Defensa penal Cláusulas de Ejemplo

Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
Defensa penal. La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
Defensa penal. El ASEGURADOR garantiza la defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADO en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente, por hechos ocurridos durante y con ocasión de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual de aquél y a distancia superior a la señalada en la póliza para tener cobertura. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del ASEGURADO, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría. Salvo por lo que respecta a la primera asistencia al detenido, se excluye la defensa penal por hechos de la circulación, excepto cuando la misma no sea cubierta por la póliza del vehículo conducido u ocupado, en cuyo caso, subsidiariamente, quedaría cubierta por esta garantía. También se excluye la defensa penal del ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la defensa del ASEGURADO en su condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ eléctricas...).
Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden: 2. 1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con: - la vivienda en que resida, - sus animales domésticos, - la circulación como peatón, - la conducción de vehículos sin motor y de uso particular, - la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular, - el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte, - la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Defensa penal. Por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia en el ámbito de la vida privada y familiar.
Defensa penal. Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Defensa penal. Esta garantía comprende la Defensa Penal del Asegurado en su vida privada y familiar por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia.
Defensa penal. Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble reseñado en las condiciones particulares de esta póliza.