Situaciones Cláusulas de Ejemplo

Situaciones. Las diferentes situaciones con relación a la Lista en que una persona puede encontrarse son: - Alta/Disponible. - Alta/Disponible-Preferente. - Alta/Disponible-Preferente para mejora. - Baja Definitiva - Baja Temporal - En Activo.
Situaciones. Los integrantes de las Bolsas de Trabajo podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Contratos de corta duración (duración prevista menor a 6 meses): o En caso de rechazar un contrato de corta duración por estar en ese momento trabajando, el interesado deberá justificar documentalmente tal circunstancia. No volverá a ser llamado para un contrato de estas características y pasará a la situación de “No disponible” salvo que indique expresamente que está disponible para contratos de larga duración en cuyo caso se anotará “Solo larga duración”. o En caso de encontrarse en situación de desempleo y rechace la oferta sin causa justificativa (baja médica o similar) pasará a la situación de Baja temporal o definitiva de la Bolsa. - Contratos de larga duración (duración prevista mayor a 6 meses): o En caso de rechazar un contrato de larga duración por estar en ese momento trabajando, el interesado deberá justificar documentalmente tal circunstancia., tras lo cual pasará a la situación de No Disponible. o En caso de encontrarse en situación de desempleo y rechace la oferta sin causa justificativa (baja médica o similar) pasará a la situación de Baja temporal o definitiva de la Bolsa. Las personas en situación de No disponible (o de Solo larga duración) podrán pasar a situación de Disponible mediante remisión por escrito o email a Recursos Humanos comunicando el cambio de sus circunstancias personales. En tanto se encuentren en situación de No disponible no serán llamados para contrato alguno.
Situaciones. IMPREVISTAS Y CASOS DE EMERGENCIA. Si durante el curso de los trabajos contratados, VALLECAUCANA DE AGUAS S.A. E.S.P. o el CONTRATISTA descubre en el lugar o sitio donde se construye la obra, condiciones especiales sustancialmente distintas a las indicadas en
Situaciones. Resolución de 27 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al xxxxxxx xx Xxxxxxxx de la Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Resolución de 28 de febrero de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dispone la jubilación voluntaria xxx xxxxxxx de Ceuta xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx. BOE-A-2017-2672 BOE-A-2017-2673 BOE-A-2017-2674 ‌‌‌ Resolución de 3 xx xxxxx de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombran funcionarios xx xxxxxxx, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.
Situaciones. 1. El personal de CRTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación de excedencia.
Situaciones. Los Pilotos podrán encontrarse en alguna de las situaciones que se regulan en los artículos siguientes.
Situaciones. Los cambios pueden realizarse respecto a: — Programa anual de trabajo. — Vacaciones. — Días de descanso. — Horarios diarios de trabajo. — Utilización de días de vacaciones que no figuren en el Programa Anual de Trabajo. —días C—. — Asimismo, existe la posibilidad de que el empleado utilice días de permiso no re- tribuido en determinadas circunstancias. Los cambios enumerados pueden producirse a iniciativa de la Dirección, cuando se produzcan causas imprevistas y justificadas que lo requieran o a petición del empleado.
Situaciones. A) En caso de enfermedad común o accidente no laboral. Desde el primer día de la baja oficial por Enfermedad Común o Accidente no La- boral se percibirá la Prestación fijada por la Seguridad Social, equivalente al 60 por 100 (del 4º al 20º día de baja) ó 75 por 100 (del 21º en adelante) de la Base Re- guladora del mes anterior a la baja.
Situaciones. Todos los supuestos recogidos en este capítulo se ajustarán a las posibles mejoras realizadas en la legislación vigente en todo momento.
Situaciones. Las situaciones en que puede hallarse el personal laboral de la Corporación, de acuerdo con el Real Decreto 365/1 995, de 10 xx xxxxx, de Reglamento de Situaciones Administrativas de los Trabajadores Civiles de la Administración General del Estado, así como los artículos 85, 86, 87, 88 y 89 del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores según lo estipulado en el artículo 92 del Estatuto Básico del Empleado Público, serán las siguientes: