REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por la empresa, AHORA SAS SERVICIOS TEMPORALES, domiciliada en Medellín, en la Calle 9c Sur #50ff-18 Ofc 304- 305, para todas sus dependencias establecidas en Colombia y para las que en el futuro se establezcan. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, que se hayan celebrado o que se celebren en el futuro con todos los trabajadores.
CAPÍTULO I
REQUISITOS DE ADMISIÓN
Artículo 1º:
Quien aspire a tener un puesto o cargo en la empresa, deberá presentar solicitud por escrito, de acuerdo al formato que la misma suministre, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante.
A la solicitud aludida debe acompañar la siguiente documentación:
1. Documento de identidad, según sea el caso
2. Certificado del último empleador con quien haya trabajado, en el cual se indique el tiempo de servicio, los cargos desempeñados y el último salario devengado;
3. Certificación de estudios o certificación especial dependiendo el perfil y cargo a cubrir.
4. La Empresa ordenara al aspirante los exámenes médicos de ingreso que considere relevantes para la labor que habrá de desarrollar, los cuales se llevarán a cabo en la IPS ordenada por la empresa, siempre que estos no atenten contra su dignidad o intimidad del aspirante: El médico encargado revisará los certificados de salud y podrá exigir otros si los considera necesarios
Cumplidos los anteriores requisitos la Empresa no está obligada a admitir al aspirante, pero puede decidir si lo vincula o no mediante contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por la duración de la obra o labor contratada, para labores accidentales, ocasionales o transitorias; o para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, para atender incrementos de producción.
PARÁGRAFO 1: El empleador podrá establecer en el Reglamento Interno de Trabajo, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante
CAPÍTULO II
TRABAJADORES OCASIONALES,
ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
Artículo 2º:
Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas a las actividades normales del empleador. Los trabajadores accidentales tienen derecho a las prestaciones xx xxx.
Artículo 3º:
CAPÍTULO III
PERÍODO DE PRUEBA
La empresa podrá estipular en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Artículo 4º:
El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
Artículo 5º:
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites.
Artículo 6º:
El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso y sin indemnización alguna por el resto del tiempo pactado. Pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador, con su consentimiento expreso o tácito, por ése solo hecho los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas generales del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba.
Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones sociales.
CAPÍTULO IV
JORNADA ORDINARIA, HORARIO DE TRABAJO
Artículo 7º:
La jornada ordinaria de trabajo será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) semanales. El horario para el desarrollo de las actividades de la empresa será el siguiente:
TRABAJADORES DE PLANTA:
Para los trabajadores de planta en la sede Medellín y Rionegro, el horario de trabajo es de 7:00 am hasta las 5:00 pm, con una hora de descanso, sin que exceda de la máxima legal vigente.
TRABAJADORES EN MISIÓN:
Para los trabajadores en misión, el horario de trabajo será el que rija en la empresa donde esté desempeñando sus funciones, sin que exceda de la máxima legal vigente.
Los días laborables son: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado
Artículo 8º:
La duración de la jornada ordinaria de trabajo de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, tiene las siguientes excepciones:
1. En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
Artículo 9º:
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Artículo 10º:
Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continuada y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 11º:
También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en el artículo 8º, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesiten ser atendidas sin solución de continuidad, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.
Artículo 12º:
No habrá limitación de jornada para los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, ni para los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia,
cuando residan en el lugar o sitio de trabajo, en los términos legales, todos los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir completamente con sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario antedicho constituya trabajo suplementario.
Artículo 13º:
El empleador y el trabajador pueden acordar en forma temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continui- dad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
Parágrafo: En el evento previsto en este artículo, el empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Artículo 14º:
La empresa no reconocerá horas extras sino cuando expresamente las exija, en los casos en que las autoriza la ley y, especialmente, cuando se requiera aumentar la jornada por fuerza mayor, por amenazar u ocurrir un accidente, o riesgo de pérdida de materias primas, o cuando para la empresa sean indispensables trabajos de urgencia que deba efectuar la misma. En tales casos, el trabajo suplementario se remunerará con los recargos que señala la ley.
Artículo 15º:
La empresa previo convenio con sus trabajadores podrá alargar algunas jornadas hasta por dos (2) horas diarias, acortando otras, pero sin que el total del trabajo en la semana exceda de cuarenta y ocho (48) horas, con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso el día sábado.
Artículo 16º:
El empleador y el trabajador pueden acordar que la jornada de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este caso el número de horas diarias podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda las cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 09:00 p.m.
CAPÍTULO V
HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO
ARTÍCULO 17°: TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (09:00 p.m.).
2. Trabajo Nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (09:00 pm) y las seis horas (6:00 a.m.)
ARTÍCULO 18°:
El trabajo suplementario o de horas extras, es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (art 159 C.S.T).
ARTÍCULO 19°: Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis
(36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro (Art 24, Ley 50 de 1990).
PARAGRAFO 1: El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de recargo por trabajo nocturno, en su caso, se efectuará junto con el salario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del periodo siguiente (artículo 134, ordinal 2º, C.S.T.).
PARAGRAFO 2: La empresa podrá implementar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ARTÍCULO 20°:
La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores.
Artículo 21º:
CAPÍTULO VI
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
Serán días de descanso obligatorio remunerado, de acuerdo con la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 xx xxxxx, 1º xx xxxx, 29 xx xxxxx, 20 de julio, 7 xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre; además los días jueves y xxxxxxx xxxxxx, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Xxxxxxx y el xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx.
El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas.
El descanso remunerado del 6 de enero, 19 xx xxxxx, 29 xx xxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y Sagrado Corazón de Xxxxx, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso inmediatamente anterior.
Artículo 22º:
La empresa no estará obligada a dar el descanso dominical cuando se labore la jornada de treinta y seis horas, prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002.
Artículo 23º:
El empleador podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio el día sábado x xxxxxxx y, en el evento de que convengan que sea el sábado, éste será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado.
Artículo 24º:
Cuando el empleador y el trabajador convengan la jornada flexible de que trata el literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002, el día de descanso semanal podrá darse en cualquier día de la semana.
Artículo 25º:
La empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.
Artículo 26º:
La remuneración correspondiente al descanso en los días de fiesta de carácter civil o religioso, distintos xxx xxxxxxx, señalada en el artículo 23 de este reglamento, se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento por faltas al trabajo.
Artículo 27º:
El trabajador que labore excepcionalmente el descanso obligatorio por disposición del empleador, tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección.
Si opta por el descanso compensatorio, éste se le puede dar en alguna de las siguientes formas:
1. En otro día laborable de la semana siguiente; o
2. Si se trata de día domingo, desde el medio día, o sea las 13 horas (1:00 p.m.) xxx xxxxxxx, hasta el medio día, o sea las 13 horas (1:00 p.m.) del lunes.
Artículo 28º:
Los trabajadores que habitualmente tengan que trabajar el día domingo u otros días de descanso obligatorio, deben gozar precisamente de descansos compensatorios remunerados, sin perjuicio de la retribución en dinero, que, con los recargos legales deben recibir por el trabajo en aquellos días. Excepto en los casos de los artículos, 23, 24, y 25.
Artículo 29º:
1. Como remuneración por el descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado.
2. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado.
Artículo 30º:
Cuando no se trate xx xxxxxxx fijo como en los casos de remuneración por tarea a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados.
Artículo 31º:
Las personas que por sus conocimientos técnicos o por razón del trabajo que ejecutan no pueden reemplazarse sin grave perjuicio para la empresa, deben trabajar los domingos y días de fiesta, pero su trabajo se remunerará conforme al artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 26 de la Ley 789 de 2002.
Artículo 32º:
En los casos de labores que no pueden ser suspendidas, como los viajes fluviales o marítimos o terrestres, cuando el personal no puede tomar descanso en el curso de una o más semanas, se acumulan los días de descanso en la semana siguiente a la terminación de labores o se paga la correspondiente remuneración en dinero, a opción del trabajador.
Artículo 33º:
Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el artículo 23 de este reglamento la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. Pero la empresa no está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras.
Artículo 34º:
Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, la empresa debe fijar en lugar público del establecimiento, con una anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones de servicio no puedan disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día y las horas de descanso compensatorio.
Artículo 35º:
CAPÍTULO VII
PAGO DEL TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO
El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el inciso anterior.
Parágrafo. Cuando el empleador convenga con el trabajador que su día de descanso obligatorio sea el sábado, este será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Artículo 36º:
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previsto en el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002, el trabajador no tiene derecho al pago de trabajo dominical ni festivo, cuando labore en estos días.
Artículo 37º:
En el caso de la jornada flexible del literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002, el trabajador no tiene derecho al pago de trabajo dominical o festivo, cuando labore estos días.
Artículo 38º:
CAPÍTULO VIII
VACACIONES REMUNERADAS
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
Artículo 39º:
La época de las vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar para dentro del año subsiguiente a aquel en que se hayan causado y deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederá vacaciones.
Artículo 40º:
Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones ya causadas, o cuando dentro de su vigencia haya lugar a la compensación en dinero, se tendrá como base para tal compensación el último salario devengado.
Parágrafo 1º: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Parágrafo 2º: En los contratos de trabajo a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Parágrafo 3º: Los trabajadores en misión tienen derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.
Artículo 41º:
Es prohibido compensar en dinero las vacaciones, sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas, en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.
En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Sin embargo, las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando quiera que se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
Si el trabajador goza únicamente de seis (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a los posteriores, de acuerdo a lo prescrito en este artículo.
Artículo 42º:
La empresa puede determinar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para las vacaciones simultáneas y si así lo hiciere para los que en tal época no llevaren un año cumplido de servicios, se entenderá que las vacaciones de que gocen son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir cada uno el año de servicios.
Artículo 43º:
Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabaja- dor en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan, pero no se incluirá en dicho promedio el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras.
Si se presenta interrupción justificada del disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho de reanudarlas.
CAPÍTULO IX
PERMISOS
Artículo 44º: PERMISOS Y LICENCIAS OBLIGATORIOS:
La Empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada hasta por 1 día hábil, por mes calendario, el cual podrá ser prorrogado por la Empresa, de conformidad con la sentencia C-930 de 2009, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento de la Empresa.
PARÁGRAFO 1: La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
1. En caso de grave calamidad doméstica: La oportunidad del aviso puede ser anterior al hecho que lo constituye o si es posterior debe darse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que lo constituye, y acreditarlo a través de algún medio probatorio, salvo que se trate de hechos suficientemente conocidos
*Calamidad Domestica: Para los efectos del presente reglamento, se entienden por Calamidad Doméstica los siguientes hechos: La hospitalización del cónyuge o del compañero(a) permanente, hijos y padres del trabajador en el caso de que estos últimos convivan bajo el mismo techo con éste; los desastres naturales y los hechos catastróficos, fortuitos o imprevistos que afecten la salud, los bienes o la vivienda del trabajador y su grupo familiar
2. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
3. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.
4. En caso de permiso para asistir al servicio médico correspondiente, salvo los casos de urgencia, la solicitud se hará al jefe inmediato con mínimo dos (2) días de anticipación y éste deberá dar aviso a la empresa. Para efecto de sustentar este permiso, el trabajador deberá presentar una constancia de asistencia al servicio expedida por el médico o enfermera autorizados, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica.
El tiempo empleado para asistir al servicio médico correspondiente, podrá descontársele al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa.
5. En caso de incapacidad motivada en accidente o enfermedad común o laboral, el trabajador deberá dar aviso al Jefe Inmediato y posteriormente allegará a la empresa, la incapacidad respectiva, bien sea personalmente o si por la gravedad de la enfermedad o el accidente no se puede movilizar, podrá hacerla llegar por medio de un familiar, amigo o compañero de trabajo o por cualquier otro medio tecnológico.
6. Cuando se trate de ejercer el derecho del sufragio; desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación: grave calamidad doméstica debidamente comprobada; desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización a que pertenezcan; asistencia al entierro de sus compañeros de trabajo; de la Licencia por Luto de que trata la ley 1280 de enero 5 de 2009; de la licencia de paternidad (sentencias C – 663 de 2009 y C – 174 de 2009 de la Corte Constitucional); de la Licencia de maternidad, o de la incapacidad, remunerada, el tiempo empleado por el trabajador no podrá descontársele xxx xxxxxxx, ni pedírsele su compensación con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria.
7. La Empresa concederá a sus trabajadores la correspondiente licencia remunerada por luto, establecida en la Ley 1280 de 2009, a razón de 5 días hábiles, los cuales podrán ser suspendidos por incapacidad y otra licencia.
Licencia por Xxxx. Aplica exclusivamente por el fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil
8. Licencia de Paternidad: La Empresa reconocerá a sus trabajadores, la licencia de ocho (8) días hábiles.
9. Licencia de maternidad. La trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a Dieciocho (18) semanas en la época de parto remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso contenida en la Ley 1468 de 2011.
CAPÍTULO X
SALARIO, MODALIDADES Y PERÍODOS DE PAGO SALARIO MÍNIMO
Artículo 45º:
Salvo en los casos especiales en que se convenga pagos parciales en especie, el salario se cubrirá en dinero o en cheque al trabajador, directamente o mediante consignación en una cuenta corriente o de ahorros, o a la persona que él autorice por escrito, previo acuerdo con el trabajador.
Artículo 46°: Periodos de Pago.
Los pagos se efectuarán conforme lo establezca la empresa usuaria y/o el centro de costo a la que pertenece el trabajador, generándose periodos de pagos vencidos bien sea semanal, decenal, catorcenal, quincenal o mensual.
PARAGRADO 1. En caso de que el día de pago sea dominical o festivo, el pago se trasladará al día hábil siguiente.
PARAGRAFO 2. El pago se hará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros reportada por el trabajador al momento de ingresar a la empresa, y en la cual se le cancelará el salario y las prestaciones sociales correspondientes.
PARAGRAFO 3. De todo pago, el trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, firmará recibos en cuadros o comprobantes individuales o colectivos, según lo disponga la empresa, y cuando aquél o éste no sepan firmar, lo hará a ruego cualquiera de los compañeros de trabajo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad.
El pago xxx xxxxxx cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes.
Artículo 47º:
La empresa pagará el salario mínimo que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable el salario mínimo, pero que por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas prevista en el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, modificado por el 51 de la Ley 789 de 2002.
Parágrafo.: Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto xx xxxxxxx en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
CAPÍTULO XI
HIGIENE, SERVICIOS MÉDICOS
Artículo 48º:
Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene que prescriban las autoridades xxx xxxx en general, y en particular las que ordene la empresa así:
1. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos particulares o generales que prescriban el empleador o la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en los períodos que éstas fijen por medio de sus representantes.
2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico del empleador o de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen.
Artículo 49º:
El trabajador podrá solicitar los servicios de otros médicos, a sus expensas, pero en todo caso el médico de la empresa, si lo hubiere o el de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o el de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), podrá seguir visitando al enfermo, para efectos de control e información.
Artículo 50º AVISO A LA EMPRESA SOBRE LA ENFERMEDAD.
Todo trabajador que se sienta enfermo deberá comunicarlo a su superior inmediato dentro del primer día de enfermedad, y éste hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede o no continuar con el trabajo. Si el trabajador no diere el aviso mencionado o no se sometiere a la visita o exámenes previstos, se considerará que su falta de asistencia es injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad de dar aviso y de someterse a la visita y examen médico.
PARAGRAFO 1. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las Empresas prestadoras de Salud (EPS) o Administradoras de Riesgos Laborales (A.R.L), a través de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S), a la cual estén afiliados
ARTICULO 51° INSTRUCCIONES Y TRATAMIENTOS MÉDICOS:
Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya Examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la Empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. (Artículo 55 Decreto 1295 de 1994)
CAPÍTULO XII
PRESCRIPCIONES DE ORDEN
Artículo 52º:
Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle ordenes ni suministrar alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas.
Artículo 53º:
Los trabajadores, como deberes generales, tienen los siguientes:
1. Respeto y subordinación para con sus superiores.
2. Respeto para con sus compañeros de trabajo.
3. Procurar completa armonía e inteligencia con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores.
4. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario.
5. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosamente.
7. Ser verídico en todo caso.
8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
9. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, pasar a otras dependencias de la empresa o ausentarse de su puesto.
10. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
CAPÍTULO XIII
Artículo 54º:
RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Todos los trabajadores están obligados a observar rigurosamente las instrucciones de las autoridades y del empleador o de sus representantes, relativas a la prevención de las enfermedades y al manejo de las máquinas y elementos de trabajo para evitar accidentes.
Artículo 55º:
En caso de accidentes de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la llamada al médico de la empresa si lo tuviere, o de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) si fuere necesario, y tomará todas las demás medidas que se impongan y que considere convenientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente.
Artículo 56º:
En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador reportará a su jefe inmediato y a seguridad y salud en el trabajo de la empresa donde labora y de la temporal A’hora S.A.S (PBX 4449633) toda condición insegura y accidente de trabajo que se presente.
La empresa no responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por el accidente, por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa.
Artículo 57º:
De todo accidente se llevará registro, en libro especial, con indicación de la fecha, hora, sector y circunstancias en que ocurrió, nombre de los testigos presenciales, si los hubiere, y en forma sintética, lo que éstos pueden declarar.
Artículo 58º:
CAPÍTULO XIV
ORDEN JERÁRQUICO DE LA EMPRESA
Para efectos de autoridad y ordenamiento de la empresa, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma:
Junta Directiva Gerencia General Coordinadores Analistas Asistentes Auxiliares
En las instalaciones de los clientes o usuarios, el orden jerárquico será el que tengan establecido estos en su respectivo reglamento interno del trabajo y a él deben someterse los trabajadores en misión, durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 59º:
Tienen autoridad y facultad para impartir ordenes e imponer sanciones en la empresa los funcionarios antes mencionados y aquellas personas a quienes el Gerente General les de tales atribuciones.
Artículo 60º:
CAPÍTULO XV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
Son obligaciones especiales de la empresa:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. A este efecto en todo establecimiento de taller o fábrica, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el capítulo IX de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado.
8. Xxxxx al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso a lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieren.
9. Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento y mantener en la empresa el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
Artículo 61º:
Son obligaciones especiales del trabajador:
A. Sobre el Respeto, la Lealtad y la Buena Conducta
1. Guardar el debido respeto y subordinación a sus superiores.
2. Guardar el debido respeto a sus compañeros de trabajo.
3. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con xxxxxxxx xx xxxx colaboración en el orden, moral y disciplina general de la empresa
4. Guardar rigurosamente la moral, la lealtad y la fidelidad en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
6. En el trabajo, utilizar un lenguaje y actitudes apropiadas para mantener un buen ambiente laboral.
7. Evitar los comentarios de pasillo y en especial aquellos que hagan referencia en términos negativos o descalificadores a otras personas o a la Empresa o clientes.
8. Promover un buen ambiente de trabajo, mediante el respeto, el buen trato y la comunicación sincera, respetuosa y a quien corresponde.
9. Mantener buenas relaciones y respetar a los clientes proveedores o contratistas de la Empresa y a sus trabajadores.
10. Atender en forma oportuna, respetuosa, cortes y eficiente a los clientes y/o usuarios de la Empresa.
11. Atender los llamados de atención o las citaciones que haga la Empresa en debida forma.
12. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
13. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
14. Informar ante las autoridades de la Empresa, de acuerdo con el orden jerárquico establecido, la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de ésta o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores de la Empresa o de terceros.
15. Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
16. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
17. Obrar siempre, en el desarrollo de su labor, de acuerdo con las políticas, normas, instrucciones, procesos y procedimientos de la Empresa, y con las disposiciones legales.
18. Utilizar de manera racional los beneficios y servicios que le sean otorgados por la Empresa.
19. Proporcionar una información cierta y verídica del estado de salud al momento de realizarse los exámenes de ingreso y/o valoración.
20. Mantener absoluta confidencialidad acerca de cualquier información que adquiera en relación con las operaciones de EL EMPLEADOR o de sus clientes, y especialmente con sus secretos comerciales, técnicos, económicos y profesionales, políticas internas y externas, información de carácter técnico o administrativo, manejo de bases de datos y cualquier otra información perteneciente a EL EMPLEADOR o a cualquiera de sus clientes que llegue a su conocimiento durante la ejecución del contrato de trabajo suscrito con EL EMPLEADOR
B. Sobre el seguimiento de las normas y Procedimientos de la Empresa, de las instrucciones recibidas y el cumplimiento de las Funciones Asignadas.
21. Observar los preceptos del presente Reglamento.
22. Realizar el procedimiento necesario para el Reintegro Laboral, permitiendo la práctica de exámenes, pruebas, entrevistas, etc., y proporcionando una actitud y aptitud positiva frente al mismo.
23. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus Representantes según el orden jerárquico establecido.
24. Cumplir con las metas asignadas.
25. Dar aviso a la empresa cuando no se pueda asistir al turno asignado, aun cuando exista justa causa.
26. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
27. Desempeñar el cargo de acuerdo con las funciones señaladas en la descripción del oficio, así como las que sean conexas o complementarias de la labor principal, todo de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia establecidos en la Empresa.
28. Notificar al encargado de seguridad y salud de la Empresa la asignación trabajos de alto riesgo tales como: Trabajo en minería que impliquen escalones o subterráneo, Trabajo con exposición a radiaciones ionizantes, Trabajo con exposición a sustancias comprobantemente cancerígenas, actividades relacionadas con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios, Trabajo en altura, espacios confinados, trabajo en caliente u otras labores distintas a las inicialmente asignadas, en especial, si estas requieren un estudio o capacitación especial, las cuales no pueden ser desempañadas por el trabajador bajo ninguna circunstancia.
29. Cumplir las funciones dentro de las facultades delegadas o inherentes al cargo desempeñado.
30. Reportar cualquier falta cometida por el trabajador contra la empresa.
31. Preguntar, consultar o asesorarse cuando tenga dudas sobre la forma de realizar el trabajo asignado.
32. Mantenerse permanentemente actualizado sobre toda la información, normas legales, reglamentación y demás, que guarden relación con su cargo, ya sea suministrada por la Empresa o a través de diferentes medios informativos.
33. Atender a las indicaciones que la Empresa haga por medio de carteles, o circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionados con su cargo y el servicio del mismo y de la empresa en general.
34. Responder ante la Empresa por cualquier perjuicio que ésta pueda recibir como consecuencia de su conducta negligente o imprudente o por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones laborales.
35. Cumplir estrictamente con las obligaciones de orden económico adquiridas con la Empresa
36. Someterse a los controles o requisas que se requieran para obtener la mayor seguridad en el desarrollo de las labores propias de la Empresa, siempre que aquellas no lesionen o pongan en peligro la dignidad del trabajador.
37. Permitir la realización de exámenes médicos de ingreso, reintegro, pos Incapacidad, de control, de sangre, de toxicología cuando la Empresa o el superior jerárquico lo estime conveniente.
Para la realización de alguno de los exámenes anteriores se requiere la firma del consentimiento informado del trabajador, negarse a autorizarlo sin justa causa, se entiende como infracción al presente numeral.
38. Acatar las normas de tránsito cuando se utilicen vehículos del trabajador, de la Empresa o empresa usuaria, de tal manera, que se respeten y cumplan así las disposiciones y mandatos de la Secretaría de tránsito y transporte a nivel nacional.
C. Sobre la Permanencia en el Puesto de Trabajo y el cumplimiento de la Jornada de Trabajo.
39. Realizar personalmente la labor para la cual fue contratado en los términos estipulados.
40. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar sus labores, realizando sus tareas con dedicación, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros a fin de evitar perturbar las labores de los mismos.
41. Asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las actividades laborales convocadas por la Empresa.
42. Observar estrictamente las disposiciones de la Empresa para la solicitud de permisos y comprobación de incapacidades por enfermedad, calamidad doméstica y similar conforme al presente Reglamento.
43. Laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera la Empresa, sin que el trabajador sobrepase la jornada máxima semanal.
44. Cumplir a cabalidad con los tiempos establecidos de descanso durante la jornada laboral.
45. Estar debidamente dispuesto, con su uniforme de trabajo, en su puesta de trabajo a la hora exacta en que empiece su turno y permanecer en él hasta la terminación de la jornada o hasta que llegue la persona que le debe recibir el turno. Prestar sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente.
46. Presentar e informar a Seguridad y Salud en el Trabajo o a un superior jerárquico., en un lapso posterior a tres (3) días de generadas y/o ordenadas, las incapacidades médicas o recomendaciones laborales.
La notificación a la Empresa de las incapacidades médicas o recomendaciones laborales se puede llevar a cabo por correo electrónico, fax, de manera telefónica, por correo certificado o en las instalaciones de Ahora SAS pudiéndolas presentar cualquier persona en representación del trabajador
47. La trabajadora en estado de embarazo debe empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en el numeral 1 del artículo 236, al menos una semana antes de la fecha probable del parto
48. Presentar al superior jerárquico el soporte de asistencia a cita o urgencias médicas u odontológicas, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta.
49. Utilizar el tiempo necesario cuando se genere un permiso, de tal manera que se permita concluir que la ausencia es justificada.
En caso de asistencia a consultas médicas u odontológicas, urgencias, tratamientos médicos o cualquier otro permiso, una vez finalice el mismo, se debe asistir al puesto de trabajo de manera habitual (Salvo que exista incapacidad medica), de lo contrario se entenderá como ausencia no justificada.
50. Cumplir el horario del almuerzo y/o los descansos durante la jornada laboral.
D. Sobre el Manejo de la Información de la Empresa y la actualización de Datos Personales.
51. Brindar información verídica en todos los casos.
52. Guardar absoluta reserva en relación con los manuales de procedimientos, programas de sistematización, información atinente a asuntos internos o administrativos de la Empresa, de cualquier índole, o información relacionada con los clientes o usuarios de la Empresa
53. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
54. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (Artículo 58 C.S.T.)
55. Registrar a la administración los cambios de su Estado Civil, nombre del cónyuge o compañera permanente, hijos, edades, dirección, etc. y toda aquella información personal que la Empresa requiera mantener actualizada, cada vez que ocurra algún cambio, es necesario mencionar que esta información será confidencia y solo será utilizada para trámites ante el sistema de seguridad social integral, respetando en todo caso la normativa del habeas data.
56. No dar o autorizar la clave personal entregada por la Empresa, a otros compañeros de trabajo o terceros, durante la duración del contrato de trabajo y aún luego de la terminación del mismo
E. Sobre el Manejo de Materiales, Equipos y Maquinaria
57. Utilizar en forma racional y sensata los elementos, herramientas o equipos de trabajo y demás recursos que la Empresa ponga a su disposición para el cumplimiento de las labores.
58. Conservar y restituir en buen estado salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le haya proporcionado la Empresa para la ejecución de sus labores.
59. Devolver a la empresa los materiales e insumos sobrantes.
60. Evitar e impedir la pérdida, daño o desperdicio de materia prima, equipos, muebles, energía u otros elementos de la Empresa o de otros compañeros de trabajo
61. Observar rigurosamente las instrucciones y precauciones de uso y/o las medidas que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
62. Evitar que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la Empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que ésta haya dispuesto para sus trabajadores.
63. Mantener en adecuado estado de orden y limpieza su puesto de trabajo, así como los equipos y recursos entregados para tal fin.
64. Dar un uso adecuado al Internet y a las licencias de software, y exclusivamente para los fines relacionados con el trabajo asignado.
65. Llevar fuera de las dependencias u oficinas de la Empresa, sin autorización previa, manuales, programas (software) y documentos de cualquier naturaleza de propiedad de la Empresa, o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización.
F. Sobre la Presentación Personal, Uso de la Dotación y Carnet de Identificación de la Empresa.
66. Asistir al trabajo en adecuadas condiciones de presentación personal.
67. Utilizar la dotación suministrada
68. Portar en un sitio visible, el carnet establecido por la Empresa para la identificación personal de sus trabajadores, en el lugar y horas de trabajo.
69. Usar el uniforme asignado por la empresa y mantenerlo limpio y en buen estado, y portar los distintivos o escarapelas que el empleador entregue al empleado, en la forma indicada.
G. Sobre Seguridad y salud en el trabajo y Seguridad Industrial.
70. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico, la persona encargada de la empresa o por las autoridades xxx xxxx y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales
71. Informar cualquier tipo de enfermedad o accidente y someterse a los exámenes y tratamientos médicos que le ordene la EPS, IPS o médico tratante.
72. Cumplir con las normas de Seguridad Industrial y Seguridad y salud en el trabajo, en especial las que tienen que ver con el uso de los Elementos de Protección Personal
73. Asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, etc., sobre temas relacionados con el Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y Calidad, entre otros, programados por la empresa, la empresa usuaria u ordenados por éstas.
74. Acatar los programas complementarios del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la empresa o la A.R.L.
75. Participar en los programas preventivos y de capacitación que programe el área de Seguridad y salud en el Trabajo o el área de formación.
76. Abstenerse de realizar labores que afecten su salud u ocasionen desgaste a su organismo en forma tal que le impidan prestar adecuadamente el servicio contratado.
77. Informar en un lapso de 24 horas una vez ocurrido, todo accidente o incidente de trabajo por leve que sea, al Jefe Inmediato, Supervisor o Coordinación de Salud Ocupacional.
78. Cumplir las citas, tratamientos, terapias y períodos de inactividad por incapacidad que ordene la institución respectiva del Sistema de Seguridad Social a la cual se encuentre afiliado.
79. Solicitar las respectivas citas médicas, tratamientos, citas de control, citas de prevención o procedimientos ordenados por profesional de la Salud, EPS, ARL, IPS.
Si a los Treinta (30) días de ordenadas las citas médicas, tratamientos o procedimientos no ha sido posible obtener fecha de atención en la entidad correspondiente, se debe notificar a Ahora SAS dicha situación, para que, de manera conjunta, busquen opciones para una pronta atención. En caso de no reportar la situación, se entiende como una infracción al Reglamento Interno de Trabajo, pudiéndose imponer una sanción descrita en el Artículo 66.
80. Cumplir las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos adoptados en forma general o específica o que se encuentren dentro de los programas de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
81. Cumplir a cabalidad la Política de consumo de Sustancias Psicoactivas con que cuenta la empresa, y demás instrucciones impartidas con relación a este tema.
82. Acatar y cumplir de manera íntegra las recomendaciones laborales emitidas o generadas por EPS, ARL, IPS, profesional de la salud y entidad correspondiente.
83. Asistir a las capacitaciones y actividades de promoción y prevención de la salud programadas.
84. Reportar cualquier orden médica, quirúrgica, cirugía o tratamiento programado al trabajador por alguna EPS, ARL, IPS, médico tratante dentro de los 3 días siguientes a ordenados, pues en caso de no hacerlo, se entiende que dicho hecho no fue notificado a la Empresa y por lo tanto no estaba obligado a conocer tal situación.
H. Sobre las Citaciones, asistencia a reuniones convocadas, por la empresa, así como las responsabilidades y Recomendaciones del COPASST, el Comité de convivencia Laboral y demás comités en general.
85. Asistir puntualmente a las citaciones / convocatorias que reciba por parte del Comité de Convivencia Laboral y/o demás comités de la Empresa y prestar su colaboración suministrando de manera real y fidedigna la información solicitada de manera oficial por éste.
86. Acatar y cumplir los acuerdos y recomendaciones emitidos con ocasión a las investigaciones que adelante el Comité de Convivencia o comités en general y/o las actividades de prevención y corrección de las conductas que puedan constituir acoso laboral.
87. Cumplir a cabalidad con las responsabilidades y tareas asignadas, que le correspondan como miembro del COPASST, Comité de Convivencia laboral y/o comités de la Empresa, ya sea como principales o suplentes y cargo o posición que ocupe dentro del mismo.
88. Concurrir cumplidamente a las reuniones generales o de grupos, ordinarias o extraordinarias, convocadas por la Empresa, el Copasst, el Comité de Convivencia Laboral y demás comités de la Empresa y todas aquellas que se requieran con ocasión a su trabajo.
89. Realizar cualquier acto que vaya en contravía de las buenas prácticas de manufactura.
Artículo 62º:
Se prohíbe a la empresa:
CAPÍTULO XVI
PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto xx xxxxxxx y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa y escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
1.1. Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por artículos 113, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
1.2. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta por un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio.
6. Xxxxx, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir cualquier género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Artículo 63º:
Se prohíbe a los trabajadores:
A. Sobre el respeto, la Lealtad y la Buena Conducta
1. Tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los Compañeros, Jefes, clientes o usuarios de la Empresa.
2. Xxxxxxx la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
3. Presentar conductas que puedan ir en contra de los intereses de la empresa, o de los clientes, relacionadas con el objeto social y giro ordinario de sus negocios.
B. Sobre el cumplimiento de las Funciones Asignadas
4. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
5. Dejar de elaborar los informes de trabajo propios de su cargo o que se le soliciten, o alterarlos o modificarlos con hechos contrarios a la realidad.
6. Suspender la ejecución de un trabajo sin justa causa
7. Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo y abandonar éste antes de la hora en que termina su jornada.
8. Cambiar métodos de trabajo sin autorización de sus superiores.
9. Xxxxxse sin causa justa a cumplir una orden del superior, siempre que ella no lesione su dignidad.
10. Cambiar los turnos de labor o días de descanso asignados sin autorización.
11. Atender durante la jornada de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a las que la Empresa le encomiende.
12. Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de la empresa
13. Negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia.
14. Negarse a laborar en el turno que en cualquier momento le asigne la empresa.
15. Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio.
16. No laborar en horario adicional, siempre que se cuente con autorización para ello, sin justificación
17. Negarse a realizar la labor asignada sin justa causa.
Si es una persona que tiene recomendaciones labores debe desarrollar la labor teniendo en cuenta las limitaciones señaladas por el médico tratante de la EPS o IPS. Las labores que no estén delimitadas en el concepto medico deben desarrollarse, pues de lo contrario, se entienden como negativa a desarrollar la labor asignada sin justa causa.
18. Realizar labores distintas a las inicialmente asignadas, en especial, si estas requieren un estudio o capacitación especial.
19. Tener vencido la licencia de conducción, SOAT, Revisión Tecnicomecanica, entre otros, cuando la labor implique la utilización de medios motorizados.
20. No atender las recomendaciones recibidas por el área de Seguridad y Salud en el trabajo para las actividades de trabajo en altura que se deban realizar, y/o no utilizar debidamente los elementos de Protección Personal asignados para dichas actividades
C. Sobre la permanencia en el sitio de trabajo, Ausencias y Visitas:
21. Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales debe abandonar el lugar de trabajo.
22. Salir de las dependencias de la Empresa, en horas hábiles de trabajo, sin previa autorización.
23. Hacer cambios en los horarios de trabajo sin previa autorización del jefe.
24. No regresar al trabajo una vez termine la acción del permiso otorgado para consulta médica en la entidad de Seguridad Social donde se encuentre afiliado, o cualquier otra diligencia.
25. Atender visitas personales en horas de trabajo.
26. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique o sin autorización de la empresa, el usuario o sus representantes.
27. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización fuera de la jornada laboral.
28. Llegar al puesto de trabajo después de la hora de iniciación del turno, sin causa justificada.
29. Trasladarse de una sección a otra o a un puesto de trabajo distinto del que le corresponde, salvo permiso previo y expreso del respectivo superior en ambos casos
30. Reemplazar a otro trabajador en sus labores o cambiar de turno sin previa autorización.
31. Retirarse del sitio de trabajo antes de que se presente el trabajador que debe recibirle el turno, sin dar aviso a su superior.
D. Sobre el uso de Materiales, Herramientas y Equipos de Trabajo
32. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento de trabajo, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados, o cualquier elemento de la empresa sin el permiso correspondiente, así como consumirlas dentro de la empresa.
33. Usar los útiles o herramientas suministrados por la empresa en objetos distintos del trabajo contratado.
34. Dañar, botar o hacer un mal uso de los elementos de protección, seguridad y aseo proporcionados por la Empresa
35. Conservar o portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los Guardas de Seguridad.
36. Portar o conservar armas de cualquier clase dentro de las dependencias de la empresa o introducir materiales explosivos, sin autorización.
37. Retirar documentos de los archivos, oficinas o lugar de trabajo, o revelar su contendido sin autorización expresa para ello.
38. Xxxxx, remover o dañar información o material de las carteleras.
39. Suministrar a terceros sin autorización expresa, papelería, especificaciones y datos relacionados con la organización, los sistemas y procedimientos de la Empresa.
40. Divulgar Información de carácter reservado.
41. Escribir o fijar carteles, pancartas, o avisos de cualquier clase, en las instalaciones de la Empresa, sin previa autorización de la misma.
42. Hacer encuestas o distribuir impresos sin autorización de la Empresa.
43. Insertar publicaciones en las carteleras que conlleven agravios personales a sus Directivos y trabajadores o información política de cualquier género.
44. Realizar cualquier acción u omisión que pueda dar origen a reclamaciones justificadas contra la Empresa.
45. Limpiar, engrasar, o reparar máquinas o equipos que se encuentren en movimiento, o que no le fueron asignados.
46. Ingresar a la Empresa cualquier elemento que ponga en riesgo la seguridad de las personas o instalaciones de la misma.
47. Adulterar las tarjetas de control de entrada y salida o marcar la de otro u otros trabajadores, o presionar a la persona encargada para que efectúe cambios en el registro de tiempo.
48. Incurrir en errores debido a descuidos, aunque no ocasionen daños o afecten la seguridad material, de los equipos y herramientas.
E. Sobre la seguridad y Salud en el Trabajo
49. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los equipos, elementos, edificios, oficinas x xxxxx de trabajo
50. Portar en el sitio de trabajo, aunque no los ingiera: licor, narcóticos o Sustancias psicoactivas, o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la empresa; consumir licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas en el trabajo; presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas.
51. Realizar las tareas asignadas sin el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad Industrial y Seguridad y salud en el trabajo.
52. No utilizar o botar o dañar los elementos de seguridad, aseo y dotación que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe.
53. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, narcóticos, drogas, enervantes o sustancias sicotrópicas o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la empresa; consumir licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas en el trabajo; presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas.
Para verificar la condición de embriaguez o el influjo de estupefacientes, narcóticos, drogas, enervantes o sustancias sicotrópicas, la Empresa puede ordenar los exámenes que estime pertinentes, de tal manera, que, si el trabajador se niega a realizarlos o no genera el consentimiento informado para su práctica, se entiende que infringen lo preceptuado en el Art. 00 Xx 00.
54. Cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro.
55. Desacatar los programas complementarios del Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo establecidos por la empresa o la A.R.L.
56. El uso ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, narcóticos, drogas, enervantes, su porte, posesión, distribución o venta en las instalaciones de A´HORA SAS o en los lugares o empresas en que se envía al trabajador como empleado en misión para el desarrollo de la labor contratada.
F. SOBRE EL COMPORTAMIENTO.
57. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de la compañía, con fines lucrativos para quien presta.
58. Apropiarse sin justa causa de dinero, documentos, materias primas de la Empresa, empresa usuaria, superior jerárquico o compañero de trabajo.
59. Realizar cualquier clase de juegos de suerte y azar.
60. Discutir durante el trabajo o en las instalaciones de la empresa sobre cuestiones relacionadas con política o religión.
61. Promover, participar y/o incitar peleas, altercados o riñas en cualquier forma en las instalaciones de la empresa.
62. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo, y utilizar las carteleras de la empresa para cualquier fin, sin autorización.
63. Realizar cualquier acción u omisión que pueda dar origen a reclamaciones justificadas contra la Empresa.
64. Tomar parte en juegos de manos.
65. Vender o distribuir en cualquier forma mercancías, loterías, chance, jugar dinero u otros objetos en las instalaciones de la empresa.
66. Xxxxxx en el trabajo.
67. Usar el celular durante el turno de trabajo asignado.
68. Incitar a otro u otros trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos
69. Realizar cualquier clase o tipo de reuniones en las instalaciones de la empresa, sin previa autorización de la misma.
70. En caso de que ocupe viviendas de la empresa, no podrá autorizar que en ellas habiten o pernoten personas distintas a las autorizadas por la misma.
71. No dar aviso oportuno a la empresa en casos xx xxxxxx al trabajo, por cualquier causa.
72. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa, excepto en las áreas específicamente designadas para ello.
73. Masticar chicle en las instalaciones de la empresa, en especial, cuando se desarrollan tareas relacionadas con procesos de alimentos.
74. Tomar alimentos en el sitio de trabajo.
75. Impedir la requisa personal o de los objetos que cargue el trabajador a la entrada y la salida de la empresa.
76. Xxxxxse a mostrar o entregar el carnet o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras.
77. Marcar dos (2) ó más veces el reloj.
78. Hacer mal uso o engañar intencionalmente a la empresa para obtener préstamos de cualquier índole o para acceder a liquidaciones parciales de cesantías.
79. Solicitar o recibir dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio de clientes de la empresa o de personas que presten sus servicios a la empresa o utilicen los servicios de la misma, cuando no se tenga derecho a ellos.
80. Recibir para sí o para terceros cualquier tipo de regalos, prebendas, dádivas, beneficios por parte de clientes o proveedores (actuales, pasados o potenciales).
81. Utilizar el nombre de la empresa en objetivos distintos al del desempeño de la labor o de sus funciones, en beneficio propio o de un tercero
82. Enmendar, alterar, crear documentos para su beneficio personal.
83. Crear y/o enmendar o alterar documentos confiados al trabajador, en el desarrollo de su gestión, por parte de proveedores, empresas clientes, coordinadores, superiores jerárquicos, obtenidos en el desarrollo de su gestión.
CAPÍTULO XVII
ESCALA XX XXXXXX Y SANCIONES DISCIPLINARIAS PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES
Artículo 64°. FALTAS Y SANCIONES:
Las sanciones a imponer al trabajador por la falta, incumplimiento o infracción de las conductas de que tratan los artículos 53, 60, 63 y 65 cuando dicho incumplimiento o infracción no cause perjuicio de importancia a la empresa (FALTA LEVE), se establecen de la siguiente manera:
A. Sobre el respeto, la Lealtad y la Buena Conducta
1. Tratar indebidamente o en forma descuidada o irrespetuosa a los Compañeros, Jefes, Superiores, clientes o usuarios de la Empresa.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 53 N° 1, 2. Art. 61 N° 1, 2. Art. 63 N° 1. |
2. No desarrollar la labor con la conducta debida y/o sin espíritu de colaboración en el orden moral, disciplinario, laboral y general con la empresa.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 53 N° 4, 5. Art 00 Xx 0, 00 |
0. Ir en contravía de la moral, la lealtad y la fidelidad en las relaciones con los compañeros y superiores tanto en el ámbito personal como en la ejecución de las labores.
Artículos Infringidos | Art 53 N° 3 Art 61 N° 4, 5. |
4. Generar un mal ambiente de trabajo con lenguaje inapropiado, comentarios de pasillo que hacen referencia en términos negativos o descalificadores a otra persona o a la empresa usuaria, mala actitud, irrespeto o mal trato a compañeros, superiores, clientes, proveedores o contratista de la empresa.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 61 N° 6, 7, 8, 9. |
5. Negarse a colaborar en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten a amenacen las personas o cosas de la empresa.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
6. Omitir informar a la autoridad de la Empresa, de acuerdo al orden jerárquico establecido, las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios y/o no reportar la comisión de hechos irregulares, fraudulentos o contrarios a los principios y políticas de ésta o a las normas legales, por parte de o con la participación de trabajadores de la Empresa o de terceros.
Artículos Infringidos | Art 61 N° 12, 14 |
7. No realizar las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 53 N° 6. Art 00 Xx 00 |
8. Ocultar información del estado de salud al momento de ingresar a laborar a Ahora SAS o en el desarrollo del contrato laboral, bien sea por ser contraria a la realidad o por omitir información relevante.
Por primera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 00 Xx 00 |
9. No acatar los llamados de atención o citaciones que haga la Empresa.
Por primera vez | Llamado de atención escrito |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 8 días. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 00 Xx 00 |
A. Sobre el cumplimiento de las funciones asignadas e instrucciones recibidas
1. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores sin justa causa, negarse a realizar un trabajo, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 63 N° 4, 6. |
2. No elaborar los informes de trabajo propios de su cargo o que se le soliciten, o alterarlos o modificarlos con hechos contrarios a la realidad. (Art 63 N° 5)
3. No cumplir con las metas previamente asignadas, por segunda ocasión, sin justificación (Art 61 N° 24)
Por primera vez | Llamado de atención escrito |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
4. Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo y abandonar éste antes de la hora en que termina su jornada. (Art. 63 N° 7)
5. Atender durante la jornada de trabajo asuntos u ocupaciones distintas a las que la empresa le encomiende. (Art. 63 N° 11)
6. Negarse a laborar tiempo extra en programas de emergencia. (Art 63 N° 13)
7. No atender los requerimientos de la empresa para laborar en horario adicional, siempre que la misma cuente con autorización para ello, sin justificación (Art 63 N° 16)
8. Negarse a laborar en el turno que en cualquier momento le asigne la empresa (Art 63 N° 14)
9. Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio. (Art 63 N° 15).
10. Cambiar los turnos de labor o días de descanso asignados sin autorización. (Art 63 N°10)
Por primera vez | Suspensión del trabajo por hasta 08 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo hasta por 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
11. Cambiar métodos de trabajo sin autorización de sus superiores.
Por primera vez | Suspensión del trabajo por 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 63 N° 8 |
12. Xxxxxse sin justa causa a cumplir las órdenes, instrucciones o correcciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido, relacionadas con el trabajo, en provecho propio o de la empresa, y con la conducta en general, siempre y cuando ellas no lesionen la dignidad del trabajador.
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo hasta de 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 53 N° 8 Art 00 Xx 00, 00 Art. 63 N° 9 |
13. Demorar la presentación de cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que haya recibido para gastos o conceptos de ingresos de la empresa.
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 00 Xx 00 |
00. No desempeñar el cargo de acuerdo con las funciones señaladas en la descripción del oficio, así como las que xxxx xxxxxxx o complementarias de la labor principal, todo de acuerdo con los parámetros de calidad y eficiencia establecidos por la Empresa (Art 61 N° 27) ó
15. Omitir notificar al encargado de seguridad y salud de la Empresa la asignación trabajos de alto riesgo tales como: Trabajo en minería que impliquen escalones o subterráneo, Trabajo con exposición a radiaciones ionizantes, Trabajo con exposición a sustancias comprobantemente cancerígenas, actividades relacionadas con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios, Trabajo en altura, espacios confinados, trabajo en caliente u otras labores distintas a las inicialmente asignadas, en especial, si estas requieren un estudio o capacitación especial, las cuales no pueden ser desempañadas por el trabajador bajo ninguna circunstancia. (Art 61 N° 28).
16. Desacatar las funciones dentro de las facultades delegadas o inherentes al cargo desempeñado (Art 61 N° 29)
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
17. Abstenerse de preguntar, consultar o asesorarse cuando tenga dudas sobre la forma de realizar el trabajo asignado (Art 61 N° 31) ó
18. Desatender las indicaciones que la Empresa haga por medio de carteles, circulares, anuncios e instrucciones, procedimientos, etc., relacionadas con su cargo y el servicio del mismo y de la empresa en general (Art 61 N° 33), ó
19. No mantenerse permanentemente actualizado sobre toda la información, normas legales, reglamentación y demás, que guarden relación con su cargo, ya sea suministrada por la Empresa o a través de diferentes medios informativos. (Art 61 N° 32), implica
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
20. Permitir un perjuicio para la Empresa como consecuencia de su conducta negligente o imprudente o por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones laborales.
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 00 Xx 00 |
21. Incumplir las obligaciones de orden económico adquiridas con la empresa.
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art. 00 Xx 00 |
00. Impedir los controles o requisas personal o de los objetos que cargue el trabajador, para obtener mayor seguridad en el desarrollo de las labores propias de la Empresa, siempre que aquellas no lesionen o pongan en peligro la dignidad del trabajador (Art. 61 N° 36) (Art 63 N° 75) ó
23. Impedir la realización de exámenes médicos de ingreso, reintegro, pos Incapacidad, de control, de sangre, de toxicología cuando la Empresa o el superior jerárquico lo estime conveniente.
Para la realización de alguno de los exámenes anteriores se requiere la firma del consentimiento informado del trabajador, negarse a autorizarlo sin justa causa, se entiende como infracción al presente numeral. (Art 61 N° 37)
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
24. Incurrir en errores debido a descuidos, aunque no ocasionen daños o afecten la seguridad material, de los equipos y herramientas. (Art 63 N° 48)
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 3 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
25. Entorpecer el reintegro laboral impidiendo la realización de exámenes, pruebas, entrevistas, etc., y proporcionando una mala aptitud frente a la Empresa y/o las empresas usuarias donde se pretenda la reubicación laboral.
Por primera vez | Suspensión del Trabajo de 1 mes |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
00. Generar infracciones de tránsito en vehículos de la Empresa o Empresa usuaria en el desarrollo de la labor, por no cumplir las disposiciones y mandatos de la Secretaría de tránsito y transporte a nivel nacional.
Trabajador reconoce la falta | No habrá sanción disciplinaria, y se hará un acuerdo de pago para la cancelación de la infracción o multa de tránsito. |
Trabajador no reconoce la falta y está plenamente comprobada. | |
Por primera vez | Suspensión del Trabajo por 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del Trabajo por 2 meses. |
No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa | |
Artículos Infringidos | Art 65 |
B. Ausencias, Retardos y permanencia en el sitio de trabajo.
1. Llegar al puesto de trabajo después de la hora de inicio del turno hasta xx Xxxx (10) minutos, sin excusa suficiente en el lapso de tres meses (Art 00 Xx00, 45) (Art 63 N° 28)
2. Incumplir el horario del almuerzo y/o los descansos durante la jornada laboral (Art 61 N° 50)
3. Salir de las dependencias de la Empresa, en horas hábiles de trabajo, sin previa autorización (Art 63 N° 22), implica:
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 1 día |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días |
Por tercera vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses |
Por cuarta vez | Se constituirá en falta grave que dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
4. Faltar a laborar sin justa causa durante la mañana, la tarde o el turno correspondiente, excepto en los casos de huelga
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días. |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
5. No dar aviso a la Empresa de no poder asistir a trabajar, aun teniendo una justa causa, en el turno asignado para el desarrollo de la labor.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 1 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 10 días |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
6. No asistir puntualmente al sitio de trabajo, según el horario establecido, así como a las actividades laborales convocadas por la empresa (Art 61 N° 41) ó
7. No encontrarse dispuesto, con su uniforme de trabajo, en su puesto de trabajo a la hora exacta en que comience su turno y permanecer en él hasta la terminación de la jornada o hasta que llegue la persona que le va a recibir el turno. Prestar sus servicios de manera puntual, cuidadosa y diligente (Art. 61 N° 45) ó
8. Retirarse del sitio de trabajo antes de que se presente el trabajador que debe recibirle el turno, sin dar aviso a su superior (Art 63 N° 31) ó
9. Llegar al puesto de trabajo después de la hora de iniciación de su turno sin previa autorización. (Art. 63 N° 28), implica:
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
10. Ausentarse durante la jornada laboral del sitio de trabajo o el lugar donde debe desempeñar sus labores habituales, siendo prohibido, salvo orden superior o por requerirlo el servicio, trasladarse de una sección a otra o a un puesto de trabajo distinto del que le corresponde.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 0 Art 00 Xx 00 |
11. Salir de la dependencia de la Empresa, en horas habituales de trabajo, sin previa autorización. (Art 63 N° 22) ó
12. Reemplazar a otro trabajador en sus labores o cambiar xx xxxx sin previa autorización (Art 63 N° 30) implica
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
13. No regresar al trabajo una vez termine la acción de permiso otorgado para consulta médica en la entidad de seguridad social donde se encuentre afiliado a cualquier otra diligencia (Art 63 N° 24)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
00. No presentar el soporte de asistencia a cita o urgencias médicas u odontológicas, en la que se indique la hora de inicio y terminación de la consulta médica.
15. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario
En caso de asistencia a consultas médicas u odontológicas, urgencias, tratamientos médicos o cualquier otro permiso, una vez finalice el mismo, se debe asistir al puesto de trabajo de manera habitual, (Salvo que exista incapacidad medica), de lo contrario se entenderá como ausencia no justificada (Art 61 N° 49).
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 3 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
16. Encontrarse en el local y/o lugar de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
00. Recibir y atender visitas personales en horas de trabajo
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 63 Xx 00 |
00. No realizar personalmente la labor para la cual fue contratado en los términos estipulados (Art. 61 N° 39), o
19. Negarse a realizar la labor asignada, sin justa causa.
Si es una persona que tiene recomendaciones labores debe desarrollar la labor teniendo en cuenta las limitaciones señaladas por el médico tratante de la EPS o IPS. Las labores que no estén delimitadas en el concepto medico deben desarrollarse, pues de lo contrario, se entienden como negativa a desarrollar la labor asignada sin justa causa. (Art 63 N° 17)
20. Negarse a laborar tiempo suplementario cuando así lo requiera la empresa (Art 61 N° 43), implica:
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
21. Desacatar las disposiciones de la Empresa para la solicitud de permisos y comprobación de incapacidades por enfermedad, calamidad doméstica y similar conforme al presente Reglamento
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 61 Xx 00 |
C. Sobre el uso de materiales, herramientas y equipos de Trabajo.
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento de trabajo, útiles de trabajo, materias primas, productos elaborados, o cualquier otro elemento de la empresa sin el permiso correspondiente, así como consumirlas dentro de la de Empresa. (Art 63 N° 32). o
2. Usar los útiles o herramientas suministrados por la Empresa en objetos distintos del trabajo contratado (Art 63 N° 33), implica:
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
3. Portar en el sitio de trabajo, aunque no los ingiera: licor, narcóticos o Sustancias psicoactivas, o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la empresa; consumir licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas en el trabajo; presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas. (Art 63 N° 50), ó
4.Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, narcóticos, drogas, enervantes o sustancias sicotrópicas o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de la empresa; consumir licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas en el trabajo; presentarse al trabajo con síntomas de haber ingerido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes o sustancias sicotrópicas
Para verificar la condición de embriaguez o el influjo de estupefacientes, narcóticos, drogas, enervantes o sustancias sicotrópicas, la Empresa puede ordenar los exámenes que estime pertinentes, de tal manera, que, si el trabajador se niega a realizarlos o no genera el consentimiento informado para su práctica, se entiende que infringen lo preceptuado en el Art. 61 Xx 00. (Art 63 N° 53).
5. El uso ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas, narcóticos, drogas, enervantes, su porte, posesión, distribución o venta en las instalaciones de A´HORA SAS o en los lugares o empresas en que se envía al trabajador como empleado en misión para el desarrollo de la labor contratada (Art 63 N° 56)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
6. Conservar o portar armas de cualquier clase dentro de la dependencia de la Empresa o de la empresa usuaria, a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los Guardas de Seguridad. (Art 63 N° 35)
7. Portar o conservar en las dependencias de la Empresa o de la empresa usuaria materiales explosivos sin autorización. (Art 61 N° 36).
8. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo, ingresando a las dependencias de la empresa cualquier tipo de elementos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o instalaciones de la misma (Art 63 N° 46)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
9. Realizar las tareas asignadas sin el cumplimiento de las normas y procedimientos de Seguridad Industrial y Seguridad y salud en el trabajo (Art 63 N° 51). ó
10. No utilizar o botar o dañar los elementos de seguridad, aseo o dotación que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe. (Art 63 N° 52), ó
11. Desacatar los programas complementarios de Sistema de gestión de Seguridad y salud en el Trabajo establecidos por la empresa o la A.R.L. (Art 63 N° 55)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 6 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
12. Cometer errores injustificados en el manejo de productos o elementos de trabajo que impliquen algún peligro (Art 63 N° 54), ó
13. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los equipos, elementos, edificios, oficinas x xxxxx de trabajo (Art 63 N° 49), implica
14. Desconocer las instrucciones o precauciones de uso y/o las medidas que le indique su respectivo jefe para el manejo de máquinas o instrumentos de trabajo. (Art 61 N° 61)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 6 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
15. Dar mal uso o desperdiciar los elementos, herramientas, materias primas, insumo o equipos de trabajo y demás recursos que la Empresa ponga a disposición para el cumplimiento de las labores (Art 61 N° 57) ó
16. Incurrir en pérdidas o daños por uso inadecuado, desperdicio de materia prima, equipos, muebles, energía u otros elementos de la empresa o de sus compañeros de trabajo. (Art 61 Xx 00 )
00. No conservar ni restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le haya proporcionado la Empresa para la ejecución de sus labores (Art 61 N° 58) ó
18. Conservar el lugar de trabajo sucio o desordenado, así como los equipos y recursos entregados para tal fin (Art 61 N° 63) ó
19. No entregar a la empresa los materiales e insumos sobrantes (Art 61 N° 59)
20. Limpiar, engrasar o reparar maquinas o equipos que se encuentre en movimiento o que no les fueron asignados. (Art 63 N° 45)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
21. Permitir que terceras personas utilicen sus materiales de trabajo, enseres, mobiliario, equipos y elementos de oficina, y en general los muebles e inmuebles de propiedad o que estén al servicio de la Empresa; o que se lucren de servicios o beneficios que ésta haya dispuesto para sus trabajadores.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículo Infringido | Art 61 Xx 00 |
00. Usar medios electrónicos, informáticos o licencias de software en asuntos que no están relacionados con el trabajo asignado, salvo, debida autorización. (Art 61 N° 64)
23. Llevar por fuera de la empresa de las dependencias u oficinas de la Empresa, sin autorización, manuales, programas y documentos de cualquier naturaleza de propiedad de la Empresa o de la empresa usuaria, o prestarlos o fotocopiarlos sin autorización (Art 61 N° 65)
24. Retirar documentos de los archivos, oficinas, archivadores o lugar de trabajo, o revelar su contenido sin autorización (Art 63 N° 37)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
25. Escribir o fijar carteles, pancartas o avisos de cualquier clase, en las instalaciones de la Empresa o de la empresa cliente, sin autorización previa. (Art 63 N° 41)
26. Hacer encuestas o distribuir impresos sin autorización de la Empresa. (Art. 63 N° 42)
27. Insertar publicaciones en las carteleras que conlleven a agravios personales contra sus Directivos, superior jerárquico, compañero de trabajo. (Art. 63 N° 43)
28. Xxxxx, remover o dañar información o material de las carteleras. (Art 63 N° 38)
29. Realizar cualquier acción u omisión que pueda dar origen a reclamaciones justificadas contra la Empresa. (Art. 63 N° 44)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 mes. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
30. Tener vencido la licencia de conducción, SOAT, Revisión Tecnicomecanica, entre otros, cuando la labor implique la utilización de medios motorizados.
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 mes. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 63 Xx 00 |
E. Sobre la presentación personal, uso de dotación y carnet de identificación
1. Asistir al trabajo desordenado, sucio o sin las condiciones adecuadas de presentación personal. (Art 61 N° 66)
2. No usar el uniforme asignado por la empresa y/o usarlo sucio o en mal estado, y/o no portar los distintivos o escarapelas que el empleador entregue al empleado, en la forma indicada (Art 61 N° 69)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
3. Rehusarse a portar en un lugar visible, en el lugar y horas de trabajo, el carnet establecido por la Empresa para la identificación personal de sus trabajadores. (Art. 61 N° 66)
4. Xxxxxse a mostrar o entregar el carnet o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras (Art 63 N° 68).
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
5. Adulterar las tarjetas de control de entrada y salida o marcar la de otro u otros trabajadores, o presionar a la persona encargada para que efectúe cambios en el registro de tiempo. (Art 63 N° 47)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
F. Sobre Seguridad y Salud y en el Trabajo
1. Desacatar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico, la persona encargada de la empresa o por la autoridad xxx xxxx y desconocer las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales (Art 61 N° 70)
2. Omitir informar cualquier tipo de enfermedad o accidente y negarse a practicar los exámenes y tratamientos médicos que le ordene la EPS, IPS o médico tratante. (Art 61 N° 71)
3. No participar en los programas preventivos y de capacitación que programe el área de Seguridad y salud en el trabajo o área de formación. (Art 61 N° 75)
4. No asistir a cursos, charlas, conferencias, reuniones, etc. sobre temas relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Calidad, entre otros, programados por la empresa, la empresa usuaria u ordenados por ellas. (Art 61 N° 73).
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
5. Incumplir con las normas de Seguridad Industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo, en especial las que tienen que ver con el uso de Elementos de protección (Art 61 N° 72)
6. Incumplir las citas, tratamientos, terapias y periodos de inactividad por incapacidad que ordene la institución respectiva del Sistema de Seguridad Social a la cual se encuentre afiliado el trabajador, en dos
(2) oportunidades sin justificación. (Art 61 N° 78)
7. Incumplir las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos adoptados en forma general o específica o que se encuentren dentro de los programas de gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (Art 61 N° 80)
8. Incumplir las políticas de prevención de consumo de Sustancias Psicoactivas con que cuenta la empresa y demás instrucciones impartidas con relación a este tema (Art 61 N° 81)
9. Realizar labores que afecten su salud u ocasionen desgaste a su organismo en forma tal que se impidan realizar adecuadamente el servicio contratado (Art 61 N° 76)
10. Incumplir las recomendaciones laborales proporcionadas por EPS, ARL, IPS, profesional de la salud y/o entidad correspondiente. (Art. 61 N° 82)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
11.Omitir informar a la empresa la no asignación de citas médicas, tratamientos, procedimientos, citas de control, citas de prevención en la respectiva institución del Sistema de Seguridad Social y/o en los lugares ordenados después de 30 días de emitida la orden por parte del profesional de la Salud, EPS, ARL, IPS.
Por primera vez | Llamado de atención por escrito |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por tercera vez | Suspensión del Trabajo por 1 mes |
Por cuarta vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 61 Xx 00 |
00.Xx presentar e informar a Seguridad y Salud en el Trabajo o a un superior jerárquico., en un lapso posterior a tres (3) días de generadas y/o ordenadas, las incapacidades médicas o recomendaciones laborales. La notificación a la Empresa de las incapacidades médicas o recomendaciones laborales se puede llevar a cabo por correo electrónico, fax, de manera telefónica, por correo certificado o en las instalaciones de Ahora SAS pudiéndolas presentar cualquier persona en representación del trabajador. (Art 61 N° 46).
13. Ocultar en un lapso de 24 horas una vez ocurrido, todo accidente o incidente de trabajo por leve que sea, al jefe Inmediato, Supervisor o Coordinador de Salud ocupacional (Art 61 N° 77)
14. Ocultar faltas cometidas contra la empresa por parte de algún trabajador de la misma (Art. 61 N° 30)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
X. Xxxxxx de información de la Empresa y actualización de Datos Personales
1. No informar a la Empresa el domicilio o dirección del trabajador y no actualizar de manera oportuna cualquier cambio que ocurra de dichos datos (Art 61 N° 54)
2. Ocultar cualquier cambio en el estado Civil, en el nombre del cónyuge o compañero (a) permanentes, número de hijos, edades, dirección, etc. y toda aquella información personal que la empresa requiera mantener actualizada, respetando en todo caso la normatividad del habeas data (Art 61 N° 55)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
3. Comunicar a terceros, salvo autorización escrita, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación puede causar perjuicio a la Empresa, lo cual no impide denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o normas legales del Trabajo ante autoridad competente (Art 61 N° 53)
4. Dar o autorizar la clave personal entregada por la Empresa a otros compañeros de trabajo o terceros, durante la duración del contrato de trabajo o aún luego de terminado el mismo. (Art 61 N° 56)
5. Comunicar información referente a manuales de procedimiento, programas de sistematización, información ateniente a asuntos internos o administrativos de la Empresa, de cualquier índole, o información relacionada con los clientes o usuarios de la Empresa. (Art 61 N° 52)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 2 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
G. Acuerdos y recomendaciones del COPASST, Comité de Convivencia Laboral y/o Comités en General
1. Asistir tarde a las citaciones / convocatorias que reciba por parte del Comité de Convivencia laboral, el Copasst o demás Comités, de la Empresa o todas aquellas que requieran con ocasión al trabajo (Art 61 N° 85).
2. No asistir a las capacitaciones y actividades de promoción y prevención de la salud programados (Art. 61 N° 83)
2. Desacatar e incumplir los acuerdos y recomendaciones emitidas con ocasión a las investigaciones que adelante el Comité de Convivencia y/o las actividades de prevención y corrección de las conductas que puedan constituir acoso laboral. (Art 61 N° 86)
3. No adelantar las tareas y responsabilidades asignadas como miembro del COPASST, del Comité de Convivencia Laboral o Comités en general, sin importar, cargo o posición que ocupe dentro del mismo. (Art 61 N° 87)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 2 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 10 meses. |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
H. Sobre el comportamiento.
1. Llevar a cabo prestamos de dinero entre compañeros de trabajo con fines lucrativos. (Art 63 N° 57)
2. Adelantar juegos de suerte y azar (Art 63 N° 59)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 1 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
3. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo, y utilizar las carteleras de la empresa para cualquier fin, sin autorización. (Art 63 N°62)
4. Vender o distribuir en cualquier forma mercancías, loterías, chance, jugar dinero u otros objetos en las instalaciones de la empresa. (Art 63 N° 65)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 02 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
5. Discutir durante el trabajo o en las instalaciones de la empresa sobre cuestiones relacionadas con política o religión. (Art 63 N° 60)
6. Promover, participar y/o incitar peleas, altercados o riñas en cualquier forma en las instalaciones de la empresa. (Art 63 N° 61)
7. Tomar parte en juegos de manos. (Art 63 N° 64)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 5 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 01 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
8. Xxxxxx en el trabajo. (Art. 63 N° 66)
9. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa, excepto en las áreas específicamente designadas para ello (Art. 63 N° 72)
10. Masticar chicle en las instalaciones de la empresa, en especial, cuando se desarrollan tareas relacionadas con procesos de alimentos. (Art 63. N° 73)
11. Realizar cualquier acto que vaya en contravía de las buenas prácticas de manufactura (art 61 N° 89)
12. Tomar alimentos en el sitio de trabajo (Art. 63 N° 74)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de 3 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 01 mes |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
13. Incitar a otro u otros trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos. (Art 63 N° 68)
14. Realizar cualquier clase o tipo de reuniones en las instalaciones de la empresa, sin previa autorización de la misma (Art 63 N° 69)
15. Marcar dos (2) o más veces el reloj. (Art 63 N° 77)
16. En caso de que ocupe viviendas de la empresa, no podrá autorizar que en ellas habiten o pernoten personas distintas a las autorizadas por la misma. (Art. 63 N° 70)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 8 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 01 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
17. Hacer mal uso o engañar intencionalmente a la empresa para obtener préstamos de cualquier índole o para acceder a liquidaciones parciales de cesantías. (Art. 63 N° 78)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 02 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
18. Usar el celular durante el turno de trabajo asignado. (Art 63 N°67)
Por primera vez | Llamado de atención por escrito |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por tercera vez | Suspensión del Trabajo por 1 mes |
Por cuarta vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
19. Apropiarse de dinero, documentos, elementos de valor, materia prima que pertenece a Ahora SAS, empresa usuaria, coordinador, superior jerárquico o compañero de trabajo.
Por Primera vez | Suspensión del trabajo de 8 días |
Por Segunda vez | Suspensión del Trabajo por 2 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
Artículos Infringidos | Art 00 Xx 00 |
20. Solicitar o recibir dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio de clientes de la empresa o de personas que presten sus servicios a la empresa o utilicen los servicios de la misma, cuando no se tenga derecho a ellos. (Art. 63 N° 79)
21. Recibir para sí o para terceros cualquier tipo de regalos, prebendas, dádivas, beneficios por parte de clientes o proveedores (actuales, pasados o potenciales). (Art 63 N° 80)
22. Utilizar el nombre de la empresa en objetivos distintos al del desempeño de la labor o de sus funciones, en beneficio propio o de un tercero (Art 63 N° 81)
23. Enmendar, alterar, crear documentos para su beneficio personal. (Art 63 N° 82)
24. Crear y/o enmendar o alterar documentos confiados al trabajador, en el desarrollo de su gestión, por parte de proveedores, empresas clientes, coordinadores, superiores jerárquicos, obtenidos en el desarrollo de su gestión. (Art 63 N° 83)
Por primera vez | Suspensión del trabajo de hasta 08 días |
Por segunda vez | Suspensión del trabajo de hasta 02 meses |
Por tercera vez | No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento. Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa. |
PARAGRAFO 1. El incumplimiento o la infracción por parte del trabajador, de las demás obligaciones o prohibiciones legales, contractuales, reglamentarias o de las descritas en el presente reglamento que no estén descritas en el presente artículo, se sancionará con suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, la primera vez, y suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses, en caso de reincidencia, según la gravedad de la falta, el perjuicio causado, el número de reincidencias y la responsabilidad que al trabajador se le haya asignado.
El incumplimiento del Manual de responsabilidades de cada trabajador, se sancionará con suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, la primera vez, y suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses, en caso de reincidencia; de continuar manifestándose la misma causal No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 65°: INFRACCIONES DE TRANSITO
Cuando el trabajador, en desarrollo de la labor y en vehiculó de la empresa o empresa usuaria, cometa una sanción de transito se someterá al siguiente procedimiento:
1. Sera llamará a procedimiento disciplinario para individualizar la falta y determinar de forma indubitable que es responsable de la multa de tránsito.
2. Si está plenamente identificado y probado que el trabajador fue quien cometió la infracción de tránsito, podrá la Empresa descontar, deducir, retener o compensar suma alguna xxx xxxxxxx de tal manera que se genere el pago de dicha infracción, previa orden suscrita por el trabajador.
Artículo 66º:
En relación con las faltas y sanciones disciplinarias de que trata este capítulo, se deja claramente establecido:
1. La empresa no reconocerá ni pagará el salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar por causa de cualquiera de tales faltas y de su correspondiente sanción.
2. La empresa llevará un registro en que consten las faltas que haya cometido el trabajador y las sanciones en que haya incurrido por motivo de tales faltas, para efectos del récord de trabajo que haya de tenerse en cuenta para los ascensos y reincidencias.
La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (artículo 114, C.S.T.).
Los trabajadores pueden ser sancionados por el empleador en virtud de incumplimientos contractuales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en las disposiciones legales y en este reglamento
PARÁGRAFO 1: También se tendrán en cuenta para efectos de este artículo, las escalas xx xxxxxx y sanciones especiales o particulares de las empresas clientes.
Artículo 67°. CADUCIDAD DE LAS FALTAS.
Si trascurrido un (1) año después de haber incurrido el trabajador en una falta, no se hubiere vuelto a presentar reincidencia en esa misma falta, se entenderá caducado o perdonada y no se volverá a tener en cuenta para el cálculo del artículo anterior.
CAPITULO XVIII
PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION XX XXXXXX
Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 68°:
Son sanciones disciplinarias las suspensiones y multas. Los llamados de atención por escrito y amonestaciones verbales son instrumentos del empleador para mantener el orden y disciplina del personal a su cargo, para lo cual requieren de proceso disciplinario previo.
ARTICULO 69°:
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado de forma verbal o escrita y si éste es sindicalizado podrá estar asistido hasta por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115, C.S.T.).
PARÁGRAFO 1: Se realizará una comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona que se le imputan las conductas posibles de sanción, la cual contendrá fecha, hora y lugar de la diligencia; se hará mención de los hechos objeto de la citación a descargos y se le informará al trabajador la posibilidad de allegar la pruebas que determine necesarias para sustentar su posición.
En el caso de negarse a firmar o recibir la correspondiente citación será notificada con la firma de dos testigos a ruego, quienes en presencia del citado dejarán constancia de su renuencia a recibir la citación.
En el caso de no encontrarse en turno el trabajador se enviará la respectiva citación por el medio más expedito a la última dirección registrada.
ARTICULO 70°. Diligencia de Descargos
Llegado el día y hora para la realización de la diligencia, se le dará traslado al trabajador de las pruebas, con el propósito que se manifieste de la totalidad de ellas. Se levantará un acta de todo lo narrado y en todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y testimonios, si los hubo.
El área jurídica y/o el Jefe Inmediato, según el caso, tomarán una decisión siguiendo las indicaciones que se especifican del CAPITULO XV al CAPITULO XVIII, la cual se comunicará por escrito al trabajador en un término máximo de 15 días hábiles posteriores a la audiencia de descargos
PARÁGRAFO 1: Para comprobar las faltas disciplinarias el empleador podrá utilizar los medios probatorios que requiera parar tal fin, como testimonios, documentos, pruebas de alcoholemia y demás pruebas especiales y/o periciales necesarias, de conformidad con el decreto 1108 de 1994 y la sentencia T-183 de1994.
ARTICULO 71°:
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en los artículos anteriores. (Artículo 115, C.S.T.).
PARÁGRAFO 1: Incurrirán en responsabilidad no sólo los autores de una falta, sino también los superiores o los jefes que la induzcan o toleren, así como aquellos que las encubran.
PARÁGRAFO 2: Estas sanciones serán de aplicación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o personales que pudieran corresponder.
PARÁGRAFO 3: Todas las faltas y sus correspondientes sanciones se archivarán en el expediente personal del (los) empleado(s) implicado(s).
ARTICULO 72°:
El régimen disciplinario no es de forzosa aplicación, y en ningún caso limita la facultad que tiene la empresa para dar por terminado el contrato de trabajo cuando lo estime conveniente, de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO XIX
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO DESPIDOS CON O SIN JUSTA CAUSA
ARTICULO 73°
Se califican como FALTAS GRAVES y, por lo tanto, dan lugar a la terminación del contrato de trabajo por decisión unilateral de la Empresa, por justa causa, además de las establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo o en el contrato de trabajo, las siguientes faltas:
1. Por parte del empleador:
0.0.Xx violación grave cometida aún por la primera vez o reiterada por parte del trabajador de los preceptos del presente Reglamento Interno de Trabajo, prescripciones de orden, de las obligaciones especiales o prohibiciones legales, reglamentarias o contractuales, dando lugar a la
suspensión o la terminación unilateral del contrato con justa causa previo análisis del Comité Disciplinario.
Para los trabajadores con estabilidad laboral reforzada se solicitará en el Ministerio del Trabajo autorización para terminación del contrato de trabajo con justa causa.
1.2. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.
1.3. Ocultar información del estado de salud al momento de ingresar a laborar a Ahora SAS, bien sea por ser contraria a la realidad o por omitir información relevante.
1.4. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.
1.5. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días, a menos que posteriormente sea absuelto.
1.6. El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales que adquiera en relación con las operaciones de EL EMPLEADOR o de sus clientes o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio para la empresa, empresa usuaria o proveedores.
1.7. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa, y
1.8. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de laboral, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
1.9. Los actos calificados por la ley como de acoso laboral
1.10. Proporciona el trabajador en el examen de ingreso, información falsa, inexacta o contraria a su verdadero estado de salud
Tienen igualmente el carácter de justas causas de terminación unilateral del contrato por parte del empleador, las estipuladas en los contratos individuales de trabajo o en las convenciones colectivas, pactos y laudos arbitrales o en el reglamento interno de trabajo, o en cualquiera otra reglamentación que dicte el empleador, además, de las estipuladas en el Artículo 62 del código sustantivo de trabajo.
1.11. La reincidencia del trabajador, por tres (3) o más conductas que constituyan faltas leves a las prohibiciones u obligaciones enunciadas en los Artículos 53, 61 y 63 respectivamente del presente
Reglamento Interno de Trabajo (Aún por diferente conducta), en el término de (1) un año, dará lugar a la terminación del contrato laboral con justa causa.
Los trabajadores que ostenten “Estabilidad Laboral Reforzada” e incurran en tres (3) o más faltas leves a los Artículos 53, 61 y 63 del presente Reglamento Interno de Trabajo, en el término de un (1) año (Aún por diferente conducta), darán derecho a la empresa para que solicité la terminación del contrato laboral por justa causa al Ministerio del Trabajo.
2. Por parte del Trabajador.
2.1. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos
PARAGRAFO 1. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador, o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá pagar al segundo, por concepto de indemnización, tantos xxxx xx xxxxxxx cuantos señale la Ley, para cada caso.
PARAGRAFO 2. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos
Artículo 74º:
CAPITULO XX
RECLAMOS, PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN
El personal de la empresa deberá presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza.
PARAGRAFO. Es necesario indicar que estos reclamos no versaran sobre asuntos relacionados con acoso laboral, dado que esta obligación está reservada para el comité de convivencia laboral de Ahora SAS
Artículo 75º:
Se deja claramente establecido que, para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
PARAGRAFO. En la empresa NO existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.
CAPITULO XXI SUSPENSION XX XXXXXXX
Artículo 76.
Podrá la Empresa generar la suspensión xxx xxxxxxx cuando se originen los siguientes hechos:
1. Suspensión del Trabajo por falta disciplinaria conforme a un debido proceso.
2. Ausentismo por parte del trabajador durante un periodo de ocho (8) días.
3. Estando el trabajador incapacitado cuya prestación económica está a cargo de los sistemas de Seguridad social (Ley 100 de 1993).
4. No haber prestación del servicio por culpa o disposición del trabajador
5. Haber rechazado el trabajador, en un caso de Reintegro laboral, tres (3) ofertas laborales en diferentes empresas usuarias.
CAPÍTULO XXII PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACOSO LABORAL
Artículo 77°: PREVENIR CORREGIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL DE LAS MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
Se entenderá por Acoso Laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir a la renuncia del mismo. Artículo 2. De la ley 1010 de 2006.
El acoso laboral puede darse entre otras, bajo las siguientes modalidades:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
PARAGRAFO 1. Las anteriores conductas se atenúan o agravan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1010 de 2006 en sus artículos 3 y 4 respectivamente.
PARAGRAFO 2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del inspector de trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los inspectores municipales de policía, de los personeros municipales o de la defensoría del pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral. La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos. La autoridad que reciba la denuncia en tales términos conminará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en el presente reglamento y programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes compartan una relación laboral dentro de la empresa. Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.
PARAGRAFO 3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de Las modalidades descritas en el presente artículo, podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
Artículo 78º. SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL.
1. La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando
2. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado
Artículo 79º. SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL.
1. los trabajadores o empleados
2. los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos,
Artículo 80º. SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL.
1. la persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.
2. la persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los inspectores de trabajo en los términos de la presente Ley
Artículo 81°. DE LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas:
a. Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;
b. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;
c. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;
d. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;
e. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;
f. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;
g. las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;
h. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;
i. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;
j. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;
k. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;
l. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;
m. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;
n. El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
PARAGRAFO 1. En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de la conducta denunciada, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el presente reglamento.
PARAGRAFO 2. Excepcionalmente un solo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.
PARAGRAFO 3. Cuando las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencia en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.
Artículo 82°: MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECTIVOS DE ACOSO LABORAL
Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos constituirán actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de convivencia en clima organizacional que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente que proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de todos los funcionarios y trabajadores de la institución, de acuerdo a un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo de acuerdo a lo ordenado en el numeral 1º. Del artículo 9º. De la ley 1010 de 2006.
Artículo 83°:
En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, AHORA SAS, ha previsto los siguientes mecanismos:
a) Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006 que incluya campañas de divulgación preventiva y capacitaciones sobre el contenido de la ley y el presente acuerdo, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
b) Establecer espacios para el dialogo, para la evaluación periódica de clima organizacional, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que facilite y fomente el buen trato al interior de la empresa.
c) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.
d) Formular recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones laborales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.
e) Hacer uso de planes de mejoramiento y de compromisos con aquellos funcionarios directivos, jefes, que por su estilo de relacionarse con los demás requieran apoyo para propiciar un mejor trato con sus subalternos, compañeros o superiores.
f) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
Artículo 84°:
Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
1. AHORA SAS tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por representantes de los trabajadores y de Empresa. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”, y es regulado de manera legal y por su propio reglamento.
2. El Comité de Convivencia Laboral adelantará las siguientes actividades:
a. Evaluar en cualquier momento la vida laboral de la Empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, y formular a las áreas responsables o involucradas las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificarse como conductas o circunstancias de acoso laboral.
d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la vida laboral sana en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritasen.
e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la elaboración y puesta en marcha de los mecanismos de prevención, con énfasis en las actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia en el interior de la vida laboral de la empresa.
f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes “(Art 9 Resolución 1356 de 2012).
Entre sus integrantes, designará un presidente ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral, con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los trabajadores de la empresa para el mejoramiento de la vida laboral; además, convocará a reuniones del comité.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia y conciliación.
5. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a las instancias competentes de la Empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.
Artículo 85°: SANCIONES PARA LAS CONDUCTAS QUE CONSTITUYAN ACOSO LABORAL.
El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. como terminación del contrato sin justa causa, cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador.
2. con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
3. con la obligación de pagar a la empresa prestadoras de salud y aseguradoras xx xxxxxx profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedad profesional, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado.
4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador y exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro del trabajo.
5. Como justa causa de terminación o no renovación con jurisdicción en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias que prevé este artículo, cuando las victimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares
PARAGRAFO. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias que prevé este artículo, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares.
Artículo 86°: GARANTIAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS.
A fin de evitar actos de represaría contra quienes han formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en tales procedimientos, establézcanse las siguientes garantías:
1. la terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en este capítulo, carecerán de todo efecto cuando se profieran, dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa o judicial competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.
2. las demás que le otorguen la constitución, la ley y las convenciones colectivas de trabajo y los pactos colectivos.
Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los procesos disciplinarios y administrativos de que trata la presente ley.
PARAGRAFO. La garantía de que trata el numeral uno no regirá para los despidos autorizados por el Ministerio de trabajo conforme a las leyes, ni para las sanciones disciplinarias que se dicten como consecuencia de procesos iniciados antes de la denuncia o queja de acoso laboral.
Artículo 87º: TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL.
Cuando a juicio de juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento factico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre uno y tres salarios mínimos legales mensuales, los cuales se descantarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición.
Igual sanción se impondrá a quien formule más de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos.
CAPÍTULO XXIII
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO
Artículo 88:
Conforme a la Ley 1429 de 2010, una vez se socialice y haya transcurrido el termino de quince (15) días sin que haya sido objetado el presente Reglamento y una vez se suscriba el acta de aprobación por parte del Representante Legal de la empresa y el representante de los trabajadores para estos efectos, el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de carácter legible, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse el acta de aprobación correspondiente. (Art 120, C.S.T.).
Artículo 89º:
El presente Reglamento entrará a regir inmediatamente sea aprobado y publicado para tales efectos y se considerará como único para la empresa y sus trabajadores.
Medellín, Julio 18 de 2018
Dirección, Xxxxx 0x Xxx #00xx-00 Of 304- 305