VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares de cuentas de valores del CONTRATO MARCO en el supuesto de que el BANCO sea la entidad designada por el CLIENTE para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o administración de los saldos de valores derivados de dichas órdenes y operaciones.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. No obstante la ausencia de finalidad específica del crédito antes reseñada, el CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas. Asimismo, el CLIENTE deberá contratar, para la formalización de las operaciones previstas en las presentes estipulaciones los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la formalización de los servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requerir la contratación y aceptación de las Estipulaciones Particulares aplicables a otros productos y servicios del BANCO, en particular las aplicables a cuentas corrientes.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El CLIENTE deberá tener contratado con INVERSIS BANCO, con carácter previo a la realización de las operaciones objeto de este contrato, una cuenta corriente y una cuenta de valores, en las que se registrarán, respectivamente, los movimientos de cargo y abono de efectivo y de anotación de saldos de valores, derivados de las mismas. Asimismo, el CLIENTE deberá contratar, para la formalización de las operaciones previstas en las presentes estipulaciones los servicios de intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por INVERSIS BANCO.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El crédito estará destinado, exclusivamente, a la adquisición o suscripción de valores en los términos antes reseñados, sin perjuicio de la facultad del BANCO de limitar aquellos valores que se consideren aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN o valorar dichos valores en el importe que el BANCO considere conveniente a los efectos del presente Crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN los instrumentos financieros derivados y los warrants. Por consiguiente, y para dar cumplimiento a esta finalidad, el CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculadas al crédito efectivamente concedido por el BANCO. Los
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El CLIENTE deberá tener contratados con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculados al crédito efectivamente concedido por el BANCO. El BANCO se reserva la facultad de limitar aquellos valores que puedan actuar como garantía de estos créditos o valorar ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª los activos que actúan como garantía al importe que considere conveniente a los efectos del presente crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser considerados como garantía de la cuenta de crédito los instrumentos financieros derivados y los warrants. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El crédito estará destinado, exclusivamente, a la adquisición o suscripción de valores en los términos antes reseñados, sin perjuicio de la facultad del BANCO de limitar aquellos valores que se consideren aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN o valorar dichos valores en el importe que el BANCO considere conveniente a los efectos del presente Crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN los instrumentos financieros derivados y los warrants. Por consiguiente, y para dar cumplimiento a esta finalidad, el CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculadas al crédito efectivamente concedido por el BANCO. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS. El “CLIENTE” reconoce y acepta expresamente que la formaliza- ción de los productos y servicios contemplados en las presentes Estipulaciones Particulares requiere necesariamente la contrata- ción y aceptación de las Estipulaciones Particulares reguladoras de los servicios de apertura de cuenta corriente e intermediación de órdenes y operaciones de valores ofrecidos por el BANCO, en el supuesto de que RENTA 4 BANCO sea la entidad designada por el “CLIENTE” para la liquidación de operaciones derivadas de sus órdenes, así como para el depósito, anotación y/o admi- nistración.