CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONVENIO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES ENTRE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL Y LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, la Escuela Politécnica Nacional, legalmente representada por la Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D. en su calidad de Rectora, de conformidad con la Acción de Personal No. 3139 de 13 de diciembre de 2018, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará “LA EPN”; y, por otra parte, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, legalmente representada por la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera y Delegada del Director Ejecutivo de la ARCOTEL, de conformidad al literal i) del artículo 26 de la resolución Nro. ARCOTEL-2022-0115 de fecha 05 xx xxxxx de 2022, a quien en adelante y para efectos del presente instrumento se le denominará como: “ARCOTEL”.
Las partes convienen en celebrar el presente Convenio de Prácticas Pre Profesionales libre y voluntariamente, por los derechos y obligaciones que representan, en pleno uso de su capacidad legal para contratar y obligarse, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1. La Escuela Politécnica Nacional fue creada mediante Decreto de la Convención Nacional del Ecuador, el 30 xx xxxxxx de 1869. Es una comunidad universitaria conformada por el personal académico, servidores y trabajadores, en búsqueda de la verdad, que tiene como misión formar académicos y profesionales con conciencia ética, solidarios, críticos, capaces de contribuir al bienestar de la comunidad, así como generar, difundir y trasmitir el conocimiento científico y tecnológico, con responsabilidad social, como resultado de una dinámica interacción con los actores de la sociedad ecuatoriana y la comunidad internacional. Es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, sin fines de lucro financiada por el Estado, con domicilio principal el Quito, capital de la República del Ecuador.
2. La ARCOTEL tiene como misión encargarse de la administración, Regulación y Control de las Telecomunicaciones y del Espectro Radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del Espectro Radioeléctrico o que instalen y operen redes. Se encuentra representada legalmente por la Mgs. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Coordinadora General Administrativa Financiera de acuerdo a la delegación de conformidad al literal i) del artículo 26 de la resolución ARCOTEL- 2022-0115 de fecha 05 xx xxxxx de 2022; con domicilio en el cantón Quito, provincia de pichincha, cuya oficina matriz está ubicada en la Av. 9 de octubre N27 – 75 y Berlín.
CLÁUSULA SEGUNDA. – NORMATIVA APLICABLE:
2.1. Constitución de la República del Ecuador.
El artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “(…) El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país (…). El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.”.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la Constitución”.
El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, partición, planificación, transparencia y evaluación”.
El artículo 329 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción (…). Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin (…)”.
El artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
El artículo 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este Sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
El artículo 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
2.2. Ley Orgánica de Educación Superior.
El artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en adelante LOES, respecto de los fines de la Educación Superior señala: “La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
El artículo 18 dispone que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”.
El artículo 87 de la Ley ibídem, determina como requisito previo a la obtención del título que: “(…) los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.”.
El artículo. 138.- establece que las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la
movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad.
2.3. Reglamento de Régimen Académico.
El artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico, establece: “Las prácticas preprofesionales en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales. (…) Las prácticas preprofesionales podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras; y, cada IES, en ejercicio de su autonomía responsable, determinará los mecanismos y requerimientos para su registro y evaluación. Las prácticas preprofesionales no generan ningún vínculo u obligación laboral. La experiencia laboral podrá ser reconocida como práctica preprofesional, incluidas las horas de servicios a la comunidad, siempre y cuando las actividades realizadas resulten pertinentes al perfil de egreso, lo cual debe ser validado por evidencias definidas por las IES. (…)”.
El artículo 44 del Reglamento ibídem, indica: “Los planes, programas y/o proyectos para las prácticas preprofesionales de cada carrera podrán ser desarrollados contando con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, según los mecanismos establecidos por cada IES. Las prácticas preprofesionales pueden realizarse dentro o fuera de la IES, siempre que sean de carácter formativo y supongan la aplicación o integración de conocimientos o competencias profesionales desarrollados a lo largo del proceso de enseñanza - aprendizaje. La institución receptora emitirá un informe periódico o final sobre la ejecución de las prácticas. Cuando las prácticas sean académicas, estas requerirán de un responsable, para lo cual la IES mantendrá un convenio u otros instrumentos con la entidad receptora. En el caso de que el proceso de prácticas en la institución receptora no se ajuste a lo establecido en el plan de trabajo, la IES deberá establecer los correctivos correspondientes. Los planes, programas y/o proyectos de prácticas preprofesionales (incluyendo las de servicio comunitario) deberán ser coordinados, monitoreados o evaluados por personal académico o personal de apoyo académico, de acuerdo con la planificación de la IES.”.
Con los antecedentes expuestos, la EPN y la ARCOTEL, acuerdan suscribir el presente Convenio para viabilizar que los estudiantes de pregrado realicen sus prácticas pre profesionales, de conformidad a lo determinado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior y el artículo 42 del Reglamento del Régimen Académico.
CLÁUSULA TERCERA. - OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto la vinculación de los estudiantes de “LA EPN” con la ARCOTEL para que realicen prácticas pre profesionales de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, con el fin de que los estudiantes cumplan con el requisito de titulación exigido por la normativa de educación superior y que dicha práctica sea validada como experiencia profesional.
El número mínimo de plazas a las que se comprometen las partes, para la ejecución del presente instrumento de cooperación será de acuerdo a la necesidad de ARCOTEL y a la disponibilidad de la “LA EPN”, por periodo académico.
CLÁUSULA CUARTA. - VIGENCIA DEL CONVENIO:
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de su suscripción; pudiendo renovarse por igual período, lo que deberá manifestarse mediante comunicación escrita que dé cuenta de los resultados del presente Convenio con al menos treinta (30) días previos a la terminación; caso contrario bastará con el sólo cumplimiento del plazo para su terminación.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
5.1 DE LA EPN:
a. Informar a los estudiantes de la “EPN”, que las personas involucradas en el presente convenio solamente podrán desarrollar actividades que les sean encomendadas, las cuales estarán sujetas a las orientaciones e indicaciones del encargado directo de las áreas o dependencia en la cual se realice las prácticas.
b. Remitir un listado de estudiantes de la “EPN”, para que acorde a las necesidades de la ARCOTEL se los vincule para que realicen las prácticas pre profesionales conforme el ámbito de su formación en el área académica que corresponda.
c. Designar un tutor académico de prácticas pre profesionales para que realice el debido seguimiento a los estudiantes que acoja la ARCOTEL.
d. Planificar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales en coordinación con el tutor que designe la ARCOTEL.
e. Controlar que los estudiantes de la “EPN”, que efectúen sus prácticas pre profesionales en la ARCOTEL cumplan las políticas, directrices, reglamentos e instrucciones de la “EPN” como de la institución pública.
f. Designar un administrador para la ejecución del presente Convenio.
g. Comunicar oportunamente a la ARCOTEL, cualquier modificación respecto de la reglamentación de las prácticas pre-profesionales y tomar las medidas conducentes que se requiera para el cabal cumplimiento del convenio.
h. Asumir la responsabilidad académica y curricular de las prácticas.
i. Presentar un cronograma para la realización de las prácticas pre-profesionales.
j. El número de estudiantes para las prácticas pre-profesionales dependerá de la capacidad de las instalaciones de la ARCOTEL, para su recepción según un informe elaborado por el eje de cada área académica o administrativa.
k. Xxxxxxx por escrito a un funcionario de la “EPN”, como responsable del enlace, información y seguimiento del presente convenio.
5.2. DE LA ARCOTEL:
a. Comunicar a la “EPN” el requerimiento de practicantes.
b. Seleccionar uno o varios estudiantes del listado remitido por la “EPN” para que realicen las prácticas pre profesionales en las instalaciones de la ARCOTEL de acuerdo a su perfil académico y a las necesidades institucionales.
c. Designar un tutor de prácticas pre profesionales de entre sus colaboradores para controlar, monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales llevadas a cabo por parte del estudiante de la “EPN”.
d. Garantizar que los estudiantes de la “EPN” efectúen sus prácticas pre profesionales en las distintas unidades de la ARCOTEL conforme las actividades detalladas en el requerimiento de estudiantes.
e. Facilitar y coordinar con las y los estudiantes de la “EPN” los horarios para no interferir con la asistencia a clases y actividades académicas, en observancia de
la normativa vigente.
f. Proporcionar a los practicantes la información necesaria, orientaciones y directrices para que pueda desempeñar en forma eficiente la actividad designada por la ARCOTEL para su práctica pre profesional.
g. Generar un ambiente de respeto y cordialidad para con los practicantes, de tal forma que las actividades efectuadas contribuyan a su formación personal y profesional.
h. Suscribir con el practicante un convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, mismo que no generará relación laboral de dependencia y que contendrá al menos las actividades a desarrollarse, así como el tiempo de la práctica a efectuarse, número de horas diarias de práctica (máximo 6 horas diarias) y horarios en que asistirá a las prácticas en la ARCOTEL.
i. No vincular a los estudiantes de la “EPN” para cubrir posiciones temporales ocasionadas por vacaciones, enfermedad, o para realizar actividades propias de los servidores o trabajadores de la ARCOTEL. Los estudiantes no serán responsables de procesos de las áreas en las cuales ejecuten sus prácticas, tampoco formarán parte de tareas desarrolladas en una localidad distinta a su domicilio (viajar), salvo que antes haya sido notificada la “EPN” y deberá ser expresamente aceptada por el practicante.
j. En caso que en el marco de las prácticas se requiera que el practicante salga de misión o realice visitas de campo, la ARCOTEL cubrirá directamente los gastos asociados, siempre y cuando el estudiante se encuentre en compañía de un funcionario de la “EPN” o cuente con la respectiva autorización de su tutor académico, no cabiendo al practicante devengar ningún gasto.
k. Designar un administrador de la ARCOTEL, que será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento del Convenio.
l. Informar a la “EPN” respecto cualquier novedad o felicitación sobre el desempeño de las actividades asignadas al practicante.
m. Facilitar el acceso del personal de la “EPN” para que pueda hacer el seguimiento de las actividades asignadas al practicante.
n. Comunicar a través de un medio electrónico a la “EPN” del no cumplimiento de las actividades asignadas al practicante.
o. Proporcionar al practicante que haya cumplido exitosamente con las prácticas pre profesionales, el certificado correspondiente (físico o electrónico) en el que conste el área en la que realizó las prácticas, el periodo y el total de horas de prácticas realizadas.
5.3. Procedimiento.
a. La ARCOTEL podrá remitir a la “EPN” a través de un medio electrónico institucional la solicitud de requerimiento de practicantes, que contendrá: lugar en el que se desarrollará la práctica pre profesional, número de practicantes requeridos, carrera o especialidad, jefe inmediato, actividades que desarrollarán los practicantes.
b. La “EPN” una vez recibida la solicitud de requerimiento, remitirá a la ARCOTEL el listado de estudiantes para su consideración.
c. La ARCOTEL del listado remitido por la “EPN”, seleccionará al estudiante que corresponda de entre los postulantes, para que realice las prácticas pre profesionales.
d. La ARCOTEL informará a la “EPN” cuál es el estudiante seleccionado para realizar las prácticas pre profesionales.
e. El practicante y la ARCOTEL suscribirán un convenio para el desarrollo de las prácticas pre profesionales, mismo que no generará relación laboral de dependencia.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRADOR DEL CONVENIO:
Para realizar la coordinación, ejecución y seguimiento del presente Convenio, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores, quienes velarán por la cabal y oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.
LA EPN:
Administrador: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Dirección: Quito – Pichincha, Xxxxxx xx Xxxxxxx E11·253 Teléfonos: 00 0000 000 xxx: 0000
Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx
LA ARCOTEL:
Administrador: Psi. Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Dirección: Quito – Pichincha, Av. 9 de octubre N27-75 y Berlín. (Edificio Xxxxxx)
Teléfonos: 02 2 946400 ext. 2224
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Los administradores del convenio a la conclusión del plazo, presentarán un informe de ejecución del Convenio a sus máximas autoridades. Así como también un reporte anual de las actividades efectuadas.
Los Administradores del Convenio tendrán además las siguientes obligaciones:
• Velar por la correcta ejecución del presente instrumento.
• Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación del presente convenio.
• Establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos para el cumplimiento del objeto del instrumento.
• Informar a las instancias directivas jerárquicas superiores sobre la ejecución del convenio, cuando corresponda.
• Resguardar los intereses institucionales respecto de la ejecución, calidad y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente instrumento.
• Solicitar la autorización o aprobación de la Máxima Autoridad o su delegado previo a la prórroga, ampliación, adenda, o terminación del convenio.
En caso de presentarse cambios del personal asignado para la administración del instrumento, estos serán designados con la debida antelación, notificando a la parte contraria de manera inmediata, y sin que sea necesaria la modificación del texto del convenio; a fin de no interrumpir la ejecución y el plazo del mismo. Los administradores salientes deberán presentar un informe de su gestión y la entrega recepción de actividades a la Máxima Autoridad o su delegado.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Documentos mínimos:
a. Documentos de identificación de la o las contrapartes del instrumento de cooperación a suscribirse.
b. Documentos que justifiquen la calidad de representantes legales de las partes intervinientes.
c. Documentos que justifiquen la existencia jurídica de las instituciones intervinientes.
CLÁUSULA OCTAVA. - MODIFICACIONES:
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichas modificaciones no alteren el objeto del Convenio; y sean justificadas técnica, legal o académicamente.
Ninguna modificación podrá ir en detrimento de los derechos de los estudiantes que se encuentren ejerciendo sus prácticas pre profesionales en la ARCOTEL.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a. Por vencimiento del plazo, cuando se ha expresado la voluntad de no continuar con la renovación del plazo de vigencia;
b. Por mutuo acuerdo de las partes, para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos expuestos no pudiese continuar con la ejecución del Convenio, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de dar por terminado el instrumento por mutuo acuerdo con treinta (30) días de antelación a la fecha en que se pretenda dejar sin efecto el mismo;
c. Por terminación unilateral por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes;
d. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil;
e. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes; y
f. Por las demás causas previstas en la Ley.
La terminación del presente Xxxxxxxx, por cualquiera de las causales antes señaladas, generará la obligación de las partes a suscribir un acta de finiquito, sin embargo, no afectará la conclusión del objeto y las obligaciones que las partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento, salvo que éstas lo acuerden de otra forma. No obstante, la terminación del presente Convenio no implicará el pago de indemnización alguna entre las partes, estudiantes o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA. - RELACIÓN LABORAL Y RÉGIMEN FINANCIERO:
Debido a la naturaleza del Convenio, no se generan obligaciones financieras recíprocas entre la EPN y la ARCOTEL, ni erogación alguna o transferencia de recursos económicos entre las partes.
La ARCOTEL no tendrá obligaciones ni se establecerá una relación laboral con los estudiantes de la EPN que se vinculen a la institución para efectuar sus prácticas pre profesionales. Se deja constancia que la relación entre el estudiante y la ARCOTEL existe en virtud del presente convenio para la realización de prácticas pre profesionales.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y USO DEL NOMBRE E IMAGEN:
a. Las partes se comprometen a vigilar y respetar los derechos de propiedad intelectual que se pudieren generar por los trabajos, estudios, investigaciones e
informes, que se realicen en el contexto de este instrumento jurídico, para lo cual declaran que todo insumo, material o cualquier otro producto que se genere de la ejecución del presente convenio, será de propiedad exclusiva de la parte que lo haya elaborado, salvo los casos en los que se hayan generado de manera conjunta, quien podrá de así convenir a sus intereses, utilizar, socializar, transferir o licenciar los derechos de propiedad intelectual a terceras personas.
b. Las piezas gráficas en las que se pretenda incluir los nombres y marcas de las partes deberán ser revisadas por las dependencias respectivas de cada una, con el fin de que puedan verificar el cumplimiento del Manual de Marca institucional.
CLÁUSULA DÉCIMASEGUNDA. -SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Basándose en la buena fe como principio fundamental para la ejecución de este Convenio para el caso de controversias derivadas de su interpretación, aplicación, ejecución o terminación, las partes aceptan solucionarlas de manera amistosa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; de no ser posible una solución amistosa, las controversias que se deriven del presente convenio se solucionarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias ante el Juez competente de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - DOMICILIO, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
Todas las comunicaciones y notificaciones entre las partes, se realizarán por escrito a los administradores del convenio y serán entregadas en las siguientes direcciones:
Las partes fijan como domicilio legal, la ciudad de Quito. Toda notificación relativa a este convenio deberá realizarse por escrito, en las siguientes direcciones:
13.1. EPN:
REPRESENTANTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DIRECCIÓN: Quito – Pichincha, Xxxxxx xx Xxxxxxx E11·253 TELÉFONOS: 00 0000 000 xxx: 0000
E-MAIL: xxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx / xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
13.2. ARCOTEL:
REPRESENTANTE: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
DIRECCIÓN: Quito - Pichincha Av. 9 de octubre N27-75 y Berlín. (Edificio Xxxxxx).
TELÉFONOS: 00 0 000 000 xxx: 0000
E-MAIL: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
En caso de cambio de dirección, es obligación de la parte que lo genere, informar por escrito a la contraparte institucional la nueva dirección que deberá tenerse en cuenta para tales efectos. Las comunicaciones en la ejecución del presente convenio, serán dirigidas por escrito, o correos electrónicos, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en las direcciones de la otra parte.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO:
En caso de ejecutarse alguna de las formas de terminación del Convenio, se procederá a la celebración del acta de cierre y liquidación del mismo, para los Administradores
presentarán un informe final que evidencie el trabajo realizado y el cumplimiento y ejecución del objeto del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - ACEPTACIÓN:
Libre y voluntariamente, LAS PARTES que comparecen aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas de este Convenio de Cooperación Interinstitucional, y en tal virtud, lo suscriben electrónicamente en un solo ejemplar digital en la fecha registrada en cada firma electrónica, la fecha de suscripción de este instrumento será la última en producirse.
Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA DELEGADA DEL DIRECTOR EJECUTIVO ARCOTEL
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
ARCOTEL:
Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Ph.D.
RECTORA
ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL
30 sept del 2022
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXXXX XXXXX