CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. R-4, DEL MUNICIPIO DE MARURI-JATABE
CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA U.E. R-4, DEL MUNICIPIO DE MARURI-JATABE
CARÁTULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A.- OBJETO DEL CONTRATO.- Ejecución de las obras del Proyecto de urbanización del la U.E. R-4 de Maruri-Jatabe, aprobado mediante Decreto del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe nº 53/2012, de 25 xx xxxxx.
B.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .- Pleno de la Corporación.
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 1.373.658,91 € |
IVA (21%) | 228.468,37 € |
TOTAL | 1.662.127,28 € |
D.- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN/ENTREGA.- 16 meses.
E.- OPCIÓN DE PRÓRROGA.- No se establece.
F.- TRAMITACIÓN.- Ordinaria
G.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.- Abierto
H.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
H.1.- CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE B
CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS |
Mejoras al proyecto: Se tendrán en cuenta y se valorarán, mediante informe técnico competente, los siguientes aspectos: - Las mejoras en la calidad de los materiales u obras adicionales - La metodología y organización de la obra - La ampliación del plazo de garantía, siendo el plazo máximo valorable el de dos | 15 |
CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS |
años | |
Medios técnicos: Se tendrá en cuenta y valorará, mediante informe técnico competente, la mayor dedicación del encargado/jefe de obra a pie de obra, que suponga superar el mínimo establecido como requisito de solvencia técnica. | 10 |
Contratación de personal desempleado: Se valorará la contratación de personal desempleado, teniéndose en cuenta el plazo de contratación, cargo y número de personas a contratar. | 5 |
TOTAL | 30 |
H.2.- CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE – SOBRE C
CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS |
Oferta económica: La oferta económica se puntuará con un máximo de 40 puntos. La baja máxima valorable será de un 15% sobre el precio de la licitación, a la que se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente | 40 |
TOTAL | 40 |
I.- GARANTÍAS:
GARANTÍA PROVISIONAL: 3% del presupuesto de licitación (IVA no incluido). GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido).
J.- REVISIÓN DE PRECIOS.- No existirá revisión de precios.
K.- AUTORIZACIÓN DE VARIANTES.- No se admiten variantes.
L.- CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS Ó MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA
L.1 Clasificación:
GRUPO: A SUBGRUPO: 1 CATEGORÍA: C GRUPO: E SUBGRUPO: 1 CATEGORIA D GRUPO: G SUBGRUPO: 6 CATEGORÍA: D
L.2 Solvencia económica y financiera: sustituida por la clasificación.
M.- PENALIZACIONES.- De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
N.- PLAZO DE GARANTÍA.- De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
O.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán hasta las 12:00 horas del vigésimo sexto día natural contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia.
P.- LUGAR DE RECOGIDA DE DOCUMENTACIÓN
a. Entidad: Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe.
b. Domicilio: Xxxxxx Xxxxxxxx xx 00.
x. Xxxxxxxxx x xxxxxx xxxxxx: Xxxxxx-Xxxxxx, X.X 00000.
d. Telefono: 000000000
Q.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
a) Entidad: : Secretaría del Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe.
b) Domicilio del Ayuntamiento Barrio Erdigune nº 68.
c) Localidad y código postal: Maruri-Jatabe, C.P 48112.
d) Telefon: 000000000
R.- GASTOS DE PUBLICIDAD.- Serán de cuenta del adjudicatario
S.- SEGUROS.- De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
T.- CODIFICACIÓN: 45212200-8
U.- PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx-xxxxxx.xxx
V.- MESA CONTRATACION: PPRESIDENTE: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
VOCALES:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Ane Xxxx Xxxxxxxxxx
SECRETARIA: Xxx Xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego se regirá por:
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y las especificaciones de su carátula, así como por el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Proyecto de Urbanización de la U.E. R-4, aprobado mediante Decreto del Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe nº 53/2012, de 25 xx xxxxx.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del U.E. R-4 Público.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
En caso de discrepancia o contradicción entre dicha documentación, prevalecerá lo establecido en la Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. PARTES DEL CONTRATO
2.1. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. El órgano de contratación será el señalado en el apartado “B” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
2.2. APTITUD PARA CONTRATAR. Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias del contrato las empresas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, incluyendo los periodos de garantía.
2.3 PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. 1. No podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, ni por tanto, formular ofertas, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx
00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta en la clasificación.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el art. 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no presentar el licitador que haya realizado la oferta económicamente más ventajosa a requerimiento del órgano de contratación, la documentación exigida en estos Pliegos mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y OPCIÓN DE PRÓRROGA
3.1 OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato es el señalado en el apartado “A” (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este pliego.
3.2 PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN. El Plazo máximo de ejecución es el señalado en el apartado “D” (PLAZO DE EJECUCIÓN/ENTREGA) de la carátula de este pliego.
El plazo comenzará a contar a partir de la firma del Acta de Comprobación de Replanteo que deberá otorgarse en el plazo de una semana desde la formalización del contrato, salvo ampliación de plazo acordada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe. No podrá iniciarse la obra sin que se haya formalizado el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
El acta de comprobación de replanteo reflejará la conformidad o disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato.
3.3 OPCIÓN DE PRÓRROGA. No se establece.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto máximo de licitación de las obras, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad indicada en el apartado C de la Carátula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
Aunque en los precios del presupuesto no estuvieran especificados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta ejecución de acuerdo con las especificaciones de proyecto, éstos se presuponen incluidos en dichos precios y por ello no serán facturados independientemente, ni darán lugar a precios contradictorios.
5. GARANTÍAS EXIGIBLES
5.1 GARANTÍA PROVISIONAL
5.1.1 EXIGENCIA Y CUANTÍA.- Las personas interesadas en el contrato deberán prestar, para participar en la licitación, garantía provisional por la cuantía que se establece en el apartado “I” (GARANTÍAS) de la carátula de este pliego.
5.1.2 FORMAS DE PRESTAR LA GARANTÍA.- a) En efectivo. El efectivo se ingresará en la cuenta abierta a nombre del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.
b) Mediante xxxx xxxxxxxx xxxxx XXXXX 0 por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse ante el órgano de contratación.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5 con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse ante el órgano de contratación.
La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato, salvo al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, al que se le retendrá hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
5.2 GARANTÍA DEFINITIVA
5.2.1 EXIGENCIA Y CUANTÍA.- Su exigencia y su cuantía se establece en el apartado “I” (GARANTÍAS) de la carátula de este pliego. Caso de que, tras el procedimiento seguido ante una oferta con valores anormales o desproporcionados, se resolviere la adjudicación en su favor, se incrementará la garantía definitiva en un 5% adicional a la exigida en dicho apartado.
5.2.2 PLAZO PARA SU ACREDITACIÓN: diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera la presentación de la documentación prevista en la cláusula 8.1.3 del presente pliego.
5.2.3 FORMAS DE PRESTAR LA GARANTÍA.- a) En efectivo. El efectivo se ingresará en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe,, y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán ante el órgano de contratación.
b) Mediante aval, prestado según ANEXO 4 por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución según ANEXO 5, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
En los supuestos b) y c) se acompañará la siguiente documentación, salvo que se haya aportado con anterioridad:
1. D.N.I. de la persona que actúe en nombre de la entidad avalista o aseguradora correspondiente.
2. Escritura de apoderamiento en la que se recojan las facultades de los firmantes del aval o seguro de caución.
El régimen de garantías prestadas por terceros será el siguiente:
1. Las personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
2. El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada.
3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
5.2.4 RESPONSABILIDADES A QUE ESTÁ AFECTA LA GARANTÍA. a) De las penalidades impuestas al contratista o cualquier otra reclamación derivada del contrato.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de la obra ejecutada durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato
5.2.5 RÉGIMEN DE REPOSICIÓN Y REAJUSTE.- El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el siguiente:
1. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo establecido en el artículo 8.1.3 de estos Pliegos, la constitución de la garantía salvo ampliación del plazo acordada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
3. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A
estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
5.2.6 DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía establecido en este pliego o, en su caso, el que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
6. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “F” (TRAMITACIÓN) de la carátula de este pliego.
7. LICITACIÓN Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7.1 PRINCIPIOS: IGUALDAD, PUBLICIDAD, INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD. El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que este pliego o el contrato establezcan un plazo mayor.
7.2 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
7.2.1 PROCEDIMIENTO.- El procedimiento establecido es el señalado en el apartado “G” (PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.2.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Su determinación se recoge en el apartado “H” (CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego.
7.3 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
7.3.1 Las personas interesadas podrán obtener el correspondiente Proyecto y demás documentación de interés en los lugares indicados en los anuncios de licitación.
7.3.2 Las proposiciones se sujetarán al modelo que se acompaña en el ANEXO 1 sin que en ningún momento pueda superar el importe de licitación máximo autorizado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Su presentación presume la aceptación incondicional por parte del oferente de las Cláusulas contenidas en el mismo y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx- Jatabe.
La oferta deberá recoger la cuantificación económica de la obra a realizar. En dicha oferta se indicarán en partida o partidas independientes el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, así como cualesquiera otros impuestos o tributos que pudieran derivarse como consecuencia del contrato.
7.4 PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Se estará a lo establecido en el apartado “O” (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES) de la carátula de este pliego.
7.5 PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS:
7.5.1 PROPOSICIONES.- La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el empresario de lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.5.2 VARIANTES.- Se estará a lo establecido en el apartado “K” (AUTORIZACIÓN DE VARIANTES) de la carátula de este pliego.
7.6 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS INTERESADOS:
7.6.1 REGLAS GENERALES:
1.- Sobres cerrados.- La documentación se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
2.- Número de sobres.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados (A, B y C). Tanto en el interior como en el exterior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
3.- Rotulación de sobres.- Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B” o SOBRE “C”).
b) Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail).
d) Objeto del contrato indicado en el apartado "A" (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este Pliego.
e) Firma del licitador o persona que le represente.
4.-Lugar de presentación de los sobres.- Según lo señalado en el apartado “Q” (LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN) de la carátula de este pliego, o en su caso el indicado en el anuncio de licitación.
5.- Idioma: Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx.
7.6.2 En el SOBRE “A” (Documentación General) se introducirá la siguiente documentación:
1.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD DE OBRAR según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe. Asimismo, señalarán el compromiso
de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, firmado por todos los integrantes.
d) Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRESENTACIÓN.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.- Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (ANEXO 2).
4.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CLASIFICACIÓN EXIGIDA EN EL APARTADO “L” (CLASIFICACIÓN DE CONTRATISTAS) DE LA CARÁTULA DEL PRESENTE PLIEGO.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
5. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. ACREDITACIÓN MEDIANTE CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES.- La acreditación de determinadas circunstancias de las relacionadas en el apartado 7.6.2 de este pliego (documentación acreditativa de la capacidad de obrar, representación, declaración responsable según ANEXO 2 y clasificación de contratistas) podrá ser sustituida por el CERTIFICADO que expida cualquiera de los registros siguientes:
a) Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia, o
b) Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o
c) Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (en su caso), ó
d) mediante certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3).
7. GARANTÍA PROVISIONAL.- Según lo establecido en el artículo 5.1 del presente pliego.
7.6.3. EN EL SOBRE “B” (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE) SE INTRODUCIRÁ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. Mejoras al proyecto
2. Medios técnicos
3. Contratación de personal desempleado
7.6.4. EN EL SOBRE “C” (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE) SE INTRODUCIRÁ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. OFERTA ECONÓMICA según ANEXO 1 (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada. La oferta económica indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La oferta económica no podrá alterar el contenido de los Estudios de Seguridad y Salud, ni reducir el presupuesto, mediciones y precios contemplados en el mismo.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada comprende el importe de las obras a realizar, los bienes a suministrar, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, costes de transporte, seguros, aranceles, licencias y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación e instalación hasta la entrega y recepción de las obras de urbanización.
2. DOCUMENTO DE ESTADO DE MEDICIONES, que se adjunta en la documentación del concurso, completado con los precios ofertados para cada una de las unidades proyectadas incluyendo Gastos Generales y Beneficio Industrial del concursante, sin IVA. El Licitador no podrá modificar bajo ningún concepto las mediciones reflejadas en el documento de estado de mediciones y, en caso de hacerlo, se considerará a dicha acción como falta grave, por lo que será automáticamente desestimada la oferta en su totalidad.
3. LISTADO DE PARTIDAS DE OBRA CON SUS PRECIOS DESCOMPUESTOS.
4. LISTADO DE PRECIOS DESCOMPUESTOS, ORDENADOS POR CATEGORÍAS.
5. DIAGRAMA DE CERTIFICACIONES MENSUALES INCLUYENDO PLAN DE FACTURACIÓN.
El importe total de esta documentación deberá coincidir con el de la oferta económica. En caso contrario, podrá ser causa de exclusión.
6. CD ROM conteniendo, al menos, la información y estructura de la documentación anterior en formato Acrobat Reader (extensión pdf) y en formato excel, al menos el fichero excel (mediciones.xls) que se adjuntan en estas bases de concurso con los datos económicos de la proposición. Así mismo, se pueden incluir los ficheros en sus formatos originales. La estructura del CD debe ser clara incluyendo carpetas y subcarpetas.
7. COMPROMISO, EN SU CASO, DE INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA
7.7 SUCESIÓN DE LA EMPRESA LICITADORA EN EL PROCEDIMIENTO
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación
7.8 APERTURA
7.8.1. En primer lugar, se abrirá el SOBRE “A” y se calificarán los documentos.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará por fax, correo postal o correo electrónico al licitador correspondiente concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Si la documentación de un licitador contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la solicitud de subsanación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá solicitar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios. Este requerimiento deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación general presentada, se valorará dicha documentación realizando pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
7.8.2. Seguidamente se procederá a la apertura del SOBRE “B” correspondiente a los licitadores admitidos. Dicha documentación será entregada a los técnicos redactores del proyecto, a efectos de valoración de las proposiciones, con arreglo a los criterios de la carátula.
7.8.3. Una vez verificada la valoración, se procederá a la apertura del sobre “C”, en acto público, a cuyo efecto se informará a los licitadores por correo electrónico, del lugar, fecha y hora de apertura de dichos sobres.
7.8.4. Tras ello, se procederá a la valoración de los criterios cuantificables automáticamente de las proposiciones y se formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
8. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
8.1. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
8.1.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la carátula de este pliego. Se podrán solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. Se adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe resolverá la adjudicación del contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
8.1.2. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal Tributaria.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mediante certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
En todo caso las certificaciones deberán acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (ANEXO 3)
- Disposición efectiva de los medios personales o materiales que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Estos compromisos se integrarán en el contrato.
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. (ANEXO 4 ó 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas Particulares).
- En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
8.1.3. RENUNCIA A LA ADJUDICACIÓN Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO: el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la adjudicación del contrato por razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación, sin derecho a indemnización para los licitadores.
8.1.4. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.- La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario del contrato y demás licitadores.
8.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles, salvo ampliación del plazo por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe podrá acordar la resolución del mismo.
8.3. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES
La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición. No obstante, transcurrido el plazo de dos meses desde la firmeza de la adjudicación, el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
9.1. DOCUMENTACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS OBRAS Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS.
Documentación previa
El contratista se compromete, antes de iniciar los trabajos especificados en este contrato, a enviar al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe la documentación especificada en estos Pliegos y además:
1.-Plan de Seguridad y Salud o en su caso adhesión al mismo.
2.-Designación de responsable en materia de Prevención de riesgos laborables. 3.- Copia testimoniada de los Seguros
4.- Copia del contrato mercantil si se tienen exteriorizadas las funciones de prevención. 5.- Relación del personal que va a intervenir en los trabajos.
Señalización
El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección de Obra acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
En caso de incumplimiento del contratista, el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe instalará dichas señales o modificará las instaladas, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
9.2. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA. El Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx- Jatabe antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.
9.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. SUJECIÓN A LOS PLIEGOS Y AL PROYECTO.- Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas así como al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado como responsable por el órgano de contratación del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
2. EJECUCIÓN DE LA OBRA Y RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Si hubiera discrepancias entre las partes en cuanto a la forma de realizar los trabajos objeto del presente contrato o la calidad de los materiales a emplear en la Obra, el CONTRATISTA acepta el criterio que al respecto sostenga el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe y LA DIRECCION FACULTATIVA DE LA OBRA y consecuentemente renuncia a cualquier reclamación por estos motivos.
En cualquier caso las calidades de los trabajos deberán responder a lo exigido por la Dirección Técnica y el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe y a lo recogido expresamente en el Pliego de Condiciones.
EL CONTRATISTA se subroga en todas las penalidades, indemnizaciones o responsabilidades, directas o indirectas, que se pudieran exigir al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe, como derivación de una falta de aceptación de los trabajos que se trata.
Con carácter general, todos los trabajos realizados sin observar las especificaciones de calidad del Proyecto, defectuosos o no aceptados por la Dirección Técnica y el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe de la Obra, obligarán al CONTRATISTA a su corrección o reparación.
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos objeto del presente contrato de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la Obra.
Una vez terminados los trabajos objeto del presente contrato, el CONTRATISTA procederá de forma inmediata a la retirada de los materiales sobrantes y medios empleados en su ejecución, dejando el terreno que hubiera ocupado y que no sea de su propiedad, totalmente limpio y expedito. Si hubiese materiales sobrantes, que hayan sido aportados por el AYUNTAMIENTO, deberán ser acopiados dentro xxx xxxxxxx de obra. En caso de no efectuarlo, el AYUNTAMIENTO retirará todo el material, equipos y maquinaria existente en la Obra, cuyo coste será a cargo del CONTRATISTA, quien faculta expresamente el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE para así proceder en su nombre.
3. RIESGO Y XXXXXXX.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
4. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS.- Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
5.- OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.- El CONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice en la obra para la ejecución de este contrato, responderá ante las Autoridades y Tribunales de la correcta aplicación de la Legislación vigente en materia laboral y de Seguridad Social y en el caso de que por incumplimiento de sus obligaciones en estas materias, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE tuviese que hacer frente a las mismas, solidaria o subsidiariamente, el CONTRATISTA se compromete a reintegrar a aquel todas las cantidades desembolsadas por tal motivo, salvo lo dispuesto en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El CONTRATISTA entregará al comenzar sus trabajos, relación del personal a ellos adscrito, en la que figurará su correspondiente alta en la Seguridad Social (Documento TA-2), así como la documentación referida en el presente apartado para el caso de trabajadores comunitarios o extracomunitarios.
El CONTRATISTA manifiesta que en el momento de la firma se encuentra al corriente de pagos de todas las obligaciones derivadas de la Seguridad Social y se compromete a entregar certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social.
El CONTRATISTA deberá justificar mensualmente estar al corriente del pago de los salarios y cuotas de la Seguridad Social (a través de las nóminas y fotocopia de la liquidación de Seguros Sociales TC1 y TC2 con copia del adeudo original del banco), de los trabajadores adscritos a la obra. Así como el haber observado las normas laborales en cuanto a la contratación de sus trabajadores. Igualmente deberá estar en disposición de exhibir cuando sea requerido para ello por el Coordinador de Seguridad y Salud copia de los certificados que acrediten la información y formación dada a los trabajadores en materia de seguridad y salud y copia de los recibos de la entrega a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual.
El CONTRATISTA pondrá en conocimiento del AYUNTAMIENTO las altas y bajas que se produzcan en el personal adscrito a obra, no pudiendo trabajar en la misma ningún operario que no estuviese incluido en sus nóminas y dado de alta en las Seguridad Social, o que esté percibiendo algún subsidio de desempleo.
En caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y sociales, el AYUNTAMIENTO queda facultada expresamente para hacer frente a las mismas con los saldos que arrojen a favor de aquél las Certificaciones pendientes de abono y retenciones efectuadas, destinando su importe al pago de los salarios, retribuciones de cualquier clase, Seguros Sociales, pensiones, o indemnizaciones que pudieran corresponder a su personal, así como al pago de todo tipo de sanciones derivadas de dicho incumplimiento.
El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE podrá resolver unilateralmente el presente contrato si de la certificación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social a que se refiere el Art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, resultasen descubiertos por cuotas atrasadas.
Cuando el CONTRATISTA haya contratado trabajadores no comunitarios deberá tener en su poder, copia del permiso de trabajo y residencia, o autorización administrativa. Asimismo, deberá comprobar que dicho permiso o autorización no se haya limitado a una actividad o ámbito geográfico determinado.
En el supuesto de trabajadores comunitarios deberá tener copia de la correspondiente tarjeta de residencia de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea.
En el caso de que el CONTRATISTA haya subcontratado parte de su actividad con una empresa extranjera comunitaria o extracomunitaria que desplace temporalmente sus trabajadores a España, deberá entregar al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE
- Copia del contrato de trabajo.
- Copia de la comunicación de desplazamiento a la Autoridad Laboral Española, salvo que la duración del desplazamiento sea inferior a 8 días, en caso de empresas comunitarias y copia de la autorización de residencia y trabajo para la prestación trasnacional de servicios, en el caso de empresas no comunitarias.
- Certificado de estar al corriente en las cuotas de Seguridad Social.
Asimismo, y salvo que la empresa extranjera subcontratada cotice por el trabajador desplazado en España, el CONTRATISTA deberá entregar al AYUNTAMIENTO:
- Certificado de legislación aplicable expedido por la Administración de la Seguridad Social competente en el país de origen del trabajador, a solicitud de la empresa extranjera.
- Declaración del trabajador de mantenimiento de legislación de Seguridad Social del país de origen presentada ante la Administración de la Seguridad Social competente de aquel país.
- Cuando el desplazamiento del trabajador extranjero haya excedido del periodo máximo estipulado en función del país (12 meses en el caso de países comunitarios) el CONTRATISTA deberá remitir al AYUNTAMIENTO copia de la resolución de la Administración de la Seguridad Social española con manifestación de la conformidad a la prórroga solicitada por la Empresa extranjera subcontratada.
En todo caso, el Subcontratista deberá garantizar que los trabajadores extranjeros comunitarios o extracomunitarios que presten servicios en la obra se rijan por el Convenio Colectivo aplicable al resto de trabajadores.
6. OBLIGACIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.- EL CONTRATISTA, como empresario de todo el personal que utilice para la ejecución de este contrato, responderá ante las Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral, y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido del Plan de Seguridad y Salud elaborado por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. Asimismo, el CONTRATISTA acatará las órdenes que en materia de seguridad y salud imparta el COORDINADOR DE OBRA nombrado por el AYUNTAMIENTO. El CONTRATISTA deberá presentar al AYUNTAMIENTO el Plan de Seguridad y Salud, o escrito de adhesión al plan de Seguridad y Salud redactado por la el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. En el supuesto de que el CONTRATISTA proponga medidas alternativas de prevención, deberá aportar la correspondiente justificación técnica, que en ningún caso podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Plan de Seguridad y Salud de la obra, ni una disminución del presupuesto. Asimismo, estas medidas deberán ser comunicadas y aprobadas por el Coordinador de Seguridad y Salud en la obra, procediendo a modificar el Plan de Seguridad y Salud y comunicándoselo a la autoridad laboral.
El CONTRATISTA entregará a su personal los medios de Seguridad Personal que exige la Ley, formalizando su entrega mediante documento recibo de dichas protecciones, firmado por cada trabajador, en el que se manifieste su obligatoriedad de uso, debiendo entregar al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE fotocopia de este documento.
El CONTRATISTA comprobará la adecuación de los medios de protección colectiva que sean precisos para la realización de los trabajos que se hayan contratado, responsabilizándose de no iniciar trabajos hasta su colocación en el momento oportuno y de su mantenimiento.
Respecto de los elementos de protección instalados bien por el contratista o por otra empresa subcontratista, el CONTRATISTA se responsabilizará de su adecuado uso y conservación por parte de sus trabajadores. En este sentido,
cuando resulte obligada la retirada de algún elemento de protección colectiva por necesidades de la ejecución de su trabajo, se utilizará una protección alternativa adecuada, previa comunicación al coordinador de seguridad y salud, y se procederá a su reposición inmediata al desaparecer la situación que obligó a esta retirada.. Los equipos de protección están incluidos en los precios pactados en el ANEXO Nº 1.
Todo el personal del CONTRATISTA deberá acudir en horas de trabajo a las reuniones informativas sobre Seguridad y Salud que imparta el COORDINADOR DE OBRA. Este tiempo dedicado a seguridad está incluido en los precios pactados en el ANEXO Nº 1.
Las infracciones reiteradas en materia de Seguridad y Salud Laboral cometidas por un trabajador del CONTRATISTA, obligarán al mismo a su sustitución.
Toda la maquinaria, instalaciones y elementos de trabajo aportados a la Obra por el CONTRATISTA, cumplirán el total de los requisitos exigidos, tanto por la normativa vigente como por el Plan de Seguridad y Salud que le son de aplicación. El CONTRATISTA vendrá obligado a presentar al Coordinador de Seguridad y Salud certificado de aptitud del reconocimiento médico de sus empleados y los empleados de sus subcontratas, con especial interés en aquellos trabajadores que desarrollen sus funciones en altura, indicando profesión/oficio y puesto de trabajo a desempeñar, antes de que inicien sus trabajos en la obra justificando igualmente los oficios cualificados. Asimismo señalará el procedimiento asistencial en caso de accidente, indicando la entidad, clínica, médico, etc., donde serán atendidos los accidentados
EL CONTRATISTA designa en este caso a quien él delegue como su representante en materia de Seguridad y Salud, para exigir a sus operarios el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Laboral aplicables, dar las órdenes oportunas al respecto y velar del cumplimiento de las mismas.
Quien él delegue en representación del CONTRATISTA se obliga a asistir a los Comités de Seguridad y Salud Laboral, parciales o generales, que se desarrollen con motivo de los trabajos.
Si el número de empleados del CONTRATISTA supera la cantidad de 30, el CONTRATISTA creará y reunirá mensualmente su propio Comité de Seguridad y Salud Laboral, que coordinará y adaptará su actividad al creado por el AYUNTAMIENTO.
El incumplimiento por el CONTRATISTA de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud Laboral, facultará al AYUNTAMIENTO a imponerle una sanción de hasta 600 Euros; en caso de reiteración, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE podrá resolver el contrato sin que el CONTRATISTA tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que el AYUNTAMIENTO pudiese reclamarle.
7. PERSONAL DEL CONTRATISTA.- El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE se reserva el derecho a recusar en cualquier momento a aquel personal que, a su juicio, no reúna las condiciones de idoneidad suficiente. El personal empleado por el CONTRATISTA en cada uno de los cometidos deberá ser el adecuado en cantidad y calidad para los trabajos a realizar.
El CONTRATISTA acepta para sí la condición de patrono absoluto, exonerando al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE en la forma más amplia posible de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones expresadas en los párrafos anteriores.
8. SEGUROS.- Los trabajos se realizarán a riesgo y xxxxxxx del CONTRATISTA hasta la recepción de la Obra por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. En todo caso el CONTRATISTA aportará copia de la Póliza de Responsabilidad Civil, incluyendo la cobertura de R.C. Patronal, por un capital asegurado no inferior a 300.000 €, con un sublímite mínimo por accidentado de 150.000 €, así como el estar corriente del pago de la prima de la anualidad en curso.
El CONTRATISTA eximirá al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE de toda responsabilidad por los daños de sus bienes (herramientas, equipos, etc.) y los consiguientes perjuicios motivados por cualquier causa.
Asimismo, el CONTRATISTA viene obligado a cubrir con póliza de seguro las indemnizaciones previstas en el correspondiente Convenio Provincial de la Construcción.
El CONTRATISTA se obliga a entregar al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, antes del comienzo de los trabajos contratados, copia de las pólizas en vigor y justificantes del pago de las primas.
El CONTRATISTA no está autorizado a modificar los términos de las pólizas durante la vigencia del contrato.
9. PERMISOS DE TERCEROS.- Con independencia de los contratos y gestiones el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE estime oportuno asumir por sí mismo, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias y cualquier tipo de autorización que sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio del AYUNTAMIENTO para la mejor marcha del Trabajo.
10. OBLIGACIÓN DE GUARDAR SIGILO.- El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
11. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevara a escritura pública.
Se considerarán incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán
íntegramente por cuenta del contratista los gastos derivados de los controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
9.4. PRECIO DEL CONTRATO
9.4.1. PRECIO.- El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los precios de ejecución, aplicándoles, en su caso, la baja que resulte de la adjudicación. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del IVA.
El precio incluye el importe de las obras a realizar y todas las mejoras ofertadas, y todos los gastos necesarios para la correcta y completa ejecución de la obra, y sin que tenga carácter limitativo tales como los bienes a suministrar, la totalidad de los impuestos, gastos repercutibles, costes de transporte, seguros, aranceles, licencias de obras, permisos y tasas municipales, cánones, permisos o tasas de compañías, suministradoras, gastos de visados de los proyectos y modificaciones del proyecto de la Dirección de obra y autorizaciones de todo tipo que recaigan sobre la operación e instalación hasta la entrega y recepción de los bienes, las instalaciones, oficinas y redes provisionales, incluyendo las acometidas desde los puntos indicados por las compañías suministradoras, los gastos de energía y consumos; las pruebas, muestras y ensayos del control de calidad; la gestión de residuos; el organismo de control técnico, la realización de documentación “as built”, legalización de las instalaciones, así como cualquier otro concepto no señalado pero necesario para la correcta y completa ejecución y terminación de la obra.
Si alguno de estos costos hubiera sido pagado por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, éste podrá repercutir y descontar su importe de las certificaciones o cantidades pendientes de abono al CONTRATISTA.
En el caso concreto de las medidas y actividades de seguridad y salud necesarias para el desarrollo de las obras objeto de estas bases, éstas también serán por cuenta y riesgo del adjudicatario. El adjudicatario redactará el Plan de Seguridad y Salud correspondiente a la parte de obra adjudicada, así como sus posibles Anexos, a partir del Estudio de Seguridad y Salud. El montante económico correspondiente a las medidas y actividades de seguridad y salud será objeto de certificación y abono de acuerdo a las partidas valoradas en el Plan de Seguridad y Salud.
9.4.2. PAGO DEL PRECIO.- El pago del precio supone un derecho del contratista a su abono y una obligación de abonarlo por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. En todo caso se abonará la obra realmente ejecutada por unidades de obra terminadas, con arreglo al precio convenido, no teniendo derecho el contratista a lucro cesante.
A efectos de pago al contratista, se expedirá periódicamente y en plazos no inferiores a un mes, una sola certificación que será a origen y en la que se desglosarán todos y cada uno de los trabajos ejecutados, atendiendo única y exclusivamente a las unidades realizadas totalmente terminadas y a los precios contenidos en la propuesta del adjudicatario.
Estas certificaciones se expedirán por la Dirección Facultativa y se aprobarán por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE. Aprobada la certificación se podrá expedir la factura. La cantidad a facturar se obtendrá por diferencia con la certificación a origen anterior. No se admitirá por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE ninguna factura que no tenga su origen en una certificación aprobada con arreglo a lo señalado anteriormente y la documentación contenida en estos Pliegos. La factura se enviará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE y será abonada por el AYUNTAMIENTO dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción.
Con el fin de garantizar la buena ejecución de los trabajos así como de los pagos que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE estuviera obligado a realizar subsidiaria o solidariamente, de presente o de futuro por no haberlos efectuado el contratista, se practicará en cada uno de los pagos que se realicen, una retención del cinco por ciento (5%)
En caso de producirse el vencimiento de pago durante el mes xx xxxxxx, éste quedará trasladado automáticamente al mes de septiembre.
No se podrá solicitar la recepción de los trabajos objeto de este contrato en tanto no se haya producido la finalización de las obras acreditada con el Certificado de Fin de Obra emitido por la Dirección Facultativa.
La petición por el contratista de la recepción exigirá, siempre y en todo caso, la firma del finiquito correspondiente.
El saldo de las cantidades pendientes se abonará a la contratista con las mismas condiciones que la facturación de las certificaciones.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE tiene la facultad de reajustar las mensualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
9.4.3. El AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE podrá hacer efectivos, automáticamente, los cargos al CONTRATISTA en esta Obra por penalizaciones, ayudas, indemnizaciones, defectos de calidad y sus consecuencias tales como demoliciones, reelecciones, daños, perjuicios, deudas del CONTRATISTA con su personal, con la Seguridad Social, etc., contra las certificaciones o cantidades pendientes de abono de ésta o cualquier otra Obra que tenga contratada por el Ayuntamiento y, en el caso de que no fueran suficientes para cubrir dichos importes, el Ayuntamiento se reserva el derecho al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle para reclamar el resto.
El CONTRATISTA autoriza al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe a que sin más aviso pueda abonar con cargo a las cantidades retenidas e incluso a las facturas presentadas o por presentar aquellos importes que el Subcontratista adeude por cualquier concepto a su personal y a organismos oficiales.
Expresamente queda facultado el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe para retener de las certificaciones de obras y/o en su caso, deducir de la liquidación final o de cualquier cantidad que deba abonar al CONTRATISTA, las cantidades adeudadas por el CONTRATISTA a los trabajadores empleados en la obra, por salarios devengados y no percibidos o por cualquier otro concepto y por las cantidades adeudadas a cualquiera de los organismos antes citados por impago de las cuotas correspondientes, o en aquellos casos en que no acredite haberlas satisfecho o abonado.
9.5. PLAZO DE EJECUCIÓN. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS. El plazo de ejecución neto total así como parcial para la realización de las obras objeto del presente contrato será el definido por el licitador en su oferta, que le obligará en todos sus términos.
En caso de que el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE lo considere necesario, podrá fijar, dentro del Plan de Trabajos, plazos parciales para la ejecución de los trabajos.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, el AYUNTAMIENTO podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de una penalización por cada día natural de demora que se calculará siguiendo la siguiente proporción: 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el AYUNTAMIENTO por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de AYUNTAMIENTO XX XXXXXX- JATABE.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
9.6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se podrá modificar por razones de interés del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE en orden a atender a causas imprevistas debidamente justificadas.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial.
La retribución de las modificaciones aprobadas se fijará atendiendo a los precios unitarios del contrato suscrito.
El contratista no tendrá derecho a obtener retribución alguna por la ejecución de obras que no hayan sido expresa y previamente autorizadas por el órgano de contratación.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por el AYUNTAMIENTO previa audiencia del contratista. Dichas Modificaciones serán obligatorias para el contratista salvo que el órgano de contratación considere su contratación con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente.
No obstante, podrán introducirse variaciones sin necesidad de previa aprobación cuando éstas consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato.
9.7. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Si el AYUNTAMIENTO acordase la suspensión del contrato se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
En caso de suspensión de la Obra, se observarán las normas siguientes:
- Si se suspendiese o paralizase durante 6 meses ininterrumpidamente por cualquier causa el presente contrato quedará automáticamente suspendido o resuelto a elección del CONTRATISTA, sin derecho en tal supuesto a indemnización alguna. En caso de resolución se procederá a la liquidación de los trabajos pendientes a certificar.
- Si la suspensión o paralización tuviera una duración de 12 meses, este contrato quedará en todo caso resuelto, con los efectos previstos en el párrafo anterior.
- Si la suspensión se produjera por causas imputables al CONTRATISTA, y ésta tuviera una duración de 2 semanas, el Ayuntamiento podrá a su elección resolver o no el contrato. Caso de que se optase por la resolución abonará al CONTRATISTA la obra realmente ejecutada descontando los daños y perjuicios a los que la suspensión diera lugar, así como al importe de las penalizaciones en las que hubiera incurrido.
- El aplazamiento o la suspensión, no dará derecho, en ningún caso, al abono de Lucro Cesante ni indemnización ninguna al CONTRATISTA.
9.8. SUCESIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
10. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
10.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, la totalidad de la prestación, así como recepcionada la obra de urbanización por la Administración Municipal.
10.1.1 RECEPCIÓN. Su constatación requiere por parte del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE de un acto formal y positivo de recepción o conformidad (Acta de recepción), de forma simultánea a la recepción de la Administración municipal, conforme señala el artículo 198 de la Ley Vasca 2/2006) dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Una vez procedida a la recepción de los trabajos, se verificará, en plazo de un mes desde la fecha de recepción, la liquidación definitiva, reintegrándose, en su caso, al contratista el importe de las retenciones sobre las certificaciones de obra.
Al tiempo, desde la fecha de la recepción de las obras, se inicia el período de garantía.
10.1..2 PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía ofrecido por el adjudicatario, siendo un año mínimo, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual el AYUNTAMIENTO podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego sin perjuicio de las responsabilidades legales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Durante este período, el CONTRATISTA se compromete a corregir a su cargo todos los defectos existentes que sean imputables a deficiencias en los trabajos o en los materiales por él aportados. También serán a su cargo los gastos que el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe se vea obligada a realizar por prestación de suministros, servicios o trabajos necesarios para la corrección de dichos defectos, si no los hubiera corregido el CONTRATISTA.
Para proceder a la devolución de la garantía definitiva, pasado el plazo de garantía, tienen que haberse subsanado las posibles incidencias surgidas, con el VºBº de la Dirección facultativa.
Si durante el periodo de garantía, y los dos años siguientes, fuese necesario efectuar reparaciones, no imputables al CONTRATISTA, éste queda comprometido a realizar los citados trabajos, manteniendo los precios ofrecidos y aplicándose en su caso el incremento correspondiente al IPC.
10.2. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Se podrá resolver el contrato por:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) La no formalización del contrato en plazo.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento/ superación del plazo de inicio de la ejecución del contrato de quince días hábiles, contados desde la formalización, así como la insuficiencia de personal, equipos y/o reiterada escasez de medios puestos en obra que indiquen, a juicio del Jefe de Obra, que no se cumplirán los plazos.
e) La suspensión en los términos previstos en estos Pliegos
f) La suspensión de los trabajos objeto de este contrato por un plazo superior a 2 semanas, debido a actos y omisiones imputables al CONTRATISTA.
g) El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las cláusulas del contrato.
h) El incumplimiento de las obligaciones laborales, o de las normas de Seguridad y Salud Laboral.
i) Las establecidas expresamente en el contrato.
j) El mutuo acuerdo entre el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATAB y el contratista.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas, a excepción del mutuo acuerdo, dará derecho a la otra parte contratante, que no hubiese incurrido en ella o no la hubiese provocado, a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la misma.
En el caso de que la resolución hubiera sido provocada por el CONTRATISTA, el Ayuntamiento podrá dejar de hacerle efectivas las cantidades pendientes de pago hasta establecer la liquidación definitiva, sin que ello lo exima de sus responsabilidades ante el Ayuntamiento por razón de los trabajos que hubiera realizado hasta el momento de la resolución.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
11. CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
11.1. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. El adjudicatario no podrá ceder total ni parcialmente a un tercero, sin el previo consentimiento expreso del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE, los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
11.2. SUBCONTRATACIÓN. No se admitirán subcontratas sin el previo consentimiento del AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. A tal efecto, el contratista deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, al AYUNTAMIENTO su voluntad de celebrar cualquier subcontratación, con especificación de su nombre o razón social y la parte de la obra y/o instalación que se pretenda subcontratar, debiendo obtener previamente a la subcontratación la conformidad del Ayuntamiento xx Xxxxxx-Jatabe.
El AYUNTAMIENTO se reserva el derecho de rechazar al subcontratista propuesto en plazo de tres días desde la recepción de la comunicación del contratista, sin que por ello invalide el presente contrato.
El contratista asumirá la responsabilidad derivada de su relación con sus subcontratistas y responderá legalmente de ellos. No existirá ninguna relación laboral, mercantil o de cualquier otro tipo entre éstos y el AYUNTAMIENTO XX
XXXXXX-JATABE, siendo el contratista responsable solidario frente al Ayuntamiento y a terceros del trabajo realizado por sus subcontratistas y sus consecuencias.
A tal efecto, en los contratos que el contratista formalice con los subcontratistas se establecerá la renuncia formal de éstos al ejercicio de la acción directa establecida en el artículo 1.597 del Código Civil frente al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE. Se entregará al Ayuntamiento una copia autenticada del documento acreditativo de la renuncia del subcontratista a dicha acción directa con anterioridad al inicio de la ejecución de las prestaciones de los subcontratistas.
El incumplimiento de esta obligación facultará al AYUNTAMIENTO XX XXXXXX-JATABE para rechazar al subcontratista, aún después de haberlo aceptado, bastando para ello una notificación fehaciente dirigida al contratista. Recibida la notificación el contratista dispondrá de un plazo de tres días naturales para entregar al Ayuntamiento el documento de renuncia a la acción directa establecido en esta estipulación. Transcurrido el plazo sin que el contratista cumplimente el requerimiento, el subcontratista se considerará rechazado, quedando facultado el Ayuntamiento para adoptar las medidas necesarias para que de inmediato cese su intervención en la obra. En cualquier caso, el incumplimiento de esta obligación por el contratista tendrá carácter de grave a los efectos de la responsabilidad de este y podrá ser causa de resolución del contrato a instancia del Ayuntamiento.
12. JURISDICCIÓN.
Para cuantos problemas pudieran surgir en la interpretación y/o ejecución del presente contrato, ambas partes con renuncia expresa a su propio fuero, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y Juzgados xx Xxxxxx.
ANEXO Nº 1 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. ............................................................... con domicilio en y provisto de
D.N.I. n° ........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo que acredito mediante escritura
de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo.
MANIFIESTA:
Primero.- Que está enterado del anuncio para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la ejecución de las obras de urbanización del U.E. R-4 .. xx Xxxxxx-Jatabe.
Segundo.- Que ha examinado y conoce los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y demás documentación del procedimiento, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
Tercero.- Que se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el importe de ...........................-en letra- ………..
...................................euros (.........-en número-.......euros) y el ...... % de IVA que asciende a ……….-en letra …….
Euros (...-en número euros).
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO Nº 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ............................................................... con domicilio en y provisto de
D.N.I. n° ........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo que acredito mediante escritura
de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL AYUNTAMIENTO ……………:
Primero.- Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus miembros, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en los Pliegos.
Segundo.- Que él y la empresa a la que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en (Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO Nº 3
MODELO DECLARACIÓN JURADA DE VALIDEZ DE DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS
D./Dña. ............................................................... con domicilio en y provisto de
D.N.I. n° ........................................ en nombre propio y/o en representación de la empresa ................ con domicilio en
....................... calle .......................................... Tfno .: .........................y C.I.F. N° , lo que acredito mediante escritura
de poder otorgada en ...................ante el notario .............................................. con el número ..................... de su protocolo.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL AYUNTAMIENTO ……………
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas de y en especial los relativos a no estar incursos en las prohibiciones de contratar previstas en los
Pliegos.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en (Lugar, fecha y firma del representante)
ANEXO N° 4 MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o entidades aseguradoras)…………….., N.I.F. …………….. con domicilio (a efectos de notificaciones) en en la
calle ………………….y en su nombre y representación D./Dña. con poderes suficientes de dicha
entidad para obligarle en este acto en virtud de poderes bastanteados por …………..
AVALA
Mediante el presente a (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………….- N.I.F ,
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ………………..ante el AYUNTAMIENTO ……………por importe de (en letra) euros.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del AYUNTAMIENTO y con sujeción a los términos
previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor por tiempo indefinido hasta que el AYUNTAMIENTO , o quién en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
…………… de de 200…
(Fecha y Firma del apoderado)
ANEXO Nº 5
MODELO DE AVAL CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ........................
(1) ................................................. (en adelante asegurador), con domicilio en ..................................., calle
....................................................... y NIF ............... debidamente representado por don (2) , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .........................................................
A S E G U R A
A (3) ............................................................... NIF/CIF .....................
en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO , en adelante asegurado, hasta el importe de
(en letra y cifra) (4) en los términos y condiciones establecidos en los Pliegos por la
que se rige el contrato (5) ........................................................................................... en concepto de garantía (6)
........................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de
Concertación del U.E. R-4 ……… de …………...
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO o quien en su nombre sea
habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
En ............., a ......... de ............................ de ....................
Firma:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letras por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.