TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio terminará por una de las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del objeto del convenio.
2. Por vencimiento del plazo.
3. Por mutuo acuerdo de las Partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, la Parte que lo alegare, deberá notificar el hecho dentro del plazo de 48 horas de ocurrido. En estos casos, se suscribirá también la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil.
4. Por terminación anticipada unilateral declarada por una de las Partes motivada por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas y vencimiento del término de subsanación.
5. La terminación del presente convenio, por cualquiera de las causales antes señaladas, no afectará la conclusión de otras obligaciones y actividades que las Partes hubieren adquirido y que se encuentren ejecutando en ese momento. En el caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento por parte de la entidad ejecutora, referente a la transferencia de los recursos públicos que no llegaren a justificar según lo estipulado en el presente Convenio, o de haber un saldo sobrante, la entidad ejecutora deberá restituir inmediatamente los recursos a la Secretaria Técnica de la CTEA; en caso de no hacerlo, la Secretaria Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica procederá con la recuperación de recursos de conformidad con la normativa correspondiente en razón de la materia.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio, termina por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento de las obligaciones.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se dará por terminado en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes convenidas; b) Por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente convenio para cada una de las partes. c) Por haberse cumplido el plazo señalado.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio terminará por las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento del plazo.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. 12.1 El presente Convenio podrá terminar por las siguientes causas:
12.1.1 Por vencimiento del plazo acordado.
12.1.2 Por cumplimiento de los objetivos y responsabilidades establecidos, o por agotarse los recursos financieros antes de cumplirse el plazo estipulado.
12.1.3 De forma anticipada, por cualquiera de las Partes, mediante notificación oficial sustentada, antes de la fecha contemplada en la cláusula 9.1 de este instrumento jurídico, de una de las Partes en el que exprese su deseo de finalizarla. Esta notificación será aceptada como definitiva, si no existe réplica de la otra Parte interesada en un plazo de quince (15) días calendario desde su recepción. De existir respuesta dentro de los quince (15) días antes indicados, se buscará encontrar una solución al problema planteado de forma inmediata en el plazo de quince (15) días, cumplido el plazo y sin la existencia de solución, se dará por terminado el convenio inmediatamente.
12.1.4 Por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las Partes. En este caso, la Parte afectada enviará una notificación oficial sustentada, en la que se indicará el incumplimiento, la otra Parte dispondrá de quince (15) días calendario para dar respuesta y atender o justificar el incumplimiento. De no existir respuesta de la otra Parte interesada, en el plazo indicado, esta notificación será aceptada como definitiva y se procederá con la terminación del Convenio.
12.1.5 Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose como tal, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
12.2 En cualquiera de los casos anteriores, se llevará a término y liquidación las actividades y compromisos que estén en proceso y en ejecución, ya sea en compras de bienes y contratación de consultorías, realizadas por el IICA, para el perfecto cumplimiento del presente Convenio. De incurrir en este proceso de liquidación, ECUAGESA reconocerá al IICA el monto que corresponda por la ejecución de los productos totales o parciales a ser entregados o que se encuentren pendientes de entrega por estar ejecutándose a razón de la instancia de terminación del Convenio.
12.3 En caso de terminación anticipada del Convenio ECUAGESA y el IICA formularán un informe técnico conjunto que determine las condiciones de terminación de los compromisos de las Partes. El Comité de Coordinación y Seguimiento, podrá apoyar una negociación en...
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx se dará por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo convenido.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá terminar por las siguientes causas:
10.1. Cumplimiento del objeto del presente convenio.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio terminará por las siguientes causales:
1. Por vencimiento del plazo;
2. Por cumplimiento del objeto del Convenio;
3. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos para lo cual celebrarán un acta de terminación por mutuo acuerdo. La parte que por los motivos antes expuestos no pudiere continuar con la ejecución del presente Xxxxxxxx, deberá poner en conocimiento de su contraparte su intención de dar por terminado el Convenio por mutuo acuerdo con treinta (30) días de antelación a la fecha en que desee dejar sin efecto el mismo;
4. Por terminación unilateral por incumplimiento de una de las partes, lo cual deberá ser técnicamente y legalmente justificado por quien lo alegare;
5. Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por la parte que lo alegare, y notificado dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio. Se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito las establecidas en el artículo 30 del Código Civil;
6. Por la extinción de la persona jurídica de cualquiera de las partes; y
7. Por las demás causas previstas por la Ley.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a. Por decisión unilateral por cualquiera de las partes y en cualquier momento, sin lugar a indemnización alguna, siempre que tal decisión se notifique por escrito a la otra, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha en la cual se desee que surta efecto a la terminación.
TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá darse por terminado por una de las siguientes causales:
1. Cumplimiento de las obligaciones convenidas dentro del plazo establecido;