Acceso al mercado. En cuanto al acceso al mercado mediante la prestación transfronteriza de servicios, cada una de las Partes conce derá a los servicios y los prestadores de servicios de la otra Parte un trato que no sea menos favorable que el previsto en los compromisos específicos incluidos en los anexos XXVII-B y XXVII-F del presente Acuerdo.
Acceso al mercado. 1. Las Partes acuerdan promover un programa de liberalización comercial entre las mismas, tomando en cuenta al mismo tiempo, de manera particular, las diferencias en los niveles de desarrollo entre la República Dominicana y los países LDCs de CARICOM.
2. Cada una de las Partes acuerda otorgar a los bienes producidos en el territorio de la otra Parte, acceso a su mercado bajo los siguientes esquemas:
(i) Los bienes que se originen en Países Miembros de CARICOM, que reúnan las condiciones establecidas en las Reglas de Origen, que figura como Apéndice I a este Anexo, recibirán el siguiente tratamiento al entrar al mercado de la República Dominicana:
(a) Acceso libre de impuestos para todos los bienes que no sean los especificados en los Apéndices II y III;
(b) reducción gradual de la tasa arancelaria de la Nación Más Favorecida (NMF) para los bienes que figuran en el Apéndice II;
(c) la aplicación de la tasa arancelaria NMF sobre los bienes que figuran en el Apéndice III;
(ii) los bienes que se originen en la República Dominicana, que reúnan las condiciones establecidas en las Reglas de Origen, recibirán el siguiente tratamiento al entrar en los mercados de los Estados Miembros del CARICOM:
(a) Acceso libre de impuestos para todos los bienes que no sean los indicados en los Apéndices IV y V al entrar en los mercados de los PMDs;
(b) reducción gradual de la tasa arancelaria NMF sobre los bienes que figuran en el Apéndice IV, al entrar a los mercados de los PMDs;
(c) aplicación de la tasa arancelaria NMF sobre los bienes que figuran en el Apéndice V, al entrar en los mercados de los PMDs;
(d) aplicación de la tasa arancelaria NMF sobre todos los bienes que entren al mercado de los LDCs.
3. Las listas de bienes serán recíprocas a menos que las Partes acuerden lo contrario.
4. Los LDCs no tendrán que dar el trato estipulado en los párrafos 2(ii)(a) y
Acceso al mercado. 1. Las Partes acuerdan que la apertura efectiva y recíproca de sus mercados respectivos se logrará de forma gradual y simultánea. Durante el proceso de aproximación legislativa, la magnitud del acceso al mercado que se concedan recípro camente estará vinculada a los avances que se logren en este proceso, como se establece en el anexo XXIX-B del presente Acuerdo.
2. La decisión de proceder a la fase siguiente de la apertura xx xxxxxxx se adoptará a raíz de una evaluación de la calidad de la legislación adoptada, así como de su aplicación práctica. Dicha evaluación será efectuada con regularidad por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 438, apartado 4, del presente Acuerdo.
3. En la medida en que, con arreglo al anexo XXIX-B del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes haya abierto su mercado de contratación pública a la otra Parte:
a) la Unión concederá a las empresas de la República de Moldavia, establecidas o no en la Unión, acceso a los procedi mientos de adjudicación de contratos con arreglo a las normas de contratación pública de la UE con un trato no menos favorable al dispensado a las empresas de la Unión;
b) la República de Moldavia concederá a las empresas de la UE, establecidas o no en ese país, acceso a los procedi mientos de adjudicación de contratos con arreglo a las normas nacionales de contratación pública con un trato no menos favorable al dispensado a las empresas de la República de Moldavia.
4. Tras la ejecución de la última fase del proceso de aproximación legislativa, las Partes examinarán la posibilidad de concederse recíprocamente acceso al mercado con relación a las contrataciones que se encuentren por debajo de los umbrales de valor establecidos en el anexo XXIX-A del presente Acuerdo.
5. Finlandia se reserva su posición con respecto a las Xxxxx Xxxxx.
Acceso al mercado. Las Partes Contratantes se comprometen, con carácter prioritario y habida cuenta de la adopción por Rumania de las normativas fiscal, social y técnica de la Comunidad, a buscar conjuntamente un sistema común de regulación del futuro acceso al mercado del transporte por carretera entre ellas.
Acceso al mercado. Consolida y reduce aranceles. El arancel dominicano se consolidó al 40 por ciento. SEA/DGA En curso Ninguna restricción cuantitativa a las importaciones puede ser adoptada o restablecida, con excepción de los artículos salvaguardados en el Artículo 5. SEA/DGA/Congreso /PE Barreras Identificado ras Fecha de Aplicación Institución Responsable Situación
Acceso al mercado. 1. Las Partes acuerdan que la apertura efectiva y recíproca de sus mercados respectivos se logrará de forma gradual y simultánea. Durante el proceso de aproximación legislativa, la magnitud del acceso al mercado que se concedan recí procamente estará vinculada a los avances que se logren en este proceso, como se establece en el anexo XVI-B del presente Acuerdo.
2. La decisión de proceder a la fase siguiente de la apertura xx xxxxxxx se adoptará a raíz de una evaluación de la calidad de la legislación adoptada, así como de su aplicación práctica. Dicha evaluación será efectuada con regularidad por el Comité de Asociación en su configuración de Comercio, de conformidad con el artículo 408, apartado 4, del presente Acuerdo.
3. En la medida en que, con arreglo al anexo XVI-B del presente Acuerdo, una Parte haya abierto su mercado de contratación pública a la otra Parte:
a) La Unión concederá a las empresas de Georgia, establecidas o no en la Unión, acceso a los procedimientos de adjudicación de contratos con arreglo a las normas de contratación pública de la UE con un trato no menos favorable al dispensado a las empresas de la Unión.
Acceso al mercado. 6.1 Acceso a la profesión de transportista de mer- cancías por carretera: La capacitación profesional, la honorabilidad y la capacidad económica; transportes exentos del cumplimiento de tales requisitos.
Acceso al mercado. El Operador xxx Xxxxxxx publicará en su página web pública una “Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas” donde se incluirán los requisitos y la documentación que se debe presentar para acceder al mercado, conforme a lo establecido en estas Reglas. A través de la Plataforma de Registro y Consultas, el Operador xxx Xxxxxxx proporcionará a las entidades interesadas los medios electrónicos para la adquisición de la condición de Agente en el mercado.
2.2.1 Requisitos de acceso al mercado
Acceso al mercado. 1. En cuanto al acceso al mercado a través de la presencia comercial, la Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM concederán a la presencia comercial y los inversores de la otra Parte un trato que no sea menos favorable que el previsto en los compromisos específicos que figuran en el anexo IV.
2. A menos que en el anexo IV se especifique lo contrario, en los sectores en los que se asumen compromisos de acceso al mercado, la Parte CE y los Estados signatarios del CARIFORUM no mantendrán ni adoptarán —con arreglo a una subdivisión regional o sobre la base de todo su territorio— las medidas siguientes:
Acceso al mercado. 6.1. Acceso a la profesión de transportista de mercancías por carretera: La capacitación profesional, la honorabilidad y la capacidad económica; transportes exentos del cumplimiento de tales requisitos.
6.2. Acceso al mercado de transporte interior de mercancías: La autorización de transportes; clases de autorizaciones según su ámbito y las características del vehículo a que estén referidas; requisitos para su obtención; visado, modificación, transmisibilidad y causas de extinción de las autorizaciones. Transportes exentos de obtener autorización.
6.3. Acceso al mercado de transporte internacional de mercancías: La inscripción registral y sus requisitos; la licencia comunitaria, características y reglas de otorgamiento; las autorizaciones multilaterales de la CEMT, características y reglas de otorgamiento; las autorizaciones bilaterales, reglas de otorgamiento. El transporte xx xxxxxxxx en el ámbito de la Unión Europea: Concepto, características y reglas sobre su realización.
6.4. Documentos concernientes a la realización de los servicios de transporte: Características, clases y obligatoriedad a bordo del vehículo de los documentos relativos a la habilitación para circular y a la inspección técnica del propio vehículo, a la habilitación para conducir del conductor, a la contratación de seguros obligatorios y a la habilitación para realizar transporte. Documentos relativos a la mercancía y al contrato de transporte, en especial la carta de porte en el transporte interior e internacional.
6.5. La logística empresarial: Concepto; el sistema logístico y los flujos de materiales y productos. Los transportes en el ámbito del sistema logístico de la empresa: Necesidades de transporte; elementos a tener en cuenta para la elección del medio de transporte; factores determinantes de la elección entre transporte por cuenta propia y por cuenta ajena; elementos a tener en cuenta en la programación de los transportes: Afectación de las disponibilidades en función de la demanda, nociones elementales de los distintos métodos de cálculo (método de costo mínimo, método de la esquina noroeste, método aproximado xx Xxxxx, método de la distribución modificada); determinación de la ruta de los vehículos, nociones elementales sobre el procedimiento a utilizar; secuenciación de vehículos, nociones elementales acerca de los procedimientos para la secuenciación de rutas y el tamaño de la flota de vehículos.