protegerá: Derechos de autor y derechos relacionados Planos de circuitos Integrados Diseños y modelos industriales nuevos u originales |
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Medidas Contra la Importación a Precios Arbitrarios “Antidumping”
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
L. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Medidas “Antidumping”
Prioridad. Mediana.
Fecha de aplicación. Ratificado en 1994, Artículo 6 del GATT.
Instituciones responsables:
• Secretaría de Asuntos Extranjeros
• Secretaría de Estado para la Industria y el Comercio
Compromisos:
• Aplicar medidas antidumping contra las importaciones cuyo precio de venta es:
• Inferior al valor normal, lo cual significa que el valor del bien importado es inferior al precio de mercado del país exportador; y
• Cuando estas importaciones dañen la producción nacional.
Siguientes pasos inmediatos requeridos. Diseñar mecanismos institucionales para aplicar medidas antidumping.
Situación. El Congreso dominicano ratificó el tratado del GATT de 1994, aunque el país no tenía una legislación nacional antidumping. Esta legislación se convirtió en ley automáticamente regulando los asuntos antidumping del país. Si el Congreso aprobara una ley nacional antidumping, esta debe ser idéntica al tratado de 1994.
El Tratado Antidumping establece:
• Medidas para prevenir el dumping y criterios para determinar si la importación daña a la industria local.
• Papeles de los grupos especiales para resolver diferencias y prestar asistencia en litigaciones antidumping.
• Procedimientos para investigar acusaciones de dumping
• Una disposición suspende los casos en los cuales el margen de dumping es “de minimis” (menos del dos por ciento del precio de exportación del producto) o si el volumen de tal importación es “insignificante” (el valor de importación es menos del tres por ciento del total del valor importado).
• Tratamiento especial para países en desarrollo:
• El país en desarrollo puede solicitar excepciones a la obligación del tratado.
32 REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
• Los países desarrollados deben considerar los intereses del país en desarrollo antes de tratar de aplicar medidas antidumping y buscar soluciones constructivas.
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 33
TRATADO MUNDIAL DEL COMERCIO
Subsidios y Medidas Compensatorias
M. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias
Prioridad. Mediana.
Fecha de aplicación: El país debe dar a conocer los programas de subsidio antes de que éstos entren en vigencia.
Instituciones responsables:
• Dirección General de Aduanas
• Centro Dominicano para la Promoción de Exportaciones (CEDOPEX)
• Banco Central
Compromisos:
• Limitar el otorgamiento de subsidios, definidos como prohibidos, apelables y no apelables..
• Otorgar subsidios conforme a las condiciones del tratado.
• Dar a conocer los subsidios adoptados y los programas de subsidios vigentes.
• Promover las exportaciones conforme a los lineamientos del tratado.
• Conducir las investigaciones requeridas por el tratado antes de imponer derechos compensatorios.
• Adherirse a los criterios establecidos para el cálculo de subsidios y para la determinación del daño a la producción nacional.
• Concluir la investigación sobre un posible daño a la producción nacional dentro de un año después de haberla iniciado.
• Suspender los derechos compensatorios dentro de cinco años a partir de su fecha de establecimiento, a menos que persista una amenaza de daño en un sector.
Siguientes pasos inmediatos requeridos:
• Dar a conocer los subsidios adoptados y los programas de subsidio vigentes.
Situación. El país no tiene programas para subsidiar las exportaciones. El Congreso ha aprobado una ley de promoción de las exportaciones que se conforma a las disposiciones del GATT. Los programas de subsidio o medidas compensatorias deben reflejar los compromisos en el tratado.
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Tratado de la OMC con República Dominicana sobre Subsidios y Medidas Compensatorias
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | |
Parte II. Subsidios Prohibidos Artículo 3. Prohibiciones Los subsidios a las exportaciones que dan preferencia a los productos nacionales sobre los importados están prohibidos. | 1995 | DGA/CEDOPEX/SERE |
Parte III. Subsidios apelables Artículo 5. Efectos sobre el Comercio No se pueden otorgar subsidios que dañen la producción de otro miembro dominicano o que disminuyan las ventajas de los miembros del GATT o que afecten seriamente los intereses de otros miembros. No se aplica a productos agrícolas y ganaderos. | ||
Parte IV. Subsidios No Apelables Artículo 8. Identificación de Subsidios No Apelables Define y establece los subsidios no apelables. | 1995/1999 | |
Parte V. Medidas Compensatorias Artículo 10. Aplicación del GATT, Artículo 6 | 1995 | DGA/SERE/SEA |
Las medidas compensatorias serán aplicadas de conformidad con el Artículo 6 del GATT. Los derechos pueden aplicarse después de llevar a cabo una investigación conforme a las disposiciones del Tratado sobre Agricultura de la OMC. | ||
Artículo 19. Establecimiento y Percepción de Derechos Compensatorios | ||
Artículo 20. Retroactividad | ||
Los derechos compensatorios solamente pueden ser aplicados a los productos declarados para consumo después de la fecha de aplicación de la medida. | ||
Artículo 21. Duración y Revisión de las Medidas y Compromisos Compensatorios | DGA/SERE | |
Los derechos compensatorios seguirán vigentes durante el tiempo y en el grado necesario para compensar por el daño causado por el subsidio. Si este plazo es ampliado, las autoridades deben reexaminar los casos y justificaciones relevantes. Todos los derechos compensatorios serán suspendidos dentro de cinco años de su fecha de imposición, excepto cuando las autoridades reexaminen el caso. | ||
Artículo 23. Revisión Judicial | DGA/SERE (Pendiente) | |
Si la legislación nacional contiene disposiciones o medidas compensatorias, estas deben ser reexaminadas mediante arbitraje judicial, tribunales o procedimientos administrativos conforme al Artículo 21. |
ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO 35
Fecha de Aplicación | Institución Responsable | |
Parte VII. Notificación y Vigilancia Artículo 25. Notificaciones Los miembros deben dan a conocer los subsidios antes xx xxxxx de cada año. El contenido de las notificaciones debe ser específico para que los miembros puedan evaluar sus efectos. | 1995 | DGA/SERE DGA/SERE/SEA |
Parte IX. Disposiciones Transitorias Artículo 28. Programas Actuales Los miembros deben notificar al Comité los programas vigentes antes de 1995 que sean incompatibles con este tratado. Los miembros no pueden ampliar o prorrogar estos programas a su conclusión. Artículo 32. Otras Disposiciones Finales Los miembros no pueden adoptar medidas contra los subsidios de otros miembros. Los miembros no pueden formular reservaciones a las disposiciones del tratado. Las disposiciones se aplican a las investigaciones y revisiones de las medidas vigentes en 1995 y después de este año. Las leyes, reglas y procedimientos administrativos se conformarán a las disposiciones del tratado en la fecha en que entren en vigencia. |
INICIATIVA DE LA CUENCA DEL CARIBE
Proyectos xx Xxx de Paridad de los Textiles de los EUA
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
La Iniciativa de la Cuenca del Caribe y los Proyectos xx Xxx de Paridad Textil
Prioridad. Alta
Fechas de Entrada en Vigor. Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI, por sus siglas en inglés), 1984; y CBI II, 1986; TLC de Norte América en 1994.
Instituciones Responsables:
• Centro para la Promoción de las Exportaciones de República Dominicana (CEDOPEX)
• Consejo Nacional de Zonas Francas
A. Generalidades de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y de los Proyectos xx Xxx de Paridad Textil
La Iniciativa de la Cuenca del Caribe de 1983 eliminó las barreras arancelarias de los EUA para las exportaciones del Caribe de: textiles, prendas de vestir confeccionadas, aceite, atún, calzado, productos de cuero, relojes, y azúcar.
La Iniciativa de la Cuenca del Caribe II de 1986 eliminó parcialmente los aranceles todavía vigentes y amplió las cuotas a los textiles para la importación a los Estados Unidos bajo el Programa Especial de Acceso Garantizado para las prendas de vestir con telas tejidas y cortadas en los Estados Unidos.
El tratamiento Libre de Impuestos se otorga unilateralmente a las importaciones de los bienes calificados como elegibles originados en los países beneficiarios. Los beneficios comerciales son de carácter permanente.
B. Elegibilidad de Productos
Los bienes que cumplen con las reglas de origen reciben tratamiento preferencial. Los bienes exentos del tratamiento de zona franca son:
• Textiles y las prendas de vestir sujetas a tratados sobre textiles
• Calzado
• Carteras
• Valijas
• Productos xxxxxx (billeteras xx xxxxxxxxx, monederos, estuches para lentes, llaveros)
• Guantes de Trabajo
• Prendas de vestir no elegibles para el tratamientos de zona franca bajo el Programa GSP
• Atún enlatado
• Petróleo y subproductos
C. Criterio de Elegibilidad de País
• Los países comunistas no son elegibles para recibir los beneficios bajo esta ley.
• Los países beneficiarios quienes expropien o nacionalicen la propiedad de ciudadanos americanos pueden perder los beneficios si se da esta situación y no la resuelven.
• Los países deben cumplir con el laudo arbitral de árbitros nombrados o permanentes quienes resuelvan una situación a favor de un ciudadano o corporación de los Estados Unidos.
• El país no debe otorgar tratamiento preferencial a los productos de un país desarrollado que no sean los Estados Unidos, si este tratamiento daña el comercio de los EUA.
• Al proteger los derechos de propiedad intelectual y los derechos de reproducción de materiales de transmisión pública, los países no deben interceptar las señales de satélite no autorizadas originados en los Estados Unidos con el objeto de retransmitirlas en otra parte. Ningún país de la Cuenca del Caribe esta en cumplimiento con las Normas TLC de Norte América
• El país debe ser signatario de un tratado, convención, protocolo u otro acuerdo sobre la extradición de ciudadanos norteamericanos. (Unicamente Xxxxx Rica no cumple.)
• El país debe cumplir con los derechos laborales internacionalmente reconocidos:
• Libertad de Asociación
• Organización y Contratos Colectivos Prohibición del Trabajo forzado
• Edad Mínima permitida para el trabajo de menores
• Condiciones laborales aceptables
Situación. La República Dominicana es uno de los principales exportadores de textiles a los Estados Unidos. En 1994, el TLC le otorgó a Méjico preferencias de comercio fronterizo sobre los países de la Cuenca del Caribe, con lo cual se impactó negativamente no sólo a las exportaciones de República Dominicana sino que además las exportaciones de textiles y prendas de vestir confeccionadas de otros países.
La Casa Blanca, el Senado y el Congreso de los Estados Unidos presentaron tres proyectos xx xxx con el fin de ampliar preferencias comerciales similares a los países de la Cuenca del Caribe, otorgándoles paridad TLC. El Presidente Xxxxxx Xxxxxxxxx viajó a los Estados Unidos con un grupo de empresarios en busca de apoyo para la Paridad Textil.
• El Senado de Los Estados Unidos aprobó el Proyecto xx Xxx del Presidente Xxxx Xxxxxxx con una enmienda que incluye una disposición para revocar los beneficios comerciales a un país que apruebe el abuso de trabajo infantil. La Cámara de Representantes de los Estados Unidos
debe aprobar este proyecto xx xxx, y el Presidente Xxxxxxx debe firmar para convertirlo en Ley.
D. Los Términos y Condiciones del Proyecto xx Xxx de Paridad Textil según han sido propuestos por el Senado, la Cámara de Representantes y la Casa Blanca de los Estados Unidos
El Proyecto xx Xxx de Paridad del Senado de los Estados Unidos
Marco de Tiempo. De octubre de 1999 a septiembre del 2005
Proyecto xx Xxx de Paridad del Senado. Proyecto xx Xxx de Incremento Comercial EUA.- Caribe:
• Propone preferencias arancelarias CBI iguales a las del TLC, de acuerdo con lo siguiente:
Requerimientos del Proyecto xx Xxx de Paridad Textil del Senado de los EUA
Cumplir con:
Las reglas de origen TLC *p-1Xin Salvaguardas TLC
Requerimientos del certificado de origen
Normas de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe
Control aduanero para prevenir el transbordo de bienes comercializables
Protección de los derechos de propiedad intelectual
• Los países CBI ensamblarán la ropa de telas tejidas y cortadas en los Estados Unidos. El ensamble del producto puede incluir el procesamiento final de la prenda utilizando el xxxxxx xx xxxxxx, enzimas, ácido, horno, teñido, u otro
proceso.
• Las prendas ensambladas en países CBI están exentos de impuestos y cuotas (807-A).
• Las prendas cortadas y ensambladas en la región del CBI con hilos, hilaza y telas de los Estados Unidos quedarán exentos del pago de impuestos o cuotas de importación.
• Las preferencias comerciales se amplían a la artesanía, prendas tejidas y valijas manufacturadas con textiles.
• Se puede utilizar hasta un 25 por ciento de componentes y accesorios no originados en los Estados Unidos para la confección de las prendas.
• Reglas para el cumplimiento con el Proyecto xx Xxx de Paridad del Senado:
• Compromiso con las reglas y certificados de origen, y medidas de salvaguarda del GATT
• Fortalecimiento de las aduanas para evitar los transbordos
• Adhesión al criterio del CBI para la calificación de país
• Cumplimiento con la legislación sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual
• La República Dominicana debe adaptar su legislación a las disposiciones del GATT/TRIPS sobre la valuación aduanera y el control de bienes comerciables, el cual no ha sido estudiado todavía por el Congreso Nacional.
Situación. La República Dominicana debe esperar a que el proyecto xx xxx de paridad textil aprobado por el Senado sea conciliado con la iniciativa similar de la Cámara de Representantes, y a que sea promulgada por el Presidente Xxxxxxx.
Proyecto xx Xxx de Paridad de la Cámara de Representantes
Marco de tiempo. La Cámara introdujo este proyecto en el mes xx xxxxx de 1999, el cual de ser aprobado, entrará en vigencia para un período de cinco años.
Proyecto xx Xxx de Paridad de la Cámara de Representantes:
• El Proyecto xx Xxx HR984 establece medidas comerciales preferenciales para los productos de los países del CBI
Requerimientos del Proyecto xx Xxx de Paridad Textil de la Cámara de Representantes de los EUA
Cumplir con:
Reglas de origen TLC Salvaguardas TLC
Requisito de certificado de origen
Requisitos de la iniciativa de la Cuenca del Caribe
Control aduanero para prevenir el transbordo de bienes comercializables
Protección de los derechos de propiedad intelectual
Cuotas
Ejecución de medidas contra el transbordo y las entidades que se involucran en dicha práctica
Normas y reglas de la Ronda de Uruguay Garantías y protección a las inversiones.
• Los países del CBI ensamblarán las prendas de vestir de telas tejidas y cortadas en los Estados Unidos. El ensamble del producto puede incluir el procesamiento final de la prenda utilizando lavado en piedra, enzimas, ácido, horno,
teñido, u potro proceso.
• Las prendas de vestir cortadas y ensambladas en la región del CBI con hilos, hilaza y telas de los Estados Unidos estarán exentas del pago de impuestos y cuotas de importación
• Los productos no textiles estarán sujetos al pago de aranceles.
• Las prendas de vestir cortadas y ensambladas en la región con telas tejidas manufacturadas en los países CBI recibirán medidas comerciales preferenciales
• Los niveles arancelarios preferenciales (PTL, por sus siglas en inglés) existen para ciertas prendas que no cumplen con las reglas de origen establecidas.
Reglas para el cumplimiento con el Proyecto xx Xxx de Paridad de la Cámara de Representantes:
• Proteger la inversión extranjera
• Garantizar el acceso al mercado para los productos de los Estados Unidos y países miembros de la OMC
• Cumplir con las leyes laborales internacionales
Situación. La República Dominicana está dando los pasos para cumplir con los requerimientos GATT. Su legislación actual observa las leyes laborales internacionales.
Requerimientos del Proyecto xx Xxx de Paridad de la Casa Blanca
Cumplir con:
Las reglas de origen TLC Salvaguardas TLC
Requisitos de certificado de origen
Normas de la iniciativa de la Cuenca del Caribe
Control aduanero para prevenir el transbordo de bienes comercializables
Cuotas
Ejecución de medidas contra el transbordo y las entidades que se involucran en dicha práctica
Normas y reglas de la Ronda de Uruguay Garantías y protección a las inversiones
Acceso de los EUA a los mercados de los países miembros de la OMC
Derechos laborales internacionales y la prohibición del trabajo infantil
Adopción y ejecución de las leyes de protección al medio ambiente Criterio de certificación contra las drogas
Ratificación e implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción
Ejecución de procedimientos competitivos y transparentes para las adquisiciones del sector público
Adopción de las reglas de valuación de aduanas GATT
Tratamiento igual a las importaciones de los EUA y otros países miembros de la OMC como el tratamiento otorgado a los países en otros Tratados aparte xxx Xxxxxxx Común Centroamericano y el CARICOM.
El Presidente puede suspender los beneficios de paridad textil si la República Dominicana no cumple con el criterio de elegibilidad o calificación.
Proyecto xx Xxx de Paridad del Presidente Xxxxxxx: Ley de Incremento Comercial entre Estados Unidos y el Caribe
Duración. Tres años.
El Proyecto xx Xxx de Paridad de la Casa Blanca:
• El presidente puede reducir los aranceles de los productos no textiles excluidos de los beneficios CBI.
• El presidente puede decidir sobre la elegibilidad de país para los beneficios, incluyendo la liberalización parcial de aranceles para los productos no textiles, que comprende lo siguiente:
• Los países CBI ensamblarán prendas de vestir de telas tejidas y cortadas en los Estados Unidos. El ensamble del producto puede incluir el procesamiento final de la prenda utilizando lavado en piedra, enzimas, ácido, horno, teñido u otro proceso.
• Las prendas de vestir cortadas y ensambladas en la región del CBI con hilos, hilazo y telas de los Estados Unidos quedarán exentos del pago de impuestos o cuotas de importación.
• Las preferencias comerciales se
extienden a las artesanías, prendas tejidas y valijas manufacturadas con textiles.
• Además de las disposiciones en los proyectos xx xxx del Senado y la Casa Blanca, los países beneficiarios deben:
• Cumplir con las disposiciones GATT
• Adoptar y observar las leyes de protección del medio ambiente y los criterios para la certificación anti drogas.
• Ratificar e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción
• Hacer cumplir los procedimientos competitivos y transparentes en las adquisiciones del sector público
• Hacer cumplir dichos procedimientos entre los países signatarios de este tratado (con excepción del caso del MCCA y el CARICOM) para las importaciones desde los Estados Unidos y los países OMC.
• Compatibilizar las leyes nacionales con los estándares internacionales sobre medidas contra las drogas, corrupción y protección del medio ambiente
• Agilizar el cumplimiento con la Ronda de Uruguay sobre la valuación aduanera y propiedad intelectual.
POSIBLE TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LAS AMERICAS
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
Posible Tratado de Libre Comercio de las Américas
Generalidades
Un Tratado de Libre Comercio de las Américas implicará mayores demandas sobre la política comercial de la República Dominicana que las impuestas por el Tratado OMC. Deberá realizarse en cinco pasos de corto plazo hacia el cumplimiento en un período de seis a ocho meses:
Las reformas explícitas establecidas en el tratado:
• Eliminación de las barreras no arancelarias a las importaciones, incluyendo los bienes agrícolas
• Urgente. Debieron haber sido eliminadas en 1995.
• Adopción del Sistema de Evaluación de Aduanas del GATT
• Urgente. La fecha de entrada en vigor era enero del 2000.
• Una nueva ley sobre derechos de propiedad intelectual
• Urgente. La fecha de entrada en vigor era enero del 2000.
• La República Dominicana no ha dado ningún paso firme hacia el cumplimiento con el sistema de valuación ni con los derechos de propiedad intelectual.
Las reformas implícitas no especificadas en el tratado le permitirán al gobierno obtener los recursos necesarios para invertir en beneficios sociales tales como salud y educación, logrando de esta manera el crecimiento y desarrollo económico. Requerimientos:
• La aprobación por parte del Congreso Dominicano de:
• La reforma arancelaria
• La reforma impositiva
Compromisos generales que la República Dominicana pudiera tener que cumplir al entrar en un Posible Tratado de Libre Comercio de las Américas (FTAA, por sus siglas en inglés)
Compromisos Generales |
Comercio en Bienes 1.* Otorgar tratamiento nacional a los bienes importados de un país miembro. 2. Eliminar las tasas arancelarias de los bienes originados de países miembros durante el período de transición de cinco a diez etapas anuales iguales. 3. Eliminar los aranceles de los bienes sensibles, tales como los rubros agrícolas o de ganadería, durante el período de transición de hasta 15 años. 4. Cumplir con las reglas de origen. 5. Cumplir con las disposiciones de las administraciones de aduanas: Reglas normativas Certificados de origen Requerimientos contables y de inventario Verificación de origen, etc. 6.* Eliminar las barreras no arancelarias a las importaciones y exportaciones: Prohibiciones Cuotas, etc. 7. Eliminar los regímenes arancelarios. No se podrá establecer ningún sistema nuevo para las exenciones arancelarias o reembolsos arancelarios. 8. No se podrá imponer impuestos a las exportaciones, con excepción de los bienes de consumo interno. Unicamente se podrán establecer aranceles a las exportaciones en el caso de escasez seria de bienes comestibles y de consumo básico. 9. Establecer los principios y reglas para el etiquetado de país de origen. |
Agricultura 10. Eliminar las barreras no arancelarias a las importaciones de productos agrícolas. Sustituirlas con un sistema de aranceles–cuotas con el fin de facilitar la transición de los productos sensibles hacia la competencia de las importaciones. Se otorgará un período máximo de 15 años de protección. 11. Establecer políticas de apoyo para el sector agrícola y ganadero consistentes con los requisitos de la OMC y que no presenten obstáculos al comercio. 12. Establecer un mecanismo privado para la conciliación de disputas comerciales transfronterizas en lo concerniente a productos agrícolas y ganaderos. |
CHEMONICS INTERNATIONAL INC.
Compromisos Generales |
Barreras Técnicas al Comercio de Bienes 13. Adoptar e implementar las medidas sanitarias y fitosanitarias con base en principios científicos, la evaluación de riesgos, y las normas internacionales y armonizadas. |
Barreras Técnicas al Comercio de Bienes 14. Las medidas sanitarias y fitosanitarias no podrán utilizarse como restricciones disfrazadas al comercio. |
Medidas Gubernamentales 15. No podrán utilizarse las medidas de estandarización como obstáculos al comercio. Estas deben compatibilizarse dentro del área de libre comercio. 16. Notificar a los miembros acerca de la adopción de medidas de estandarización y de cualquier cambio que pudiera afectar el comercio entre los miembros. 17. Establecer restricciones al comercio de servicios de acuerdo con el FMI cuando existan serias dificultades con la balanza de pagos. 18. Cumplir con las reglas y procedimientos sobre medidas globales, bilaterales o de emergencia multilateral o de salvaguarda. 19. Gradualmente liberalizar el mercado de adquisiciones del sector público. |
Comercio en Servicios 20.*Otorgar el tratamiento nacional y de nación más favorecida a los servicios de los países miembros. 21. Cumplir con los procedimientos de licencias y certificación profesional. Los procedimientos no deben ser complicados y tampoco deben constituir barreras al comercio. Se contemplarán los mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificaciones. 22. Eliminar los requerimientos de nacionalidad y residencia para el otorgamiento de licencias y certificaciones a los proveedores de servicios profesionales en el territorio nacional, durante un período después de la entrada en vigencia del tratado. 23. La apertura gradual xxx xxxxxxx de servicios financieros, incluyendo el sector de seguros. 24. Los servicios se liberarán gradualmente durante un período de hasta 10 años para el desmantelamiento de las barreras. |
Competencia 25. Resolución de los asuntos “anti dumping” y cuotas de compensación por tribunales independientes de arbitraje. 26. Implementar las reformas legales para establecer los medios efectivos para la revisión de los tribunales de arbitraje. 27. Establecer los procedimientos para las reformas futuras a la legislación “anti dumping” y cuotas de compensación para su revisión por los tribunales de arbitraje, de acuerdo con el TLC 28. Crear una salvaguarda para resolver las situaciones en donde el cumplimiento de una legislación interna afecte el proceso de arbitraje. 29. Adoptar medidas en contra de las prácticas comerciales no competitivas tanto del sector privado como público, y |
POSIBLE TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS 3
Compromisos Generales |
cooperar en la ejecución xx xxxxx que promuevan la competencia. |
Negociaciones Futuras 30. Presentar las reservaciones del país con respecto a las disposiciones o medidas vigentes que no cumplan con el tratado, dentro de cierto período de tiempo después de la entrada en vigor del tratado. 31. Proporcionar una lista de disposiciones no discriminatorias vigentes que limiten el número de proveedores de servicios u operaciones de proveedores de servicios en un sector. Pueden solicitar las consultas para negociar o liberalizarlas. |
Inversiones, Servicios y Asuntos Relacionados 32. Los asuntos impositivos quedarán regidos por los convenios relacionados con la doble imposición. 33.* Los inversionistas extranjeros reciben un tratamiento nacional. 34.* Eliminar las barreras a la inversión, otorgar garantías básicas a los inversionistas extranjeros, y establecer los mecanismos para la resolución de disputas de los inversionistas dominicanos y de los países miembros. 35.* Permitirle a los inversionistas extranjeros la libre conversión de moneda a moneda extranjera a la tasa de cambio prevaleciente en el mercado por las ganancias sobre las ventas, pago de préstamos, u otras transacciones relacionadas con la inversión. 36. Quedará prohibida la expropiación o nacionalización de las inversiones, excepto en el caso de interés público. 37. El país no podrá reducir sus normas ambientales con el objeto de atraer la inversión extranjera.. 38.* Las disposiciones sobre las inversiones no se aplicarán a las adquisiciones del sector público ni a los subsidios. 39. Se le otorgará la libre entrada temporal al país a los empresarios. No se espera el establecimiento de un mercado común con el libre movimiento de individuos. |
Propiedad Intelectual 40. Los derechos de propiedad intelectual están protegidos con base en los compromisos OMC. |
Disposiciones Administrativas e Institucionales 41. Los comerciantes e inversionistas tendrán acceso a las leyes, regulaciones y otras medidas que afecten a los comerciantes e inversionistas. Los funcionarios administrarán las mismas imparcialmente y de conformidad con los principios legales. |
Medio Ambiente 42. Cumplir con las disposiciones ambientales del tratado. |
* El gobierno dominicano observa los compromisos precedidos por un asterisco (*), o está en el proceso de ejecutarlos.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS PAISES DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM)
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
Convenio de Libre Comercio de República Dominicana con la Comunidad del Caribe (CARICOM)
Prioridad: Media
Fecha en quese firmó el Plan de Acción. 22 xx xxxxxx de 1998. Fecha de cumplimiento. Noventa días después de haber firmado el Plan de Acción; sin embargo, no se concluyeron las negociaciones con respecto a los siguientes puntos:
• Listas negativas.
• Negociación sobre el Anexo de las Reglas de Origen.
• Definición del tratamiento de bienes y servicios producidos en zonas libres.
• Intercambio de información sobre el tratamiento que los servicios de telecomunicaciones reciben dentro del Area de Libre Comercio.
• Definición del anexo sobre adquisiciones del gobierno.
• Definición de los términos para cada una de las partes con el fin de garantizar el acceso al mercado y el tratamiento nacional a los proveedores de servicios.
• Negociación del anexo sobre el ingreso temporal de empresarios.
• Negociación del anexo sobre el comercio relacionados con servicios profesionales.
• Negociaciones sobre el comercio en servicios relacionados con servicios profesionales.
• Negociaciones finales del Anexo sobre Protección Recíproca y Promoción de Inversiones, incluyendo los Anexos.
• Tratamiento de agente comercial para facilitar el acceso al mercado en la zona de libre comercio.
• Términos de referencias empleados en los Certificados de Origen.
Fecha de cumplimiento. 1 de enero de 1999, una vez concluidos los procedimientos legales locales y que todos los miembros se hayan notificado entre sí a través de los canales diplomáticos.
Situación. Los miembros aún están negociando el primer protocolo -- las listas negativas. El gobierno dominicano está en el proceso de determinar una fecha para cumplir con los compromisos. El país no está considerado como incumplidor de los términos de este tratado.
Institución responsable. Ministerio de Relaciones Exteriores. Se creará una unidad para la administración de este tratado.
Estados miembros del CARICOM:
• Barbados Un País Más Desarrollado o MDC (por sus siglas en inglés)
• Guyana MDC
• Jamaica MDC
• Surinam MDC
• Trinidad y Tobago MDC
• Antigua y Barbuda Un país Menos Desarrollado o LDC (por sus siglas en inglés)
• Belice LDC
• Dominica LDC
• Granada LDC
• Montserrat LDC
• St. Xxxxx y Nevis LDC
• Sta. Xxxxx LDC
• San Xxxxxxxx y las Granadinas LDC
A. Objetivos
El Tratado de Libre Comercio con el CARICOM crea una zona de libre comercio para bienes y servicios, inversión y cooperación económica. Tiene como objetivo:
• Fortalecer las relaciones comerciales y económicas entre las partes conforme al Convenio de Marrakesh de la OMC
• Establecer el libre acceso a los mercados
• Eliminar las barreras no arancelarias al comercio
• Establecer un sistema para reglas de origen
• Establecer la cooperación y consistencia aduanera en cuanto a procedimientos técnicos, sanitarios y fitosanitarios
• Liberar el comercio en servicios
• Liberar el movimiento de capital
• Promover y establecer la inversión conjunta
• No fomentar las prácticas anticompetitivas
B. Compromisos
República Dominicana está comprometida con la realización de reformas estructurales en políticas arancelarias, administración aduanera y políticas fiscales.
B1. Reformas Estructurales
Política Arancelaria:
• Acceso al mercado nacional para los bienes producidos en el territorio de los países miembros del CARICOM que cumplen con las reglas de origen.
• Las Listas Negativas especifican los bienes exentos de este tratamiento (Anexos II y III).
• Se reducirá gradualmente la tarifa arancelaria del MFN para los bienes en la lista negativa del Anexo II.
• Se aplicará la tasa arancelaria del MFN a los bienes incluidos en el Anexo III.
• (No se ha establecido el período de reducción la tasa arancelaria del MFN para los bienes incluidos en la lista negativa del Anexo II al igual que para los bienes en el Anexo III. Esta lista ya está siendo preparada).
• Las exportaciones dominicanas a los MDCs del CARICOM recibirán el mismo tratamiento que los MDCs.
• Los LDCs aplicarán el arancel del MFN a los bienes dominicanos que ingresan a sus mercados.
• Los LDCs tienen la opción de no otorgar este tratamiento a República Dominicana hasta el año 2005. Esto será revisado en el 2004.
• Seis meses después de que la política arancelaria entre en vigencia, República Dominicana presentará la lista de restricciones cuantitativas no discriminatorias.
• Cada dos años después de haber entrado en vigencia, se negociará la liberación de las restricciones cuantitativas no discriminatorias .
El tratado de administración aduanera busca:
• Fortalecer la cooperación aduanera y la asistencia mutua.
• Simplificar y comunicar a los usuarios los trámites de:
• Tránsito internacional de bienes
• Documentación requerida
• Modo de transporte
• Horas de operación en las aduanas
• Información sobre puertos y aeropuertos autorizados
• Requisitos para el Certificado de Origen que sustituye a la factura consular
• Permitir a los países realizar la Verificación de Origen de los bienes importados:
• Implementar controles automáticos mientras dure la permanencia
• Controlar criterios seleccionados o aleatorios para la revisión de importaciones y peajes
• Revisar físicamente los bienes y embarques directamente desde la planta
• El país someterá, a través de los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores, la lista aprobada de entidades autorizadas para emitir Certificados de Origen.
Política Fiscal:
• Evitar la doble imposición fiscal entre los países signatarios.
Pasos inmediatos requeridos. Para que el Protocolo complemente el Tratado es necesario concluir con las negociaciones de las listas negativas y aclarar otros aspectos pertinentes.
B2. Reformas Institucionales
Tan pronto como entre en vigencia, el Tratado de Libre Comercio con el CARICOM estipula la adopción de requisitos explícitos sobre:
• Competencia de mercados
• Propiedad intelectual
• Administración y supervisión del tratado
Competencia:
• Adoptar medidas específicas para promover la competencia
• Conceder tratamiento nacional a los bienes y servicios importados de los miembros del CARICOM
• Proporcionar a las compañías extranjeras un clima favorable similar al disfrutado por los servicios nacionales
• Eliminar incentivos para prácticas comerciales anticompetitivas y adoptar medidas preventivas.
• Hacer cumplir los siguientes convenios:
• Convenio de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio
• Estipulaciones de 1994 del Convenio General sobre el Comercio en Servicios (GATS)
• Convenio de la OMC sobre Xxxxxxxxxxxx en ciertos casos, sin excederse de un año
• Convenio de la OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias
• Artículo 6 del GATT
Situación. República Dominicana tiene el compromiso de promover la competencia en las adquisiciones del sector público, a través de:
• La implementación de prácticas no discriminatorias hacia los miembros del CARICOM
• El otorgamiento de un tratamiento similar en medidas de estandarización para los productos locales y extranjeros.
Propiedad intelectual. El país tiene el compromiso de adoptar el Convenio sobre Derechos de Propiedad Intelectual, tomando en cuenta los derechos y obligaciones del TRIPS. Mientras se adopte el tratado, estos derechos estarán regidos por:
• Estipulaciones del TRIPS
• Convención de París
• Convención xx Xxxxx
• Convención de Roma
Administración y supervisión del Tratado:
• El país creará un Consejo Conjunto compuesto de representantes dominicanos y del CARICOM, para:
• Supervisar la implementación y administración del tratado
• Resolver controversias
• Delegar responsabilidades a los comités
• Reunirse una vez al año
• Evaluar los logros del Tratado tres años después de haber entrado en vigencia y recomendar medidas para lograr las metas que no hayan sido cumplidas.
• Ocho comités supervisarán la ejecución del Tratado en:
• Bienes y servicios
• Obstáculos técnicos al comercio
• Medidas sanitarias y fitosanitarias
• Reglas de origen y cooperación aduanera
• Comercio en servicios
• Inversiones
• Derechos de propiedad intelectual
• Prácticas comerciales anticompetitivas
• Se crearán centros de información para proporcionar:
• Información y documentación sobre todas las medidas de estandarización
• Estándares o procedimientos de conformidad que hayan sido adoptados o propuestos en territorio dominicano.
• El país publicará:
• Todas las medidas para hacer cumplir el tratado
• Nuevas leyes
• Regulaciones o lineamientos administrativos
• Modificaciones a las reglas que afecten el comercio en servicios
• El país creará:
• El Programa de Cooperación Económica para otorgar incentivos para la producción conjunta de bienes y servicios
• Programa de Cooperación Aduanera
• El Foro Comercial del CARICOM/República Dominicana para analizar la oportunidades de comercio e inversión, según sea sugerido por el Consejo Conjunto
• Programas de promoción comercial
• El país adaptará:
• Los estándares metrológicos de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas
• Los estándares de la Organización Internacional de Metrología Legal
• La Organización Internacional de Estandarización sobre etiquetado, empaque y embalaje
• Sistemas de manejo de inventario para empresas que sean compatibles con los sistemas de los países miembros.
• Sistema Nacional de Observación Obligatoria
• El país adoptará:
• Mecanismos para la conciliación de disputas
• Sanciones por la infracción de las disposiciones en el Anexo 1 de las Reglas de Origen
• Mecanismos para la implementación de evaluaciones de conformidad
Mercados de capital y laboral:
Mercado de capital e inversión. La Ley No. 16-95 de Inversión Extranjera concede el mismo tratamiento a todos los inversionistas sin distinción de nacionalidad y les permite enviar al extranjero el total del capital invertido, sin autorización previa.
La República Dominicana hará cumplir el Convenio sobre Protección Recíproca y Promoción de las Inversiones.
• Los inversionistas de los países miembros del CARICOM reciben el mismo tratamiento que los inversionistas nacionales, con excepción de las inversiones que tienen su origen en:
• Conglomerados aduaneros
• Zonas de libre comercio
• Uniones monetarias
• Los miembros del CARICOM pueden proceder de la misma forma que los ciudadanos dominicanos como agentes, representantes, comisionistas, distribuidores o con otras facultades dentro de República Dominicana en la libre promoción o conducción de importaciones, ventas u otro intercambio de bienes que se originan en el CARICOM.
• Las firmas tienen una libertad ilimitada para transferir las utilidades de la liquidación de inversiones y pagos de préstamos o pagos relacionados con inversiones.
• La expropiación o la nacionalización de las inversiones está prohibida, con la excepción de casos de interés público.
Mercado Laboral. A los empresarios se les concede libremente el ingreso temporal al país.
Mercados de bienes y servicios. El tratado con el CARICOM le concede a la República Dominicana el derecho de establecer, adoptar, mantener o hacer cumplir:
• Medidas sanitarias o fitosanitarias para proteger la salud y la vida de los seres humanos, plantas y animales en el territorio dominicano, de conformidad con la OMC.
• Restricciones al comercio en servicios donde existan serias dificultades con la balanza de pagos, de conformidad con los artículos del FMI.
Medio Ambiente. Con el fin de preservar y proteger el medio ambiente, el país aplicará las disposiciones, lineamientos o recomendaciones de:
• Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
• Convenciones de las Naciones Unidas
• Convención de Basilea
• Otros tratados internacionales relevantes sobre protección ambiental
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM)
Fecha de Entrada en Vigor | Institución Responsable | Situación | |
Políticas Arancelarias 1. Eliminar aranceles aduaneros, con excepciones | Al entrar en vigencia | PE/CN | Tratado pendiente de ratificación |
2. Reducción gradual de la tarifa arancelaria para los bienes incluidos en la lista negativa del Anexo II | DGA | En negociación | |
3. Hacer cumplir la tarifa arancelaria del MFN para los bienes en la lista negativa del Anexo II | Tratado pendiente de ratificación En negociación Tratado pendiente de ratificación | ||
4. Lista actual de restricciones cuantitativas no discriminatorias | Seis meses después de la entrada en vigencia del tratado | SERE | |
5. Negociar la liberación o el retiro de restricciones cuantitativas no discriminatorias entre las partes, cada dos años | Cada dos años | ||
Administración Aduanera 1. Eliminar derechos y honorarios consulares de los tramites aduaneros | Al entrar en vigencia | PE/CN | |
2. Hacer cumplir los requisitos para la certificación y declaración de origen | DGA | ||
3. Establecer un sistema de cooperación aduanera y de asistencia mutua | |||
4. Simplificar los procedimientos para el tránsito internacional e información a usuarios en puertos y operaciones aduaneras | |||
5. Procesar la lista aprobada de entidades autorizadas para emitir Certificados de Origen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores | 30 días después de entrar en vigencia | SERE | |
6. Implementar controles automatizados para las autoridades aduaneras para la duración de la estadía, criterios selectivos o aleatorios para su revisión, peajes, verificación física de bienes y envío directo de plantas | Al entrar en vigencia | DGA | |
Política Fiscal Adoptar convenios para prevenir y evitar la doble imposición | SEF/DGA | ||
Políticas xxx Xxxxxxx de Capital 1. Otorgar el tratamiento de inversiones de acuerdo con la ley internacional y un trato igual a los nacionales | BCRD | En proceso |
Fecha de Entrada en Vigor | Institución Responsable | Situación | |
2. Realizar libremente transferencias relacionadas con inversiones | |||
3. No expropiación o nacionalización de inversiones extranjeras, excepto bajo ciertas condiciones | |||
Políticas xxx Xxxxxxx Laboral Establecer medidas para facilitar el ingreso temporal de personas | Al entrar en vigencia | Migración | Tratado pendiente de ratificación |
Políticas xxx Xxxxxxx de Bienes Establecer medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC | SEA/SESPAS /DGA | Pendiente | |
Políticas para Promover la Competencia 1. Otorgar trato nacional a los bienes y servicios importados | DGA | Tratado pendiente de ratificación En proceso | |
2. Hacer cumplir el Artículo 6 sobre subsidios y medidas compensatorias de la OMC y el GATT de 1994. | |||
3. Hacer cumplir las salvaguardas del Artículo 19 de la OMC y el GATT | En proceso | ||
4. Hacer cumplir el convenio de la OMC y tratados internacionales de obstáculos técnicos al comercio | |||
5. Establecer procedimientos transparentes para otorgar licencias y certificados conforme al TRIPS. | DGA/Otros | ||
6. No discriminación entre las partes en las adquisiciones del sector privado | SEF/Otros | Tratado pendiente de ratificación | |
7. Evaluar el riesgo para determinar el nivel de protección requerido por los sectores conforme a estándares internacionales | Varias agencias OPC | ||
8. Establecer mecanismos para promover la competencia | |||
Propiedad Intelectual Hacer cumplir las obligaciones del GATT sobre propiedad intelectual (TRIPS) | En proceso |
Fecha de Entrada en Vigor | Institución Responsable | Situación | |
Administración y Supervisión del Tratado 1. Crear un Consejo Conjunto compuesto por representantes de ambas partes para supervisar la implementación y administración del tratado, resolver disputas, delegar responsabilidades a los Comités. | Países Miembros | Tratado pendiente de ratificación | |
2. Crear ocho Comités para supervisar al ejecutivo del tratado, cada uno dentro de su área de especialización: Comité de Bienes y Servicios Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Comité de Reglas de Origen y Cooperación Aduanera Comité de Comercio en Servicios Comité de Inversiones Comité de Derechos de Propiedad Intelectual Comité de Medidas Comerciales Anticompetitivas | Al entrar en vigencia | Países Miembros | Tratado pendiente de ratificación |
3. Crear centros de información para proveer información y documentación sobre estándares o procedimientos de evaluación de conformidad adoptados o propuestos en territorio dominicano | SERE | ||
4. Informar a los otros países sobre nuevas leyes, regulaciones, reglas administrativas o cambios que afectan el comercio en servicios entre las partes | |||
5. Adaptar estándares metrológicos conforme a la Oficina Internacional de Pesos y Medidas, la Organización Internacional de Metrología Legal y la Organización Internacional de Estandarización | SEIyC | ||
6. Adoptar mecanismos para resolver disputas | Un año después de la entrada en vigencia del tratado | SERE | |
7. Evaluación del tratado por parte del Consejo para el logro de objetivos. El Consejo dará recomendaciones para el logro de objetivos. | 2000 | Consejo Conjunto |
Fecha de Entrada en Vigor | Institución Responsable | Situación | |
Otros | |||
8. Hacer cumplir la Carta de la ONU, la Convención de Basilea y otras leyes y tratados internacionales para el control y manejo de sustancias tóxicas y desechos peligrosos | Al entrar en vigencia | Oficina para la Protección del Medio Ambiente | Pendiente |
9. Hacer cumplir los lineamientos de la ONU, convenios internacionales y la legislación dominicana sobre protección ambiental |
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LOS PAISES DE CENTRO AMERICA ( MCCA)
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
El Tratado de Libre Comercio de la República Dominicana con Centro América (MCCA)
Prioridad media.
Fecha de Firma. 16 xx Xxxxx de 1998
Institución responsable: el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se creará una unidad para la adminsitración de este tratado.
Los próximos pasos inmediatos requeridos. La Asamblea Nacional debe ratificar este tratado de inmediato. Una vez que la República Dominicana ratifique el tratado entrará en vigencia en El Xxxxxxxx y Xxxxx Rica.
Generalidades:
• Cubre el comercio en bienes y servicios, así como las inversiones
• Establece un tratamiento arancelario recíproco para todos los bienes, con la excepción de una lista limitada que se integrará progresivamente al Tratado.
Compromisos:
• Reformas estructurales en la política arancelaria, administración de las aduanas, y política impositiva.
• Eliminación de los aranceles sobre impuestos de los países signatarios, con ciertas excepciones para algunos países y productos
• Eliminación de las barreras no arancelarias para los productos originados en los países signatarios
• Las excepciones deben ser consistentes con las disposiciones de la OMC y el GATT
A. Productos Excluidos del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx y Guatemala
• Carne
• Productos avícolas comestibles refrigerados o congelados (rubro No. 01.05)
• Leche y crema, concentrada o con edulcorantes o azúcar agregados
• Cebollas
• Chalotes
• Puerros
• Vegetales silvestres
• Productos aliáceos frescos o congelados
• Vegetales secos envainados, descascarados, pelados, o de vaina dividida
• Café descafeinado o tostado
• La cáscara de café
• Sustitutos del café conteniendo cualquier porción de café.
• Arroz
• Harina xx xxxxx
• Harina de “Xxxxxx”
• Azúcar de caña o remolacha, o sacarosa químicamente pura en su estado sólido
• Malta de remolacha
• Alcohol etílico no desnaturalizado con un contenido de alcohol no menor de 80 por ciento por volúmen
• Xxxxxxx, licores, y otros espiritus
• Hoja de tabaco o tabaco no procesado
• Deshechos de tabaco
• Puros (incluyendo cortes)
• Cigarrillos y cigarros de tabaco o sustitutos del tabaco
• Otros tabacos manufacturados o sustitutos del tabaco
• Tabaco homogenizado o reconstituido
• Extractos y jugos del tabaco
• Aceite mineral bituminoso o petróleo, con la excepcion del petróleo crudo
• Preparaciones que no han sido mencionadas ni incluidas en otra parte con un contenido de aceite mineral bituminoso o petróleo mayor o igual al 70 porciento en peso, y cuyos elementos básicos son estos aceites
• Vaselina
• Parafina
• Cera de petróleo microcristalina
• “Slack wax”
• Ozocerite
• Cera de Lignito
• Xxxx xx Xxxxx
• Ceras minerales y productos similares obtenidos de la síntesis y otros procedimientos, incluyendo colorantes
• Coque de petróleo
• Alquitran de petroleo x xxxx de petróleo o residuos del aceite mineral bituminoso
• Mezclas bituminosas basadas en asfalto o alquitran naturales, en alquitran petróleo, en brea mineral o alquitran xx xxxx mineral
• Telas de Algodon
• Ropa, artículos y accesorios
B. Productos Sujetos a Tratamientos Arancelarios Preferenciales entre la República Dominicana y Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, y Guatemala
Se aplicará un arancel del 15 %, que no sufrirá mayores reducciones, a los siguientes productos en el comercio entre la República Dominicana, y Xxxxx Rica, El Xxxxxxxx, y Guatemala:
• Aceites refinados
• Oléicos, margarina, y otros productos bajo los rubros del 1507 al 1515, y 1516 al 1518
Se estableció un tratamiento especial entre la República Dominicana y Xxxxx Rica como una oportunidad para las exportaciones recíprocas:
• Pechugas de pollo
• Leche y crema
X. Xx Xxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y el Mercado Común Centro Americano (MCCA)
C1. Administración de Aduanas
El GATT impone las siguientes condiciones para el cumplimiento:
• Clasificación de bienes
• Marcas de los Países de Origen
• Adopción de las reglas de origen
• Entrada y salida simplificada para los bienes provenientes de y con destino a los países signatarios
• Eliminación de los derechos de aduana y pagos consulares
• Requirimientos mínimos para la autorización de los bienes de las aduanas y de tránsito de bienes y servicios internacionales
El GATT propone los compromisos para mejorar la cooperación, y asistencia mutua en las aduanas:
• Estandarizar los procedimientos aduaneros
• Computarizar los procedimientos
• Entrenar al personal en procedimientos aduaneros
C2. Política Impositiva
• Evitar la doble imposición a las inversiones en los países signatarios
• Mantener la legislación actual sobre el reembolso de impuestos, los subsidios y apoyo a las exportaciones, aprobadas por la OMC
C3. Reforma Institucional
Con respecto a las instituciones y operaciones xxx xxxxxxx, el convenio del MCCA requiere que se efectúen reformas en:
• La Competencia
• Propiedad Intelectual
• Aspectos institutionales de la Administración de este tratado
C4. Competencia
• Los países signatarios recibiran tratamiento nacional para sus bienes importados.
• Se eliminaran las prácticas comerciales anti-competitivas que impongan obstáculos al comercio.
• Se ratificaran los Convenios sobre Subsidios y Medidas de Compensación, sobre Medidas de competencia desleal o “Antidumping” , y Medidas de Salvaguarda de acuerdo con el GATT y la OMC.
C5. Propiedad Intelectual
Los Convenios sobre los Derechos y Obligaciones de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (DPIC) se ratifican bajo el Convenio MCCA.
C6. Administración y Supervision del Convenio del MCCA
Los requerimientos institucionales para operaciones adecuadas incluyen:
• La creacion de 10 comités encargados de la supervisión y administración del convenio en las áreas o sectores correspondientes
• Un Consejo Conjunto de Administración y una Secretaría para regular la operación de los comités
• La creación de centros de información para facilitar el comercio
• Publicación y distribución de la información
• Elaboración de los estándares y medidas por parte de los comités
Los Convenios del MCCA ratifian convenciones internacionales tales como:
• La carta de las Naciones Unidas
• La Convención de Basilea
Convenios Internacionales sobre sustancias tóxicas y la protección del medio ambiente
C7. Mercados de Capital, el Mercado Laboral, y Factores de Producción
Mercados de Capital e Inversiones:
• Las leyes nacionales sobre inversiones deben incluir:
• Libertad para efectuar transferencias y remesas
• Medidas para promover la inversión extranjera
• No se permitirá la nacionalizción ni la expropiacion de las inversiones extranjeras, excepto que amenacen la seguridad nacional, entre otras excepciones
Situacion. El clima de inversión de la República Dominicana ha mejorado considerablemente gracias a la legislación actual sobre inversión extranjera que otorga igual tratamiento a los inversionistas nacionales y extranjeros y permite la remesa del monto de capital invertido así como de los dividendos declarados cada año fiscal, sin necesidad de autorización.
El mercado laboral:
• Se facilitará la entrada temporal de los empresarios mediante la adopción de medidas inmigratorias que simplifiquen y liberalicen el movimiento de individuos hacia y desde los países signatarios.
C8. Mercado de bienes y servicios
Para facilitar las operaciones de meracdo de bienes y servicios, el tratado MCCA establece lo siguiente:
• La adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales.
• Las restricciones al comercio en servicios consistentes con las dificultades de la balanza de pagos del FMI
• Conformidad con los requerimintos internacionales sobre registro nacional y cumplimiento
Compromisos. La Reúublica Dominicana acordo cumplir con las medidas sanitarias y fitosanitarias del GATT.
Situación El plan de acción xxx xxxxxxx para bienes y servicios incluye:
• Una lista de productos excluidos del libre comercio
• Una definición de las reglas de origen
• Tratamiento de bienes y servicios producidos bajo regimenes de de zona franca y otros regímenes impositivos y aduaneros especiales.
• Un Protocolo al tratado de libre comercio entre Centro América y la República Dominicana firmado por:
• Guatemala
• El Xxxxxxxx (El Congreso Salvadoreño ratificó el protocolo)
• Xxxxx Rica (el Congreso Costarricense ratificó el protocolo)
• República Dominicana
Las cuotas se aplican a las importanciones de:
• Ajo
• Cebolla
• Carne
• Leche
• Res
• Pollo
• Camarones
Una vez que la República Dominicana ratifique el tratado, entrará en vigencia en El Xxxxxxxx y Xxxxx Rica.
Nicaragua todavía no ha firmado el Protocolo de Miami, sin embargo existe un tratado preliminar de adhesión.
Obstáculo para la firma de Honduras
Honduras todavía no ha firmado el Protocoo de Miami. La firma del mismo depende de los acuerdos a que se lleguen con respecto al tema del tabaco, el cual junto con los cigarros, esta en la lista de productos no sujetos a tratamiento del libre comercio. La compañía Dominicana X. Xxxx Xxxxxxx posee una franquicia territorial otorgada por Xxxxxxx Xxxxxx, la compañía de tabaco más grande del mundo, que controla el 90% xxx xxxxxxx Dominicano. La compañía se enfrenta a la competencia de British American Tobbaco en Honduras por la entrada al mercado Dominicano.
X. Xxxx Xxxxxxx argumenta que debido a que el tabaco Hndureño se procesa utilizando leña (al igual que en la República Dominicana), la cual es menos cara pero mas dañina para el medio ambiente, los cigarros e importaciones de tabaco Hondureño resultarían en un “dumping ecológico” para la economía doméstica.
La verdad es que X. Xxxx Xxxxxxx esta tratando de evitar la possible competencia en el mercado Dominicano por la entrada de British American Tobbaco (BAT), la segunda compañía de tabaco más grande en el mundo. A diferencia de Xxxxxxx Xxxxxx, quien tiene una franquicia territorial en Honduras que no permite que X. Xxxx Xxxxxxx exporte al mercado Hondureño, el BAT no posee una franquicia territorial en la Rapública Dominicana.
Si se incluyen los cigarros en el Tratado de Libre Comercio con Centro América, el monopolio de X. Xxxx Xxxxxxx en el mercado Dominicano tendría que competir con las importaciones Hondureñas de British American Tobbaco, quien es su mayor competidor internacional.
Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana y el Mercado Común Centroamericano (MCCA)
Fecha de entrada en vigor | Institución Responsible | Situación | |
Politica Arancelaria 1.Eliminar los aranceles aduaneros | Una vez entrada en vigencia | PE/CN | Tratado pendiente de su ratificación |
2.Hacer cumplir el valúo de aduana vigente hasta que se adopte el sistema de valuación del GATT | DGA | En proceso | |
3.Eliminar las barreras no arancelarias a los productos de los países miembros | PE/CN | Pendiente | |
Administración aduanera | |||
1.Eliminar los derechos y pagos consulares para los trámites aduaneros | |||
2.Adoptar el SA como base para la clasificación de bienes 3.Hacer cumplir los requerimientos para la certificación y declaración de origen de las exportaciones . | DGA | Tratado pendiente de su ratificación | |
4.Establecer un sistema de cooperación y asistencia mutua en las aduanas a manera que los prcedimientos aduaneros queden consistentes con el tratado, computarizar las aduanas y capacitar al personal. | |||
5.Simplificar los procedimientos para el tránsito internacional y para la información a los usuarios de puerto y operaciones aduaneras. | |||
Politica Impositiva | |||
1.Hacer cumplir la ley nacional vigente con respecto al reembolso de impuestos | SEF/DGA | ||
2.Hacer cumplir los convenios de la OMC con respecto al apoyo, asistenica interna, y subsidios a las exportaciones. | SEG/DGA | En proceso | |
3. Adoptar acuerdo que evite la doble imposición sobre las inversiones | BCRD/SEF | Tratado pendiente de su ratificación |
Fecha de entrada en vigor | Institución Responsible | Situación | |
Politicas de Mercados de Capital 1. Otorgar un tratamiento sobre las inversiones concordante con la ley internacional, y tratamiento igual a los nacionales 2.Libertad para efectuar transferencias relacionadas con las inversiones 0.Xx no expropiacóon o nacionalización de las inversiones extranjeras, excepto bajo ciertas condiciones | BCRD | En progreso | |
Politicas xxx Xxxxxxx Laboral 1.Estalecer medidas que faciliten el ingreso temporal de empresarios asi como otras medidas inmigratorias. | DG Migración | Tratado pendiente de su ratificación | |
Politicas xxx Xxxxxxx de Bienes Politica Arancelaria 1. Establecer medidas sanitarias y fitosanitarias aun cuando sean mas estrictas que el GATT | Una vez entre en vigencia | SEA/SESPAS /DGA | Tratado pendiente de su ratificación |
Politicas para promover la competencia 1.Otorgar tratamiento nacional a los bienes y servicios importados | DGA/BCRD /DGA | ||
2.Hacer cumplir el convenio de la OMC sobre subsidios y medidas de compensación | DGA | En proceso | |
3.Hacer cumplir las medidas de salvaguarda del GATT, artículos 19 y de la ONT | |||
4.Xxxxxxx la librtad para decidir con respecto al establecimiento de una oficina de representación u otro tipo de negocio | BCRD | Tratsdo pendiente de su ratificación | |
0.Xx no discriminación entre las partres interesadas en las adquisiciones del sector publico | SEF/Otros | ||
6. Evaluar el riesgo de acuerdo con las normas internacionales para determinar el nivel de protección requerido para los sectores | Varias agencias | ||
7.Establecer mecanismos para promover la competencia | OPC | En proceso | |
Propiedad intelectual 1.Aplicar las obligaciones del GATT con respecto a la propiedad intelectual (TRIPS) | Oficina Nacional de Propiedad Intelectual | ||
Adminstración y supervisión del tratado 1.Notificar a las partes sobre las nuevas leyes o reformas a las leyes sobre el comercio de bienes | SEIyC | Tratado pendiente de su ratificación |
Fecha de entrada en vigor | Institución Responsible | Situación | |
2.Implementar sistemas de transmisión electrónica de la informacion en las aduanas sobre: Requerimientos de exportación e importación Estadísticas Clasificacion y valúos aduaneros Reglas de origen Bienes bajo medidas no arancelarias Regimenes y procedimientos aduaneros | DGA | Pendiente | |
3.Estalbecer procedimientos claros y estrictos para adoptar salvaguardas | |||
4.Publicaciones sobra leyes, decretos, y regulaciones administrativas relacionadas con las inversiones | BCRD/SEIyC | Esta Pendiente la ratificación del Congreso | |
5.Adoptar politicas de información sobre inversiones, siempre y cuando la informacóon no sea confidencial, y desarrollar documentos sobre oportunidades de inversión | Una vez entrada en vigencia | BCRD/OPI | En progreso |
6.Publicar informacion y notificar al Comité de Servicios acerca de las medidas sobre el comercio en servicios. Informar a todas las partes interesadas sobre las nuevas leyes que afectan el comercio, o enmiendas a las leyes y regulaciones vigentes. | SEIyC | Pendiente | |
7.Hacer una lista de las restricciones cuantitativas no discriminatorias, que se puede revisar cada dos años | DGA | ||
8.Hacer una lista de las medidas que no están de conformidad con las normas internacionales | |||
9.Proporcionar información inmigratoria a los ciudadanos | DG Migración | ||
10Establecer un centro de información para facilitar la comunicación entre las partes y proporcionar información sobre las adquisiciones del sector público. Publicar un informe anual conteniendo estadísticas de los contratos adjudicados | SEIyC/STP | Esta Pendiente la ratificación del Congreso | |
11.Elaborar medidas de estandarización de acuerdo con las normas internacionales | DGA/ DIGENOR | En progreso | |
12.Uniformar las normas de etiquetado, embotellado y empaque | Pendiente |
Fecha de entrada en vigor | Institución Responsible | Situación | |
13.Publicar las medidas y metrología de estandarización antes de que entren en vigencia | |||
14.Establecer un centro de información sobre estandarización, normas metrológicas o de conformidad con los procedimientos de evaluacóon del cumplimiento | |||
15. Establecer las disposiciones para la conciliación de disputas | SEIyC | Esta pendiente la ratificación del Congreso | |
16. Designar al representante ante la junta Directiva Conjunta | |||
17. Crear una Secretaíia compuesta por secciones nacionales y designar la Sección Nacional de la Secretaría | |||
18. Establecer un centro de información con el fin de facilitar la comunicación entre las partes en lo que respecta a este tratado | |||
19. Publicar las leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas en lo concerniente con este tratado | |||
Otros 1. Hacer cumplir la Carta de las Naciones Unidas, la Convención de Basilea, y los convenios y leyes internacionales sobre el control y manejo de las sustancias tóxicas y dshechos peligrosos | Oficina para la Protección del Medio Ambiente | Pendiente | |
2. Hacer cumplir los lineamientos de la ONU, convenios internacionales y la legislación nacional para proteger el medio ambiente |
REFORMAS IMPLICITAS Y EXPLICITAS
REPUBLICA DOMINICANA: TRATADOS COMERCIALES Y PROTOCOLO
Reformas Implícitas y Explícitas
Reformas Implícitas para Incrementar la Competitividad
Reformas Implícitas | Situación | Prioridad | Acción Necesaria |
1. Reforma arancelaria | Pendiente | Alta | El Congreso debe redactarla de nuevo y aprobarla |
2. Eliminación xx xxxxxxxx no arancelarias | Aprobación del Congreso | ||
3. Ley de reforma aduanera (administración y valúo ) | |||
4. Modernización y expansión de instalaciones aeroportuarias y portuarias | En proceso | En ejecución | |
5. Reforma fiscal | Pendiente | El Congreso debe redactarla de nuevo y aprobarla | |
6. Modernización de la administración fiscal | En proceso | Ampliación del proceso administrativo | |
7. Código financiero y monetario | Pendiente | Aprobación del Congreso | |
8. Ley de mercados de capital | |||
9. Reforma a la ley de seguros | Preparar propuesta de reforma | ||
10. Aprobación del código de competencia de mercados | Aprobación del Congreso | ||
11. Reforma presupuestaria | Preparar propuesta para reforma | ||
12. Modernización de la infraestructura física y de servicios | En proceso | En ejecución | |
13. Reforma a las pensiones | Pendiente | El Congreso debe redactarla de nuevo y aprobarla | |
14. Aprobación de la ley general de electricidad | Mediana | Aprobación del Congreso | |
15. Ampliación de la ley laboral | Preparar propuesta para leyes de mayor alcance | ||
16. Modernización del sector público | En proceso | En ejecución | |
17. Revisar la ley del turismo | Pendiente | Iniciar proceso de revisión | |
18. Revisión de la ley aeronáutica civil |
Reformas Implícitas | Situación | Prioridad | Acción Necesaria |
19. Abolir la ley de protección y desarrollo de la xxxxxx xxxxxxxx | Aprobación del Congreso | ||
20. Revisar las normas de servicio para cargos públicos | Iniciar proceso de revisión |
Los tratados no mencionan las reformas implícitas, pero estas deben implementarse para incrementar la competitividad y permitir la rápida inserción en los mercados globales. Dichas reformas fortalecerán la posición negociadora dominicana en tratados comerciales de:
• Reforma arancelaria más amplia
• Modernización aduanera a través de:
• Eliminación xx xxxxxxxx no arancelarias
• Actualización del valúo de bienes
• Agilización del trámites aduanales
• Reforma fiscal más amplia
• Modernización de la administración fiscal
• Aprobación del Código de Competencia de Mercados para:
• Promover la competencia
• Eliminar prácticas monopolísticas
A. Reforma Arancelaria
Centro América | República Dominicana |
El arancel máximo es el 20 por ciento | El arancel máximo es del 35 por ciento Siete tarifas diferentes, más un 5 por ciento de comisión cambiaria |
Algunos países han reducido los aranceles al 15 por ciento |
• Dejar de posponer los pasos hacia la reforma arancelaria
• La reforma de la estructura arancelaria actual o serias distorsiones del comercio solamente se evitarán si se establece un sistema complejo de reglas de origen, lo cual dañará la competitividad
• Incrementar la competitividad de los bienes exportables reduciendo los aranceles y estableciendo una estructura arancelaria más uniforme
• Iniciar el proceso de liberación del comercio:
• Rebajar los aranceles y consolidarlos en un solo arancel en un período de tres a cinco años.
• Eliminar las barreras no arancelarias vigentes para los bienes agrícolas. Este es un obstáculo al comercio.
B. Modernización aduanera
• Adoptar el Sistema de Valuación Aduanera del GATT para determinar el valor de los bienes importados.
• Eliminar la naturaleza discrecional del proceso actual basándose en listas de precios
• Agilizar el proceso de trámites aduanales de República Dominicana
• Hacer el proceso más flexible con medidas tales como el autovalúo por parte del importador de los bienes importados, basándose en el precio de la transacción
• Inspeccionar físicamente solamente el 10 por ciento
• Garantizar el embarque de los bienes 24 horas después de haber recibido la declaración aduanal de importación
• Revisar la declaración usando la información del sistema computarizado de la Oficina General de Aduanas
Tiempo Requerido para el Trámite Aduanal | |
En República Dominicana toma 2 días. | En Singapur toma 15 minutos para los bienes que no necesitan inspección y 48 minutos para aquellos que sí la necesitan. |
En Indonesia toma 15 minutos para los bienes que no necesitan inspección y 48 minutos para aquellos que sí la necesitan. | |
En México toma 3 horas. | |
En Perú toma 3 horas. |
C. Reforma Fiscal
• Basar la reforma fiscal en principios de neutralidad e igualdad que garanticen al Estado una recolección de impuestos estable
• La reforma fiscal debe incrementar los impuestos del 14 al 20 por ciento
• La reforma fiscal compensará la reducción en los ingresos arancelarios que ahora representan el 27 por ciento de los ingresos fiscales
• La reforma arancelaria debe ir de la mano con la reforma fiscal para compensar o contrarrestar la reducción en los ingresos
• El aumento en los ingresos fiscales permite al gobierno invertir en salud, educación e infraestructura lo cual mejora la estrategia para un crecimiento económico y competitividad global.
Tasa de Impuestos sobre el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) | |
Centro América | 10 al 15 por ciento |
América Latina | 14.9 por ciento |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 0 por ciento |
• La reforma debe considerar el aumento de la tasa del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados o ITBIS, y la ampliación de la base impositiva:
• La ampliación de la base impositiva reducirá las exenciones y eliminará la discriminación en el pago de impuestos sobre los bienes nacionales e importados.
• Para compensar los ingresos perdidos por la reducción de aranceles:
• Incrementar el impuesto selectivo sobre el consumo, particularmente sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas
• Reducir el impuesto sobre la renta personal para eliminar distorsiones en la distribución del ahorro y los ingresos
• Crear una nueva forma de impuestos con un alto potencial de recolección
• Imponer un impuesto mínimo sobre los ingresos corporativos netos o bienes inmuebles, etc.
• Mejorar el desempeño público en la recolección y la administración fiscal para reducir la evasión fiscal.
D. Código de Competencia xxx Xxxxxxx
• Regula las operaciones xxx xxxxxxx dominicano
• Promueve la competencia en bienes y servicios
• Reduce los precios de los bienes
• Incrementa los ingresos de los consumidores y el poder adquisitivo
• Promueve la eficiencia en la asignación de recursos
• Promueve la producción y comercialización efectivas
• Proteger la libre competencia
• Prohibe el comportamiento anticompetitivo y los obstáculos a la libertad económica, tal como los monopolios
E. Modernización del Sector Público
• Aprovecha las ventajas de la globalización
• Fortalece a los equipos negociadores para alcanzar convenios favorables
• Los equipos deben representar a las instituciones públicas involucradas en políticas comerciales y al sector privado
• Requiere la creación de comités, centros de información, consejos y secretarías para aumentar la capacidad administrativa
• Un personal capacitado garantiza una operación exitosa
F. Reforma Presupuestaria
• Modernizar el sistema presupuestario e implementar las reformas necesarias para la administración y supervisión de los tratados comerciales
• Permitirá que los recursos recaudados sean canalizados hacia las áreas más rentables de la sociedad.