RECEPCION DE LA OBRA. Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo conforme las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RECEPCION DE LA OBRA. La constatación de lo señalado en el párrafo anterior exigirá un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato. OFICINA TECNICA MUNICIPAL. 14 A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el facultativo designado por el Ayuntamiento, la Dirección Facultativa de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. De la recepción se levantará Acta, comenzando a partir de ese momento a computarse el plazo de garantía. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregas al uso público. La obra ejecutada, correspondiente a los trabajos definidos en el presente contrato, deberá entregarse por el Contratista en forma que pueda ser utilizada y ocupada de inmediato, retirándose todos los materiales sobrantes y efectuándose por el repetido Contratista la primera limpieza, también llamada limpieza de obra. En cualquier caso, de manera previa a la conclusión de los trabajos objeto de este contrato, El Ayuntamiento de Onda, se reserva el derecho de incorporar a dicha obra a terceros para el desarrollo de trabajos distintos a los definidos en este contrato, pero que se determinen necesarios para la conclusión de la promoción en su conjunto.
RECEPCION DE LA OBRA. 3.10.1. La recepción de la obra se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas en su caso las prórrogas legalmente concedidas.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
RECEPCION DE LA OBRA. 13.1- Fecha de efectiva terminación de los trabajos – Certificado de Recepción Provisoria
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción provisional de la obra se acreditara mediante la inspección preliminar por parte de la Dirección de Control y Seguimiento del FHIS y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, si de esta inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda a la reparación o terminación de acuerdo con las especificaciones y demás documentos contractuales.‐
RECEPCION DE LA OBRA. 2.14.1 FECHA DE TERMINACION DE LOS TRABAJOS deberá finalizar con la totalidad de los compromisos adquiridos en el respectivo Contrato.
RECEPCION DE LA OBRA. 20.1. Antes de pasados treinta días desde (la expedición del certificado final de obra /corregidos todos los defectos y terminado el plazo de garantía estipulado de ……………….. meses) ……………….., las partes acordarán el día de la Recepción de la obra y entrega al Constructor de las cantidades retenidas en concepto de garantía o los avales que las sustituyan. Para ello se levantará acta firmada por el Promotor, el Constructor y el Director de obra como mínimo. En este acto se abonarán al Constructor las cantidades retenidas o los avales hechos por el mismo en garantía de la buena terminación de la obra.