PERIODOS DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PERIODOS DE PAGO. ARTÍCULO 33: El salario se pagará al Trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así:
PERIODOS DE PAGO. A los empleados de la unidad de negociación se les pagará de acuerdo con los períodos de pago establecidos por el Empleador para otros empleados de PDA. No se harán deducciones de ningún cheque de pago sin el consentimiento mutuo del empleado y el Empleador, excepto según lo dispuesto por la ley federal, estatal o municipal.
PERIODOS DE PAGO. Los pagos se efectuarán conforme lo establezca la empresa usuaria y/o el centro de costo a la que pertenece el trabajador, generándose periodos de pagos vencidos bien sea semanal, decenal, catorcenal, quincenal o mensual. PARAGRADO 1. En caso de que el día de pago sea dominical o festivo, el pago se trasladará al día hábil siguiente. PARAGRAFO 2. El pago se hará mediante abono en cuenta corriente o de ahorros reportada por el trabajador al momento de ingresar a la empresa, y en la cual se le cancelará el salario y las prestaciones sociales correspondientes. PARAGRAFO 3. De todo pago, el trabajador o el que lo cobre en virtud de su autorización escrita, firmará recibos en cuadros o comprobantes individuales o colectivos, según lo disponga la empresa, y cuando aquél o éste no sepan firmar, lo hará a ruego cualquiera de los compañeros de trabajo. Cuando se trate de transferencia electrónica será válido el recibo que expida la entidad. El pago xxx xxxxxx cubre el de los días de descanso obligatorio remunerado que se interponga en el mes. La empresa pagará el salario mínimo que sea obligatorio en cada caso. A los trabajadores para quienes sea aplicable el salario mínimo, pero que por razón del servicio contratado, o por disposiciones legales, sólo estén obligados a trabajar un número de horas inferior a las de la jornada legal, se les computará tal salario mínimo con referencia a las horas que trabajen, con excepción de la jornada especial de treinta y seis horas prevista en el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, modificado por el 51 de la Ley 789 de 2002. Parágrafo.: Cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto xx xxxxxxx en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
PERIODOS DE PAGO. Los periodos de pago se detallan en el siguiente diagrama: La Secretaría realizará un pago único en el ejercicio 2019, en el mes de diciembre, por un total de $20’434,078.00 (veinte millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y ocho pesos 00/100), el cual será aplicado a obra ejecutada de la etapa de rehabilitación de infraestructura vial. Asimismo, la determinación de los pagos mensuales y pagos programados se realizarán de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 Modelo Financiero de la propuesta del licitante adjudicado.
PERIODOS DE PAGO. El salario se pagará quincenal.
PERIODOS DE PAGO. Los periodos de pago se detallan en el siguiente diagrama: El periodo de pago de la etapa de limpieza, imagen urbana y mantenimiento de infraestructura, será de forma mensual ininterrumpida a partir del mes de [*] del 2020 y hasta el mes de julio de 2024, de acuerdo a la obra estimada y en los Certificados de Avance, conforme al Anexo 4 “Procedimiento de estimación y pagos”. No obstante, la Secretaria realizará un pago único en el ejercicio 2019, en el mes de noviembre, por un total de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 m.n.), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, el cual será aplicado a obra ejecutada de la etapa de rehabilitación y conservación periódica y tendrá un efecto de reducción del componente de carga financiera en la ejecución de los trabajos de la Obra Pública Multianual. Este pago se realizará por medio de una estimación de pago en la que se deberá incluir como soporte las estimaciones de avance por un valor superior al pago único 2019.
PERIODOS DE PAGO. ARTICULO 28. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito mediante documento autenticado ante notaria, así:

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  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.