RECEPCION DE LA OBRA. Las recepciones provisional y definitiva se llevarán a cabo conforme las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
RECEPCION DE LA OBRA. A través de su residente, el Contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación. El inspector en un plazo no mayor de cinco (5) días comunicará este hecho a La CMAC SULLANA S.A. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, La CMAC SULLANA S.A. procederá a designar un Comité de Recepción de Obra, el cual estará integrado, por lo menos, por un representante de La CMAC SULLANA S.A., necesariamente Ingeniero y/o Arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el inspector. En un plazo no mayor de veinte (20) días de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de recepción y El Contratista o su Residente. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera. De no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por El Contratista. De existir observaciones, éstas se consignarán en el acta y no se recibirá la obra. El Contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no dará derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará la recepción de la Obra en el Cuaderno de obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción de Obra se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. En caso que el contratista o su residente no estuviera conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el acta. El Comité de Recepción elevará al Titular xxx Xxxxxx de la CMAC-SULLANA S.A. todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. La CMAC-SULLANA S.A. deberá pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá al mecanismo de solución de controversias establecida en el artículo decimotercero del...
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268° del Reglamento de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
RECEPCION DE LA OBRA. Fecha de efectiva terminación de los trabajos – Certificado de Recepción Provisoria
RECEPCION DE LA OBRA. El acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma.
RECEPCION DE LA OBRA. La recepción de LA OBRA, se efectuará en concordancia con el Artículo 268° de EL REGLAMENTO.
RECEPCION DE LA OBRA. La constatación de lo señalado en el párrafo anterior exigirá un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato. A la recepción de las obras, a su terminación, concurrirá el Arquitecto Municipal o facultativo designado por el Ayuntamiento, la Dirección Facultativa de las obras y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el Acta y la Dirección Facultativa señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. De la recepción se levantará Acta, comenzando a partir de ese momento a computarse el plazo de garantía. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregas al uso público.
RECEPCION DE LA OBRA. ARTICULO 75º