Contract
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de la prestación del servicio de enseñanza en la Escuela Deportiva Municipal de Tenis conforme a las siguientes Prescripciones Técnicas-Deportivas.
2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN EL CONCURSO:
Con independencia de la requerida por los Pliegos de Condiciones Económicas-Administrativas, los concursantes presentarán la siguiente documentación:
a) Programa y calendario de prestación del servicio.
b) Memoria descriptiva que incluya con todo detalle: Programa educativo/deportivo anual de trabajo a desarrollar por trimestres, ejercicios a practicar contemplando los objetivos y metodología a emplear, profesorado, titulación, material, instalación deportiva necesaria.
c) Sistema a emplear para asegurar la ejecución del servicio en caso de bajas por absentismo laboral, enfermedades, accidentes y otras causas debidamente justificadas.
Acreditar estar en posesión de los títulos oficiales que soliciten para la contratación del servicio, con entrega de los originales o fotocopias compulsadas de los mismos.
3.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. El adjudicatario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas por el Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx.
b) Cuidar del buen orden del servicio y hacer cumplir las normas establecidas por el Concejalía de Deportes, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al usuario, sin perjuicio de los poderes de policía y dirección de la administración.
3.2. Descripción de los trabajos.
a) Los trabajos se desarrollarán del 16 de septiembre al 31 xx xxxx (ambos inclusive) coincidiendo con el calendario escolar oficial de la CC.AA., según el programa de enseñanza anual, desarrollado por trimestres previamente aprobado por el órgano contratante conforme a los objetivos a cubrir, desarrollo de las clases semanales, con arreglo a los objetivos y metodología incluida.
b) Enseñanza y práctica del deporte del tenis a todos los alumnos/as que sean admitidos en la Escuela Deportiva Municipal, siguiendo el programa presentado y conformado.
c) Programa de actividades complementarias a desarrollar durante todo el curso escolar.
d) Informe trimestral a la Concejalía de Deportes, con los siguientes apartados:
• Listado de alumnos
• Profesorado
• Programa seguido
• Objetivos alcanzados.
• Actividades realizadas
• Sugerencias y peticiones.
e) Acompañar a los alumnos en cuantas competiciones tomen parte.
f) El adjudicatario velará por el cumplimiento de la normativa vigente. Los alumnos/as que no cumplan la normativa, no serán reconocidos como tales en las Escuelas deportivas Municipales.
3.3. Asistencia a cuantas reuniones sean convocadas por la Concejalía de Deportes.
3.4. Tramitación de las fichas deportivas y mutualidad de los equipos, alumnos/as, monitores, entrenadores y coordinación de los diferentes equipos en cuanto a desplazamientos y demás actividades.
El adjudicatario estará obligado a realizar las gestiones necesarias con las empresas de autobuses, en caso de que los alumnos deseen abonar el precio del mismo para viajar a competiciones o eventos.
De igual manera el adjudicatario estará obligado a realizar las gestiones necesarias con las empresas de equipaciones para la compra, con cargo al alumno, del chándal, pantalón y camiseta deportiva.
3.5. Asistencia a las clases: la falta de asistencia a las clases de los profesores deberán ser justificadas, así como comunicar la suplencia y aportar la titulación o experiencia correspondiente del personal que realizará dicha suplencia.
3.6. La empresa adjudicataria deberá acreditar que su personal dispone en todo momento de las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejecutar el objeto y contenido del contrato.
3.7. Xxxxxxx y grupos de Enseñanza.
Se establecen los siguientes grupos y horarios:
CURSO | DÍAS | HORA |
Minitenis 1 | 2 Días semanales | Los horarios se distribuirán en tres días semanales: lunes, miércoles y viernes, aunque podrán determinarse otros en función de la disponibilidad de instalaciones en horario de 17:00 a 21:00 de común acuerdo con el responsable deportivo de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. La duración efectiva de las sesiones de entrenamiento será de 45 minutos para minitenis e iniciación y de 50 minutos el resto de categorías. |
Minitenis 2 | 2 Días semanales | |
Iniciación | 2 Días semanales | |
Perfeccionamiento 1 | 3 Días semanales | |
Perfeccionamiento 2 | 3 Días semanales | |
Perfeccionamiento 3 | 3 Días semanales |
4. OBLIGACIONES DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES.
La Concejalía de Deportes aportará las instalaciones deportivas, de forma concertada con el adjudicatario según la disponibilidad.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.
1) Asistencia a las clases. Cada alumno tendrá preferentemente una jornada semanal de dos o tres sesiones dependiendo del nivel en que se encuentre inscrito.
El horario de enseñanza se fija entre las 15:00 y las 21:00, de lunes a viernes y de 8:00 a 15:00 horas, los sábados o domingos para competiciones.
2) Asistencia a competiciones.- Los alumnos/as de la Escuela Deportiva Municipal que participen en los campeonatos escolares, organizados por el Consejo Superior de Deporte, Dirección Regional de Deportes o Federaciones Deportivas, y competiciones oficiales o amistosas a los que sean invitados, podrán asistir a las mismas siempre que se encuentren inscritos como tales, en la Escuela Municipal Deportiva compitiendo con el nombre de Escuela Municipal de xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
6. TITULACIÓN DE LOS PROFESORES.
El profesorado deberá estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o deportivos de la especialidad, reconocido por la Federación correspondiente o Asociación especializada, dados de alta en el Consejo Superior de Deportes o Ministerio de Educación y Ciencia:
- Grado en Ciencias del deporte y la actividad física
- Diplomado en Educación Física
- Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas
- Profesor nacional
- Entrenador nacional de la especialidad
- Monitor nacional de la especialidad
-Instructor nacional
El adjudicatario de la Escuela de Tenis está obligado a justificar en la presentación de documentación de este concurso, el compromiso de contar para impartir las enseñanzas en la Escuela Deportiva Municipal, como mínimo el siguiente profesorado:
□ Un Entrenador Nacional de la especialidad (que realizará las labores de enseñanza y coordinación) o Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas o superior.
□ Un instructor de la especialidad, garantizando que cada equipo de niños será atendido por al menos 1 monitor/entrenador en cada uno de sus entrenamientos o actividades.
Nota: El adjudicatario se comprometerá a que en todo momento el coordinador de la Escuela y monitor del nivel de competición, tenga la titulación de Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas o superior.
7.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Serán obligaciones básicas del adjudicatario las siguientes:
a) Prestar el Servicio objeto del contrato en las condiciones previstas en este contrato
b) Contratar el personal necesario para la correcta prestación del servicio.
c) El adjudicatario está obligado a mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, siguiendo las indicaciones del personal de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx. Si se producen desperfectos achacables a la mala utilización o negligencia en su uso, el adjudicatario se hará responsable de su reparación o reposición.
d) Guardar el material utilizado durante el desarrollo de su actividad en el lugar destinado a tal fin.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx sobre cualquier incidencia grave, anormal, molesta, etc... que afecte al buen funcionamiento del servicio. Así mismo tendrán la obligación de informar a los responsables de la Concejalía de cualquier desperfecto que observen en las instalaciónes deportivas con carácter inmediato.
f) Cumplir las normas aplicables en materia de sanidad, régimen laboral, seguridad social y demás que resulten de aplicaciones a los empleados y usuarios.
g) El adjudicatario está obligado a suscribir una Póliza de Responsabilidad civil, que cubra los riesgos que sufra el personal que realice el servicio y los daños causados a terceros, para que en caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los alumnos, monitores o a terceros con ocasión del ejercicio de la actividad, la empresa adjudicataria cumpla lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx.
h) La empresa adjudicataria deberá estar en posesión de cuantas licencias, permisos o títulos oficiales precise para cumplir con la prestación objeto del contrato, sin que pueda repercutir en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx, coste alguno por este motivo, siendo de su cuenta todos los gastos y gestiones que deriven de su obtención.
i) El adjudicatario deberá comunicar a la consejería, con la suficiente antelación, la necesidad de transporte, en aquellas pruebas en que sea facilitado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para acudir a las pruebas en las que participen proporcionando un listado detallado de los alumnos/as de la Escuela Municipal que vayan a tomar parte en dichas competiciones.
j) El adjudicatario deberá gestionar y abonar a su cargo los siguientes gastos, según las directrices que se detallan a continuación:
o Cuotas que deban satisfacer los entrenadores.
o Monitores o entrenadores para cada equipo o grupo.
o Un coordinador con titulación de Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas o profesor nacional o superior.
k) Se podrá realizar otra publicidad, junto con la de Escuela Municipal de Tenis del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx durante la realización de sus actividades, con autorización expresa y por escrito del órgano competente. (incluye publicidad en equipaciones, incluyendo en todo caso el escudo del ayuntamiento y literal “Escuela Municipal de Tenis Xxxxxx Xxxxxxxx”)
L) El adjudicatario estará obligado a realizar las gestiones necesarias con las empresas de autobuses, en caso de que los alumnos deseen abonar el precio del mismo, para viajar a competiciones o eventos.
ll) El adjudicatario estará obligado a realizar las gestiones necesarias con las empresas de equipaciones para la compra, con cargo al alumnado, de el chándal, pantalón y camiseta deportiva.
8.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
Son, entre otras, facultades del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx:
1. La inspección, fiscalización y supervisión de la gestión del Servicio, evaluando su calidad.
2. La fijación o modificación de los precios de los servicios, y el cobro de éstos a los usuarios.
3. La regulación del funcionamiento y condiciones de los servicios a prestar, ordenando modificaciones en la prestación del servicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos del adjudicatario.
4. La imposición al adjudicatario de las sanciones pertinentes.
5. La supresión del servicio.
9.- PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
1. La empresa adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
2. El Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx podrá requerir en todo momento a la empresa adjudicataria la exhibición o entrega de seguros sociales, contratos y documentos análogos de las personas que presten servicios, al efecto de comprobar el cumplimiento del presente contrato.
3. El Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx queda excluido de cualesquiera responsabilidades laborales en todo lo relativo al personal que pueda contratar la empresa adjudicataria.
10. INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
La Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx controlará e inspeccionará las actividades en horario de clases, vigilando el cumplimiento de las condiciones deportivas (horarios, profesorado, programa, atención al alumno, número de alumnos, material deportivo, estado de instalaciones y material deportivo, resultado de competiciones deportivas, propuestas de actividades deportivas complementarias, etc.)
Igualmente podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de la documentación administrativa correspondiente a la Seguridad Social, Impuestos Empresariales, Contratos de los trabajadores, declaración del IVA, etc, cuando se crea oportuno.
11. PENALIDADES
1. En caso de incumplimiento de carácter leve se apercibirá al adjudicatario, previa audiencia por un plazo de cinco días hábiles.
2. En caso de incumplimiento de carácter grave el órgano de contratación impondrá al contratista una sanción económica cifrada en 600 euros, previa audiencia al adjudicatario por un plazo de cinco días hábiles.
3. En caso de incumplimiento de carácter muy grave, previo expediente instruido al efecto, dará lugar a la imposición de una penalidad pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiese lugar, y en su caso, a la resolución del contrato.
El importe de las penalidades impuestas se deducirán de las pagos mensuales, y cuando no sea posible responder con las mismas, se detraerá de la garantía definitiva depositada, debiendo el adjudicatario reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo que éste determine.
4. Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de Contratación a propuesta del responsable del contrato o de la Concejalía de deportes.
Faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
b) El trato incorrecto con los usuarios o empleados de las instalaciones deportivas, siempre que no merezca la calificación de grave.
c) En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido.
d) El estado indecoroso de la ropa de trabajo. Faltas graves:
a) El abandono del servicio, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
b) La comisión de dos faltas leves no alejadas más de 30 días una de otra.
c) El trato vejatorio al usuario, o empleados de las instalaciones deportivas, salvo que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.
d) La falsedad o falsificación de los servicios.
Faltas muy graves:
a) La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de un año.
b) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su cantidad como en su calidad.
c) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y hurto o robo a los usuarios del servicio.
d) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.
e) En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a los pliegos del contrato.
12.- MEMORIA DE LA ACTIVIDAD
La empresa adjudicataria se obliga a presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxx-Xxxxxxxx una memoria anual de la actividad en el plazo de dos meses después de la finalización de cada ejercicio.