DERECHOS DEL ASEGURADO. Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca.
DERECHOS DEL ASEGURADO. El asegurado es el titular del derecho para reclamar la indemnización a cargo del asegurador. El contratante, aun cuando esté en posesión de la póliza, no puede cobrarla sin expreso consentimiento del asegurado, salvo que la póliza esté endosada a su favor.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Los derechos que derivan del contrato corresponden al asegurado si posee la póliza. En su defecto no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del tomador.
DERECHOS DEL ASEGURADO. El Asegurado que requiera algún servicio médico de acuerdo con las condiciones del plan tendrá los siguientes derechos:
DERECHOS DEL ASEGURADO. CUANDO EL ASEGURADO ASÍ LO CONSIDERE CONVENIENTE, SOLICITARÁ A LA ASEGURADORA Y LA ASEGURADORA ACEPTARÁ EL PAGO DEL IMPORTE TOTAL DE LAS RECLAMACIONES POR SINIESTROS OCURRIDOS A LOS BIENES DE SU PROPIEDAD MEDIANTE EL PAGO EN ESPECIE. EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR LOS BIENES SINIESTRADOS QUE DEBERAN CONSIDERARSE PARA SU PAGO EN ESPECIE ASI COMO SELECCIONAR AQUELLOS BIENES CON QUE SE REPONDRAN ESTOS. PARA TAL FIN Y DE ACUERDO AL ARTICULO 45 DEL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL, EMITIDAS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VIERNES 31 DE DICIEMBRE DEL 2004, SE CELEBRARAN CONVENIOS DE PAGO EN ESPECIE QUE SERAN PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO DE ACUERDO A LA RECLAMACIÓN QUE SEA PRESENTADA.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a Allianz le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. Allianz pro- porcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Facultad de hacer o exigir que tiene el Asegurado cuando una ley lo establece a su favor. Dependiendo de la garantía contratada, esa facultad se concretará en la reclamación de sus daños y perjuicios, en la solicitud de una obligación de hacer o de no hacer y/o en la reclamación de otras facultades que la Ley le reconozca. EMPLEADO EN RÉGIMEN LABORAL: Se considerará como tal aquel trabajador que preste sus servicios para la Administración Pública en régimen de Derecho Laboral, hallándose dado de alta como tal en la Seguridad Social, percibiendo en contraprestación de los mismos una retribución. Tendrán tal consideración las personas que estuvieran contratadas en régimen de trabajo temporal u otro personal en prácticas o becarios. No tendrán tal consideración los empleados de empresas contratistas o subcontratistas con las que contrate el Asegurado. EMPLEADO PÚBLICO: Tienen tal consideración los funcionarios, los militares, así como los empleados en régimen laboral, siempre que estos últimos presten sus servicios para una Administración Pública, un organismo público o una sociedad mercantil pública.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Conoce los derechos que tienes como contratante, asegurado o beneficiario.
DERECHOS DEL ASEGURADO. Antes y durante la contratación del seguro, nuestros Asegurados tienen los siguientes derechos:
DERECHOS DEL ASEGURADO