DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Serán días de descanso obligatorio remunerado, de acuerdo con la legislación actual, y entre tanto no sea modificada por nuevas disposiciones, los domingos y los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 xx xxxxx, 1º xx xxxx, 29 xx xxxxx, 20 de julio, 7 xx xxxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre; además los días jueves y xxxxxxx xxxxxx, el de la Ascensión del Señor, el de Corpus Xxxxxxx y el xxx Xxxxxxx Corazón de Xxxxx. El descanso en los domingos y demás días expresados en este artículo tienen una duración mínima de 24 horas. El descanso remunerado del 6 de enero, 19 xx xxxxx, 29 xx xxxxx, 15 xx xxxxxx, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Xxxxxxx y Sagrado Corazón de Xxxxx, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso inmediatamente anterior.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx:
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Serán días de descanso obligatorio para “EL EMPLEADO”, con goce xx xxxxxxx: 1º de Enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes xx xxxxx, en conmemoración del 21 xx Xxxxx; 1º xx Xxxx; 16 de Septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de Noviembre, el 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de Diciembre y los días fijados en las Leyes Electorales para cubrir la jornada electoral. Ambas partes convienen que cuando sea necesario concurrir a laborar en los días señalados por la Ley como de descanso, “EL EMPLEADO” estará obligado a prestar sus servicios y “LA INSTITUCIÓN” habrá de asignarle otro día de descanso o cubrirá aquél en los términos xx Xxx. “EL EMPLEADO” no está autorizado para laborar en los días de descanso semanal u obligatorio, salvo que medie orden expresa y por escrito de “LA INSTITUCIÓN” o alguno de sus representantes patronales, requisito sin el cual no se le cubrirá cualquiera de esos días.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Además de los señalados en el artículo 24 de la Ley del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a los días de descanso con goce xx xxxxxxx, que acuerde el Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx:
I. El 1 de enero.
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx.
IV. El 1 y 5 xx xxxx.
V. El 16 y 28 de septiembre.
VI. El 12 de octubre.
VII. El 2 de noviembre y el tercer lunes del mismo mes en conmemoración del 20 de noviembre.
VIII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
IX. El 25 de diciembre.
X. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones, para efectuar la jornada electoral.
XI. A las SERVIDORAS PÚBLICAS DE BASE se les otorgará el 10 xx xxxx por el día de las madres, en el caso de que tengan hijos(as) (en caso de que sea fin de semana se otorgará el siguiente día hábil inmediato).
XII. A los SERVIDORES PÚBLICOS DE BASE se les otorgará el día hábil siguiente al tercer xxxxxxx xx xxxxx en conmemoración al Día del Padre, en el caso de que tengan hijos(as).
XIII. Los días que determine el ejecutivo federal y el estatal.
XIV. Serán días otorgados los que determine el presidente de la CEDHJ.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores con goce xx xxxxxxx: 1o. de enero 00 xx xxxxx 10 xx xxxx para madres de familia 08 xx xxxxx 00 xx xxxxxxx 00 de noviembre 00 xx xxxxxxx 00 xx xxxx 15 xx xxxx 00 xx xxxxxxxxxx 00 xx xxxxxxxxx * Cada 6 años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal. * El día correspondiente al informe del Ejecutivo del estado, cuando sea día hábil. * El xxxxxxx xxxxxx del mes de diciembre, para celebrar el festejo de navidad. * El día del cumpleaños del trabajador. En los casos que el día del cumpleaños del trabaja- dor coincida con las vacaciones o día de descanso obligatorio, la Universidad otorgará al trabajador otro día con goce xx xxxxxx íntegro. * Y los demás que sean pactados por la Universidad y el Sindicato.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. Adicionalmente a los días de descanso obligatorio que establece el artículo 33 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal, el EJECUTIVO autoriza los siguientes:
A).- Los días Jueves y Viernes de la Semana Santa; B).- El 5 xx Xxxx;
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. EL TRABAJADOR disfrutará los
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes xx xxxxx en conmemoración del 21 xx xxxxx;
IV. El 1o. xx xxxx;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. El TRABAJADOR disfrutará de los días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo, con goce xx xxxxxxx íntegro.
DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. El TRABAJADOR disfrutará de los días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo, y que quedaren incluidos en la vigencia de este contrato. El salario correspondiente a los días de descanso obligatorio queda incluido en la suma señalada en la cláusula cuarta, por tratarse de un sueldo mensual.