DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS POR EL MÉTODO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS
DOCUMENTOS PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
POR EL MÉTODO DE COMPARACIÓN DE PRECIOS
XXXXX-64-CP-O-
OBRA:
“Suministro de Contenedores Para Personal de Campo y Custodia de Documentos”
Emitido el: 03 xx xxxx de 2019
Proceso No: XXXXX-64-CP-O-
Contratante:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
País:
Honduras
ÍNDICE GENERAL
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA 3
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO) 4
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA 13
SECCIÓN III. CONTRATO (CTO) 15
SECCIÓN IV. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLANOS Y LISTA DE CANTIDADES 29
SECCIÓN V. FORMULARIOS DE GARANTÍA 53
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (GARANTÍA BANCARIA) 53
GARANTÍA BANCARIA POR PAGO DE ANTICIPO 55
GARANTÍA BANCARIA DE CALIDAD 57
CARTA DE INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTA
Tegucigalpa, M.D.C., 03 xx xxxx de 2019
Señor Participante Presente
Señores/Señoras
Ref.: Carta de Invitación Proceso XXXXX-64-CP-O- “Obra: Suministro de contenedores para personal de campo y custodia de documentos.” Contrato xx Xxxxxxxx BID No. 3103/BL-HO “Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional”.
1. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ha recibido fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo del Proyecto “Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional “y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Obra: Suministro de Contenedores para Personal de Campo y Custodia de Documentos.”
2. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) invita a Oferentes elegibles a presentar ofertas para el Proceso XXXXX-64-CP-O- “Obra: Suministro de contenedores para personal de campo y custodia de documentos.”
3. Esta Comparación de Precios se efectuará conforme a lo establecido en las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y en los Documentos del Proceso que se anexan.
4. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 2:00 p.m. del 04 xx xxxxx de 2019, a la siguiente dirección: Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Unidad Coordinadora del Programa (UCP-BID-JICA/ENEE), Edificio Corporativo ENEE, 3er Piso, Trapiche 11, Residencial El Trapiche, Tercera Etapa, Bloque C-5, Tegucigalpa M.D.C., Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Honduras, Tel. x(000) 0000-0000. No se recibirán ofertas de manera electrónica.
Atentamente,
XXXXX X. XXXXX GERENTE GENERAL XXXX
SECCIÓN I. INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES (IAO)
1 INVITACIÓN Y DATOS BÁSICOS
1.1 La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en lo sucesivo “El Contratante”, invita a empresas (personas jurídicas) a presentar ofertas para la ejecución de las Obras especificadas en Sección IV, Memoria Descriptiva, Planos, Lista de Cantidades y Especificaciones Técnicas.
1.2 El nombre e identificación del Proceso son: XXXXX-64-CP-O- “Obra: Suministro de contenedores para personal de campo y custodia de documentos.”
1.3 El presente contrato será financiado con fondos provenientes xxx Xxxxxxxx del Banco Interamericano de Desarrollo, en lo sucesivo “el Banco”, Préstamo BID No. 3103/BL-HO “Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional”
1.4 En estos Documentos “día” significa día calendario.
2 PRÁCTICAS PROHIBIDAS
2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores.
(a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 2.1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado2 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción”
2 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 2.1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al
Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
2.2 Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
3 OFERENTES, PROVEEDORES, CONTRATISTAS, BIENES Y SERVICIOS ELEGIBLES
3.1 Los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas, así como los bienes y servicios que suministren deberán cumplir con las reglas de elegibilidad del Banco. Dichas reglas están disponibles en el sitio virtual del Banco3. Dichas reglas incluyen, pero no se limitan a:
(a) Nacionalidad de los individuos y firmas;
(b) Origen de los bienes y servicios;
(c) No haber sido declarado inelegible por el Banco;
(d) No tener conflicto de interés.
3.2 Sólo serán elegibles individuos, firmas, bienes y servicios de los siguientes países:
a) Países Prestatarios:
(i) Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Xxxxx Rica, Ecuador, El Xxxxxxxx, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
b) Países no Prestatarios:
(i) Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos, Portugal, Xxxxx Unido, República xx Xxxxx, República Popular de China, Suecia y Suiza.
4 PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
4.1 Todos los documentos relacionados con las Ofertas deberán estar redactados en el idioma español.
4.2 Los precios deberán ser cotizados por el Oferente en Lempiras.
4.3 Las Ofertas permanecerán válidas por el período de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la fecha de su presentación.
4.4 Las aclaraciones sobre los Documentos del Proceso deberán ser solicitadas al Contratante por escrito a la dirección indicada en estas IAO, a más tardar el 24 xx xxxx de 2019.
3 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar de Licitación para Contratación de Obras Menores (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 2 de estos Documentos del Proceso; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).
Para conocer los países miembros del BID, favor acceder a xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxx/xxxxxx-xxxxxxxx,0000.xxxx
4.5 Adicionalmente a la posibilidad del envío de solicitud de aclaración a los Documentos del Proceso, se celebrarán visitas al sitio de las obras (DE CARÁCTER NO OBLIGATORIO), en las siguientes fechas:
LUGAR | FECHA Y HORA | PUNTO DE ENCUENTRO |
Subestación Eléctrica Rio Lindo | jueves, 16 xx xxxx de 2019; 10:00 a.m. | Entrada Principal |
Subestación Eléctrica San Xxxxx Xxxx Sur | jueves, 16 xx xxxx de 2019; 2:00 p.m. | Entrada Principal |
Subestación Miraflores | viernes, 17 xx xxxx de 2019; 10:00 a.m. | Entrada Principal |
Tal como se establece en el párrafo anterior, las visitas son de carácter no obligatorio y libremente podrán asistir todos los Oferentes que así lo deseen.
4.6 El Oferente presentará su Oferta, compuesta por los siguientes documentos:
4.6.1 Formulario de Oferta, utilizando el formulario suministrado en la Sección II; (Formulario de la Oferta).
4.6.2 Evidencia documentada acreditando que el oferente cumple con los siguientes requisitos de elegibilidad:
(a) El oferente deberá tener una facturación promedio anual en los últimos cinco (5) años (2014, 2015, 2016, 2017 y 2018) un monto mínimo de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.500,000.00) por concepto de ejecución de contratos de obras civiles en general, la cual deberá ser respaldado mediante la presentación de los estados Financieros correspondientes a los años detallados.
(b) Demostrar experiencia como contratista principal en la construcción de por lo menos Tres (03) proyectos de suministro y acondicionamiento de instalaciones temporales para su uso como viviendas, bodegas u oficinas en los últimos cinco (05) años, (Comprendidos entre: 2014, 2015, 2016 2017 y 2018). (para cumplir con este requisito, las obras citadas deberán estar terminadas en al menos un setenta (70) por ciento).
(c) Contar con un Administrador de Obras con experiencia en los últimos cinco (5) años (años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018) en obras de infraestructura civil (construcción o remodelación de edificios, viviendas u otras obras civiles), de los cuales al menos dos (2) años han de ser como Administrador de Obras;
(d) Contar con activos líquidos y/o disponibilidad de crédito libres de otros compromisos contractuales y excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el Contrato, por un monto igual o superior a: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 250,000.00).
(e) El Oferente deberá estar debidamente constituido como una Empresa (Sociedad Mercantil); para acreditar lo anterior, deberá presentar: (i) Copia simple de la Escritura de Constitución de la Empresa y sus modificaciones; (ii) Copia simple del Poder de Representación de la Empresa, y (iii) Copia simple de la Tarjeta de Identidad del Representante legal de la Empresa. No se permitirá la participación de Comerciantes Individuales en este proceso de comparación de precios.
(f) Adicional a lo anterior, el oferente deberá presentar las fichas de los costos unitarios que respalden el cálculo de la oferta.
En caso de Consorcio, las cifras correspondientes a cada uno de los integrantes del Consorcio se sumarán a fin de determinar si el Oferente cumple con los requisitos mínimos aquí establecidos.
De no satisfacerse estos requisitos, la Oferta presentada será rechazada. Para determinar la conformidad del Oferente con los requisitos aquí establecidos no se tomarán en cuenta la experiencia ni los recursos de los subcontratistas.
Un oferente que tenga incumplimiento de contratos con el Gobierno de Honduras y esté registrado en la base de datos de la oficina Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE)-Honducompras será descalificado.
4.7 Las Ofertas deberán ser entregadas al Contratante, a más tardar a las 2:00 p.m. del día 04 xx xxxxx de 2019, en la dirección del Contratante.
4.9 Los Oferentes NO PODRÁN enviar sus Ofertas por correo, estas deberán ser entregadas personalmente.
5 Adjudicación y formalización del contrato
5.1 El Contratante adjudicará el contrato al Oferente elegible cuya Oferta el Contratante haya determinado que cumple sustancialmente con las especificaciones y demás requisitos exigidos en estos documentos y que representa el precio más bajo.
5.2 Una vez notificada la adjudicación, el Oferente adjudicatario dispondrá de Treinta (30) días para presentarse a la dirección del contratante a firmar el contrato, preparado en el formulario de Contrato incluido en la Sección III.
5.3 La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es: Setenta y Cinco (75) días calendario.
La Fecha de la Orden de Inicio corresponderá a la fecha en que el contratista confirme la recepción del anticipo en su cuenta.
En Caso de que el contratista rechace el anticipo, la Fecha de la Orden de Inicio será: Cinco (05) días calendario después de la fecha de la firma del Contrato.
5.4 El Contratante proveerá un anticipo sobre el Precio del Contrato, hasta el monto máximo del veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato. El pago del anticipo deberá ejecutarse contra la recepción de una garantía bancaria emitida según el formulario que se suministra en estos Documentos. Dicha garantía deberá ser presentada por el Contratista dentro de los 15 días siguientes a la formalización del Contrato.
5.5 Se requerirá que el Oferente adjudicatario entregue al Contratante una Garantía Bancaria de Cumplimiento aceptable para el Contratante, por un monto equivalente al 15 por ciento del Precio del Contrato, dentro de los 30 días siguientes a la Notificación de la Adjudicación del Contrato.
5.6 Las Garantías se presentarán empleando los modelos incluidos en estos documentos, en una de las siguientes formas:
• Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en Honduras, autorizado por la Comisión Nacional de Banca y Seguros.
5.7 Previo a la firma del contrato el Contratista Adjudicado deberá presentar la Declaración Jurada donde se declara que no se encuentra comprendido en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades previstas en los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado (Aptitud para contratar e inhabilidades).
Asimismo, deberá presentar las siguientes constancias:
Para personas jurídicas:
(a) Constancia de la Procuraduría General de la República de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración;
(b) Constancia del Instituto Hondureño de Seguridad Social de encontrarse al día en el pago de cotizaciones y contribuciones.
SECCIÓN II. FORMULARIOS DE LA OFERTA
FORMULARIO DE LA OFERTA
[El Oferente deberá completar y presentar este formulario junto con su Oferta.]
[fecha]
Número de Identificación y Título del Contrato: [indique el número de identificación y título del Contrato]
A: [nombre y dirección del Contratante]
Ofrecemos ejecutar el [nombre y número de identificación del Proceso] de conformidad con el Contrato (CTO) por el Precio del Contrato que resulta de la siguiente Lista de Cantidades valoradas:
[El Oferente deberá presentar junto con este Formulario la Lista de Cantidades que forma parte de estos Documentos de Contratación de Obras (Sección IV), debidamente valoradas (Presupuesto de la obra), incluyendo los precios unitarios y totales]
El monto total de esta oferta es [indique el monto en cifras], [indique el monto en palabras] Lempiras. Dicho monto incluye el Impuesto sobre Ventas y cualesquiera otros impuestos, gravámenes, costos y gastos requeridos para ejecutar las obras y cumplir con el Contrato.
El pago de anticipo solicitado es por el 20% del Precio del Contrato.
La Oferta permanecerá válida por un período de Ciento Veinte (120) días contados a partir de la fecha de su presentación.
Certificamos que el Oferente, sus proveedores, así como los bienes y servicios que se suministren conforme a esta Oferta cumplen con las reglas de elegibilidad del Banco Interamericano de, las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco4 y declaramos conocer.
Firma Autorizada: Nombre y Cargo del Firmante: Nombre del Oferente: Dirección:
4 Las mencionadas reglas de elegibilidad del BID, disponibles en los Documentos Estándar para la Adquisición de Bienes (disponibles en el sitio virtual de adquisiciones del BID, xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx), incluyen que los Oferentes, Proveedores, Contratistas y subcontratistas: (a) deberán ser originarios de países miembros del Banco; (b) no deberán tener conflicto de interés; (c) no deberá haber sido declarado inelegible para que le adjudiquen contratos financiados por el Banco durante el periodo de tiempo determinado por el Banco de acuerdo a lo establecido en la cláusula 3 de los Documentos del Proceso; (d) si son empresas estatales del país Prestatario puedan demostrar que (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) operan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de ninguna agencia del Prestatario.
Todos los bienes y servicios que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco, conforme a los criterios para determinar el origen, establecidos por el Banco (Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad establecidos por el Banco).
SECCIÓN III. CONTRATO (CTO)
Nosotros, Ingeniero Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial y en Sistemas, hondureño, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No.0000-0000-00000, y actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), nombrado por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante ACUERDO No. 02-JD-EX01-2016, tal como consta en Punto 03 del Acta JD-EX-01-2016, de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la ENEE el 14 xx xxxxx de 2016, quien en adelante se denominará como El CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte [Indicar Nombre de la Empresa/Firma Adjudicada] cuya oficina principal está ubicada en [Indicar Dirección de la Empresa/Firma Adjudicada] y está representada por [el/la] Señor/a [Indicar Nombre del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], mayor de edad, [Indicar Nacionalidad del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], Numero de Identidad [Indicar Número de Identidad del Representante Legal de la Empresa/Firma Adjudicada], quién actúa en su condición de Representante Legal de la Empresa [Indicar Nombre de la Empresa/Firma Adjudicada], nombrado mediante Instrumento Público No. [Indicar Número de Instrumento Público], Registrado bajo el No. [Indicar Número] del tomo [Indicar Tomo] del [Indicar Fecha del Registro] Registro [Indicar detalles de la oficina de Registro], por oficios xxx xxxxxxx [Indicar Nombre xxx Xxxxxxx que realizó la escritura/poder de representación], denominado en adelante como EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El Contratista se obliga a ejecutar para El Contratante El Proyecto: XXXXX-64-CP-O- “OBRA: SUMINISTRO DE CONTENEDORES PARA
PERSONAL DE CAMPO Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS.”, según detalle de obra contenido en los anexos.
CLÁUSULA SEGUNDA: FUENTE DE LOS RECURSOS: El presente contrato será financiado con fondos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx 3103/BL-HO “Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional” del Banco Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como EL BANCO.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto total del presente contrato será por [Indicar Monto en Letras] Lempiras (L. [Indicar Monto en Números]), la Forma de Pago será la siguiente:
1. ANTICIPO:
El Contratista recibirá en concepto de anticipo hasta un 20% del monto de contrato que equivale a [Indicar Monto en Letras] Lempiras (L. [Indicar Monto en Números]) pagados contra la presentación del programa de trabajo, el recibo de pago y la garantía bancaria de anticipo por el 100% del valor del Anticipo, la cual estará vigente hasta el reintegro total del Anticipo. El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las
Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.
2. PAGOS POR ESTIMACIONES (PRECIOS UNITARIOS):
Se realizarán pagos con base a estimaciones mensuales de obra ejecutada y debidamente autorizadas por el Gerente de Obras a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato.
Las Estimaciones de obra para pago deberán estar respaldadas por la siguiente documentación soporte:
✓ Copia de la Tarjeta de identidad del representante legal.
✓ Copia de Registro Tributario Nacional del representante legal y de la Empresa.
✓ Copia de Registro de Beneficiario SIAFI.
✓ Factura de acuerdo al Régimen de Facturación.
✓ Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.
3. ÚLTIMO PAGO:
Este se hará efectivo una vez que se realice la recepción provisional de la obra y que se sustituya la garantía de cumplimiento por la garantía de calidad de obra.
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del cumplimiento de los requisitos y la presentación correcta de los documentos de cobro correspondiente.
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO DEL CONTRATO: Para la ejecución de las obras contempladas en este contrato, el Contratista se compromete y obliga a terminar las mismas a satisfacción del Contratante, en un plazo de SETENTA Y CINCO (75) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha en que se emita la orden de inicio.
XXXXXXXX XXXXXX: GERENTE DE OBRAS: El Gerente de Obras, quien verificará la ejecución del proyecto objeto de este contrato es: [Indicar Nombre, Profesión y Cargo de la persona designada por El Contratante como Gerente de Obras].
El Gerente de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El Gerente de Obras, después de notificar al Contratista, podrá delegar en otras personas, cualquiera de sus deberes y responsabilidades y, asimismo, podrá cancelar cualquier delegación de funciones, después de notificar al Contratista.
El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Gerente de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
El Gerente de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA SEXTA: GARANTIAS: El Contratista deberá rendir las garantías siguientes: a) Garantía de Anticipo: El Contratista se compromete a otorgar a favor de El Contratante, una garantía de anticipo por el 100% del valor anticipado con una vigencia igual a la del contrato o hasta el reintegro total del valor anticipado; b) Garantía de Cumplimiento del Contrato: El Contratista se obliga a otorgar a favor de El Contratante una garantía de cumplimiento del contrato equivalente al 15% del valor total del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de la obra. Las garantías de Anticipo y Cumplimiento deberán ser presentadas a más tardar quince (15) días calendario siguiente a la Notificación de la Adjudicación del Contrato. Adicionalmente, c) El Contratista se obliga a otorgar a favor de El Contratante una Garantía de Calidad por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato. Esta garantía vendrá a sustituir a la de Cumplimiento y tendrá una vigencia de un año.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RECEPCION DE LA OBRA: Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo conforme las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: DAÑOS Y PERJUICIOS POR RETRASOS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de El Contratista, El Contratante le impondrá sanciones económicas, aplicando un valor de 0.36% por cada día de retraso, hasta un máximo acumulable de 10%. Al llegar esta sanción al máximo acumulable, el Contratante podrá proceder a ser efectiva la Garantía de Cumplimiento, si así es conveniente al Contratante o podrá proceder a la terminación del contrato de pleno derecho, reservándose, además, el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios, por incumplimiento del contrato por parte del Contratista.
CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: A los fines de los artículos 71, 121 y 127 de la Ley de Contratación del Estado y 186, 190 y 193 de su Reglamento, se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilita el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se reconocen como causa de fuerza mayor entre otras: A) guerra, rebelión y motines; B) huelga, excepto aquella de los empleados del Contratista; C) desastres naturales, tales como terremotos, maremotos, huracanes, inundaciones y; D) otras causas reconocidas como de fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA: EVENTOS COMPENSABLES: Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá aumentar el Precio del Contrato y/o se deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación.
El Gerente de Obras decidirá si el Precio del Contrato deberá incrementarse y el monto del incremento, y si la Fecha Prevista de Terminación deberá prorrogarse y en qué medida.
El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación, ni a prórroga de la Fecha Prevista de Terminación, en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Gerente de Obras. Por su parte, se reconocen como eventos compensables los siguientes:
(a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de la orden de Inicio;
(b) El Gerente de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras;
(c) El Gerente de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos;
(d) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes, la información disponible públicamente y la Visita Oficial del Sitio de las Obras;
(e) El Gerente de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o de ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos;
(f) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista; y
(g) El Gerente de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES Y DAÑOS: El Contratista será responsable de toda reclamación civil proveniente por daños y perjuicios a su propio personal o a terceras personas. - Asimismo El Contratista exonera a El Contratante de toda reclamación, demanda, actuaciones judiciales por consecuencia de aplicación de las leyes laborales de previsión o seguridad social respecto a personal que este a su servicio. -
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte
integrante del presente contrato: (1) el presente documento, junto con sus enmiendas y aclaraciones (en caso aplique); (2) la Notificación de la Resolución de Adjudicación; (3) la Oferta del Contratista y sus aclaraciones (en caso aplique); (4) las Especificaciones y Licencias y Resoluciones Ambientales (en caso aplique); (5) los Planos; (6) la Lista de Cantidades Valoradas y (7) Garantías contractuales.
Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el mismo orden de prioridad en que aparecen mencionados en esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Contratista y el Contratante, será
sometido a arbitraje, de acuerdo al proceso de arbitraje publicado por Cámara de Comercio e Industria en Tegucigalpa, Honduras.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato si para ello existiesen los siguientes motivos:
(a) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas;
(b) La suspensión definitiva de la obra o la suspensión temporal de la misma por un plazo superior a ciento ochenta (180) días;
(c) La muerte del Contratista individual, si no pudieren concluir la obra sus sucesores;
(d) La disolución de la Sociedad Mercantil;
(e) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del Contratista, o su comprobada incapacidad financiera;
(f) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(g) Motivos de interés público sobrevivientes a la celebración del contrato que imposibiliten su ejecución, siempre que no existan causas de rescisión ocasionadas por el incumplimiento del Contratista;
(h) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del Contratista dentro de los plazos correspondientes; y
(i) Las demás que establezcan expresamente este Contrato, la Ley de Contratación del Estado.
Si el Contratista por causas que le fueran imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales en forma tal que se determine justificadamente que no podrá ejecutar la obra en el plazo total pactado, el Contratante tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato con ejecución de la Garantía de Cumplimiento y Anticipo.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: LEY QUE RIGE EL CONTRATO: Este contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ESCALAMIENTO DE PRECIOS: Los precios se mantendrán fijos durante todo el contrato y no estarán sujetos a ajuste.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PRACTICAS PROHIBIDAS:
1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco5 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores
(a) El Banco define para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
5 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado6 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los
6 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el oferente en su oferta o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al oferente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 2.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en convenios suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios a: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) entreguen cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y (iii) aseguren que los empleados o agentes de los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas
relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios o concesionario.
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la Cláusula Décima Séptima de este Contrato, relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
2. Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les
adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula Décimo Séptima, Cláusula 1 (b) de este contrato
En testimonio de lo cual las partes firmamos el presente Contrato, en dos (2) originales, en la ciudad de , a los días del mes de del año 20 .
POR EL CONTRATANTE: | POR EL CONTRATISTA: | |
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX Gerente General ENEE | [INDICAR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA] | |
Representante Legal [INDICAR NOMBRE DEL CONTRATISTA]. |
ANEXO 1-CLÁUSULA DE INTEGRIDAD
Cláusula de Integridad: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PUBLICAS
SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará a) Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición casusa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos.
6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivo y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar a. De parte del Contratista o Consultor: i. a la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. II. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. B. Departe del Contratante: I. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su
Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. II. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia.
DECLARACIÓN JURADA SOBRE PROHIBICIONES O INHABILIDADES
Yo , mayor de edad, de estado civil , de nacionalidad , con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No.
actuando en mi condición de representante legal de
(Indicar el Nombre de la Empresa Oferente / En caso de Consorcio indicar al Consorcio y las empresas que lo integran), por la presente HAGO DECLARACIÓN JURADA: Que ni mi persona ni mi representada se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, que a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges,
personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y,
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
ARTÍCULO 16.- Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Nacional de Elecciones, el Procurador y Subprocurador General de la República, el Contralor y Subcontralor General de la República, el Director y Subdirector General Probidad Administrativa, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de , Departamento de , a los días de mes de de
.
Firma:
[Esta Declaración Jurada deberá presentarse por el oferente adjudicado, en original con la firma autenticada ante Notario].
SECCIÓN IV. MEMORIA DESCRIPTIVA, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PLANOS Y LISTA DE CANTIDADES.
MEMORIA DESCRIPTIVA
1. INTRODUCCIÓN
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE, con fondos xxx xxxxxxxx BID No. 3103/BL-HO “Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional” invita a las empresas interesadas a participar en el suministro, traslado, acondicionamiento y equipamiento de instalaciones de uso temporal y fácil manejo para el traslado y/o reubicación, en tal sentido las especificaciones técnicas contenidas en este documento, establecen el uso de instalaciones metálicas xx xxxxxx denominados “contenedor”. Dentro del alcance de este documento se requieren tres contenedores, dos de los cuales se utilizarán para uso del personal de campo de la supervisión de los trabajos de ampliación de la Subestación San Xxxxx Xxxx Sur, que se localiza en el municipio de San Xxxxx Xxxx (Ver coordenadas en sección 2 Ubicación de los Sitio de los Contenedores, 2.1 Subestación Eléctrica San Xxxxx Xxxx Sur) y otro para el personal de campo de la supervisión de los trabajos de ampliación de la Subestación San Buenaventura, el cual se requiere instalar en los predios de la central hidroeléctrica Rio Lindo, que se localiza en el municipio de San Xxxxxxxxx de Yojoa, Cortes, (Ver coordenadas en sección 2 Ubicación de los Sitio de los Contenedores, 2.2 Subestación Eléctrica San Buenaventura), y otro contenedor para custodia de documentos, que estará ubicado en la Subestación Miraflores, que se localiza en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. (Ver coordenadas en sección 2 Ubicación de los Sitio de los Contenedores, 2.3 Subestación Eléctrica Miraflores).
2. UBICACIÓN DE LOS SITIOS DE LOS CONTENEDORES
2.1 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN XXXXX XXXX SUR
Se suministrará y acondicionará un (01) contenedor para uso del personal de campo de la Subestación San Xxxxx Xxxx Sur, ubicada en el municipio de San Xxxxx Xxxx, Departamento xx Xxxxxx con las siguientes coordenadas:
COORDENADAS | |||
ZONA | ZONA | COORDENADAS E | COORDENADAS N |
SE SAN XXXXX XXXX SUR | Búfalo | 16P 393817.85 m | 1704160.58 m |
2.2 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA SAN BUENAVENTURA
Se suministrará y acondicionará un (01) contenedor para uso del personal de campo de la Subestación San Buenaventura, el cual se instalará en los predios de la Central Hidroeléctrica Rio Lindo, localizada en el municipio de San Xxxxxxxxx, Departamento xx Xxxxxx con las siguientes coordenadas:
COORDENADAS | |||
ZONA | ZONA | COORDENADAS E | COORDENADAS N |
SE SAN XXXXXXXXXXXX (Predios CH Rio Lindo) | San Xxxxxxxxx de Yojoa | 16P 394492.85 m | 1663136.58 m |
2.3 SUBESTACIÓN MIRAFLORES
Se suministrará y acondicionará un (01) contenedor para almacenar diversos documentos (Carpetas) en la Subestación Miraflores, ubicada en el Distrito Central, Tegucigalpa, en la zona del Centro Cívico Gubernamental, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx con las siguientes coordenadas:
COORDENADAS | ||
ZONA | COORDENADAS E | COORDENADAS N |
16 P | 478191.00 m E | 1555400.00 m N |
El contratista debe ubicar cada uno de los contenedores en los sitios indicados en los planos y fotografías incluidos en este apartado.
3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 CONTENEDORES PARA PERSONAL DE CAMPO (SUBESTACIÓN SAN XXXXX XXXX SUR Y SUBESTACIÓN SAN BUENAVENTURA).
3.1.1. CONTENEDORES
Cada contenedor tendrá dimensiones aproximadas de 2.40 m de alto por 6.00m de largo por 2.40 m de ancho; serán construidos con estructura metálica xx xxxxxx de espesor no menor a 3.00 mm.
La lámina a utilizar en los contenedores será troquelada; tanto la cara exterior como la interior de la lámina del contenedor tendrá una cobertura de pintura anticorrosiva. Posterior al proceso anticorrosivo, se deberá cubrir con otra mano de pintura para que se proteja el metal de la corrosión del sol, la lluvia y de otros elementos contaminantes.
Cada contenedor deberá estar dotado con dos hojas metálicas (puertas) en su frente, con sus respectivas cerraduras y llavín de seguridad en la parte lateral.
Adicionalmente, el contenedor contará con una puerta en uno de sus lados, misma que tendrá una altura de 2.10 m por 1.00m de ancho. Esta puerta deberá contar con su llavín de seguridad.
El contenedor deber ser suministrado con grilletes o agujeros en cada una de sus esquinas para que pueda ser levantado con una grúa articulada y acomodarlo al equipo rodante donde se transportará hacia el sitio indicado.
FOTOGRAFÍA No. 1
Detalle de construcción del contenedor.
Lámina troquelada de metal.
Color blanco hueso
3.1.2.MOBILIARIO
Cada uno de los contenedores a ser destinados para el uso del personal de campo de las Subestaciones Xxx Xxxxx Xxxx Xxx x Xxx Xxxxxxxxxxxx deberán ser suministrados con el siguiente mobiliario:
CANTIDAD | ÍTEM | CARACTERÍSTICAS |
2 | Escritorio Metálico | a) Dimensiones aproximadas: 1.25m de largo por 0.60m de ancho. b) La parte superior del escritorio deberá ser de material resistente tipo formica. c) Deberá contar como mínimo dos gavetas a los lados y una gaveta central. Todas las gavetas deberán ser de metal. d) Todas las partes del escritorio deberán ser de metal. e) Deberá estar pintado y ser resistente a rayones. |
2 | Silla Giratoria Tipo Ejecutiva | Sillas ejecutivas, color negro de cuero con reposa brazos con capacidad de al menos 280 lbs. |
2 | Sillas de Espera | Sillas sencillas sin brazos |
1 | Estante Metálico | a) Dimensiones aproximadas: 0.25 m de ancho por 1.00 m de largo por 1.80 m de alto. b) Deberá contar con cuatro (04) espacios verticales para depositar toda la documentación técnica del proyecto a supervisar. |
1 | Mesa Auxiliar de Metal | a) Dimensiones aproximadas: 0.45 m de ancho por 0.70 m de largo por 0.75 m de alto. b) La parte superior del escritorio deberá ser xx xxxxxx, recubierto con formica. c) Deberá contar con una gaveta central d) Deberá tener un recubrimiento de pintura anticorrosiva y otro recubrimiento de pintura normal para proteger el metal. |
3.1.3.AISLAMIENTO
El Interior de cada contenedor deberá contar con un forro aislante y resistente de xxxx xx xxxxxx; este forro tendrá la finalidad de disipar y/o absorber la temperatura en el interior del contenedor.
3.1.4.PAREDES INTERIORES
El interior del contenedor deberá ser acondicionado con paredes de tabla yeso en todos sus lados exceptuando en el lado donde se instalarán las dos puertas; la instalación de las paredes incluirá el suministro de todos sus soportes metálicos, accesorios y demás insumos para su instalación.
Las paredes de tabla yeso estarán conformadas por estructuras de perfiles xx xxxxx galvanizada calibre 24 a cada 40 cm, con placas de yeso acordonado de 12,5 mm atornilladas a la estructura de perfiles.
Para las uniones se realizará tapado de tornillos y cinta, masilla y lijado de ser necesario para eliminar rebarbas o marcas, imprimación y al menos dos manos de pintura.
3.1.5.PINTURA
3.1.5.1 PINTURA PARA INTERIORES
Se procederá a aplicar la pintura sobre la superficie de las paredes interiores de tabla yeso; el Contratista deberá usar materiales de primera calidad y los colores a usar serán café claro o beige u otro color aprobado por la supervisión.
La superficie a pintar deberá estar limpia, libre de grasas aceites y polvo. Una vez terminado el trabajo xx xxxxxxx, se limpiarán todos los lugares manchados de pintura.
La pintura a utilizar deberá tener un aspecto homogéneo, sin gránulos con la viscosidad conveniente para su óptima aplicación, además la pintura después de aplicada debe presentar un aspecto homogéneo, el color deberá ser uniforme y sin manchas.
3.1.5.2 PINTURA PARA EXTERIORES
El contenedor estará pintado con dos (02) manos de pintura anticorrosiva de color blanco hueso u otro color que sea aprobado por la supervisión, debiendo quedar una superficie uniforme en color y textura.
La superficie a pintar deberá estar limpia, libre de grasas aceites y polvo. Una vez terminado el trabajo xx xxxxxxx, se limpiarán todos los lugares manchados de pintura.
La pintura a utilizar deberá tener un aspecto homogéneo, sin gránulos con la viscosidad conveniente para su óptima aplicación, además la pintura después de aplicada debe presentar un aspecto homogéneo, el color deberá ser uniforme y sin manchas.
3.1.6.AIRE ACONDICIONADO
Cada contenedor deberá ser equipado con dos (02) aires acondicionados tipo mini Split de capacidad no menor a 18,000 BTU.
Las Unidades de Aire Acondicionado deberán incluir todo el conexionado eléctrico necesario para su correcto su funcionamiento, y poseer las siguientes características:
(1)Sistema Split, frío-calor, de montaje en pared o donde lo indique la supervisión de la
ENEE.
(2)Compresor rotativo de alto rendimiento. (3)Llave térmica independiente.
(4)Canalización de desagües correctamente fijada.
(5)Refrigerante Ecológico R-410A, a fin de mejorar la eficiencia, y disminuir el impacto ambiental, que no dañe la capa de ozono contribuyendo a cuidar el medio ambiente.
(6)Eficiencia Energética 5.1 <SEER<5.6 (7)Control remoto inalámbrico.
(8)Funcionamiento silencioso, max. 50 dB. (9)Modo de deshumidificación.
(10) Función de auto diagnóstico.
(11) Diseño Moderno.
(12) Instalación con alimentación monofásica en 110 o 220Vca.
(13) Incluir soporte y accesorios de fijación para adecuada instalación.
(14) Función swing
3.1.7.INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Cada Contenedor deberá estar dotado con las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Dos (02) tomacorrientes polarizados para 120 Vca.
b) Dos (02) lámparas LED con su interruptor sencillo.
c) La distribución será mediante un (01) centro carga de distribución para cuatro circuitos, una para la iluminación y tomas generales y los otros para la instalación de cada aire acondicionado, y la otra será para una instalación futura, el calibre para la instalación eléctrica de los tomas generales e iluminación deberá ser calibre 12 THNN empotrado en tubo de PVC eléctrico de diámetro de 1/2” o de tubo metálico para la instalación para el aire acondicionado, el calibre deberá ser no menor a un calibre de 10 THNN en tubería de diámetro de 3/4”, también deberá suministrase con una mufa alambrado para poder conectarse desde el centro de carga a la alimentación principal, la tubería deberá ser de PVC eléctrico o tubería EMT con todos los conectores de acople y sujeción para la instalación de la misma, el contenedor deberá ser construido de metal resistente a golpe, humedad, lluvia y al polvo.
d) Conexionado para Iluminación y toma corrientes polarizado general: Conexionado para Iluminación y toma corrientes polarizado general con tubería de PVC y sus accesorios de acoplamiento o tubería tipo EMT, calibre del conductor No.12 THHN, forrado, conductor de cobre multifilar suave, incluir su caja metálica tipo EMT pesada y sus accesorios de conexión, instalación bajo repello.
e) Conexionado para tomas especial polarizado para el aire acondicionado: Conexionado para tomas especial polarizado para el aire acondicionado, e instalación de tubería de PVC y sus accesorios de acoplamiento o tubería tipo EMT, calibre del conductor No.10 THHN, forrado, conductor de cobre multiflor suave, incluir su caja metálica tipo EMT pesada y sus accesorios de conexión, instalación bajo repello.
f) Mufa para Alimentación Principal 115 / 220 Vca monofásico: Conexionado desde la alimentación principal del poste a la mufa con instalación de tres conductores forrado
de cobre multifilar No. 8 THHN, hasta el centro de carga, incluir base metálica para contador de medición de clase 200, incluir tubería y conectores de acople, camisas, abrazaderas de sujeción tipo EMT y otros requeridos para su instalación.
3.1.8.CIELO FALSO
El cielorraso a instalarse en el techo del contenedor debe ser de un Tabla Yeso debe cumplir con las normas en cuanto a comportamiento humídico, acústico, térmico y resistencia al fuego.
Las uniones de las láminas no deben verse; Se hará uso de un pegamento o sellador que cubra toda aquella fisura entre las láminas para el cielorraso.
Se utilizarán perfiles en xxxxx xx xxxxx galvanizado. La instalación de estas láminas se realizará mediante perfiles tipo “T” perimetrales. Los largueros y travesaños estarán suspendidos con alambre galvanizado o con otro material y accesorio aprobado por la supervisión. El techo debe ser instalado de tal forma que no se permita pandeos, deformaciones ni diferencias dimensionales.
Tanto el plomo en paredes como el nivelado en cielorrasos deben ser perfecto, reservándose la ENEE el derecho de cambiar total o parcialmente los sectores que no cumplan con las exigencias solicitadas.
3.1.9.EXTINTORES Y OASIS
Cada contenedor deberá estar equipado con:
Un (01) extintor con su respectiva señalización y accesorios para su instalación, y,
Un (01) Oasis con su respectivo botellón de plástico con capacidad de cinco (05) galones de agua potable, el oasis debe tener dos salidas una para agua fría y otra para agua caliente, y debe tener una alimentación eléctrica de 110Vca.
3.1.10. CIMENTACIÓN
Cada contenedor debe colocarse a un nivel arriba de 0.30 m de suelo preparado o terminado, es parte del alcance para el contratista preparar el área donde se ubicarán los contenedores haciendo obras de limpieza, conformación de terreno, colocación de hormigón armado con concreto u otro material aceptado por la supervisión de la ENEE, las bases de hormigón armado (a calcular) se implantarán en el lugar indicado en plano adjunto. Las mismas deberán estar perfectamente niveladas y con exacta separación entre sí. Se conectarán entre sí con riostras armadas con 4 hierros de Ø8 con estribos de Ø6
cada 25 cm. En caso de que el terreno no sea firme, y exista la posibilidad de un descenso diferencial de las bases, se conectarán entre si también en el sentido longitudinal.
Las bases deberán sobresalir del terreno no menos de 30 cm. para asegurar la aireación y permitir el correcto pasaje de las cañerías, en caso de requerirse. Una vez que hayan fraguado las bases.
Se posicionarán los contenedores teniendo la precaución de lograr una descarga equitativa sobre la totalidad de las bases. Se deberá gestionar el cierre xx xxxxx, de ser necesario, para el posicionamiento de la grúa y los contenedores en cuestión, el contenedor deberá tener grada metálica con los espacios adecuados de paso para acceso en el interior del contenedor y deberán estar ubicadas en dirección a la o a las puertas del contenedor.
3.1.11. LIMPIEZA DE OBRA
La obra deberá permanecer durante toda su ejecución y ser entregada en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento. Supone el retiro de todos los materiales no incorporados a la obra, de toda maquinaria, herramientas y elementos auxiliares utilizados, de tal manera que la obra entregada por el Contratista quede libre de todo elemento ajeno a su específico destino y en condiciones de perfecto uso.
3.2 CONTENEDOR PARA ALMACENAR DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
3.2.1. CONTENEDOR
Cada contenedor tendrá dimensiones aproximadas de 2.40 m de alto por 6.00m de largo por 2.40 m de ancho; serán construidos con estructura metálica xx xxxxxx de espesor no menor a 3.00 mm.
La lámina a utilizar en los contenedores será troquelada; tanto la cara exterior como la interior de la lámina del contenedor tendrá una cobertura de pintura anticorrosiva. Posterior al proceso anticorrosivo, se deberá cubrir con otra mano de pintura para que se proteja el metal de la corrosión del sol, la lluvia y de otros elementos contaminantes.
Cada contenedor deberá estar dotado con dos hojas metálicas (puertas) en su frente, con sus respectivas cerraduras y llavín de seguridad en la parte lateral.
Adicionalmente, el contenedor contará con una puerta en uno de sus lados, misma que tendrá una altura de 2.10 m por 1.00m de ancho. Esta puerta deberá contar con su llavín de seguridad.
El contenedor deber ser suministrado con grilletes o agujeros en cada una de sus esquinas para que pueda ser levantado con una grúa articulada y acomodarlo al equipo rodante donde se transportará hacia el sitio indicado.
FOTOGRAFÍA No. 2
Detalle de construcción del contenedor.
Lámina troquelada de metal.
Color blanco hueso
3.2.2.MOBILIARIO
El contenedor para almacenar documentación técnica deberá estar equipado con el siguiente mobiliario:
ÍTEM | CARACTERÍSTICAS |
Estantes Metálicos | a) Los estantes deberán ser instalados, atornillados y sujetados a los lados del contenedor, con excepción del frente, donde estarán ubicadas las puertas. b) Dimensiones aproximadas: 0.25 m de ancho; El largo será de acuerdo a longitud del lado del contenedor y el alto acorde a la altura del contenedor. c) Deberán tener espacios verticales con separaciones de 0.40 m. |
3.2.3.INSTALACIONES ELÉCTRICAS
El Contenedor deberá estar dotado con las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Dos tomacorrientes polarizados para 120 Vca.
b) Dos (02) lámparas LED con su interruptor sencillo.
c) El contenedor deberá ser suministrado con su instalación eléctrica, la distribución será mediante un centro carga de distribución para dos circuitos, una para la iluminación y tomas generales y los otros para futura instalación, el calibre para la instalación eléctrica de los tomas generales e iluminación deberá ser calibre 12 THHN empotrado en tubo de PVC eléctrico de diámetro de 1/2” o de tubo metálico , también deberá suministrase con una mufa alambrado para poder conectarse desde el centro de carga a la alimentación principal, la tubería deberá ser de PVC eléctrico o tubería EMT con todos los conectores de
acople y sujeción para la instalación de la misma.
3.2.4.CIMENTACIÓN
Cada contenedor debe colocarse a un nivel arriba de 0.30 m de suelo preparado o terminado, es parte del alcance para el contratista preparar el área donde se ubicarán los contenedores haciendo obras de limpieza, conformación de terreno, colocación de hormigón armado con concreto u otro material aceptado por la supervisión de la ENEE, las bases de hormigón armado (a calcular) se implantarán en el lugar indicado en plano adjunto. Las mismas deberán estar perfectamente niveladas y con exacta separación entre sí. Se conectarán entre sí con riostras armadas con 4 hierros de Ø8 con estribos de Ø6 cada 25 cm. En caso de que el terreno no sea firme, y exista la posibilidad de un descenso diferencial de las bases, se conectarán entre si también en el sentido longitudinal.
Las bases deberán sobresalir del terreno no menos de 30 cm. para asegurar la aireación y permitir el correcto pasaje de las cañerías, en caso de requerirse. Una vez que hayan fraguado las bases.
Se posicionarán los contenedores teniendo la precaución de lograr una descarga equitativa sobre la totalidad de las bases. Se deberá gestionar el cierre xx xxxxx, de ser necesario, para el posicionamiento de la grúa y los contenedores en cuestión, el contenedor deberá tener grada metálica con los espacios adecuados de paso para acceso en el interior del contenedor y deberán estar ubicadas en dirección a la o a las puertas del contenedor
3.2.5.LIMPIEZA DE OBRA
La obra deberá permanecer durante toda su ejecución y ser entregada en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento. Supone el retiro de todos los materiales no incorporados a la obra, de toda maquinaria, herramientas y elementos auxiliares utilizados, de tal manera que la obra entregada por el Contratista quede libre de todo elemento ajeno a su específico destino y en condiciones de perfecto uso.
PLANOS
LISTA DE CANTIDADES
SUMINISTRO=(MATERIAL Y/O EQUIPO + TRASLADO+LABOR)
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (LPS) | TOTAL (LPS) |
1.0 | CONTENEDOR REQUERIDO PARA LA SUBESTACIÓN SAN XXXXX XXXX SUR, MUNICIPIO SAN XXXXX XXXX, CORTES. | ||||
1.1 | Suministro de Un Contenedor de 20 pies equivalente a 6 mts, ancho de 2.40m, altura 2.40m; Incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Traslado del contenedor al sitio, (ii) Fabricación de metal, (iii) Puerta lateral con su llavín de seguridad, (iv) Xxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxx xxxxxxx xx xxxxxxxx, (xxx) Xxxxxxx con vidrio polarizado. | C/U | 1.00 | ||
1.2 | Equipamiento para el contenedor, incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Dos escritorios secretariales, (ii) Dos sillas ejecutivas, (iii) Cuatro sillas sin brazo reclinables para visitas, (iv) una mesa, (v) Un oasis con su botellón, (vi) Un botiquín, (vii) Un estante metálico, (viii) Un extintor para apagar incendio. | GLOBAL | 1.00 | ||
1.3 | Acondicionar el Contenedor sin limitarse a lo siguiente: (i) Forro en el interior en con material de tabla yeso, (ii) Forro para disipar el calor y ruido, (iii) Forro en las paredes completamente, (iv) Cielo falso completo, (v) Forro en piso completo, (vi) Ventana con vidrio polarizado fijo y cortina. | GLOBAL | 1.00 | ||
1.4 | Suministro e instalación para la Instalación Eléctrica para el Contenedor debe considerarse sin limitarse a lo siguiente: centro de carga con seis espacios con sus termo-magnéticos, instalación de la acometida principal (mufa) a la base de contador medidor, instacion de base del medidor y sus accesorios de acople, suministro e instalación de lámparas tipo LED, suministro e instacion xx xxxxx de fuerzas generales y especiales, iluminación general en interior y exterior, lámparas exteriores, sistema de aterrizaje, conexionado de la acometida principal, centro carga, medidor y las unidades de aire | GLOBAL | 1.00 |
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (LPS) | TOTAL (LPS) |
acondicionado. | |||||
1.5 | Obras civiles, incluir sin limitarse a lo siguiente: limpieza, topografía, excavación, armado xx xxxxxx, encofrado, cimentación o bases de concreto hasta 0.30 m arriba de nivel de suelo terminado en las cuatro esquinas del contenedor, conformación de terreno del aérea donde se ubicara el contenedor. | GLOBAL | 1.00 | ||
1.6 | Suministro e instalación de dos unidades de Aire Acondicionado de 18,000. BTU, mini split, con su control remoto cada uno; instalación en pared, incluir todos sus accesorios para su instacion y operación adecuada. | GLOBAL | 1.00 | ||
2.0 | CONTENEDOR REQUERIDO PARA LA SUBESTACIÓN SAN XXXXXXXXXXXX QUE SE INSTALARA EN LOS PREDIOS DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA RIO LINDO, EN SAN XXXXXXXXX DE YOJOA DEPARTAMENTO CORTES | ||||
2.1 | Suministro de Un Contenedor de 20 pies equivalente a 6 mts, ancho de 2.40m, altura 2.40m; Incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Traslado del contenedor al sitio, (ii) Fabricación de metal, (iii) Puerta lateral con su llavín de seguridad, (iv) Xxxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxx xxxxxxx xx xxxxxxxx, (xxx) Xxxxxxx con vidrio polarizado. | C/U | 1.00 | ||
2.2 | Equipamiento para el contenedor, incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Dos escritorios secretariales, (ii) Dos sillas ejecutivas, (iii) Cuatro sillas sin brazo reclinables para visitas, (iv) una mesa, (v) Un oasis con su botellón, (vi) Un botiquín, (vii) Un estante metálico, (viii) Un extintor para apagar incendio. | GLOBAL | 1.00 | ||
2.3 | Acondicionar el Contenedor sin limitarse a lo siguiente: (i) Forro en el interior en con material de tabla yeso, (ii) Forro para disipar el calor y ruido, (iii) Forro en las paredes completamente, (iv) Cielo falso completo, (v) Forro en piso completo, (vi) Ventana con vidrio polarizado fijo y cortina. | GLOBAL | 1.00 | ||
2.4 | Suministro e instacion para la Instalación Eléctrica para el Contenedor debe considerarse sin limitarse a lo siguiente: | GLOBAL | 1.00 |
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (LPS) | TOTAL (LPS) |
centro de carga con seis espacios con sus termo-magnéticos, instacion de la acometida principal (mufa) a la base de contador medidor, instacion de base del medidor y sus accesorios de acople, suministro e instalación de lámparas tipo LED, suministro e instacion xx xxxxx de fuerzas generales y especiales, iluminación general en interior y exterior, lámparas exteriores, sistema de aterrizaje, conexionado de la acometida principal, centro carga, medidor y las unidades de aire acondicionado. | |||||
2.5 | Obras civiles, incluir sin limitarse a lo siguiente: limpieza, topografía, excavación, armado xx xxxxxx, encofrado, cimentación o bases de concreto hasta 0.30 m arriba de nivel de suelo terminado en las cuatro esquinas del contenedor, conformación de terreno del aérea donde se ubicara el contenedor. | GLOBAL | 1.00 | ||
2.6 | suministro e instalación de dos unidades de Aire Acondicionado de 18,000. BTU, mini split, con su control remoto cada uno; instalación en pared, incluir todos sus accesorios para su instacion y operación adecuada. | GLOBAL | 1.00 | ||
3.0 | CONTENEDOR REQUERIDO PARA LA SUBESTACION MIRAFLORES EN TEGUCIGALPA DEPARTAMENTO XXXXXXXXX XXXXXXX | ||||
3.1 | Suministro de Un Contenedor de 20 pies equivalente a 6 mts, ancho de 2.40m, altura 2.40m; Incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Traslado del contenedor al sitio, (ii) Fabricación de metal, (iii) Puerta lateral con su llavín de seguridad, (iv) Grada metálica en la puerta para accesar al interior. | C/U | 1.00 | ||
3.2 | Equipamiento para el contenedor, incluir sin limitarse a lo siguiente: (i) Dos sillas sin brazo reclinables, (ii) Una mesa, (iii) Un botiquín, (iv) cuatro filas de estantes metálicos de cinco filas y dos pasillos a lo largo del mismo, (v) Un extintor para apagar incendio. | GLOBAL | 1.00 | ||
3.3 | Suministro e instacion para la Instalación | GLOBAL | 1.00 |
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO (LPS) | TOTAL (LPS) |
Eléctrica para el Contenedor debe considerarse sin limitarse a lo siguiente: centro de carga con cuatro espacios con sus termo-magnéticos, instacion de la acometida principal (mufa) a la base de contador medidor, instacion de base del medidor y sus accesorios de acople, suministro e instalación de lámparas tipo LED, suministro e instacion xx xxxxx de fuerzas generales y especiales, iluminación general en interior y exterior, lámparas exteriores, sistema de aterrizaje, conexionado de la acometida principal, centro carga, medidor. | |||||
3.4 | Obras civiles, incluir sin limitarse a lo siguiente: limpieza, topografía, excavación, armado xx xxxxxx, encofrado, cimentación o bases de concreto hasta 0.30 m arriba de nivel de suelo terminado en las cuatro esquinas del contenedor, conformación de terreno del aérea donde se ubicara el contenedor. | GLOBAL | 1.00 | ||
TOTAL | |||||
NOTA: | TODO EL ALCANCE DE LAS OBRAS Y SUMINISTRO INDICADOS EN EL DOCUMENTO TECNICO Y LO INDICADO EN LOS PLANOS, COMO LA LISTA DE PRECIO, EL OFERENTE DEBE INCLUIRLO EN SU OFERTA. TANTO LOS PRECIOS UNITARIOS COMO EL PRECIO TOTAL DEBE INCLUIR EL IMPUESTO SOBRE VENTA. |
SECCIÓN V. FORMULARIOS DE GARANTÍA
Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Cumplimiento y la Garantía por Pago de Anticipo. Los Oferentes no deberán llenar los formularios para la Garantía de Cumplimiento ni para la Garantía de Pago de Anticipo como parte de sus Ofertas.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO (GARANTÍA BANCARIA)
(Incondicional)
[El Banco del Oferente seleccionado que presente esta Garantía deberá completar este formulario según las instrucciones indicadas entre corchetes, si el Contratante solicita esta clase de garantía.]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [indique el nombre y la dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO No. [indique el número de la Garantía de Cumplimiento]
Se nos ha informado que [indique el nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado el Contrato No. [indique el número referencial del Contrato] de fecha [indique la fecha] con su entidad para la ejecución de [indique el nombre del Contrato y una breve descripción de las Obras] en adelante “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se requiere una Garantía de Cumplimiento.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por este medio nos obligamos irrevocablemente a pagar a su entidad una suma o sumas, que no exceda(n) un monto total de - [indique la cifra en números] [indique la cifra en palabras],7 la cual será pagada por nosotros en los tipos y proporciones de monedas en las cuales el Contrato ha de ser pagado, al recibo en nuestras oficinas de su primera solicitud por escrito, acompañada de una comunicación escrita que declare que el Contratista está incurriendo en violación de sus obligaciones contraídas bajo las condiciones del Contrato sin que su entidad tenga que sustentar su demanda o la suma reclamada en ese sentido.
Esta Garantía expirará no más tarde de tres meses a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Posesión de las Obras, calculados sobre la base de una copia de dicho Certificado
7 El Garante (banco) indicará el monto que representa el porcentaje del Precio del Contrato estipulado en el Contrato y denominada en la(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Contratante.
que nos será proporcionado, o en el [indicar el día] día del [indicar el mes] mes del [indicar el año],8 lo que ocurra primero. Consecuentemente, cualquier solicitud de pago bajo esta Garantía deberá recibirse en esta institución en o antes de esta fecha.
Esta Garantía está sujeta a las Reglas uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), Publicación del CCI No. 458. (ICC, por sus siglas en inglés), excepto que el subpárrafo (ii) del subartículo 20 (a) está aquí excluido.
[Firma(s) del (los) representante(s) autorizado(s) del banco]
8 Indique la fecha que corresponda veintiocho días después de la Fecha de Terminación Prevista. El Contratante deberá observar que en el caso de prórroga del plazo de terminación del Contrato, el Contratante necesitará solicitar una extensión de esta Garantía al Garante. Dicha solicitud deberá ser por escrito y presentada antes de la expiración de la fecha establecida en la Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante podría considerar agregar el siguiente texto al formulario, al final del penúltimo párrafo: “El Garante conviene en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses]/[ un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que será presentada al Garante antes de que expire la Garantía.”
GARANTÍA BANCARIA POR PAGO DE ANTICIPO
[El Banco del Oferente seleccionado, que presenta esta Garantía deberá completar este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas entre corchetes, si en virtud del Contrato se hará un pago anticipado]
[Indique el Nombre del Banco, y la dirección de la sucursal que emite la garantía]
Beneficiario: [Nombre y dirección del Contratante]
Fecha: [indique la fecha]
GARANTIA POR PAGO DE ANTICIPO No.: [indique el número]
Se nos ha informado que [nombre del Contratista] (en adelante denominado “el Contratista”) ha celebrado con ustedes el contrato No. [número de referencia del contrato] de fecha [indique la fecha del contrato], para la ejecución de [indique el nombre del contrato y una breve descripción de las Obras] (en adelante denominado “el Contrato”).
Así mismo, entendemos que, de acuerdo con las condiciones del Contrato, se dará al Contratista un anticipo contra una garantía por pago de anticipo por la suma o sumas indicada(s) a continuación.
A solicitud del Contratista, nosotros [indique el nombre del Banco] por medio del presente instrumento nos obligamos irrevocablemente a pagarles a ustedes una suma o sumas, que no excedan en total [indique la(s) suma(s) en cifras y en palabras]9 contra el recibo de su primera solicitud por escrito, declarando que el Contratista está en violación de sus obligaciones en virtud del Contrato, porque el Contratista ha utilizado el pago de anticipo para otros fines a los estipulados para la ejecución de las Obras.
Como condición para presentar cualquier reclamo y hacer efectiva esta garantía, el referido pago mencionado arriba deber haber sido recibido por el Contratista en su cuenta número [indique número] en el [indique el nombre y dirección del banco].
El monto máximo de esta garantía se reducirá progresivamente a medida que el monto del anticipo es reembolsado por el Contratista según se indique en las copias de los estados de cuenta de pago periódicos o estimación de obra aprobada certificados de pago que se nos presenten. Esta garantía expirará, a más tardar, al recibo en nuestra institución de una copia de la estimación de obra aprobada Certificado de Pago Interino indicando que el ochenta (80) por ciento del Precio del Contrato ha sido certificado y aprobado para pago, o en el [indique el
9 El Garante deberá indique una suma representativa de la suma del Pago por Xxxxxxxx, y denominada en cualquiera de las monedas del Pago por Anticipo como se estipula en el Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable al Comprador.
número] día del [indique el mes] de [indique el año]10, lo que ocurra primero. Por lo tanto, cualquier demanda de pago bajo esta garantía deberá recibirse en esta oficina en o antes de esta fecha.
Esta garantía está sujeta a los Reglas Uniformes de la CCI relativas a las garantías pagaderas contra primera solicitud (Uniform Rules for Demand Guarantees), ICC Publicación No. 458.
[Firma(s) de los representante(s) autorizado(s) del Banco]
10 Indicar la fecha prevista de expiración del Plazo de Cumplimiento. El Contratante deberá advertir que en caso de un0a prórroga al plazo de cumplimiento del Contrato, el Contratante tendrá que solicitar al Garante una extensión de esta Garantía. Al preparar esta Garantía el Contratante pudiera considerar agregar el siguiente texto en el Formulario, al final del penúltimo párrafo: “Nosotros convenimos en una sola extensión de esta Garantía por un plazo no superior a [seis meses] [un año], en respuesta a una solicitud por escrito del Contratante de dicha extensión, la que nos será presentada antes de que expire la Garantía.”
[El banco, a solicitud del Oferente seleccionado, completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas]
NOMBRE DEL BANCO: | |
GARANTÍA BANCARIA DE CALIDAD No. | |
BENEFICIARIO/CONTRATANTE: | EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (ENEE) Edificio Corporativo, 3 piso, Trapiche II, Residencial El Trapiche, tercera etapa, bloque C-5, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. |
CONTRATISTA: | |
FECHA DE EMISIÓN: | |
GARANTIZADO: | |
DIRECCIÓN Y TELÉFONO: |
SUMA GARANTIZADA: L.
VIGENCIA DE: HASTA:
POR ESTE INSTRUMENTO, se deja constancia que nosotros (nombre del Banco) , con domicilio legal en (indicar domicilio completo) , en adelante denominado “EL BANCO”,
hemos contraído una obligación con (nombre del organismo contratante) , en
adelante denominado “EL BENEFICIARIO”, por la suma de (debe ser equivalente al 5% del precio del contrato) , cuyo pago a favor del BENEFICIARIO se obliga por el presente documento el BANCO, sus sucesores y cesionarios, con el objeto de garantizar contra los defectos o fallas por mala calidad en cualquier de las obras comprendidas en el mencionado contrato, posterior a la recepción final de las obras y la liquidación del contrato
Garantía Bancaria a favor de EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), para garantizar la CALIDAD de: “ ” , xxx Xxxxxxxx BID
No. , Contrato No. suscrito para la
“ ”, entregado por el Garantizado
.
POR CUANTO,
(nombre del contratista)
, en adelante denominado “EL
CONTRATISTA”, se ha obligado, en virtud del Contrato No. (indicar número del contrato)
de fecha (indicar fecha) a ejecutar la obra (indicar objeto del contrato) , en
adelante denominado EL CONTRATO
Esta garantía estará vigente desde la fecha de la firma de EL CONTRATO y hasta (indicar el plazo de validez de la garantía de calidad establecida en el Contrato) contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.
CLÁUSULA OBLIGATORIA: LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA POR EL VALOR RESULTANTE DE LA LIQUIDACIÓN DE CALIDAD, A SIMPLE REQUERIMIENTO DEL (BENEFICIARIO) ACOMPAÑADA DE UNA RESOLUCIÓN FIRME DE INCUMPLIMIENTO CONFORME A LA LEY, SIN NINGÚN OTRO REQUISITO.
Las Garantías Bancarias emitidas a favor del BENEFICIARIO serán solidarias, incondicionales, irrevocables y de realización automática y no deberán adicionarse cláusulas que anulen o limiten la cláusula obligatoria.
En fe de lo cual, se emite la presente Garantía, en la Ciudad de ,
Municipio , a los
del año .
Fecha, firma del Representante Legal de EL BANCO y sello de la misma.
del mes de