Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida
CONSIDERACIONES GENERALES 5.1.1. La presentación de una Propuesta por sí misma constituirá una manifestación unilateral y la aceptación expresa e incondicional por parte del Precalificado, de que: 1. Su Propuesta incluye todos y cada uno de los elementos humanos, materiales, económicos y financieros; así como los estudios, análisis, pruebas, especificaciones, construcciones, servicios, instalaciones y equipamiento necesarios para llevar a cabo la Línea de Transmisión y prestar los servicios correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Gestión y Operación. 2. Cualquier deficiencia, omisión o error que contenga su Propuesta, será de su exclusiva responsabilidad. 3. Acepta incondicionalmente los términos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y el Contrato de Gestión y Operación. 4. Su Propuesta incluirá el porcentaje de Contenido Nacional que establecen las presentes Bases y el Contrato de Gestión y Operación. 5. Guardará la confidencialidad de la información que se le proporcione en relación con la Licitación, y para la correcta ejecución del Proyecto en los términos de las Leyes Aplicables y el Contrato de Gestión y Operación. 6. Su Propuesta permanecerá en firme durante la vigencia establecida en las presentes Bases de Licitación, lo cual quedará garantizado a través de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. 7. La Secretaría en ningún caso tendrán mayores obligaciones derivadas de la Licitación y el proyecto de Contrato de Gestión y Operación. 8. La moneda que se deberá utilizar para la presentación de la propuesta será en Pesos. 5.1.2. La Propuesta podrá ser presentada por los Precalificados de manera individual o a través de Consorcio. En el caso de que la propuesta sea presentada a través de Xxxxxxxxx deberá considerar lo señalado en el Anexo 4 de las Bases de Licitación. 5.1.3. Los costos y gastos que se generen con motivo del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Gestión y Operación son a cargo del Licitante Ganador. 5.1.4. El Gobierno Federal no otorgará garantía alguna al Licitante Ganador, a la Sociedad Mercantil de Propósito Específico o a los acreedores, respecto del cumplimiento del Contrato; ya que la ejecución del Proyecto, incluidas la obtención y aportación del capital de riesgo y del Financiamiento, son responsabilidad exclusiva del Contratista. Por lo tanto, ni el Gobierno Federal, ni la Secretaría asumirán ninguna obligación adicional a las expresamente señaladas en las Bases de Licitación, en el Contrato de Gestión y Operación y en las Leyes Aplicables. 5.1.5. La Licitación y adjudicación del Contrato de Gestión y Operación se ajustarán a las disposiciones vigentes en materia de competencia económica. 5.1.6. Los documentos y/o formatos solicitados en las Bases de Licitación deberán ser firmados por el representante legal del Precalificado.