Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
Defensa penal. La tramitación será similar a la de un siniestro de reclamación, con las siguientes particularidades:
Defensa penal. El ASEGURADOR garantiza la defensa de la responsabilidad penal del ASEGURADO en los procesos penales que se sigan contra él por delitos o faltas cometidas imprudentemente, por hechos ocurridos durante y con ocasión de un desplazamiento temporal fuera del domicilio habitual de aquél y a distancia superior a la señalada en la póliza para tener cobertura. Se incluye la prestación de fianzas penales tendentes a garantizar la libertad provisional del ASEGURADO, su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas judiciales. Queda expresamente incluida la primera asistencia al detenido en comisaría. Salvo por lo que respecta a la primera asistencia al detenido, se excluye la defensa penal por hechos de la circulación, excepto cuando la misma no sea cubierta por la póliza del vehículo conducido u ocupado, en cuyo caso, subsidiariamente, quedaría cubierta por esta garantía. También se excluye la defensa penal del ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la defensa del ASEGURADO en su condición xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas...).
Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
2. 1. Penal: en los procesos que se le sigan por hechos de los que presuntamente se derive su responsabilidad penal. Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con: - la vivienda en que resida, - sus animales domésticos, - la circulación como peatón, - la conducción de vehículos sin motor y de uso particular, - la navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular, - el desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte, - la práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Defensa penal. Por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia en el ámbito de la vida privada y familiar.
Defensa penal. Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Defensa penal. El Asegurador garantiza la defensa penal del Asegurado en aquellos procedimientos que a su vez queden cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil de acuerdo con el alcance y contenido que en ella se establece.
Defensa penal. Esta garantía comprende la Defensa Penal del Asegurado en su vida privada y familiar por faltas y delitos de imprudencia, impericia o negligencia.
Defensa penal. Esta garantía comprende exclusivamente la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, en su actuación como miembro de la Junta Rectora del inmueble reseñado en las condiciones particulares de esta póliza.