PRACTICAS PROHIBIDAS Cláusulas de Ejemplo

PRACTICAS PROHIBIDAS. 4.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), observar los más altos niveles éticos y denuncien al Banco1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden actos de: (i) prácticas corruptivas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; y (iv) prácticas colusorias y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos y ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. (a) El Banco define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de 1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre c...
PRACTICAS PROHIBIDAS. El Banco exige a todos los invitados, Proveedores, sus partes o Proveedores cumplimiento con sus Políticas Aplicables con respecto a prácticas prohibidas según se indica en el Anexo 2.
PRACTICAS PROHIBIDAS. El Estado Hondureño a través de INVEST-Honduras exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Fideicomiso incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (a) práctica corruptiva; (b) práctica fraudulenta; (c) práctica coercitiva; y (d) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, INVEST-Honduras también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. INVEST-Honduras aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en ésta cláusula. (i) Se define, para efectos de esta disposición, los términos que figuran a continuación: (a) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
PRACTICAS PROHIBIDAS. La imagen institucional o las características jurídicas, económicas de los productos o servicios que se pretenda promover deben ser ciertas y comprobables de tal forma que en todo momento la entidad se encuentre en capacidad de cumplir con los ofrecimientos que realiza a través de los medios publicitarios. En tal sentido, se entienden prohibidas prácticas como las siguientes: a. Ponderar un producto de manera tal que sus bondades o características sean contrarias a la realidad, como sucedería xx.xx en los casos en que se exprese o se insinúe que se cuenta con distribuidores, concesionarios propios, que se cuenta dentro de las oficinas con pantalla de consulta, o que se pueden hacer electrónicamente pagos de las cuotas, sin que efectivamente ello sea así;
PRACTICAS PROHIBIDAS. 1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o
PRACTICAS PROHIBIDAS. 1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco6 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un 6 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
PRACTICAS PROHIBIDAS. Para prevenir el abuso de la posición dominante que pueda llegar a obtener EL CONCESIONARIO a partir de la presente concesión, y con el objetivo de proteger el derecho a 75.1. Cobrar a los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de carga, o a los operadores autorizados por el CONCESIONARIO para circular, una remuneración inferior a sus costos operacionales promedio, con el ánimo de desplazar competidores, prevenir la entrada de nuevos oferentes, o ganar posición dominante ante el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga o ante clientes potenciales. 75.2. Competir deslealmente. 75.4. Reducir la competencia. Incluir en los contratos que celebre para la prestación del servicio público de transporte cualquier cláusula que tenga como efecto cualquiera de los siguientes: Excluir o limitar la responsabilidad que le corresponda frente a los usuarios del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGA, de acuerdo a las normas comunes, o trasladar al suscriptor o usuario la carga de la prueba que esas normas coioquen en su cabeza . Las que den al CONCESIONARIO la facultad de disolver el contrato de prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución, o revocar o limitar cualquier derecho contractual del usuario, por razones distintas del incumplimiento de este o la fuerza mayor o caso fortuito. Las que condicionen al consentimiento de EL CONCESIONARIO el ejercicio de cualquier derecho contractual o legal del usuario. • Las que obliguen al usuario a recurrir a la empresa concesionaria o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limiten su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio, o le obliguen a comprar más de lo que necesite. 42 V.97101I03.14 CONTRATO DE CONCESION DE LA RED PACIFICA m Las que limiten la libertad de estipulación del usuario en sus contratos con terceros, 63 y las que lo obligan a comprar solo a ciertos proveedores. Las que impongan al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que la ley le conceda. Las que autoricen al CONCESIONARIO o a un delegado suyo a proceder en nombre del usuario para que EL CONCESIONARIO pueda ejercer alguno de los derechos que ella tiene frente al usuario. • Las que obliguen al usuario a preparar documentos de cualquier clase con el objeto de que dicho usuario tenga que asumir la carga de una prueba que realmente ...
PRACTICAS PROHIBIDAS. Las partes manifiestan que conocen y que se comprometen a aplicar y cumplir estrictamente las prescripciones sobre Prácticas Prohibidas que se agrega a este documento como al Apéndice I.
PRACTICAS PROHIBIDAS. Conforme con las mejores prácticas, con base en las políticas y normativas del Banco como financiador de El Proyecto y de la supervisión externa establecida en el presente contrato, y para establecer un marco de referencia en su operatividad, El Supervisor Externo acepta que se prohíbe la existencia de las siguientes prácticas Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
PRACTICAS PROHIBIDAS. De acuerdo con lo establecido en la Condición 1.13– Prácticas Prohibidas del convenio que al efecto suscriban las partes, ambos concesionario convienen y aceptan que está prohibida la realización de cualquier acto o conducta relacionado(a) con la comisión de Prácticas Prohibidas, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la información que se intercambia en la prestación del Servicio de mensajes cortos, así como cualquier tipo de acción que pueda afectar cualquier elemento de la Red de la Parte Receptora.