DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Serán días de descanso obligatorio remunerado, de acuerdo con la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 xx xxxxx, 1º xx xxxx, 29 xx xxxxx, 20 de julio, 7 xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre; además los días jueves y xxxxxxx xxxxxx, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Xxxxxxx y el xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 xx xxxxx, 29 xx xxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y Sagrado Corazón de Xxxxx, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso inmediatamente anterior. La empresa no estará obligada a dar el descanso dominical cuando se labore la jornada de treinta y seis horas, prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990, modificado por el artículo 51 literal c) de la Ley 789 de 2002. El empleador podrá convenir con el trabajador su día de descanso obligatorio el día sábado x xxxxxxx y, en el evento de que convengan que sea el sábado, éste será reconocido en todos sus aspectos como descanso obligatorio institucionalizado. Cuando el empleador y el trabajador convengan la jornada flexible de que trata el literal d) del artículo 51 de la Ley 789 de 2002, el día de descanso semanal podrá darse en cualquier día de la semana. La empresa sólo estará obligada a remunerar el descanso dominical a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana no falten al trabajo, o que si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador. Se entiende por justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor el caso fortuito. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo. Para los efectos de la remuneración del descanso dominical, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si...
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Además de los señalados en el artículo 24 de la Ley del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a los días de descanso con goce xx xxxxxxx, que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx: Cuando el 15 xx xxxx coincida con día domingo, la UdeG diferirá el disfrute del día de descanso para el día hábil siguiente.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx:
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce xx xxxxxxx: ? 1° de enero; ? 05 de febrero; ? 00 xx xxxxx; ? 1° xx xxxx; ? 10 xx xxxx para madres de familia; ? 15 xx xxxx; ? 08 xx xxxxx; ? 00 xx xxxxxxxxxx; ? 00 xx xxxxxxx; ? 00 xx xxxxxxxxx; ? 00 xx xxxxxxxxx; Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx ? SUTUdeG ? 25 ? Cada 6 años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal; ? El día correspondiente al informe del Ejecutivo del Estado, cuando sea día hábil; ? El xxxxxxx xxxxxx del mes de diciembre, para celebrar los festejos xx Xxxxxxx; ? El día del cumpleaños del trabajador. En los casos que el día del cumpleaños xxx xxxxx- jador coincida con las vacaciones o día de descanso obligatorio, la Universidad otorga- rá al trabajador otro día con goce xx xxxxxx íntegro, y ? Los demás que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Artículo Décimo Cuarto
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. “LA PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR”
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx: VII.16 de septiembre; VIII.12 de octubre; XII.Día del cumpleaños del trabajador académico; cuando éste coincida con xxxxxxx, perío- do de vacaciones o en cualquiera de los anteriores, se le diferirá el disfrute de tal día. Universidad de Guadalajara • STAUdeG • 27 Cuando el 15 xx xxxx coincida con día domingo, la UdeG diferirá el disfrute del día de descanso para el día hábil siguiente.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Adicionalmente a los días de descanso obligatorio que establece el artículo 33 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, el EJECUTIVO autoriza los siguientes:
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Artículo 23º: Serán días de descanso obligatorio remunerado, de acuerdo con la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º