DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 7.1. Una vez adjudicado el contrato, el Contratista deberá suscribir el Documento de formalización del Contrato con la Fundación. 7.2. El Contrato podrá ser elevado a escritura pública cuando lo solicite cualquiera de las partes, en cuyo caso los gastos derivados del otorgamiento serán de cargo de la parte peticionaria. 7.3. Transcurridos tres meses desde la finalización del concurso, la documentación incluida en los sobres de solicitud de participación y en los sobres de presentación de las ofertas quedará a disposición de las empresas que presentaron dichas solicitudes y ofertas y no resultaron adjudicatarias, salvo que por razones justificadas la Fundación deba retenerla. En cualquier caso, la Fundación podrá conservar para su registro una copia de toda la documentación presentada por las empresas licitadoras.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión. Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Canasa podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. La Memoria del Proyecto, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El adjudicatario está obligado a la formalización del contrato, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación. En caso de que haya resultado adjudicataria una UTE, tendrá́ que formalizar la escritura correspondiente para su constitución, previamente a la formalización del contrato, en la que también tendrá́ que constar el nombramiento de quien la represente con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción. Si el contrato no se pudiera formalizar por causas imputables al contratista, OSSA podrá́ acordar su resolución. En el supuesto de que la falta de formalización sea imputable al órgano de Contratación, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar, con independencia de que el contratista pueda solicitar la resolución del contrato. La formalización del contrato es requisito imprescindible para poder iniciar la ejecución, a menos que sea de tramitación por emergencia de conformidad con el artículo 153.6 de la LCSP.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Para el caso de adjudicación a una UTE deberán estas, una vez comunicada dicha adjudicación, y antes de la formalización, acreditar su constitución en escritura pública, y aportar el NIF asignado a la agrupación. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción de este, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Si por causa imputable al adjudicatario, no se pudiera formalizar el contrato dentro del plazo indicado, procederá la indemnización por los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento. Asimismo, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por la orden en que se hubieran clasificado las ofertas. La formalización se publicará en el Perfil de contratante.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 13.1. El Contrato se formalizará dentro del plazo máximo total de treinta días siguientes al de notificación de la adjudicación. 13.2. El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, en cuyo caso serán de su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. 13.3. En ningún caso podrán introducirse en el documento de formalización menciones que contravengan lo dispuesto en este Pliego.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX 15.2. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, entregando dos copias legitimadas y dos simples a la Empresa Municipal Caepionis, S.L. 15.3. Si se trata de persona jurídica, antes de la formalización del contrato la empresa adjudicatario presentará el poder del firmante, debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil, para su preceptivo bastanteo. 15.4. En el caso de que el Contrato de Obra fuera adjudicado a una Unión Temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante la Empresa Municipal Caepionis, S.L. los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato, con arreglo al modelo adjunto como Anejo VI de este Pliego, formando todas las cláusulas del referido Anejo VI parte integrante del presente Pliego. Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, ACUAES podrá acordar la incautación de la garantía definitiva. Si las causas de la no formalización fueren imputables a ACUAES, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haber ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por ACUAES. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contratista deberá formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al que se le notifique la adjudicación del contrato. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Caso de que el contratista pretenda la formalización del contrato en escritura pública, los gastos de la misma serán de su cuenta. TITULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO‌
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contrato se formalizará para cada uno de los lotes en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, avisándose oportunamente al adjudicatario, dando fe del mismo el Secretario de la Corporación. No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo con incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, siendo trámite necesario la audiencia. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.