Medidas sanitarias y fitosanitarias. ARTÍCULO 5.1
Medidas sanitarias y fitosanitarias. 1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones al amparo del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante el “Acuerdo MSF”) y de las Decisiones sobre la Aplicación del Acuerdo adoptadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Para propósitos de este Capítulo y para cualquier comunicación sobre asuntos sanitarios o fitosanitarios entre las Partes, se aplicarán las definiciones del Anexo A del Acuerdo MSF, así como el glosario armonizado de términos de las organizaciones internacionales competentes.
Medidas sanitarias y fitosanitarias. Artículo 176
Medidas sanitarias y fitosanitarias. Las Partes acuerdan aplicar las estipulaciones del Apéndice VII sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Medidas sanitarias y fitosanitarias. 1. Las Partes cooperarán en materia de seguridad alimentaria y sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias con el fin de proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en sus respectivos territorios.
Medidas sanitarias y fitosanitarias. 1. Las Partes reconocen el derecho de cada una ellas a adop- tar o aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la conservación de los vegetales, a condición de que estas medidas no constituyan, en general, un medio de discri- minación arbitrario o una restricción encubierta del comercio. A tal efecto, reafirman sus compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias anexo al Acuerdo de la OMC (acuerdo MSF), habida cuenta de sus ni- veles respectivos de desarrollo.
Medidas sanitarias y fitosanitarias. 1. Los derechos y obligaciones de las Partes relativos a medidas sanitarias y fitosanitarias se regirán por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en lo sucesivo denominado "Acuerdo MSF").
Medidas sanitarias y fitosanitarias. Artículo 21 Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Medidas sanitarias y fitosanitarias. Artículo 23. Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo No 5 del presente Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx (XXXXXX) xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo y figura en el Anexo No 6 .
Medidas sanitarias y fitosanitarias. Artículo 23.- Las Partes Contratantes se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio. Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, contenido en el Anexo VIII.