PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS EN LAS FIESTAS DEL CRISTO 2014 EN O BARCO DE VALDEORRAS
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ESPECTÁCULOS Y EVENTOS EN LAS FIESTAS XXX XXXXXX 2014 EN O BARCO DE VALDEORRAS
1ª OBJETO DEL CONTRATO. NATURALEZA
El objeto del presente contrato es la organización y prestación de los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos que se definen en el pliego técnico, en el marco de la organización de las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014.
El contrato tiene naturaleza privada de acuerdo con el RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP ).
Código CPV: 92312000-1
Las características específicas del servicio, así como las condiciones en que ha de realizarse vienen determinadas en el pliego de prescripciones técnicas.
2ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, mediante un único criterio de adjudicación, el precio. Por tanto el contrato se adjudicará al licitador que oferte el precio más bajo.
3ª DURACIÓN DEL CONTRATO
La ejecución de las prestaciones de este contrato se realizarán desde el día 12 de septiembre hasta el día 15 de septiembre de 2014, ambos inclusive, por lo que la duración del contrato abarcará estas fechas sin que se pueda prorrogar.
4ª BASE O TIPO DE LICITACIÓN
El presupuesto del contrato que servirá de base a la licitación asciende a la cantidad de 82.885 euros, de los cuales corresponden 68.500 euros al valor estimado y 14.385 euros al IVA, que supone el tipo máximo de licitación, que podrá ser objeto de baja por parte de los licitadores.
5ª FINANCIACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 338-226.09.
6ª PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN
El pago del servicio se realizará contra presentación de facturas que deberán contar con el visto bueno de los servicios municipales correspondientes y previo los trámites contables establecidos en la legislación vigente.
7ª CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, si es el caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
También podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, sin que sea necesaria la formalización de estas en escritura pública hasta que se efectuara la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de que se constituya formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La totalidad de declaraciones, ofertas o proposiciones, deberán ser firmadas por todos los representantes de las entidades que componen la UTE.
8ª GARANTÍA PROVISIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
9ª PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones deberán firmarse por el empresario persona física, o en el caso de las personas jurídicas, por persona con poder suficiente.
La presentación de proposiciones prevé la aceptación incondicional por parte del empresario de
las cláusulas de este pliego, sin excepción alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que puedan presentarse variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo había hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas determinará la no admisión de todas las propuestas por él suscritas (artículo 145.3 del TRLCSP).
La presentación de proposiciones y documentación a unir a las mismas, se ajustará a las siguientes reglas:
9ª. 1ª Publicidad, lugar y plazo de presentación de proposiciones:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 10:00 a 13:00 los sábados, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la última publicación en el BOP, DOGA o perfil del contratante, al que se podrá acceder a través de la página web del Ayuntamiento ( xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx ). Si el último día coincidiera en domingo o festivo, se entenderá que el último día del plazo se trasladará al día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin que se reciba la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
9ª. 2ª Documentación:
Los licitadores presentarán dos sobres cerrados firmados por el empresario persona física o si es persona jurídica por persona habilitada.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL
Esta documentación irá en un sobre cerrado en el que constará lo siguiente: "documentación general del procedimiento abierto para la contratación de espectáculos y eventos para su realización en las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014”
Constará de los siguientes documentos:
A.- PORTADILLA
Escrito en el que conste el número de teléfono y de fax, dirección, y la persona a quien se hayan de dirigir las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento.
Al número de fax indicado se remitirán los requerimientos de enmienda o aclaraciones que sean precisos. Para el caso de que no cuente el licitador con número de fax o no lo determine, los requerimientos se realizarán mediante publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación
(xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
B.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Se presentará una declaración responsable conforme al modelo señalado a continuación, indicando que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos señalados en la cláusula 13ª de este pliego, mediante originales o copias autentificadas.
No obstante lo anterior, conforme al artículo 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE (ARTÍCULO 146.4 TRLCSP)
D. ,con D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de la Sociedad , con C.I.F.nº , en relación con el procedimiento convocado para la contratación de espectáculos y eventos para su realización en las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014
DECLARA:
Que al tiempo de finalizar el plazo de presentación de proposiciones en la citada licitación, la empresa
, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones establecidas para contratar con la Administración en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (artículo 146.4 TRLCSP), y en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. Asimismo, manifiesta expresamente su compromiso de poner la disposición del órgano de contratación toda la documentación que para tales efectos le sea requerida, de conformidad con el art. 146.4.2º del citado texto refundido y, siempre, antes del acto de adjudicación del contrato, caso de resultar propuesto para tal fin.
En la de 20 . [D.N.I. firmante]
Firmado
C.- UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
Documento indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
D.- DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de estas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
SOBRE B: PROPOSICIÓN ECONOMICA
Incluirá los datos relativos al criterio de adjudicación y al criterio de desempate, de ser el caso: 1 Criterio de adjudicación:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , informado/a del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras para la contratación de espectáculos y eventos para su realización en las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014, solicita su admisión en dicho procedimiento, y hace constar:
I.- Que acepta íntegramente el pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas que rigen este procedimiento.
II.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de……………………………..euros más… euros de IVA.
(Lugar, fecha y firma del proponente)”
2 Criterio de desempate:
Se acreditará mediante declaración del licitador en la que, de acuerdo con la Disposición Adicional 4ª, apartado 2, del TRLCSP, se declare que en su plantilla, al tiempo de presentar la documentación general, consta un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 de esta, indicando al número de trabajadores fijos con discapacidad.
9ª. 3ª Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a modo de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la mesa de contratación, c) la clasificación o adjudicación d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución de los trabajos, f) la recepción, etc., faculta a la Corporación para que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como la indemnización por daños y pérdidas.
10ª OFERTAS DESPROPORCIONADAS
Para la apreciación del carácter desproporcionado de las ofertas se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001.
11ª MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación cuya composición será la siguiente:
-Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
-Vocales:
El Secretario de la Corporación. El Interventor de la Corporación.
El coordinador cultural del Ayuntamiento. Un Concejal del grupo de gobierno
Un Concejal de la oposición.
-Secretario: un funcionario de la Corporación.
La Mesa de Contratación llevará a cabo las siguientes actuaciones:
APERTURA DEL SOBRE A- La Mesa de Contratación examinará la documentación incluida en el sobre A. Sí faltase alguna documentación de la indicada en este pliego o esta fuese incorrecta, y
se pudiese enmendar, se concederá un plazo de tres días hábiles al licitador para que corrija la incidencia. Al licitador afectado por la enmienda se le requerirá la misma por medio de fax, al número y persona indicada por el empresario. Para el caso de no haber indicado el número de fax al cual dirigir los requerimientos de enmiendas, el requerimiento se realizará mediante su publicación en el perfil de contratante del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras. La no enmienda de los defectos u omisiones, implicará la no admisión de la oferta en la licitación no procediéndose a la apertura del resto de los sobres.
APERTURA DEL SOBRE B- Previa convocatoria que se anunciará en el perfil del contratante con al menos 24 horas de antelación, la Mesa de Contratación, en acto público, procederá a la apertura de los sobres B.
La Mesa de contratación valorará las ofertas, extenderá acta de todas sus actuaciones, y elevará la documentación presentada por los licitadores, junto con la propuesta de adjudicación, al órgano de contratación. Será éste el que adjudique el contrato. A la vista de las proposiciones formuladas, la Mesa podrá proponer al órgano competente que declare desierto el concurso, en aquellos casos legalmente previstos La propuesta de la Mesa de contratación no genera derecho alguno en favor del empresario propuesto.
12ª RECHAZO DE PROPOSIONES Y CRITERIO DE DESEMPATE
Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportara error manifiesto en la proposición, o existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con minusvalía superior al 2% de esta, y, si fueran varias, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con minusvalía.
La acreditación de esta circunstancia, se llevará a cabo a requerimiento del órgano de contratación mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Caso de que persista el empate se resolverá por sorteo.
También podrá declararse desierta la licitación cuando ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren el pliego.
13ª CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTARA LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS VENTAJOSA
A la vista de la propuesta de la Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y requerirá el licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en esta cláusula.
Los documentos habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales y aquellas compulsas que se realicen por el funcionario encargado del registro administrativo donde se presente la documentación.
13ª. 1ª Documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia:
De conformidad con el artículo 146.5 del TRLCSP el momento decisivo para la apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en consecuencia, esta documentación deberá referirse al momento de presentación de la oferta o proposición.
Esta documentación será calificada por la Mesa que, caso de apreciar defectos materiales en la documentación presentada, si lo cree conveniente, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador enmiende el error. Esta circunstancia se comunicará al licitador afectado por la enmienda vía FAX.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica y representación del empresario, así como la clasificación o solvencia de la empresa, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá
acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no experimentaron variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
Para el caso de uniones temporales de empresas, cada una de las empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a la documentación indicada en esta cláusula.
De no presentarse adecuadamente la documentación en el plazo indicado (incluido, si es el caso, el plazo de enmienda) se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en ese caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que quedaran clasificadas las ofertas.
Documentación a presentar:
A. -CAPACIDAD Empresario individual:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.
Personas jurídicas:
-Fotocopia compulsada del DNI del firmante de la proposición.
-Escritura de constitución y modificación, si es el caso, inscritas en el Registro Mercantil si fuera obligatorio, o registro que corresponda.
-Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada
Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea:
La capacidad de obrar de estas empresas, se acreditará mediante la inscripción en los registros profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas las empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
En todo caso, sólo podrán contratar las empresas que, de acuerdo con la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para la realización de la prestación.
Empresas no comunitarias:
-Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente acreditativo de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma, sustancialmente análoga. En los contratos sujetos la regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
B. -PODERES
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañarse poder notarial para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurre ante la administración contratante.
El poder deberá figurar inscrito previamente en el Registro Mercantil en los casos en que dicha inscripción sea exigida por el Reglamento del Registro Mercantil
La presentación del poder, supondrá, a los efectos del artículo 1733 y concordantes del Código Civil, expresa declaración de no haber sido revocado con fecha posterior.
C.- DECLARACIÓN RESPONSABLE Y JUSTIFICACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONS TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Declaración de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Modelo de declaración de no concurrencia de prohibiciones de contratar
"D. /Xx.................................................con DNI........................................y domicilio
en. provincia
de......................................calle...............................................nº , en nombre propio o en
representación de la empresa. , a la que representa en el procedimiento de adjudicación
del contrato de espectáculos y eventos para su realización en las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014, y en relación con este
DECLARA:
Que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están ni estaban, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento de adjudicación del contrato más arriba referido, incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 del TRLCSP
Que está y estaba, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato más arriba referido, al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente) "
D.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y SOLVENCIA TÉCNICA:
D.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA:
La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Para el caso de pretender acreditar la solvencia económica o financiera por medio de una declaración de entidad financiera, deberá hacerse mención expresa al presente contrato (“contrato de espectáculos y eventos para su realización en las Fiestas xxx Xxxxxx del año 2014”) por importe máximo de 82885 euros. Estas declaraciones o justificantes han de referirse a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento de adjudicación del contrato.
Para el caso de pretender acreditar la solvencia económica o financiera mediante la existencia de un seguro por riesgos profesionales este deberá estar constituido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas y deberá cubrir las responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de su actividad profesional/empresarial pueda incurrir su personal. Dicha póliza cubrirá los posibles daños materiales, personales e perjuicios de todo tipo que puedan sufrir terceros, durante o como consecuencia de la realización de su actividad profesional/mercantil. La póliza se deberá mantener en vigor durante todo el
período de ejecución del contrato. Su existencia se acreditará mediante la presentación de copia cotejada de la misma y del último recibo pagado y cubrirá como mínimo una responsabilidad civil por importe igual o superior a 82.885 euros por víctima por siniestro, siendo también ese importe el mínimo de la RC anual.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido, como máximo, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Para acreditar la solvencia económica y financiera mediante este requisito será necesario que el volumen global de negocios del último ejercicio (o del actual ejercicio) sea igual o superior a 82.885 euros.
D.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: se acreditará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Para acreditar la solvencia técnica o profesional mediante esta vía será necesario que los certificados se refieran a servicios de naturaleza análoga al objeto del contrato entendiendo por tal los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos y además la suma del importe de los mismos debe ser igual o superior a 82.885 euros.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. En la indicación se hará expresa referencia a que el personal o unidad técnica se poseía a fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento de adjudicación del contrato. Como personal técnico mínimo para acreditar la solvencia técnica o profesional por esta vía se exige un técnico (con título universitario o de formación profesional) cuya especialidad tenga relación directa con el objeto del contrato.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Para acreditar la solvencia según este criterio deberá acreditar disponer de:
-Dos o más escenarios de dimensiones diferentes.
-Dos o más sistemas de amplificación con alguna de os siguientes medidas: 15.000 watios Hk, 1500/1000 watios daas, o superiores.
-Un camión
-Un coche
En la declaración se hará expresa referencia a que el personal o unidad técnica se poseía a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento de adjudicación de este contrato.
Si la acreditación de la solvencia técnica o profesional se realiza mediante esta vía será necesario que la disponibilidad de esta maquinaria se acredite junto con la documentación que se le requiera para la adjudicación al licitador mejor clasificado. La acreditación se podrá realizar por cualquier medio válido en derecho: facturas de adquisición, contratos de arrendamiento… . Ante la
ausencia de documento acreditativo de la disponibilidad de la maquinaria se podrá acreditar dicha disponibilidad mediante una declaración jurada de la disponibilidad de la maquinaria y adjuntando fotografías de la maquinaria.
E.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F.- PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El contratista estará obligado a disponer de una póliza de seguros que cubra las responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación pueda incurrir el adjudicatario, incluyendo la responsabilidad general por daños a terceros, por importe mínimo de 150.000 euros. Deberán presentarse los documentos acreditativos de su suscripción (póliza y documento acreditativo del pago y vigencia).
13ª.2ª Restante documentación:
A ) Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento xxx Xxxxx de Valdeorras, y con la Seguridad Social.
1 La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando sea reciente y no surgiera aún la obligación de pago.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias de este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xxx Xxxxx
de Valdeorras, por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias con lo mismo. Se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
2 Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedir por la autoridad competente.
B) Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a la que se refiere la cláusula 15ª de este pliego, por cualesquiera de los medios a que se refiere el artículo 95 y siguientes del TRLCSP.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
El requerimiento al que se refiere este apartado se comunicará al licitador por medio de fax o de cualquier otro que permita tener constancia de su recepción.
De no presentarse adecuadamente la documentación indicada, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose, en ese caso, a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en la que habían quedado clasificadas las ofertas.
14ª ADJUDICACIÓN
Verificado el cumplimiento de los requerimientos anteriores, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada. Dictada la resolución pertinente, se procederá a su notificación a los candidatos o licitadores y a su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren el pliego.
15ª GARANTÍA DEFINITIVA
De conformidad con el artículo 95 del TRLCSP el adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 96 del TRLCSP. En cuanto a su constitución se estará a los plazos indicados en la cláusula 13ª.
16ª DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Para el caso de adjudicación a una UTE deberán estas, una vez comunicada dicha adjudicación, y antes de la formalización, acreditar su constitución en escritura pública, y aportar el NIF asignado a la agrupación. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si por causa imputable al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, procederá la indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento. Asimismo, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que se hubieran clasificado las ofertas.
La formalización se publicará en el Perfil de contratante.
17ª RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno al mismo, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del contrato, comprobando que su
realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
18ª PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones relativas a este procedimiento de contratación se realizarán, con carácter general, en el perfil de contratante del órgano de contratación al que se puede acceder a través de la página web del Ayuntamiento: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
19ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a:
a) Cumplir con las disposiciones en materia laboral y de seguridad social, sanitarias y demás que afecten a la actividad.
b) Abonar toda clase de impuestos, tasas, arbitrios y demás exacciones de carácter fiscal de todo orden, gastos generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, así como cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato.
c) Contratar el personal preciso para la prestación adecuada del servicio, el cual no tendrá, en ningún caso, relación laboral o administrativa con el Ayuntamiento. El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, seguridad social, integración de minusválidos y prevención de riesgos laborales.
d) Abono de los gastos de publicidad previstos en la cláusula 21ª de este pliego.
e) Las previstas en el pliego técnico.
f) Tener a disposición del Ayuntamiento Boletín Eléctrico de las instalaciones que lo exijan conforme a la normativa vigente, firmado por técnico competente, declaración de conformidad del fabricante CE y de la documentación del ITV conforme, correspondiente a los escenarios móviles o documento análogo acreditativo del estado de idoneidad del mismo (firmado por técnico competente).
20ª REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión al tratarse de un contrato con un plazo de duración no superior a un año.
21ª GASTOS DE ANUNCIOS
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de anuncios en los Boletines Oficiales y medios de comunicación que sean necesarios hasta un máximo de 1.000 euros.
22ª RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, y en defecto de normas específicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 3/2011 ( TRLCSP ), y sus disposiciones de desarrollo,
aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, se estará al derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
O Barco de Valdeorras, 29 xx xxxx de 2014 EL ALCALDE
Fdo.: XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX