Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Cláusulas de Ejemplo

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones al amparo del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante el “Acuerdo MSF”) y de las Decisiones sobre la Aplicación del Acuerdo adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Para propósitos de este Capítulo y para cualquier comunicación sobre asuntos sanitarios o fitosanitarios entre las Partes, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como el glosario armonizado de términos de las organizaciones internacionales competentes. 2. Las Partes trabajarán conjuntamente para la efectiva implementación del Acuerdo MSF y de las disposiciones establecidas en este Artículo con el fin de facilitar el comercio bilateral, sin perjuicio del derecho de adoptar medidas necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal, y para alcanzar el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria. 3. Sin perjuicio del párrafo 7 del Artículo 5 del Acuerdo MSF, las Partes no utilizarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el control, inspección, aprobación y certificación para restringir sin justificación científica el acceso a los mercados. 4. Las Partes fortalecerán su cooperación en el área de las medidas sanitarias con miras a incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y para el mejoramiento de los sistemas sanitarios y fitosanitarios. 5. Perú y cualquiera de los Estados AELC podrán, cuando sea necesario, desarrollar acuerdos bilaterales incluyendo acuerdos entre sus respectivas autoridades regulatorias, con el fin de facilitar el acceso a sus respectivos mercados. 6. Las Partes acuerdan designar y notificar entre si, desde la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, los puntos de contactos designados para la notificación e intercambio de información sobre asuntos relacionados a temas sanitarios y fitosanitarios. 7. Las Partes establecen un foro de expertos MSF. El foro se reunirá cuando sea requerido por una de las Partes. Con el fin de permitir el uso eficiente de los recursos, las Partes procurarán, en la medida de lo posible, el uso de medios tecnológicos de comunicación, tales como comunicación electrónica, videoconferencia o teleconferencia, o arreglar reuniones de manera simultánea con las reuniones del Comité Conjunto o del Comité sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. El Foro, entre otros, deberá: (a) supervisar y asegurar la implementación de este Artículo;
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Las Partes acuerdan aplicar las estipulaciones del Apéndice VII sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx (XXXXXX) xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo y figura en el Anexo No 6 .
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 21 Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 1. Las Partes reconocen el derecho de cada una ellas a adop- tar o aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la conservación de los vegetales, a condición de que estas medidas no constituyan, en general, un medio de discri- minación arbitrario o una restricción encubierta del comercio. A tal efecto, reafirman sus compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias anexo al Acuerdo de la OMC (acuerdo MSF), habida cuenta de sus ni- veles respectivos de desarrollo. 2. Se comprometen, por otro lado, a reforzar la coordina- ción, la consulta y la información por lo que se refiere a la notificación y aplicación de las medidas sanitarias y fitosanita- rias propuestas, de conformidad con el Acuerdo MSF, cada vez que estas medidas puedan afectar a los intereses de una de las Partes. Acuerdan también un mecanismo de consulta y coordi- nación previas en el marco del Codex Alimentarius, la Oficina internacional de epizootias y el Convenio internacional para la protección de los vegetales, con el fin de promover sus intere- ses comunes. 3. Las Partes acuerdan reforzar su cooperación con el fin de desarrollar la capacidad de los sectores público y privado de los países ACP en este ámbito.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC rige los derechos y obligaciones de las Partes relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Los países tienen hasta el 2005 para ajustar las leyes al tratado. SEA/DGA/SESPAS En curso Textiles y Vestuario C. Tratado de República Dominicana con la OMC sobre Textiles y Vestuario
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Prioridades a corto plazo
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 6.1: Objetivos 1. El presente Capítulo tiene por objetivos proteger la vida y la salud humana, la salud animal y la sanidad vegetal, facilitar el comercio entre las Partes y fortalecer las capacidades para la implementación del Acuerdo MSF. 2. Las Partes se comprometen a evitar que sus normas sanitarias y fitosanitarias constituyan obstáculos injustificados al comercio.
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.