DERECHOS DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DEL ASEGURADO. Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
DERECHOS DEL ASEGURADO. El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnización a cargo del asegurador. El contratante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la póliza esté endosada a su favor.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Art. 24. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
DERECHOS DEL ASEGURADO. El Asegurado que requiera algún servicio médico de acuerdo con las condiciones del plan tendrá los siguientes derechos:
DERECHOS DEL ASEGURADO. CUANDO EL ASEGURADO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE, SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA Y LA ASEGURADORA ACEPTARÁ EL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS A LOS BIENES DE SU PROPIEDAD MEDIANTE EL PAGO EN ESPECIE. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR LOS BIENES SINIESTRADOS QUE DEBERAN CONSIDERARSE PARA SU PAGO EN ESPECIE ASI COMO SELECCIONAR AQUELLOS BIENES CON QUE SE REPONDRAN ESTOS. PARA TAL FIN Y DE ACUERDO AL ARTICULO 45 DEL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DEL 2004, SE CELEBRARAN CONVENIOS DE PAGO EN ESPECIE QUE SERAN PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO DE ACUERDO A LA RECLAMACIÓN QUE SEA PRESENTADA.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca. EMPLEADO EN RÉGIMEN LABORAL: Se considerará como tal aquel trabajador que preste sus servicios para la Administración Pública en régimen de Derecho Laboral, hallándose dado de alta como tal en la Seguridad Social, percibiendo en contraprestación de los mismos una retribución. Tendrán tal consideración las personas que estuvieran contratadas en régimen de trabajo temporal u otro personal en prácticas o becarios. No tendrán tal consideración los empleados de empresas contratistas o subcontratistas con las que contrate el Asegurado. EMPLEADO PÚBLICO: Tienen tal consideración los funcionarios, los militares, así como los empleados en régimen laboral, siempre que estos últimos presten sus servicios para una Administración Pública, un organismo público o una sociedad mercantil pública.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a Allianz le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. Allianz pro- porcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Conoce los derechos que tienes como contratante, asegurado o beneficiario. En caso de retraso en el pago de la suma asegurada, podrás recibir una indemnización, de acuerdo a la legislación vigente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.