LICENCIA DE MATERNIDAD. El personal académico de sexo femenino disfrutará de 90 días naturales de descanso repartidos antes y después del parto, debiendo percibir su salario íntegro un día antes del inicio de la incapacidad. Estos días de descanso se prorrogarán por todo el tiempo en que la trabajadora académica esté imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto. En caso de que el parto se adelante, la trabajadora académica tendrá derecho a que se le sume al período postnatal el tiempo que ha debido disfrutar en situación normal. Asimismo podrá disminuirse el período prenatal, a petición de la interesada y agregarse al tiempo postnatal, siendo establecido el número de días entre la trabajadora y la Universidad, bajo la supervisión del médico ginecólogo que atienda a la interesada, debiendo prevalecer en todo momento, la opinión del médico supervisor. En el período de lactancia, las trabajadoras académicas tendrán dos descansos extraordinarios por día, de 45 minutos cada uno, dentro de la jornada de trabajo, para alimentar a sus hijos. Estos períodos serán computados como tiempo efectivo del trabajo. En el caso de Personal Académico xx Xxxxxxx, a solicitud de la interesada, estos serán al inicio y/o al final de la jornada. Cuando los períodos de vacaciones a que el personal académico femenino tenga derecho, coincidan con los períodos pre o postnatal, los disfrutará después del período postnatal. En caso de que la trabajadora académica se encuentre de licencia con goce xx xxxxxxx para realizar estudios de posgrado y simultáneamente tenga que hacer uso de la licencia de maternidad, tendrá derecho a que se le prorrogue el plazo que le fue asignado para culminar sus estudios, por el tiempo que dure la licencia de maternidad. La interesada o quien la represente deberá presentar la solicitud respectiva y la documentación de la institución receptora que avale la necesidad de la prórroga correspondiente ante la CMGFySPA, la que en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles decidirá sobre el particular. Cuando una trabajadora académica se encuentre disfrutando de su período sabático y simultáneamente tenga que hacer uso de su derecho a la licencia de maternidad, se sujetará a lo que establece el Artículo 20 del Reglamento del Período Sabático.
LICENCIA DE MATERNIDAD. La licencia de maternidad paga se establece teniendo en cuenta la práctica local general en el mercado, con la excepción de que en ningún caso ese período de licencia de maternidad será inferior a 16 semanas consecutivas, que es el estándar mínimo. La licencia de maternidad debe tomarse dentro del período del contrato. La licencia de paternidad paga debe tener en cuenta la práctica local general, con la excepción de que en ningún caso la licencia de paternidad será menor a cuatro semanas, que es el estándar mínimo. La licencia de paternidad debe tomarse dentro del período del contrato. El titular del SC debe haber estado al menos 6 meses en servicio con el PNUD al momento del nacimiento del niño. La licencia debe tomarse en uno o dos períodos iguales durante los primeros doce meses desde el nacimiento del niño. La licencia de paternidad se limita a una vez por año, sin importar la cantidad de niños nacidos durante ese año, y solo es válida hasta un máximo de seis veces durante el compromiso total dentro del sistema de la ONU.
LICENCIA DE MATERNIDAD. Artículo 4
LICENCIA DE MATERNIDAD. A la madre se le otorgan 18 semanas de licencia remunerada. Deben comenzar una semana antes de la fecha probable de parto. La mujer goza de estabilidad laboral reforzada no solo en el embarazo sino también en la licencia y periodo de lactancia, lo cual implica que durante este período de tiempo no se le puede terminar su contrato de trabajo, y en caso de tener una justa causa, se debe acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar autorización.
LICENCIA DE MATERNIDAD. 47 ARTÍCULO XLIV LICENCIA POR PATERNIDAD 49 ARTÍCULO XLV LICENCIA DE LACTANCIA 50 ARTÍCULO XLVI LICENCIA REGULAR DE VACACIONES 51 ARTÍCULO XLVII LICENCIA POR ENFERMEDAD 53
LICENCIA DE MATERNIDAD. 9. Las licencias de maternidad comenzarán seis semanas antes de la fecha prevista del parto, previa presentación de un certificado firmado por un médico calificado o una partera en que se indique la fecha prevista del parto. La licencia de maternidad no terminará en ningún caso antes de transcurrir diez semanas desde la fecha efectiva del parto.
LICENCIA DE MATERNIDAD. De acuerdo con lo establecido por el artículo 101 de la Ley del IMSS, las trabajadoras tendrán derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo y que será cubierto por el IMSS. LICENCIAS POR ENFERMEDAD. El personal académico que sufra enfermedades o riesgos no profesionales podrá obtener, conforme a la Ley del IMSS, las incapacidades temporales que expida el citado Instituto las que serán con goce xx xxxxxx subsidiadas por el IMSS y que el trabajador deberá presentar a la brevedad al COLMICH con el fin de registrarlas en su expediente, en la inteligencia de que el COLMICH pagará aquellas incapacidades que por disposición de la Ley del IMSS deba cubrir.
LICENCIA DE MATERNIDAD. Es el tiempo que se le otorga a la afiliada cotizante al régimen contributivo (madre) correspondiente a dieciocho (18) semanas remuneradas, con el fin que brinde los cuidados necesarios a su bebé entre ellos la lactancia. Podrá solicitarse desde 2 semanas previas al parto. Como afiliada cotizante tienes derecho a una licencia de maternidad remunerada equivalente al 100% del ingreso base de la cotización o proporcional al tiempo xxxxxxxx.Xx eres cotizante empleada, este tiempo no te lo paga tu empleador. Pero, si tu empleador te paga, el puede recobrar este valor a la EPS. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de xxxxxxxxxx xxxxx cotizar ininterrumpidamente al sistema durante tu período de gestación en curso. Como pensionado no tienes derecho al pago de subsidios por licencia de maternidad, ni por incapacidad, ya que el pago de tu pensión no será interrumpida por ningún motivo. Sin embargo, en caso de vincularte nuevamente al sistema como empleado o trabajador independiente xxxxx hacerlo a la misma EPS y en estos casos podrás recibir los subsidios por incapacidad, por enfermedad general y si se da la situación, las licencias de maternidad. Así mismo, si regresas como empleado es obligatorio para tu nuevo patrón el afiliarte al sistema de riesgos profesionales, mientras que en el caso de ser independiente, esta afiliación es voluntaria.
LICENCIA DE MATERNIDAD. La trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a Dieciocho (18) semanas en la época de parto remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso contenida en la Ley 1468 de 2011.
LICENCIA DE MATERNIDAD. Las madres trabajadoras del SITRAyD tendrán los siguientes derechos: