DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 7.1. Una vez adjudicado el contrato, el Contratista deberá suscribir el Documento de formalización del Contrato con la Fundación.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento de formalización del contrato. La Memoria del Proyecto, los Planos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y los Cuadros de Precios del Proyecto revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del contrato.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el art. 156 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, Canasa requerirá al Contratista para que lo formalice en plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido la notificación. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado, en su caso, la suspensión. Cuando por causas imputables al Contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, Canasa podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si esta se hubiese exigido en el Cuadro de características de este Pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a Canasa, se indemnizará al Contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiera haberle ocasionado. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP. El documento de formalización será firmado por el Contratista y se unirán al mismo, como anexos, todos los documentos que tengan carácter contractual y que se indican en este Pliego. Estos documentos anexos deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por ambas partes, en el acto mismo de la formalización del Contrato, salvo el programa de trabajos que se incorporará tras su aprobación por Canasa. El Contrato, una vez formalizado, podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite cualquiera de las partes, siendo a cargo de la parte que lo requiera los gastos derivados de su otorgamiento.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contratista deberá formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al que se le notifique la adjudicación del contrato. De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. Caso de que el contratista pretenda la formalización del contrato en escritura pública, los gastos de la misma serán de su cuenta.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 15.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles (art. 140) contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de formalización del contrato, que se atendrá estrictamente al contenido del contrato-tipo que se acompaña como Anexo IV al presente Pliego. El adjudicatario deberá presentar en originales o copias compulsadas la siguiente documentación para formalizar el contrato: - Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. - Documento acreditativo de estar al corrientes de sus obligaciones tributarias. - Resguardo de constitución de la garantía definitiva escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante Empresa Municipal CAEPIONIS, S.L. los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contrato se formalizará para cada uno de los lotes en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, avisándose oportunamente al adjudicatario, dando fe del mismo el Secretario de la Corporación. No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo con incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, siendo trámite necesario la audiencia. Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contrato se perfecciona con su formalización, y salvo que se indique otra cosa en el clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La formalización del contrato se realizará en soporte papel. El adjudicatario queda obligado a suscribir el documento de formalización de este contrato administrativo, dentro de los plazos siguientes:
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. El contrato se formalizará en documento privado, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 4, en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar de la notificación de la adjudicación, salvo que en el acuerdo de adjudicación se establezca uno distinto, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigidos en este Pliego. El adjudicatario deberá actuar con la máxima diligencia a la hora de cumplir lo dispuesto en las cláusulas anteriores. El adjudicatario podrá exigir su formalización en escritura pública, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario se compromete a entregar a Puerto Seco de Madrid, S.A. dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de dicha escritura, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha del otorgamiento. El presente Xxxxxx tendrá carácter contractual. El incumplimiento por el adjudicatario de lo dispuesto en esta cláusula o en cualquiera de las dos anteriores, faculta a Puerto Seco de Madrid, S.A. para imponerle penalizaciones de hasta 250 euros por día natural de retraso. No obstante, a partir del décimo día natural, sin que se haya efectuado la formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, Puerto Seco de Madrid, S.A. podrá optar por dejar sin efecto la adjudicación o conceder un nuevo plazo con imposición de penalizaciones de hasta 600 euros por día natural de retraso. Si el nuevo plazo fuera incumplido, Puerto Seco de Madrid, S.A. dejará sin efecto la adjudicación, aparte de reclamar la indemnización que corresponda. En el supuesto de que quedara sin efecto la adjudicación porque el adjudicatario no cumpliera las condiciones para llevar a cabo la formalización del contrato, Puerto Seco de Madrid, S.A. podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de puntuación de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 16.1.- Antes de la formalización de la enajenación de la parcela o parcelas objeto de contrato de compraventa, el adjudicatario deberá presentar ante el Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, los siguientes documentos originales:
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN. 13.1. El Contrato se formalizará dentro del plazo máximo total de treinta días siguientes al de notificación de la adjudicación.