DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo
DE CONTROVERSIAS. Toda controversia, duda o incertidumbre derivada por interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, se resolverá mediante el trato directo entre las partes; en caso de subsistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir a la VIA DE CONCILIACIÓN.
DE CONTROVERSIAS. La Comisión de seguimiento resolverá de común acuerdo las divergencias que pudieran surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
DE CONTROVERSIAS. En caso surgiera alguna controversia derivada de la ejecución o interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad invalidez se resolverá mediante procedimiento de conciliación extrajudicial o arbitraje de acuerdo a lo estipulado por el de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje estará bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del y de acuerdo con su Reglamento.
DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre EL DISTRIBUIDOR y el suscriptor y/o EL USUARIO con ocasión de la celebración, ejecución, o terminación del contrato y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se podrán someter a la decisión de un árbitro único, abogado, que decidirá en derecho, cuya designación se solicitará al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. El arbitramento se llevará a cabo en el municipio en el que deben prestarse los servicios objeto de este contrato y el proceso no deberá durar más de seis meses.
DE CONTROVERSIAS. 1. Las Partes acuerdan adoptar las siguientes Reglas para la Solución de Controversias que puedan surgir entre ellas dentro de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices.
2. Las Reglas para la Solución de Controversias (las Reglas) se aplicarán a todas las controversias entre las Partes referentes a la interpretación, aplicación, ejecución o incumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo, sus Anexos y Apéndices, exceptuando los asuntos cubiertos por el Anexo III.
3. Las Partes tratarán de resolver las controversias a las que se refiere el párrafo 2 de este Artículo mediante consultas informales y tratarán de alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias. En el caso de bienes perecederos, las Partes deberán notificar al Consejo inmediatamente de la controversia y de las acciones que han sido tomadas.
4. Cuando las Partes no alcancen una solución satisfactoria dentro de los 30 días calendarios o de 10 días en el caso de bienes perecederos, de conformidad a lo establecido en el párrafo 3 supra, la Parte agraviada podrá solicitar por escrito a la otra Parte la intervención del Consejo. La solicitud al Consejo deberá contener la información necesaria que permita examinar la solicitud.
5. El Consejo se reunirá ordinariamente dentro de los 15 días calendarios del recibimiento de la solicitud, y en el caso de bienes perecederos, dentro de 5 días calendarios de la recepción de la solicitud. En circunstancias especiales este periodo podrá ser ajustado por mutuo acuerdo entre las Partes. El Consejo deberá tomar su decisión en un tiempo razonable.
6. El Consejo podrá asignar consultores expertos para solucionar controversias entre las Partes.
7. El Consejo, dentro de un año a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, deberá establecer los mecanismos para la solución de controversias.
8. El Consejo podrá ejercer la opción de conciliación, mediación y/o arbitraje para resolver controversias que surjan entre las Partes, hasta tanto se adopten los mecanismos previstos en el párrafo 7 de este Artículo.
DE CONTROVERSIAS. Basándose en la buena fe como principio fundamental para la ejecución de este Convenio para el caso de controversias derivadas de su interpretación, aplicación, ejecución o terminación, las partes aceptan solucionarlas de manera amistosa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; de no ser posible una solución amistosa, las controversias que se deriven del presente convenio se solucionarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias ante el Juez competente de la ciudad de Quito.
DE CONTROVERSIAS. En el evento en que surjan diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del convenio, su ejecución, desarrollo y/o terminación, se buscará en primer término una solución directa mediante conciliación, la amigable composición o la transacción dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. Agotado este requisito sin que logre dirimirse la controversia, las partes podrán acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.
DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado y su reglamento.
DE CONTROVERSIAS. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el Artículo 543 del Código de Comercio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho que tiene el Asegurado de recurrir siempre ante el tribunal competente en ejercicio de sus derechos de consumidor conforme a la Ley 19.496. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza ▇▇ ▇▇▇ Nº 251, de Hacienda, de 1931.
