FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.5.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
IV.5.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. 25.1.- Dictar, a través del personal para ello especialmente designado, las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección de la Alcaldía o persona en quien delegue.
25.2.- Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego.
25.3.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento ostenta las siguientes facultades:
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Son, entre otras, facultades del Ayuntamiento xx Xxxxxx Xxxxxxxx:
1. La inspección, fiscalización y supervisión de la gestión del Servicio, evaluando su calidad.
2. La fijación o modificación de los precios de los servicios, y el cobro de éstos a los usuarios.
3. La regulación del funcionamiento y condiciones de los servicios a prestar, ordenando modificaciones en la prestación del servicio, sin perjuicio de los derechos adquiridos del adjudicatario.
4. La imposición al adjudicatario de las sanciones pertinentes.
5. La supresión del servicio.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento por su parte ostentará las siguientes potestades:
1.- Ordenar discrecionalmente los servicios concedidos para implantar en el contrato las modificaciones que aconseje el interés público y/o causas imprevistas debidamente justificadas.
2.- Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar sus obras, instalaciones y locales relacionados con la gestión de la concesión. A este respecto, la Empresa Adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se requiera, el acceso a las obras, instalaciones y locales, así como a los vehículos, en los cuales podrá ir montado dicho personal municipal en cuantos recorridos de inspección se consideren necesarios.
3.- Elaborar las certificaciones de conformidad con el procedimiento establecido.
4.- Cuando la empresa adjudicataria deje de prestar la totalidad o parte de los Servicios objeto de este Contrato, el Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su caso, podrá incautarse de los locales, personal y material fijo y móvil de la concesión y realizar los servicios, con cargo a la Empresa adjudicataria que los deja incumplidos.
5.- Imponer al concesionario las sanciones previstas en el presente Pliego.
6.- Rescatar el Servicio.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. Los servicios técnicos designados al efecto dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue. Imponer al adjudicatario las sanciones previstas en el presente Pliego. Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. IV.5.1.- Los servicios técnicos designados al efecto (Técnico del Departamento de Cultura) dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz prestación en base a las cláusulas
IV.5.2.- Respecto al abono del precio del contrato, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en el presente Pliego.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento ostenta respecto del contrato regulado en el presente pliego todas las facultades que directa o indirectamente se deriven de lo regulado en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en los restantes documentos contractuales, así como las demás potestades que tenga atribuidas por la legislación aplicable, todo ello en los términos derivados de dicha legislación. Entre estas facultades, y a título meramente enunciativo, las siguientes:
1. Reglamentar la prestación de la asistencia técnica, las relaciones de los usuarios con el adjudicatario y sus derechos y obligaciones con el servicio.
2. Fiscalizar las gestiones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones, locales y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3. Exigir la rectificación de las facturas que no se adecuen a los requisitos por la normativa vigente o las directrices marcadas por la Intervención Municipal, sin perjuicio de la imposición de penalizaciones por dicho cumplimiento defectuoso.
4. Imponer al adjudicatario las correcciones y penalizaciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. 31. 1.- El Ayuntamiento, por su parte, ostentará las siguientes potestades:
a) Ordenar discrecionalmente los servicios para implantar modificaciones dentro de las previsiones contempladas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven. Página48
FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO. El Ayuntamiento ostentará en todo caso, las facultades siguientes: - El establecimiento de directrices en la programación, así como la fijación de los objetivos, metodología y sistemas de evaluación. - Fiscalizar la gestión del adjudicatario, a cuyos efectos podrá inspeccionar la materialización y la calidad de los servicios prestados. - La adquisición municipal de los bienes inventariables.. - Imponer las sanciones correspondientes por las infracciones del contratista, e incluso la resolución del contrato.